Sanción SMA

LINDE GAS CHILE S.A.

Rol F-054-2024#formulacion_de_cargos
SMA · 2024-10-25 · Región de Valparaíso · Instalación fabril · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A LINDE GAS CHILE S.A.

RES. EX. N° 1 / ROL F-054-2024

Valparaíso, 25 de octubre de 2024

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “LO-SMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante “Ley N° 19.880”); en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 105, de 27 de diciembre de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las Comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví (en adelante e indistintamente, “D.S. N° 105/2018”, “PPDA CQP” o “el Plan”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus posteriores modificaciones; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N°349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución N°7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: I. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR E INSTRUMENTO FISCALIZABLE 1. Linde Gas Chile S.A. (en adelante e indistintamente, “titular”), Rol Único Tributario N° 90.100.000-K, es titular del establecimiento denominado “Planta H&CO Concón”, ubicado en Calle 2 Norte S/N°, comuna de Concón, Región de Valparaíso, por lo que está sujeto a las obligaciones establecidas en el PPDA CQP1.

1 El D.S. N° 105/2018 entró en vigencia el día 30 de marzo de 2019.

II. GESTIONES REALIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE A. Informe de Fiscalización DFZ-2021-3166-V- PPDA 2. Esta actividad de fiscalización consistió en una inspección ambiental efectuada con fecha 17 de diciembre de 2021 y en el examen de información asociado al periodo comprendido entre los meses de julio y diciembre del año 2021. 3. La actividad de fiscalización culminó con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental que forma parte del expediente DFZ-2021-3166-V- PPDA. Dicho expediente da cuenta de los siguientes hechos: i. El día 17 de diciembre de 2021 se registró una condición de mala ventilación según el pronóstico del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante, “MMA”), entre las 02:00 y las 09:59 horas. ii. Al visitar la sala de control se revisaron los registros gráficos, observados desde los monitores. En particular se tuvo a la vista las gráficas de presiones del Sistema en línea “IFIX 5.8”, la planilla “Gráficas presiones 24 horas” y “Certificado de Conformidad”, donde se constató que se efectuaron las siguientes 2 operaciones de carga de hidrógeno a camión (Tube Trailer): entre las 23:40 horas del día 16 de diciembre hasta las 03:07 horas del día 17 de diciembre de 2021 y; entre las 08:58 horas hasta las 09:56 horas del día 17 de diciembre de 2021. iii. De la revisión de la bitácora “Novedades Operacionales” en turnos A y B del día 17 de diciembre de 2021, observada desde el monitor de la sala de control, se verificó la instrucción de paralizar el llenado de cilindros y camiones de hidrógeno en horario de mala ventilación, entre las 02:00 horas y las 09:59 horas del día 17 de diciembre de 2021. iv. Respecto de las operaciones efectuadas entre el 16 y el 17 de diciembre de 2021, el operador de planta indicó que se verificaron en respuesta a un requerimiento adicional de hidrógeno por parte de ENAP Refinería para realizar actividades de mantención en su unidad de proceso HDT. v. Del examen de los antecedentes presentados por el titular para el periodo comprendido entre julio y diciembre de 2021, se verificó que el día 8 de noviembre de 2021 se efectuaron las siguientes 2 operaciones de carga de camiones TubetTrailer en horarios de malas condiciones de ventilación: a las 02:04 horas se registra una carga en camión Tube Trailer denominado “Llaima” y a las 06:12 horas se registra una carga en camión Tube Trailer denominado “Antuco”.

III. HECHO CONSTITUTIVO DE INFRACCIÓN 4. El Artículo 45 del PPDA CQP señala que “El Delegado Presidencial Regional, con el apoyo de la SEREMI del Medio Ambiente, coordinará la Gestión de Episodios Críticos, cuyo objetivo será enfrentar los episodios críticos de contaminación atmosférica por material particulado (MP10 y MP2,5), Dióxido de Azufre (SO2) y Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs), que se producen como consecuencia de malas condiciones de ventilación, con el fin de adoptar medidas preventivas y/o de control frente a situaciones que pongan en riesgo la salud de la población”. 5. El art. 46 del PPDA CQP estableció que “La Gestión de Episodios Críticos considera los siguientes componentes: c) Medidas de episodios críticos, que corresponde al conjunto de medidas incorporadas en los Planes Operacionales, incluida la paralización de fuentes, que permitan reducir emisiones en forma inmediata en períodos de mala ventilación o derivados de otros eventos de emanaciones de contaminantes”. 6. Por su parte, la Resolución N°25 de 2 de agosto de 2019, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso que Aprueba Plan Operacional Empresa Linde Gas Chile S.A., Planta HyCO Concón, en el Marco del Cumplimiento del D.S. N°105/2018 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante, “Plan Operacional de 2019”), en el Resuelvo 2°establece las siguientes acciones operaciones para la reducción de emisiones durante el periodo de mala ventilación: Tabla N°1. Medidas operaciones de Plan Operacional 2019 Equipo/Proceso Medida Método de Verificación Carga de Cilindros y Camiones 100% detención proceso de carga de cilindros y camiones Registro en bitácora Grupo electrógeno Detención de pruebas de equipo Registro en bitácora Horno de Reformación, Antorcha, Grupo electrógenos Detención de pruebas de equipo Registro en bitácora Fuente. Tabla N°1 de Plan Operacional de 2019 7. Por otro lado, el Resuelvo 3° del Plan Operacional indica que “Será responsabilidad de la empresa informarse respecto de las condiciones de ventilación, las cuales son publicadas en el portal del Ministerio del Medio Ambiente (…)”. 8. La señalada obligación fue recogida nuevamente en el actual plan operacional asociado al titular, el que fue aprobado mediante la Resolución Exenta N°4, de 3 de febrero de 2023, de la Seremi del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, que Aprueba Nuevo Plan Operacional de la Empresa Linde Gas Chile S.A., Planta HyCO Concón (en adelante, “Plan Operacional 2023”).

9. El pronóstico meteorológico de fecha 7 de noviembre de 20212, emitido a las 13:00 horas, por la División de Calidad del Aire y Cambio Climático del MMA, indicó que entre las 00:00 horas y las 13:00 horas del día lunes 8 de noviembre de 2021, la condición del factor de ventilación meteorológico era de “Condiciones Malas. 10. El pronóstico meteorológico de fecha 16 de diciembre de 20213, emitido a las 13:00 horas, por la División de Calidad del Aire y Cambio Climático del MMA, indicó que entre las 02:00 horas y las 11:00 horas del día viernes 17 de diciembre de 2021, la condición del factor de ventilación meteorológico era de “Condiciones Malas. 11. De acuerdo con lo señalado, el titular realizó operaciones de carga de hidrógeno en camiones Tube Trailer en condiciones de mala ventilación durante los días 8 de noviembre y 17 de diciembre de 2021, en circunstancias que el Plan Operacional vigente ordenaba la suspensión de operaciones de carga de cilindros y camiones en condiciones de mala ventilación. 12. Las referidas operaciones de carga no permitidas en condiciones de mala ventilación revisten las características de una infracción de aquellas establecidas en el artículo 35, letra c), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas e instrumentos previstos en el PPDA CQP. 13. Cabe señalar que el Plan Operacional 2023 indica en su considerando 20 que “(…) se debe considerar que la GEC, y en específico, las medidas contenidas en los planes operacionales contienen la obligación general para las empresas sujetas a dichos planes, de reducir inmediatamente las emisiones de los contaminantes regulados por el PPDA CQP, a través de las medidas contenidas en los respectivos planes operacionales, siendo dicha reducción de emisión uno de los objetivos principales de la GEC y de los planes operacionales. Lo anterior, al tenor de lo dispuesto en el artículo 46, letra c) del PPDA CQP, que define a las medidas de episodios críticos, como el “… conjunto de medidas incorporadas en los Planes Operacionales, incluida la paralización de fuentes, que permitan reducir emisiones en forma inmediata en periodos de malas condiciones de ventilación o derivados de otros eventos de emanaciones de contaminantes”. 14. Que, en atención a lo anteriormente expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36, N° 2, literal c) de la LOSMA, al afectar negativamente el cumplimiento de las metas, medidas y objetivos del PPDA CQP. Así, el hecho de no paralizar las actividades de carga de hidrógeno en camiones Tube Trailer en condiciones de mala ventilación afecta el objetivo de reducción inmediata de emisiones en la zona afecta al PPDA CQP, por cuanto supone un aumento en la carga de la planta que a su vez genera emisión de gases con sus respectivos contaminantes. A mayor abundamiento, de acuerdo al considerando 10 del Plan Operacional 2023, Linde Gas Chile S.A. declaró las siguientes emisiones al año 2021: 5,19 t/año de COVs, las que representan el 0,42% de las emisiones totales; 5 t/año de MP, correspondiente al 0,5% de las emisiones totales; 3 t/año

2 Disponible en Pronóstico de calidad del aire – Historico – Aire Concón Quintero Puchunchaví (mma.gob.cl) 3 Disponible en Pronóstico de calidad del aire – Historico – Aire Concón Quintero Puchunchaví (mma.gob.cl)

de SO2, correspondiente al 0,02% de las emisiones totales; y, 115 t/año de NO2, correspondiente al 1,7% de las emisiones totales. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 15. Mediante Memorándum D.S.C. N° 559/2024, de fecha 25 de octubre de 2024, se procedió a designar a Lilian Solís Solís como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Matías Carreño Sepúlveda como Fiscal Instructor Suplente.

V. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL TITULAR 16. La letra e) del artículo 3° de la LOSMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 17. Para efectos del presente procedimiento se procederá a requerir la información que se detallará en el Resuelvo VIII del presente acto. En ese contexto, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la presentación de programa de cumplimiento y de descargos. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LOSMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de Linde Gas Chile S.A., Rol Único Tributario N° 90.100.000-K, por la siguiente infracción:

1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye infracción conforme al artículo 35 c) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas, medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda:

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Realizar operaciones de carga de hidrógeno en camiones en D.S. N° 105/2018, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví. Artículo 46

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto administrativo, el Cargo N° 1 como grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, numeral 2 letra c) de la LOSMA, de acuerdo con lo señalado en el considerando 14 de la presente resolución.

Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LOSMA, dispone que podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en la cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas condiciones mala ventilación durante los días 8 de noviembre y 17 de diciembre de 2021.

“La Gestión de Episodios Críticos considera los siguientes componentes: (…) c) Medidas de episodios críticos, que corresponde al conjunto de medidas incorporadas en los Planes Operacionales, incluida la paralización de fuentes, que permitan reducir emisiones en forma inmediata en períodos de mala ventilación o derivados de otros eventos de emanaciones de contaminantes.”

Resolución N°25 de 2 de agosto de 2019, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso que Aprueba Plan Operacional Empresa Linde Gas Chile S.A., Planta HyCO Concón, en el Marco del Cumplimiento del D.S. N°105/2018 del Ministerio del Medio Ambiente (…) 2° ADÓPTENSE las siguientes acciones operaciones para la reducción de emisiones durante el periodo de mala ventilación (M):

Equipo/Proceso Medida Método de Verificación Carga de Cilindros y Camiones 100% detención proceso de carga de cilindros y camiones Registro en bitácora Grupo electrógeno Detención de pruebas de equipo Registro en bitácora Horno de Reformación, Antorcha, Grupo electrógenos Detención de pruebas de equipo Registro en bitácora

corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar.

III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Informe de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, y en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, atendido que con ello no se perjudican derechos de terceros, la presunta infractora tendrá un plazo ampliado de 15 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 22 días hábiles para formular sus descargos, respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico.

V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u), del artículo 3° de la LOSMA y en el artículo 3° del D.S. N° 30/2012, hacemos presente que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa

de cumplimiento. Para lo anterior, podrá coordinar una orientación telefónica o una reunión de asistencia para la presentación de un programa de cumplimiento, enviando un correo electrónico a oficinadepartes@sma.gob.cl con copia a lilian.solis@sma.gob.cl y a matias.carreno@sma.gob.cl, individualizando el establecimiento al que representa y el Rol del procedimiento y adjuntando el formulario de solicitud de reunión de asistencia, disponible en el enlace señalado en el párrafo siguiente. Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló la “Guía para la presentación de programas de cumplimiento”, que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal- regulados/instructivos-y-guias/programa-de-cumplimiento/.

VI. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

VII. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la titular opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

VIII. REQUERIR DE INFORMACIÓN a Linde Gas Chile S.A. para que, dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:

  1. Identidad y personería del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
  2. Balance Tributario del titular correspondiente al año 2023.
  3. Estados Financieros (balance general, estado de resultado, estado de flujo de efectivo y nota de los estados financieros) del titular correspondiente al año 2023.
  4. Informar, describir y acreditar cualquier tipo de medida correctiva adoptada y asociada a la infracción imputada mediante la presente resolución, así como aquellas medidas adoptadas para contener, reducir o eliminar sus efectos. Al respecto, se deberá acompañar la siguiente información: a) detallar los costos en que se haya incurrido efectivamente en la implementación de las referidas medidas a la fecha de notificación de la presente resolución, los que deberán acreditarse mediante registros fehacientes, tales como facturas, órdenes de servicio, órdenes de compra, o guías de despacho; b) detallar el grado de implementación de las medidas correctivas adoptadas a la fecha de notificación de la presente resolución, señalando la respectiva fecha de implementación e incorporando registros fehacientes que den cuenta de lo anterior tales como videos y/o fotografías fechados y georreferenciados. En caso de existir medidas que estén en ejecución, se deberá indicar en qué fecha se contempla

su término de ejecución, detallando los costos asociados a la ejecución de dichas medidas que se encuentren pendientes de pago y; c) acompañar registros fehacientes que acrediten la efectividad de las medidas correctivas adoptadas para hacerse cargo de la infracción imputada y de sus efectos, cuando corresponda.

IX. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que la titular estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.

X. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).

XI. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. N° 349/2023, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00, y el viernes entre las 9:00 y 16:00. Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico no deberá tener un peso mayor a los 10 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En el asunto debe indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde.

XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al/la Representante Legal de Linde Gas Chile S.A., domiciliado/a en Calle 2 Norte S/N°, comuna de Concón, Región de Valparaíso.

Lilian Solís Solís Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente BOL/PAC Carta Certificada: - Linde Gas Chile S.A., Calle 2 Norte S/N°, comuna de Concón, Región de Valparaíso. CC: - Jefatura Oficina Regional de Valparaíso, SMA.