GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A.
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-055-2022, SEGUIDO EN CONTRA DE GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A. RESOLUCIÓN EXENTA N° 1331 Santiago, 12 de mayo de 2026 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 90, de 30 de mayo de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (en adelante, “D.S. N° 90/2000”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1083, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija su Organización Interna; en el Decreto Exento RA N° 118894/181/2026, de 17 de marzo de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogación; en la Resolución Exenta RA 119123/73/2024 de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo Rol F-055-2022; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 1° Con fecha 28 de octubre de 2022, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol F-055-2022, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Granja Marina Tornagaleones S.A. (en adelante, “el titular”, “la empresa”), titular de la unidad fiscalizable “Piscicultura Río La Unión”, localizada en la comuna de Cisnes, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. 2° En particular, mediante la formulación de cargos se le imputaron tres cargos por infracción a lo dispuesto en el literal g) del artículo 35 de la RVCF
LOSMA, en cuanto incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales. Los cargos formulados son los siguientes: Tabla 1. Cargos formulados. N° Cargo 1 NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida para todos los puntos de descarga señalados en la Tabla N° 1.1 del anexo de la presente Resolución, correspondiente a su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000, respecto de los siguientes parámetros y en los siguientes períodos: -Caudal: en los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2019; en los meses de enero, febrero y marzo del año 2020. -pH: en los meses de octubre y noviembre del año 2019; y en los meses de enero, febrero y marzo del año 2020. -Temperatura: en los meses de octubre y noviembre del año 2019; y en los meses de enero, febrero y marzo del año 2020. 2 SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros que indica la Tabla N° 1.2 del Anexo de esta Resolución, no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000 y en los períodos y respecto de los parámetros que a continuación se indican: - Boro: en el mes de diciembre del año 2019. - Cloruros: en los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2019; en los meses de enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2020; y en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021. - pH: en el mes de febrero de 2021. 3 SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en la Resolución Exenta N° 1737, de fecha 21 de junio del año 2010, de la SISS, según se detalla en la Tabla N° 1.3 del Anexo de la presente Resolución, en los siguientes períodos: -2019: en los meses de octubre, noviembre, diciembre. -2020: en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre.
3° En virtud de lo anterior, con fecha 2 de diciembre de 2022, la empresa presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA. En esta línea, esta SMA realizó observaciones al PdC el 28 de febrero de 2023; las cuales fueron incorporadas en el PdC refundido de 15 de marzo de 2023. Mediante la Resolución Exenta N° 3/Rol F-055-2022, de 4 de
octubre de 2024, la Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), resolvió aprobar el PdC presentado con correcciones de oficio, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA. 4° Mediante la referida Res. Ex. N° 3/Rol F-055- 2022 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: Tabla 2. Acciones del PdC. Cargo N° Descripción de la acción 1 1 Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se transcribirá en la plataforma electrónica del “Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento” (SPDC) creada mediante la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, el Programa de Cumplimiento aprobado (incluyendo las correcciones de oficio realizadas en la respectiva resolución). Además, para acceder a dicha plataforma se dará cumplimiento a la Resolución Exenta N° 2.129, de 26 de octubre de 2020, mediante la cual se entregan instrucciones de registro de titulares y activación de clave única para el reporte electrónico de obligaciones y compromisos a la Superintendencia del Medio Ambiente. 2 Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 166/2018 de la SMA. 3 Reportar el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento, de acuerdo con la frecuencia exigida en la RPM. Indicador de cumplimiento: reporte mensual de autocontroles en sistema RETC, según frecuencia RPM. 4 Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo vigente del establecimiento, que establezca: Calendarización de los monitoreos y reportes Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo. Listado de parámetros comprometidos. Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). Máximos permitidos para cada parámetro. Máximo permitido de caudal.
Cargo N° Descripción de la acción Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles. Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo. Indicador de cumplimiento: Protocolo elaborado. 5 Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento. Indicador de cumplimiento: Capacitación realizada. 2 6 Solicitud y obtención de fijación de la línea de playa, a fin de solicitar posteriormente la modificación de la tabla de parámetros de descarga desde la tabla 1 a la tabla 4 del DS 90/2000. Indicador de cumplimiento: Resolución de la autoridad marítima que fija nueva línea de playa. 7 Presentación de solicitud ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de modificación de Resolución de Programa de Monitoreo (RPM) de la Calidad del Efluente para piscicultura Río Unión, cambiando a Tabla N° 4 del D.S. 90/2000. Indicador de cumplimiento: solicitud de modificación de RPM para ajustar a lo resuelto por la autoridad marítima. 8 Presentación de consulta de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén y obtención de un pronunciamiento de la autoridad evaluadora. Objeto: validar el cambio de régimen jurídico de la descarga dado que ella será ahora a aguas marinas. En caso que DIRECTEMAR no incluya dentro de línea de playa al punto de descarga actual, la consulta de pertinencia dirá relación con el nuevo punto (el cual debiera ser a metros del actual). 9 Realizar un monitoreo anual adicional de la tabla N° 4 completa del del D.S. 90/2000, distinto al que ya se realiza durante el mes de febrero según lo señala la Resolución 2318/2020. Indicador de cumplimiento: monitoreo de Tabla N° 4 completa, adicional a la de febrero. 3 10 No superar el límite máximo permitido de caudal en el Programa de Monitoreo correspondiente. Indicador de cumplimiento: ausencia de superaciones de caudal durante la ejecución del Programa de Cumplimiento.
II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la División de Fiscalización elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2025-2106-XI-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la
actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a Fiscalía con fecha 6 de abril de 2026. La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose que el PdC se encuentra en estado conforme, dado que se acreditó el cumplimiento de todas las acciones comprometidas, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos.
III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 6° En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC. 7° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 8° Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial del PdC presentado por el titular, de la Res. Ex. N° 3/Rol F-055-2022, que aprobó el PdC y del IFA DFZ-2025-2106-XI-PC, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO: PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-055-2022, seguido en contra de Granja Marina Tornagaleones S.A., Rol Único Tributario N° 87.752.000-5, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable Piscicultura Río La Unión, ubicada en la comuna de Cisnes, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. SEGUNDO: HACER PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.
TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
CLAUDIA PASTORE HERRERA SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE (S)
BRS/RCF/DSJ Notificación por correo electrónico: - Granja Marina Tornagaleones S.A.
C.C.:
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
Oficina Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Superintendencia del Medio Ambiente.
Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.
Rol F-055-2022 RVCF Firmado por: Claudia Teresa Pastore Herrera Superintendenta (s) Fecha: 12-05-2026 22:41 CLT Superintendencia del Medio Ambiente