OBRASCON HUARTE LAIN S.A. (OHL S.A.)
2 e 0) Superintendencia ETS del Medio Ambiente S Gobierno de Chile
in gob eh
FORMULA CARGOS QUE INDICA A OBRASCON HUARTE LAIN S.A.
RES. EX. N°1/ ROL F-055-2014
Santiag0, "17 JUN 2014 VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, en adelante LOSMA; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 48, de 14 de marzo de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 225, de 12 de mayo de 2014, de la Superintendencia de Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 249, de 28 de mayo de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente.
CONSIDERANDO:
-
Que, Obrascon Huarte Lain S.A, representada por Marcelo Eissmann Rieutord, Rol Único Tributario N° 59.059. 340- 0, es titular del proyecto “Extracción Mecanizada de Áridos para el Mejoramiento de la Ruta T-35”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución N% 52, de 6 de junio de 2013 (RCA N° 52/2013) de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos.
-
Que, el proyecto “Extracción Mecanizada de Áridos para el Mejoramiento de la Ruta T-35”, consiste en la extracción de un volumen aproximado de 600.000 m* de material de áridos, durante 28 meses, en ocho sectores diferentes. El objetivo del proyecto es el suministro de los materiales necesarios para base granular y terraplén en la construcción del mejoramiento de la Ruta que une Antilhue con Valdivia.
-
Que, con fecha 16 de agosto de 2013, Karen Frychel Hernández, denuncia ante esta Superintendencia el cierre de un brazo del río San Pedro para la extracción de áridos en la Isla Matamala, afectando visual y ambientalmente el lugar, además de producir riesgo y peligro de una riada a una comunidad de personas vecinas al área intervenida. Afirma que al haberse alterado el cauce natural del río, se han producido socavones que han destruido árboles que servían de defensa ribereña.
Su Gabiemo LS : deChile
mona abres
-
Que, mediante Formulario de Solicitud de Actividades de Fiscalización Ambiental N° 78, se solicitó a la División de Fiscalización de esta Superintendencia la inspección en terreno de las obras ejecutadas para la extracción de áridos y la obstrucción del cauce del río.
-
Que, con fechas 4 y 9 de septiembre de 2013, funcionarios de la División de Fiscalización de esta Superintendencia, llevaron a cabo actividades de inspección ambiental en el sector de la Isla Matamala y en los terrenos identificados en la denuncia.
-
Que, las actividades de fiscalización concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado Inspección “Inspección Ambiental Extracción mecanizada de áridos para el mejoramiento de la Ruta T-35”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ- 2013-1054-XIV-RCA-IA, en adelante, “Informe de Fiscalización”. En dicho informe se constataron los siguientes hechos:
6.1. Construcción de un pretil a base de piedras que se adentra en el cauce del río Calle Calle desde la ribera sur del río, generando una barrera en el cauce.
6.2. Existencia de un camino de acceso a la Isla Matamala, en base a la construcción de un pedraplén, con dos alcantarillas a modo de drenaje, una de las cuales se encuentra totalmente embancada al momento de la inspección.
6.3. Faenas de extracción de áridos desarrolladas en una franja central de la Isla Matamala, ocasionando la división de la isla en dos porciones de tierra, por entre medio de las cuales circula un nuevo brazo artificial del río Calle Calle.
6.4. Socavación hídrica severa en las riberas de dos propiedades ubicadas 100 metros aguas arriba del punto de implementación del pretil.
6.5. El día 9 de septiembre el nivel del río aumentó considerablemente en relación al nivel mostrado el día 4 de septiembre, a raíz de un frente de mal tiempo que afectó a toda la zona.
6.6. Desde el lugar de implementación del pretil y hasta el lugar afectado por socavación (aproximadamente 100 metros), se aprecia a nivel superficial del agua, vórtices turbulentos, los que se desarrollan desde las riberas y por una sección transversal del cauce estimada y variable de entre 7 y 10 metros. En esta sección del cauce se aprecia además a simple vista, una disminución de la velocidad superficial de las aguas. Posterior a esta sección de entre 7 a 10 metros, se aprecia a nivel superficial un flujo bien direccionado y aparentemente laminar del caudal del río Calle Calle, el que presenta además velocidades superiores.
Goblerno ". deChile
0 Superintendencia
Í del Medio Ambiente
E S Gobierno de Chile
-
Que, en virtud de estos antecedentes con fecha 1 de octubre de 2013, mediante Resolución Exenta N° 1062, el Superintendente de Medio Ambiente ordena adoptar al titular las siguientes medidas provisionales: (a) remoción del terraplén constatado en el brazo sur del río Calle Calle; (b) informe sobre el estado de cumplimiento de la medida anterior y de la existencia o inexistencia de nuevos riesgos o contigencias derivada de las faenas; (c) monitoreo que dé cuenta del avance de la socavación hídrica cada 5 días, durante 30 días, remitiendo un informe de cada monitoreo dentro de tres días contados desde su implementación y acompañando medios de verificación o registro que permitan comprobar sus resultados.
-
Que, con fecha 7 de octubre de 2013, Obrascón Huarte Lain S.A. presenta recurso de reposición en contra de las medidas provisionales ordenadas expresando que la empresa no ejecutó el terraplén o pretil para desarrollar las actividades extractivas. Añade que en el sector Matamala la actividad de extracción se extendió entre el 7 de diciembre de 2011 y el 23 de febrero de 2012, mientras que en el sector Isla Matamala, la actividad se realizó desde el mes de junio de 2012 hasta el mes de febrero de 2013.
-
Que, el 6 de noviembre de 2013, a través de la Resolución Exenta N° 1243 el Superintendente de Medio Ambiente resuelve el recurso de reposición antes citado, rechazándolo en atención a no haber existido mención a otras actividades en los informes ambientales acompañados por el titular y a que a la fecha de la inspección ambiental la única empresa autorizada para realizar esta actividad era Obrascon Huarte Lain S.A.
-
Que, en este contexto, el 15 de noviembre de 2013, funcionarios de esta Superintendencia se apersonaron en el lugar de emplazamiento del pretil con el fin de verificar la aplicación de la medida provisional.
-
Que, la actividad de fiscalización concluyó con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Verificación de la Aplicación de Medidas Provisionales Extracción mecanizada de áridos para el mejoramiento de la Ruta T-35”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2013-1054-XIV-RCA-IA, en adelante, “Informe de Fiscalización Medidas Provisionales”. En dicho informe se verificaron los siguientes hechos:
11.1. El pretil se mantiene en iguales condiciones a las inspeccionadas con fecha 4 y 9 de septiembre de 2013.
11.2. El proceso de socavación hídrica se mantiene en la ribera sur del río Calle Calle.
- Que, con fecha 18 de noviembre de 2013, M. Cristina Torres Andrade, Claudia Insunza, Carlos Ríos Torres, Luis Castillo y Daniel Saldívar, denuncian que sus propiedades también se encuentran
Gobierno , de Chile
amenazadas por socavones que el río está provocando. Agregan que la situación denunciada por Karen Frychel se ha agravado, perdiendo dentro de un mes, más de 5 metros de orilla y una corrida de árboles. A su vez, señalan que ha desaparecido una playa que se utilizaba por vecinos del sector, identificando un serio peligro para los transeúntes de la ribera.
- Que, mediante carta OHL/RT-35 N° 307- B/2014 de 19 de mayo de 2014, Obrascón Huarte Lain S.A. comunica que se ha realizado el cierre de las instalaciones de empréstitos de la Ruta T-35 Antilhue- Valdivia, asociadas al proyecto “Extracción Mecanizada de Aridos Ruta T-35 Antilhue- Valdivia”.
14, Que, en otro orden de ideas, a través de Memorándum N° 171, de 17 de junio de 2014, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Federico Guarachi Zuvic como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Pamela Torres Bustamante de Fiscal Instructora Suplente.
SE RESUELVE:
1.- FORMULAR CARGOS en contra de Obrascon Huarte Lain S.A,, representada por Marcelo Eissmann Rieutord, Rol Unico Tributario N° 59.059,340-0, por los hechos que a continuación se indican:
Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas
- Construir un pretil a base de piedras, generando como efecto la modificación del cause del Río Calle Calle en la ribera sur de éste y causando socavación hídrica en propiedades ubicadas a 100 metros del lugar.
RCA N?* 52/2013 considerando 3.6.1.2:
"b.3.1 Empréstito Matamala [...]
Para acceder a la zona se utilizará un camino privado ya consolidado y luego se bordeará la ¡isla existente evitando de esta forma afectar la flora y fauna que se observa en el sector. El área definida para la extracción de áridos en cauce corresponde a una zona sin ningún tipo de actividad.[...]
El Río Calle Calle no se ve afectado por la extracción de material, sino que esta ayuda al encauzamiento del río disminuyendo la erosión existente en el sector norte del mismo. [...]
b.2.2 (sic) Ampliación Empréstito Matamala [...]
La extracción será de fondo de rio, no se intervendrá flora ni fauna del sector. Se utilizará el mismo camino de acceso utilizado para la extracción en Matamala y no se generará material particulado debido a que el material sale humedecido y el escurrimiento de este material húmedo riega el camino de acceso y salida”.
Gobierno de Chile
O Superintendencia S LN del Medio Ambiente ELUÍS Gobiemo de Chile
Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas
- Realizar extracción de áridos en una superficie mayor a la autorizada en la Resolución de Calificación Ambiental.
RCA N? 52/2013 considerando 3.6.1.2:
“b.3.1, Empréstito Matamala [...]
Las coordenadas del punto central de extracción son las siguientes: (E) 670605.11 (m). (S) 5594258.01 (m). ”
"b.4.1 Empréstito Isla Matamala.
El empréstito se encuentra a 615 m al Norte de la Ruta T-35, Comuna de Los Lagos. Se accede a través del Km. 19.660 de La Ruta T-35. Las coordenadas del punto central de extracción son las siguientes; (E) 670469.93 (m). (S) 5593962.41 (m). Este empréstito corresponde a una extracción en pozo”.
Declaración de Impacto Ambiental
Capítulo 3.2.5.2. “Foto N°12: Se observa la zona de extracción inicial en roja y la zona de ampliación propuesta en color amarillo”.
Capítulo 3.2.6.1.
"Foto N°13: Vista del acceso a la zona de extracción”.
- No dar cumplimiento a las medidas provisionales
decretadas mediante Resolución Exenta N° 1062.
Resolución Exenta N° 1062 resuelvo primero: "PRIMERO: Adáptense por la empresa OBRASCON HUARTE LAIN SA, las siguientes medidas provisionales, de conformidad a lo establecido en las letras a) y f) del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente:
a) Como medida de corrección, seguridad y control, y a fin de impedir la continuidad en la producción del riesgo o daño, se ordena a la empresa:
í. La remoción, dentro de los 10 días corridos siguientes a la notificación de esta resolución, del terraplén constatado en el brazo sur del Río Calle Calle, con el fin de restituir el cauce natural del rio; y, í/. Se ordena a Obrascons Huarte Lain S.A. remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo de 5 dias hábiles desde que se hubiere dado cumplimiento a lo ordenado en el punto li. precedente, un informe sobre el estado de cumplimiento de la medida señalada, así como la existencia o ¡inexistencia de nuevos riesgos 0 contingencias derivadas de estas faenas, El informe señalado, deberá contener medios de verificación que permitan comprobar la realización de la medida.
b) Como programa de monitoreo y análisis especificos de cargo del infractor:
Gobierno i de Chile
Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas eventualmente ¡infringidas
í. Implementar un monitoreo que dé cuenta del avance de la socavación hídrica ya señalada, a partir de la notificación del presente acto administrativo, con una frecuencia de cinco dias, y por una duración de 30 días, remitiendo un informe de cada monitoreo dentro del plazo de tres días contados desde su implementación, y acompañando medios de verificación o registro que permitan comprobar sus resultados”.
IL.- DETERMÍNASE las siguientes disposiciones infringidas y su clasificación. Los cargos formulados en el numeral uno y dos del resuelvo anterior constituyen infracción, según lo dispuesto en el artículo 35 letra a) de la LOSMA, esto es, incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. Además, el cargo formulado en el numeral tres del resuelvo anterior constituye infracción, según lo dispuesto en el artículo 35 letra 1) de la LOSMA, esto es, el incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48.
Por otro lado, los hechos señalados en el numeral uno y dos del resuelvo anterior, serán clasificados como leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
A su vez, el hecho señalado en el numeral tres del resuelvo anterior, será clasificado como grave en virtud de la letra f) del numeral 2 del artículo 36 de la LOSMA, que prescribe que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Así las cosas, respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LOSMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. En cuanto a las infracciones leves, la letra c) del artículo citado determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 53
de la LOSMA señala que el dictamen emitido por el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, en base al
Gobtermo , de Chile
rango establecido en el artículo 39 antes citado y al artículo 40 de la LOSMA, que dispone las circunstancias que deben considerarse para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar, conforme a los antecedentes y hechos particulares de cada caso.
III.- INDÍCASE los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
IV.- TÉNGASE PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3% de la LOSMA y en el artículo 39 del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a:
A y a IE
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-hacemos/sanciones,
V.- TÉNGASE POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio los actos señalados. Por este acto se incorpora al presente procedimiento sancionatorio administrativo el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos que se encuentran disponibles en el
siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el
vínculo SNIFA de la página web http: //www.sma.gob.cl/.
4 Gobierno Superintendencia O del Medio Ambiente SMA Gobierno de Chile
VI.- OTÓRGASE el carácter de interesados a los denunciantes. En razón de lo dispuesto en el artículo 21 de la LOSMA, lo expuesto en los considerandos 3% y 12% del presente acto administrativo, y considerando que los hechos, actos u omisiones denunciados se encuentran contemplados en la presente formulación de cargos, se entenderá que los denunciantes cuentan con la calidad de interesado en el presente procedimiento administrativo.
Los antecedentes del expediente administrativo que contienen las denuncias señaladas en el numeral 3 y 12 del presente acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 19.880, se acumularán al presente expediente.
VII.- NOTIFÍQUESE POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Marcelo Eissmann Rieutord, representante de Obrascon Huarte Lain S.A., domiciliado en Monjitas 392, oficina 2001, piso 20, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
Del mismo modo, notifíquese por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N? 19.880, a la denunciante en el presente procedimiento Karen Frychel Hernández, domiciliada en Balmaceda N° 6390, Valdivia, Región de Los Ríos, y a los denunciantes M. Cristina Torres Andrade, Claudia Insunza, Carlos Ríos Torres, Luis Castillo y Daniel Saldívar, todos domiciliados en Rivera del Río Calle Calle, km. 20, ruta T35, Valdivia, Región de Los Ríos.
Federico Guarachi Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente C.C.: - División de Sanción y Cumplimiento - Fiscalía
Valdivia, 14 de Agosto de 2013.
SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE XIV VALDIVIA Señor Eduardo Rodriguez 1 6 AGO 2013 Superintendencia del Medio Ambiente OFICINA DE PARTES Jefe Macro Zona Sur RECIBIDO
Ref.: Cumplimiento Normas Proyecto Extracción Áridos Ruta T- 35.
Estimado Señor:
Respetuosamente y por medio de la presente, quiero exponer a usted que:
Según consta en documentos adjuntos, desde el 25 de octubre de 2012, he realizado innumerables gestiones, siguiendo el conducto regular, con el fin de denunciar, para corregir, los hechos graves que se han producido en uno de los puntos de extracción de áridos (Isla Matamala), para la construcción de la ruta TI -35, Valdivia - Los Lagos, el cual me afecta directamente por vivir a menos de 400 mts. de éste.
Después de reiteradas gestiones sobre el particular, con la Gobernación Marítima de Valdivia, posteriormente con el Director Regional de Vialidad, Dirección de Obras Hidráulicas, el Inspector General de la Obra, señor Anastasio Riquelme, ninguna ha tenido respuesta ni buena acogida, no obstante haber demostrado la urgencia y gravedad de la situación.
Hoy apelo a usted, para que se fiscalice y se hagan cumplir las extrictas normas bajo las cuales se autorizó a OBRASCON HUARTE LAIN S.A, según Resolución Exenta N” 052, con fecha 06 de Junio de 2013, firmada por el presidente de la Comisión de Evaluación Ambiental, Región de los Rios, Intendente, señor Henry Azurmendi T.
Puedo demostrar con antecedentes históricos y actuales, el daño inconmensurable que ha producido el haber cerrado un brazo del cauce del Río San Pedro, para acceder a la "Isla Matamala",( punto de extracción b.4., Sector Isla Matamala) afectando con ésto no sólo ambiental y visualmente el lugar, sino que ha puesto en inminente riesgo y peligro de una riada, a una comunidad de personas que vivimos en dicho lugar, cuyas casas limitan con la ribera del río, que al haber sido alterado el cauce natural, las crecidas invernales han arrazado con los árboles que servían de defensa rivereña (estaban ahí, por lo menos desde antes del año 1932), socavando peligrosamente nuestros terrenos.
Si se constata lo expuesto con una visita en terreno, podrá usted dimensionar la gravedad de la situación, haciendose necesario, exigir a la brevedad posible, las pertinentes y reglamentarias mitigaciones.
Esperando que ésta tenga la pronta respuesta deseada, aprovecho la oportunidad, para saludarlo muy atentamente,
==
PON An TRA RAE Karen Frychel Hernández ES
a
A
Adj.: Copias cartas recibidas Gobernación Marítima. Copias cartas enviadas Dirección Regional de Vialidad. Fotos Aéreas Sector, Fotos Cierre Cause, Fotos Socavones. Plano Antiguo Puerto y Balseo, sector dañado, año 19372.
Cto
Valdivia, 25 de Febrero de 2013
DEP, SA
2.5 FEB 2013
¿NALDIVIA AAA
Señor Director Regional de Vialidad Región de los Rios
4
Ref: Situación Rio San Pedro, respecto a Con- cesión de extracción de áridos.
Estimado señor:
En relación a mi solicitud a la Autoridad Maritima, para la fiscalización sobre daños en el cauce del rio San Pedro, sector Calle — Calle, comuna de Valdivia, producidos por la extracción de áridos, para la construcción del camino Valdivia — Los Lagos, ésta ha determinado, según informo a usted, con copia adjunta, de carta enviada a mi nombre por el Capitán de Puerto de Valdivia, con fecha 04 de Diciembre de 2012, que los antecedentes recabados por ésta entidad, han sido puestos a disposición de la Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas de los Rios, mediante Oficio C.P. VLD ORD. Nro. 12.600/258 de fecha 08 de Noviembre de 2012.
Es por ésto que respetuosamente solicito a usted, tenga a bien concederme una entrevista, en conjunto con las Direcciones Dependientes que tengan relación con ésta materia, con el objeto de tener respuesta a mi requerimiento,
En espera de una pronta respuesta, aprovecho la oportunidad de saludarlo muy atentamente,
po A
eS / drá re Ki / | 04 e 7 PDT | Fdo Í- és 8
Karen Frychel Hernández Representante Fomagidas Vecinal Sectoy/Calle — Calle, Valdivia,
Adj.: Copia Carta Autoridad Maritima. /
| JIRECTEMAR
Capitanía de Puerto de Valdivia - División Concesiones Marítimas
C.P. VLD. ORD. N° 12.200//27 NT. VALDIVIA,
SEÑORA . KAREN FRYCHEL HERNÁNDEZ BALMACEDA N° 6390 - COLLICO VALDIVIA
De mi consideración:
En relación a visita efectuada por Ud., a esta Capitanía de Puerto el día Jueves 25 del presente mes a las 15:00 hrs., con motivo de la extracción de áridos en el sector de Chincuin, puedo informar a Ud., que esta Autoridad Marítima, realizará un patrullaje al sector el día Lunes 29 de Octubre horario A.M. y posteriormente el día 07 de Noviembre del presente año en conjunto con personal dependiente de la Dirección de Obras Hidráulicas, en horario a confirmar.
Saluda atentamente Ud.,
DE VALDIV]A
DISTRIBUCIÓN: 1.- SRA. KAREN FRYCHEL HERNÁNDEZ 2.- ARCHIVO (BBV)
Avenida Arturo Prat N°588, Valdivia - Fono 063 - 361306 cemmcpvvaQdirectemar.cl
Armada de Chile
JIRECTEMAR
Capitanía de Puerto de Valdivia - División Concesiones Marítimas
C.P. VLD. ORD. N° 12.200/ ¡yo IINT.
REF.: Oficio Dirección General Aguas de la Región de Los Ríos Ord. N” 1094 de fecha 21 de Noviembre de 2012.
VALDIVIA, (A DIC. 2012
SEÑORA
KAREN FRYCHEL HERNÁNDEZ BALMACEDA N° 6390 - SECTOR COLLICO VALDIVIA
De mi consideración:
Junto con saludarla cordialmente, me dirijo a Ud., con la finalidad de informar, que conforme a patrullaje de fiscalización efectuado el día 07 de Noviembre del presente año en conjunto con funcionarios de la Dirección de Obras Hidráulicas, Dirección General de Aguas y Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, esta Autoridad Marítima Local de acuerdo a los datos recabados en el sector, señala a Ud., que los antecedentes han sido puestos a disposición de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de Los Ríos, mediante Oficio C.P. VLD. ORD. .N° 12.600/258 de fecha 08 de Noviembre de 2012, con el propósito que los entes dependientes de esa Secretaría Regional puedan entregar una respuesta técnica a lo expuesto por Ud., ante esta Autoridad Marítima, objeto evalúen la situación y emitan un pronunciamiento al respecto.
Finalmente, esia Autoridad Marítima informa a Ud., que cualquier consulta relacionada con este tema deberá ser realizada directamente a la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de Los Ríos y sus Direcciones dependientes mencionadas en el párrafo anterior, objeto estas den respuesta a sus requerimientos, por tratarse de aspectos técnicos relacionados con las fuentes hídricas de la provincia.
Saluda atgntamente a Ud.;
DISTRIBUCIÓN: 1.- SRA. K. FRYCHEL H 2.- ARCHIVO (ERH).
Avenida Arturo Prat N°588, Valdivia - Fono 063 - 361306 cemmcpvva(Qdirectemar.cl
Valdivia, 11 de diciembre de 2012
Señor
Director Regional de Vialidad Ariel Fuentes S.
Valdivia
11 D1c 2012
¿VALDIVIA y) Lo ys
Estimado señor:
Mediante la presente, solicito a usted, tener a bien considerar la incorporación del camino ubicado en el sector Calle — Calle, camino a Antilhue, y que fuera antiguo acceso a la balsa San Javier en la Provincia de Valdivia, declarado público por su servicio, y cuya copia adjunto, para que pueda ser incluido en los programas de conservación que su servicio mantiene.
Este camino de 500 mts. de largo, que comienza desde la carretera hasta el rio San Pedro, sirve de acceso a doce parcelas de loteos adyacentes, y a un balneario declarado público, ubicado en la rivera del rio.
Después de décadas de nula mantención, y dado el carácter habitacional del área, es que respetuosamente, hacemos a usted esta solicitud, pues este
camino, prácticamente se encuentra intransitable.
Esperando una buena acogida y pronta respuesta, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy atentamente,
Karen Frychel Hernández pp. Representación Vecindad Calle-Calle.
Adj. Copia resolución
SOCAVÓN 2013
CAMBIOS ORILLA ENFRENTE
CAMBIOS ORILLA ENFRENTE
PLAYA 2012
PLAYA 2010
b PLAYA 2006
PLAYA 2013
PLAYA 2010
PLAYA 2006
PLAYA 2012
Supernmmtendencia del Medio Ambiente
e Gobierno de Chile
P_ 056 MEMORANDUM - Mzs Bro /
Valdivia, 9 3 JUN 2014
DE: SR. EDUARDO RODRIGUEZ SEPULVEDA JEFE OFICINA MACROZONA SUR SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
A: SRA. MARIE CLAUDE PLUMER BODIN JEFA UNIDAD DE INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
REF: Adjunta antecedentes empresa OHL. /
Por medio del presente, adjunto remito a Ud., carta OHL/RT-35 N° 307-B/2014 de fecha 19 mayo de 2014, del Sr. Ingeniero Residente OHL, S.A. — Agencia Chile, recepcionada en Oficina de Partes de esta Macrozona, mediante la cual informa el cierre Medio Ambiental de la instalaciones asociadas al proyecto “Extracción Mecanizada de Áridos Ruta T-35 Antilhue- Valdivia.
Cabe hacer presente, que existe denuncia asociada al proyecto, con expediente asignado con Número de Ingreso N” 856, del Sistema de Denuncias de la SMA.
Lo anterior, para su conocimiento y fines pertinentes,
Sin otro particular, se despide atentamente,
TA DE eS L ZA o Es)
ue JEFE
= MACROZONA G EDUARDO Ri UEZ SEPULVEDA Xx JEFE OFICI ¡ACROZONA SUR
DEL MEDIO AMBIENTE
SN geo Es Archivo Oficina de Partes, Oficina Macrozona Sur SMA.
SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE XIV VALDIVIA a 230
19 MAY 2014
OFICINA DE PARTES RECIBIDO
Valdivia, 19 de Mayo 2014 OHL/RT-35 N° 307-B/2014
Señores Superintendencia de Medio Ambiente. PRESENTE REF.: Obra Mejoramiento Ruta T-35, Los Lagos — Valdivia, Tramo DM. 14.906,00 al DM. 42.756,42; Comuna de Los Lagos y Valdivia, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos. MAT.: Cierre Medio Ambiental. Sres.
Comunico a Ud. que se ha realizado el cierre Medio Ambiental de las instalaciones de empréstitos de la Ruta T-35 Antilhue-Valdivia, los cuales fueron sometidos a Declaración de Impacto Ambiental, por medio de la denominación “Extracción Mecanizada de Áridos Ruta T-35 Antilhue-Valdivia”. Lo anterior para
su conocimiento y fines pertinentes.
Atentamente.
Lo << _A )
Ingeniero Residente OHL, S.A. — Agencia en Chile
C:£; Archivo
MEMORÁNDUM D.S.C. N° 171/2014
DE : MARIE CLAUDE PLUMER BODIN JEFA DE LA DIVISIÓN DE SANCIÓN Y CUMPLIMIENTO
A : SEGÚN DISTRIBUCIÓN MAT. : Designa fiscal instructor titular y suplente
FECHA : 17 de junio de 2014
El artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Medio Ambiente dispone que la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio debe realizarse por un funcionario de la Superintendencia que recibirá el nombre de fiscal instructor.
Por otro lado, la Resolución Exenta N° 249, de 28 de mayo de 2014, de esta Superintendencia, que establece la estructura y organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, dispone que a la División de Sanción y Cumplimiento, le corresponderá, entre otras funciones, ejecutar la instrucción de procedimientos administrativos sancionatorios de competencia de la Superintendencia, la que se realizará por un funcionario denominado instructor.
En este sentido, esta División ha recibido el memorándum N° 642, de 25 de septiembre de 2013, del Jefe de la Macro Zona Sur, que remite el informe de fiscalización ambiental asociado al expediente DFZ-2013-1054-XIV-RCA-IA. La referida fiscalización se realizó con el objeto de verificar el cumplimiento de Obrascon Huarte Lain S.A. respecto del proyecto “Extracción Mecanizada de Áridos para el Mejoramiento de la Ruta T-35", Calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución N° 52, de 6 de junio de 2013 (RCA N° 52/2013) de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos.
A su vez, mediante memorándum N° 984, de 27 de noviembre de 2013, el Jefe de la Macro Zona Sur remite a la División de Sanción y Cumplimiento el informe de fiscalización ambiental asociado al expediente DFZ-2013-1054-XIV-RCA-IA, que tenía por objeto verificar el cumplimiento de las medidas provisionales decretadas respecto de Obrascon Huarte Lain S.A.
En razón de lo señalado, se ha decidido designar Fiscal Instructor Titular a don Federico Guarachi Zuvic y, en caso de ausencia del referido funcionario, debidamente
¿ Gobierno de Chile
informada a la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, se designa como Fiscal Instructor Suplente a doña Pamela Torres Bustamante.
El Fiscal Instructor deberá investigar los hechos referidos; y, asimismo, formular cargos o adoptar todas las medidas que considere necesarias, si, a su juicio, existiere
mérito suficiente para ello.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Claude Plumer Bodin Jefa della División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
Distribución: - Federico Guarachi Zuvic - Pamela Torres Bustamante
C.C.: - División de Sanción y Cumplimiento.
[OCR parcial: primeras 20 y últimas 10 páginas de 37]