DURAN Y COMPAÑIA LIMITADA
AS CO
Superintendencia del M Ambiente ( le Chile
YI SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A DURÁN Y COMPAÑÍA
LIMITADA
RES. EX. N? 1/ ROL F-055-2023 SANTIAGO, 30 de octubre de 2023 VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 90, del 30 de mayo de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. N” 90/2000”); en la Resolución Exenta N° 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Resolución Exenta N° 93, de 14 de febrero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Normas de carácter general sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; en la Resolución Exenta N? 564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución Exenta N° 7, de 29 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
l IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR E INSTRUMENTOS FISCALIZABLES L, Que, la Resolución Exenta N” 1,333, de fecha 17 de
mayo de 2010, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, (en adelante, “RPM N” 1333/2010”) fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por Durán y Compañía Limitada, Rol Único Tributario N° 77.259.280-9 (en adelante, “el titular”), para su establecimiento “Taller De Lavado de Redes Chacao”, ubicado en Ruta 5 Sur, Km 1115, sector Chacao, comuna de Ancud, Región de Los Lagos. En la mencionada RPM N” 1333/2010, se determinaron los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N°1 del D.S. N” 90/2000.
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-
Que, el establecimiento consiste en un taller de lavado de redes de cultivo de recursos hidrobiológicos. Por tanto, dicho establecimiento constituye una fuente emisora de acuerdo con lo señalado en el D.S. N° 90/2000.
-
Que, por otra parte, dicho establecimiento se encuentra asociado al proyecto "Taller de Lavado y Reparación de Redes Durán, Sector Chacao, Comuna de Ancud, X Región”, calificado ambientalmente mediante la Resolución Exenta N°773, de fecha 18 de noviembre de 2004, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos (en adelante, “RCA N°773/2004”).
ll. ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN AL ESTABLECIMIENTO
- Que, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), en forma electrónica, el Informe de Fiscalización Ambiental, asociado al expediente DFZ-2014-2373-X-NE-IA, que detalla las actividades de fiscalización a la Unidad Fiscalizable Complejo Industrial Gregorio.
Sa Que, conforme al Acta de Fiscalización de fecha 11 de agosto de 2014, asociada al mismo expediente, y en el examen de información realizado por personal técnico de esta Superintendencia, se constató lo siguiente:
a) Sistema de tratamiento de riles difería de lo autorizado, por cuanto la capacidad de los estanques era inferior a lo estipulado en la RCA; y
b) El titular no había cargado la información correspondiente a la RCA N° 733/2004, en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental de esta Superintendencia.
- Que, por otra parte, la División de Fiscalización remitió a DSC los informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla
N°1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican.
Tabla 1. Periodo evaluado
N? de expediente Período de inicio Período de término
| DFZ-2020-1246-X-NE | . 01-2017 | 12-2017 | — DFZ-2020-1248-X-NE | 02019 12-2019 | DFZ-2021-751-X-NE | 01-2020 | 12-2020 | DFZ-2022-2824-X-NE | 01-2021 | 12-2021 | | DFZ-2023-1514-X-NE | 01-2022 | 12-2022 7. Que, por otra parte, mediante la Resolución Exenta
N” 1.385, de fecha 14 de junio de 2021 (en adelante, “Res. Ex. N” 1385/2021”), esta Superintendencia requirió información a Durán y Compañía Limitada, con el objeto que el titular adoptara las medidas indicadas en el mismo acto, dentro del plazo ampliado de 90 días hábiles, a fin de retornar al cumplimiento ambiental.
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- Que, a la fecha en que se evacua este acto, no se ha recibido respuesta por parte del titular al requerimiento formulado. En vista de lo anterior, no fue posible acreditar el retorno al cumplimiento esperado.
ML ANÁLISIS DE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN A. Determinación de hallazgos 9. Que, del análisis de los datos contenidos en los
informes de fiscalización señalados en la Tabla N” 1, se identificaron los siguientes hallazgos, cuyo detalle se sistematiza en el Anexo de la presente Formulación de Cargos:
Tabla 2. Resumen de Hallazgos Formales!
N? HALLAZGOS PERÍODO En los siguientes periodos:
e 2020: diciembre
NO REPORTAR LOS e 2021: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio,
MONIITOREOS DE AUTOCONTROL DE su PROGRAMA DE MONITOREO:
agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre.
e 2022: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre
La Tabla N” 1.1 del Anexo de la presente resolución resume este hallazgo
Iv. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 10. Que, mediante Memorándum N° 707, de fecha 19
de octubre de 2023, se procedió a designar a Johana Cancino Pereira como Fiscal Instructora Titular, y a Catalina Spuhr Ramírez como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO: lL FORMULAR CARGOS en contra de DURÁN Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 77.259.280-9, por las siguientes infracciones; y CLASIFICAR según se
indica:
de Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35, letra g), de la LOSMA, en cuanto a incumplimiento
l Hallazgos relacionados a falta de información por parte del titular.
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de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos
industriales.
Hecho constitutivo de
Clasificación de
industrial no reportó los autocontrol de su
monitoreos de
Programa de Monitoreo (Resolución exenta SISS N°1333, de 17 de mayo de 2010) correspondiente a los
períodos que a continuación se indican y que se
detallan en la Tabla N° 1.1 del Anexo 1 de la presente Resolución:
+2020: diciembre
.2021: enero, febrero,
marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre,
noviembre, diciembre.
.2022: enero, febrero,
marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre,
noviembre, diciembre.
decreto, las fuentes existentes deberán informar mediante los procedimientos de medición y control establecidos
todos sus residuos líquidos,
en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y
control establecidos [...]”.
Resolución Exenta N° 117, de 2013, modificada mediante Res. Ex. N° 93, de 2014:
“3. Reemplácese el texto del artículo cuarto por el siguiente:
“Artículo cuarto. Monitoreo y control de residuos industriales líquidos [..] Los resultados de los monitoreos y autocontroles deberán ser informados en los siguientes plazos:
a. Autocontrol: La información deberá remitirse una vez al mes, a más tardar dentro de los primeros veinte (20) días corridos del mes siguiente al período que se informa. Si el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, deberá ser informado el primer día hábil”
Resolución Exenta SISS N°1.333, de 17 de mayo de 2010
“2. El programa de monitoreo de la calidad del efluente consistirá en un seguimiento de indicadores físicos, químicos y bacteriológicos conforme a lo que continuación se detalla: (...)”
(ver Tabla 2.2. del Anexo 2 de la presente resolución)
N? Ñ Norma o instrumento infringido gravedad y rango infracción iz de sanción 1 NO REPORTAR LOS | Artículo 1 D.S. N” 90/2000: CLASIFICACIÓN DE MONITOREOS DE LA INFRACCIÓN: AUTOCONTROL DE SU | “5. PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA | LEVE, en virtud del PROGRAMA DE | NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS | numeral 3 del MONITOREO: LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES | artículo 36 de la SUPERFICIALES [...] LOSMA, que El establecimiento | [...] 5.2 Desde la entrada en vigencia del presente | establece que son
infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN:
Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LOSMA.
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a Clasificación de . | Hecho constitutivo de hi bnflida N Norma o instrumento infringido gravedad y rango
infracción s de sanción
-
La evaluación del efluente generado en el proceso productivo, se realizará mensualmente y para determinar su cumplimiento se aplicarán los criterios de tolerancia establecidos en el artículo 6.4.2 del D.S. N” 90/00 del MINSEGPRES, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
-
SOCIEDAD DURÁN Y COMPAÑÍA L TOA, TALLER DE LAVADO DE REDES CHACAO deberá informar todos los resultados obtenidos de las muestras analizadas por laboratorios acreditados por el INN y que cumplan con los requisitos que dispone esta Resolución de monitoreo.
Los resultados del autocontrol deberán informarse mensualmente a esta Superintendencia (...)”
6.1 SOCIEDAD DURÁN Y COMPAÑÍA LTDA, TALLER DE LAVADO DE REDES CHACAO deberá comunicar por escrito a esta institución cuando habiendo existido descarga, producto de caso fortuito o fuerza mayor, no pueda cumplir con su obligación de informar los monitoreos realizados en el periodo respectivo. La
comunicación presentada por SOCIEDAD DURÁN Y COMPAÑÍA LTOA, TALLER DE LAVADO DE REDES CHACAO deberá detallar las causales que dan origen al caso fortuito o fuerza mayor invocado, explicitando la fecha en que reanudará el monitoreo de sus
descargas”
La clasificación de las infracciones antes mencionadas se fundamenta sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, por tanto, podrán ser confirmadas o modificadas en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA.
ll. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las Actas de Inspección Ambiental, los Informe Técnico y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
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Ml. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que “se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes (oficinadepartes(9sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.
Iv. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo lll de este acto administrativo.
v. HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LOSMA, DURÁN Y COMPAÑÍA LIMITADA podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RiLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N” 46/2002)”, disponible en la página web
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A su vez, y conforme a la función de protección del medio ambiente de los Programas de Cumplimiento, se hace presente que en caso de que el titular opte por su presentación, se deberá hacer cargo de los efectos negativos que se hayan determinado en la presente resolución, y según los términos que se indican en la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RlLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N” 46/2002)”.
Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Finalmente, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un
correo electrónico a requerimientosriles9sma.gob.cl.
vi. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso que el/la infractor[a] opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Vil!. REQUERIR DE INFORMACIÓN A DURÁN Y COMPAÑÍA LIMITADA, para que, dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:
1) Descripción del sistema de tratamiento de RlLes que tiene el establecimiento, con sus características y etapas. 2) Mapa o croquis del sistema de tratamiento de
RlLes o planta, que especifique las etapas de esta (ejemplo, sistemas de tratamiento primario, terciario, puntos de captación, punto de descarga, etc.).
3) Informar hace cuantos años opera la planta de tratamiento de RlLes.
4) Informar la frecuencia de funcionamiento de la planta de tratamiento de RlLes, indicando los meses, un promedio días al mes y cuántas horas al día se efectúan descargas.
5) Informar los costos de mantenimiento que se hayan realizado a la planta de tratamiento de RlLes en el último año, acompañando los respectivos registros tales como comprobantes de pago u otros.
6) Indicar, en el caso que se haya realizado, la ejecución de medidas correctivas orientadas al retorno del cumplimiento de su Programa de
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Monitoreo, señalando una descripción técnica y cronológica de lo ejecutado, una explicación técnica de su eficacia, y acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
7) Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
IX. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que DURÁN Y COMPAÑÍA LIMITADA estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.
X. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, «xls, «doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.paf).
Xi. FORMAS Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. Conforme a lo establecido en la Resolución Exenta SMA N° 349/2023, deberá ser remitida a esta Superintendencia por una de las siguientes vías:
-
Por medio de presentación ingresada en la dependencia de la Oficina de Partes de la SMA, los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas, o;
-
Por medio correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartesOsma.gob.cl, con copia a requerimientosriles(9sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
Xil. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico a la cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una
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vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico.
XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a DURÁN Y COMPAÑÍA LIMITADA, domiciliada en Km 1115, Ruta 5 Sur, sector de Chacao, comuna de Ancud, Región de Los Lagos.
eira Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
AMB/ALV/JCP
Carta certificada: - — Durán y Compañía Limitada. Km 1115, Ruta 5 Sur, localidad de Chacao, comuna de Ancud, región de Los Lagos.
C.C. - Oficina Regional de Los Lagos, SMA.
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ANEXO |: TABLAS DE HALLAZGOS
Tabla N” 1.1. Registro de Autocontroles no Informados
PERIODO ASOCIADO AUN NS 12-2020 PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE
1-2021 PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE 2-2021 PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE 3-2021 PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE 4-2021 PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE 5-2021 PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE 6-2021 PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE 7-2021 PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE 8-2021 PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE 9-2021 PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE 10-2021 PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE 11-2021 PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE 12-2021 PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE 1-2022 PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE 2-2022 PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE 3-2022 PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE 4-2022 PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE 5-2022 PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE 6-2022 PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE 7-2022 PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE 8-2022 PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE 9-2022 PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE 10-2022 PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE 11-2022 PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE 12-2022 PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE
ANEXO II: TABLAS NORMAS O INSTRUMENTO INFRINGIDO
Tabla 2.1. Tabla N°2 de D.S.90/2000 NY A a
Aceites y Grasas AyG Aluminio
Arsénico Boro Cadmio Cianuro Cloruros
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Gobierno: Y AO
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LIMITE MAXIMO CONTAMINANTE NIDAD EXPRESION ol) Cobre Total mg/L Cu 3 colores hera ese NMP/100 ml Coli/100 ml 1000 Termotolerantes Indice de Fenol mg/L Fenoles 1 Cromo Hexavalente mg/L Cro+ 0,2 DBO5 mg02/L DBO5 300 Fluoruro mg/L F- 5 Fósforo mg/L P 15 Hidrocarburos Fijos mg/L HF 50 Hierro Disuelto mg/L Fe 10 Manganeso mg/L Mn 3 Mercurio mg/L Hg 0,01 Molibdeno mg/L Mo 2,5 Níquel mg/L Ni 3 DA mg/L NKT 75 Pentaclorofenol mg/L C60HCI5 0,01 PH Unidad pH 6,0-8,5 Plomo mg/L Pb 0,5 Poder Espumógeno mm. PE 7 Selenio mg/L Se 0,1 e a mg/L ss 300 Sulfatos mg/L SOo4 2000 Sulfuros mg/L S2- 10 Temperatura ec To 40 Tetracloroeteno mg/L C2Cl4 0,4 Tolueno mg/L C6H5CH3 7 Triclorometano mg/L CcHcl3 0,5 Xileno mg/L C6H4C2H6 5 Zinc mg/L Zn 20
Tabla 2.2. Tabla N? 1 de la Res. Ex. SISS N” 1333 del 17 de mayo de 2010
Caudal(VDD m/d 39,6 Puntual Diario
H Unidad 6,0-8,5 Puntual Diario
Temperatura Unidad 35 Puntual Diario Aceites y Grasas mg/L 20 Compuesta 1
Cadmio mg/L Compuesta
Cobre total mg/L Compuesta
DBO5 m L Compuesta
Fósforo mg/L Compuesta
Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L Compuesta
Sólidos Suspendidos Totales mg/L Compuesta
Plomo mg/L Compuesta
Poder Espumógeno mm Compuesta
Zinc L Compuesta
bieleirlpele RAI
SS