EMPRESA ALIMENTOS LOBOS NUÑEZ E HIJOS LIMITADA
TIENE POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-055-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE SOCIEDAD ALIMENTOS LOBOS NUÑEZ E HIJOS LIMITADA., TITULAR DE PANADERÍA LA ESTRELLA
RESOLUCIÓN EXENTA N° 1759
Santiago, 25 de agosto de 2025
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LOSMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°15 del año 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante, “D.S. N° 15/2013”); en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija su Organización Interna y deja sin efecto resoluciones que indica; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S. N° 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-055-2019; en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en la Resolución N° 8 de 2025, de la Contraloría General de la República, que modifica y complementa la Resolución N° 36 de 2024.
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO 1. A través de la Resolución Exenta N°1/Rol F- 055-2019, de 21 de octubre de 2019, se formuló un cargo en contra de la Sociedad Alimentos Lobos Nuñez e Hijos Limitada (en adelante, “la titular”), titular de la unidad fiscalizable denominada “Panadería Estrella”, localizada en calle Baquedano N° 399, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, por infracción a lo dispuesto en el literal c) del artículo 35 de la LOSMA.
2. En virtud de lo anterior, con fecha 13 de noviembre de 2019, la titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), el cual
fue aprobado con fecha 12 de diciembre de 2019, por medio de la Resolución Exenta N°2/Rol F-055- 2019, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio.
3. Mediante la referida resolución, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización, para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC, en relación con el cargo imputado, se sistematizan en la siguiente Tabla:
Tabla 1. Cargo imputado y acciones del PdC Cargo N° Acción No haber realizado la medición de sus emisiones de MP, mediante una medición anual discreta para los dos hornos a pellet, para el periodo comprendido entre los años 2017- 2018. 1 Realizar una medición isocinética para cada uno de los dos hornos a pellet cuyos resultados cumplan con el límite de MP establecido en el D.S. N°15/213. 2 Cargar el PDC al sistema digital de la Superintendencia e informar a la SMA, el reporte final y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprometidas en el presente PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC. Fuente: Elaboración propia en base a formulación de cargos y PdC aprobado
II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 4. Una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, la División de Fiscalización elaboró el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2021-1980-VI-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del PdC aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), con fecha 21 de julio de 2021.
5. La fiscalización al PdC implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose el incumplimiento total del PdC.
6. Mediante Memorándum D.S.C. N° 548/2025, de fecha 18 de julio de 2025, DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, la titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol F-055-2019, dado que es posible estimar cumplidas las acciones comprometidas en el PdC, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. En el referido memorándum se analiza la ejecución de las acciones, con el objetivo de abordar los hallazgos identificados por el IFA, según se detallará a continuación.
A. Acción N° 1 7. Respecto de esta acción, el IFA señaló lo siguiente: “Como resultado del PDC y la fiscalización del día 25.06.2021, se verifica que no se realizó
la medición isocinética para ninguno de sus dos hornos chilenos a pellet, y que la panadería continúa operando con aquellos hornos”. En vista del hallazgo referido, mediante la Resolución Exenta N° 3/Rol F-055-2019, de 19 de diciembre de 2022, esta SMA requirió a la titular antecedentes suficientes para determinar si se realizaron los muestreos isocinéticos que acrediten el cumplimiento del límite de MP establecido en el D.S. N°15/2013 o, en su defecto, antecedentes que acreditaran el recambio de combustible pellet de madera a combustible exento de manera exclusiva respecto de los dos hornos de la Panadería Estrella, completamente ejecutado.
8. Con fecha 11 de enero de 2023, la titular presentó a esta Superintendenta un informe isocinético IMP-128-22, de 14 de julio de 2022, elaborado por Ambiquim. Dicho informe da cuenta de los resultados del muestreo isocinético efectuado al horno panificador con registro HR-OR-48593 con fecha 23 de junio de 2022, el que obtuvo una concentración corregida de 23,5 mg/m3N. Adicionalmente, efectuó la presentación del informe isocinético IMP-129-22, de 14 de julio de 2022, elaborado por Ambiquim. Dicho informe da cuenta de los resultados del muestreo isocinético efectuado al horno panificador con registro HR- OR-51657 con fecha 24 de junio de 2022, el que obtuvo una concentración corregida de 15,7 mg/m3N.
9. Adicionalmente, con fecha 1 de agosto de 2022 la División de Fiscalización realizó un examen de información1 asociado al informe isocinético IMP- 128-22 presentado por la titular a esta Superintendencia, concluyendo que el muestreo obtuvo un resultado de 23,5 mg/m3N, el que no supera el límite máximo de emisión de material particulado para hornos panaderos, de 50 mg/m3N. Asimismo, indica que la medición cumple el criterio de aceptabilidad del método CH-5, motivo por el cual, es posible estimar que el resultado es válido, por lo que la desviación asociada a la acción N° 1 se encuentra corregida.
B. Acción N° 2 10. Ahora bien, respecto de la acción N°2, el IFA señaló lo siguiente: “No existen el reporte final de acciones ingresado por Panadería Estrella. No fue ingresado tampoco vía presencial a la oficina de partes de la Oficina Regional de la SMA, ni enviado al Nivel Central”. Cabe señalar que, si bien la titular no realizó la carga del PdC y, por lo tanto, no ingresó el reporte final en el SPDC, dicha omisión se trata de una desviación menor, ya que la meta, que corresponde al cumplimiento del D.S. N° 15/2013, sí fue acreditada a través de la realización de una medición isocinética respecto del horno con registro HR-OR-48593 y de una medición isocinética respecto del horno con registro HR-OR-51657, cuyos resultados constatan el cumplimiento en el límite de emisión de material particulado establecido para este tipo de fuentes. En definitiva, se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de la acción que asegura el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos.
11. De esta forma, es posible sostener que el titular ha ejecutado satisfactoriamente el PdC, habiendo retornado al cumplimiento de la normativa
1 De acuerdo al Expediente de Fiscalización Ambiental DFZ-2022-1931-VI-PPDA, disponible en: https://snifa.sma.gob.cl/Fiscalizacion/Ficha/1055657
ambiental infringida, y abordando los efectos negativos generados por la infracción, en los términos comprometidos en el PdC aprobado por esta SMA.
III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 12. El artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
13. En este contexto, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N°2/Rol F-055-2019, que aprobó el PdC; del Informe de Fiscalización Ambiental IFA DFZ-2021-1980-VI-PC; y del Memorándum D.S.C. N° 448/2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA.
14. En virtud de lo expuesto, se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: Tener por ejecutado satisfactoriamente el programa de cumplimiento y poner término al procedimiento administrativo sancionatorio, Rol F-055-2019, seguido en contra de “Panadería Estrella”, localizada en calle Baquedano N°399, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
SEGUNDO: Téngase presente que, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos. TERCERO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
MARIE CLAUDE PLUMER BODIN SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE
BRS/RCF/MPA
Notifíquese por carta certificada: - Sociedad Alimentos Lobos Núñez E Hijos Limitada.
C.C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización, Superintendente del Medio Ambiente. - Oficina Regional de O’Higgins, Superintendente del Medio Ambiente. - Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección de Control Sancionatorio, Superintendencia del Medio Ambiente.
Rol F-055-2019