Sanción SMA

CMPC TISSUE S.A.

Rol F-054-2021#resolucion_final_pdc
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Gobierno COn

YI SMA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-054-2021, SEGUIDO EN CONTRA DE CMPC TISSUE S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N” 1384

SANTIAGO, 12 de agosto de 2024

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo 2” de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LOSMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 90, de 30 de mayo de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. N” 90/2000”); en el Decreto Supremo N” 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N” 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-054-2021; y, en la Resolución N” 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

l. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ROL F-054-2021

1 Con fecha 16 de junio de 2021, a través de la Resolución Exenta N” 1/Rol F-054-2021, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de CMPC Tissue S.A. (en adelante, “la titular”), Rol Único Tributario N” 96.529.310-8, titular de la unidad fiscalizable “CMPC Tissue S.A. - Talagante”, ubicada en Camino Talagante-Isla de Maipo, Ruta G-40 N°4685, comuna de Talagante, Región Metropolitana de Santiago.

2* En particular, se le imputaron a la titular cinco cargos por infracción a lo dispuesto en el literal g) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto a incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales, específicamente, del D.S. N” 90/2000. Los cargos formulados fueron los siguientes:

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Superintendencia el Medio Ambiente Gobierno de Chil

Tabla 1. Cargos imputados

N? Cargo

No reportar los monitoreos de autocontrol de su programa de monitoreo.

No reportar todos los parámetros de su programa de monitoreo.

No reportar la frecuencia de monitoreo exigida en su programa de monitoreo.

Superar los límites máximos permitidos en su programa de monitoreo.

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Superar el límite máximo permitido de volumen de descarga en su programa de monitoreo. Fuente: Elaboración propia en base a Res. Ex. N° 1/Rol F-054-2021.

3" En virtud de lo anterior, con fecha 3 de agosto de 2021, la titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N° 30/2012.

4 En esta línea, mediante Resolución Exenta N? 2/Rol F-054-2021, de 18 de octubre de 2021, este servicio efectuó observaciones al PdC presentado, las que fueron incorporadas en el PdC refundido presentado por la titular con fecha 28 de octubre de 2021. Finalmente, mediante Resolución Exenta N° 3/Rol F-054-2021, de fecha 23 de noviembre de 2021, la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) aprobó con correcciones de oficio el PdC, suspendiéndose por tanto el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando, no obstante, que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA.

5 En virtud de lo anterior, mediante la referida resolución, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PAC se mencionan en la siguiente tabla:

Tabla 2. Acciones del PAC

Cargo Acción Acción 1 1 Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.

2 Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PAC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N” 166/2018 de la SMA.

3 Reportar el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de

Cumplimiento. 4 Entregar a la Superintendencia copia de los Informes de Ensayo de los análisis que se hayan efectuado y no se hayan ingresado previamente, correspondientes

a los períodos de incumplimiento constatados el cargo.

5 Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca:

  • Calendarización de los monitoreos y reportes.

  • Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración

en dicho periodo.

Gobierno MANO

Qd/ SMA

Cargo Acción Acción

  • Listado de parámetros comprometidos.

  • Frecuencia de monitoreo de cada parámetro.

  • Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta).

  • Máximos permitidos para cada parámetro.

  • Máximo permitido de caudal.

  • Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos.

  • Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles.

  • Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo.

6 Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.

2 7 Se reitera lo indicador en la Acción N? 3. 8 Se reitera lo indicado en la Acción N? 5. 9 Se reitera lo indicado en la Acción N° 6. 3 10 Se reitera lo indicador en la Acción N? 3. 11 Se reitera lo indicador en la Acción N° 4, 12 Se reitera lo indicado en la Acción N? 5. 13 Se reitera lo indicado en la Acción N? 6. 4 14 No superar los límites máximos establecidos en la norma de emisión y Programa de Monitoreo correspondiente. 15 Se reitera lo indicado en la Acción N? 5. 16 Se reitera lo indicado en la Acción N? 6. 17 Realizar una mantención de las instalaciones del Sistema de Riles y de efluentes

domésticos del establecimiento, conforme se establece en el Protocolo comprometido. Las mantenciones tienen por objeto optimizar el funcionamiento del sistema de tratamiento para dar cumplimiento el D.S. N° 90/2000.

18 Realizar un monitoreo mensual adicional de los parámetros superados indicados

en la Formulación durante la vigencia del Programa de Cumplimiento, los cuales deberán ser reportados en la ventanilla única (RETC). (...)

5 19 No superar el límite máximo permitido en el Programa de Monitoreo correspondiente. 20 Se reitera lo indicado en la Acción N° 5. 21 Se reitera lo indicado en la Acción N? 6. 22 Se reitera lo indicado en la Acción N° 17. 23 Aumentar la frecuencia de monitoreo de caudal durante el período de ejecución

del Programa de Cumplimiento. Fuente: Elaboración propia en base a Res. EX. N? 3/Rol F-054-2021.

ll EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 6” Una vez terminado el plazo de ejecución

de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 29 de septiembre de 2023, DFZ remitió a DSC el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental del PdC, expediente DFZ-2022-37-XIII-PC (en adelante, “IFA”). En él se detalla el análisis de cumplimiento

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NS CA

del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada. Específicamente, la fiscalización al PdC implicó la revisión de los antecedentes asociados a las 23 acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de las acciones. Así, el informe señala que “[l]a Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N” 1 a N” 23, correspondiendo a la totalidad de acciones comprometidas en el Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución Exenta N° 3/ROL N” F-054-2021 de esta Superintendencia.”.

Pe A partir del análisis del mencionado IFA, mediante Memorándum D.S.C. N° 290/2024, de fecha 26 de junio de 2024, DSC comunicó a esta Superintendenta que la titular de la unidad fiscalizable “CMPC Tissue S.A. - Talagante”, ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol F-054-2021, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos.

mi. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

8” El artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Asimismo, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior, guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

9” De conformidad a lo expuesto, a partir de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N° 3/Rol F-054-2021, de aprobación del PdC; el PAC presentado por la titular; el IFA expediente DFZ-2022-37-XIIl-PC y el Memorándum D.S.C. N° 290/2024, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL F-054-2021, seguido en contra de CMPC Tissue S.A., Rol Único Tributario N° 96.529.310-8, titular de la unidad fiscalizable “CMPC Tissue S.A. - Talagante”.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de

(EAT Pl de Chile O

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ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día hábil, de conformidad a la normativa vigente.

TERCERO: TÉNGASE PRESENTE que, sin perjuicio de lo resuelto en el presente acto, la titular se encuentra obligada a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

ARIE CLAUDE PLUMER BODIN . SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE.

BRS/RCF/IMA

Notifíquese por correo electrónico: - CMPC Tissue S.A.

C.C.:

  • Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Fiscalización, Superintendente del Medio Ambiente.

  • Departamento de Información y Seguimiento Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina Regional Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Sección de Control Sancionatorio, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente Rol F-054-2021 Expediente Ceropapel N° 15.230/2024

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