Sanción SMA

HIPERMERCADO TOTTUS S.A

Rol F-054-2020#resolucion_final_pdc
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Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-054-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N°653

Santiago, 2 de mayo de 2022

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto RA N°118894/55/2022, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia; en la Resolución Exenta N°2124, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-054- 2020 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y, en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1° Con fecha 31 de julio de 2020, mediante la Resolución Exenta N°1/ROL F-054-2020, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA” o “Superintendencia”) procedió a formular cargos en contra de Hipermercados Tottus S.A. (en adelante, “titular”), titular de la unidad fiscalizable “Tottus Calama Centro”, ubicado en avenida Granaderos N°3657, comuna de Calama, región de Antofagasta, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. Lo anterior, a raíz de una actividad de fiscalización para verificar el cumplimiento del Decreto Supremo N°43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica (en adelante, “D.S. N°43/2012 MMA”).

2° Al respecto, se le imputaron dos cargos consistentes en el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el D.S. N°42/2012 MMA, en relación con lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, y uno relacionado al

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl incumplimiento de un requerimiento de información hecho por la Superintendencia, de acuerdo al artículo 35 letra j) de la LOSMA.

3° En virtud de lo anterior, con fecha 2 de septiembre de 2020, el titular presentó un programa de cumplimiento (“PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA.

4° En esta línea, mediante Resolución Exenta N°2/ROL F-054-2020, de fecha 13 de octubre de 2020, del Departamento de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia (“DSC”) resolvió aprobar el PdC presentado con correcciones de oficio, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio. Además, dicha resolución señaló que, no obstante, éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.

5° En relación con lo anterior, mediante dicho acto, la DSC derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (“DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Al efecto, las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:

Tabla de acciones del PdC Infracción Acción 1. Las lámparas de las luminarias identificadas como N°5 y 7, ubicadas en las instalaciones Tottus Calama, se encuentran instaladas en un ángulo de inclinación que implica una distribución de intensidad luminosa que excede a la permitida para un ángulo gama mayor a 90°. 1. Identificar las luminarias que requieren ser ajustadas en su inclinación por exceder del ángulo gamma 90, de conformidad a lo dispuesto en el D.S. N°43/2012 MMA. 2. Recambiar las luminarias exteriores existentes en la unidad fiscalizable, por las luminarias que cuentan con un ángulo de inclinación que no exceda del ángulo gamma 90, conforme al D.S. N°43/2012 MMA. 2. Las luminarias ubicadas en las dependencias de Tottus Calama, identificadas como N°2, 4, 5, 6 y 7, no cuentan con certificación de cumplimiento de los límites de emisión. 3. Identificar las luminarias que requieren ser reemplazadas por no contar con certificación de cumplimiento de los límites de emisión de contaminación lumínica establecidos en el D.S. N°43/2012 MMA. 4. Reemplazar y/o eliminar las luminarias N°2, 4, 5, 6 y 7 detectadas por SMA como luminarias sin certificación de cumplimiento de la norma de emisión de contaminación lumínica, de modo que toda la luminaria exterior existente en la unidad fiscalizable cuente con certificación de cumplimiento del D.S. N°43/2012 MMA. 3. No se entrega la información solicitada mediante Acta de Inspección Ambiental de fecha 5 de septiembre de 2019. 5. Capacitación de los colaboradores para reforzar los procedimientos para la recepción de las comunicaciones provenientes de la SMA. 6. Informar a la SMA los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprometidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC, y de conformidad a lo establecido en la Res. Ex. N°166/2018 de esta Superintendencia.

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6° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 26 de octubre de 2021, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (“IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2020-3820-II-PC.

7° En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, constatando el incumplimiento de todas las acciones comprometidas, señalando que “Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme.

La actividad de fiscalización ambiental realizada consideró la verificación de las acciones N°1 a la N°6 asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución Exenta N°2/ROL F-054-2020 de esta Superintendencia. Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme”.

8° Considerando lo anterior, mediante el Memorándum D.S.C. N°189, de fecha 6 de abril de 2022, DSC comunicó al Superintendente, que el titular del proyecto ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol F- 054-2020.

9° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N°30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

10° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N°30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-054-2020, seguido en contra de Hipermercado Tottus S.A., Rut: 78.627.210-6, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Tottus Calama Centro”, ubicado en avenida Granaderos N°3657, comuna de Calama, región de Antofagasta.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

EMANUEL IBARRA SOTO SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (S)

ODLF/BOL Notifíquese por carta certificada: - Pablo Alvarado Escobar, representante legal de Hipermercado Tottus S.A., domiciliado en avenida Granaderos N°3657, comuna de Calama, región de Antofagasta. C.C.: - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina regional de Antofagasta, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. Rol F-054-2020 Exp. N°18.328/2020 Emanuel Ibarra Soto Firmado digitalmente por Emanuel Ibarra Soto Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=SANTIAGO, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign- la.com/acuerdoterceros, title=Fiscal, cn=Emanuel Ibarra Soto, email=emanuel.ibarra@sma.gob.cl Fecha: 2022.05.02 17:55:55 -04'00'