MARIA HERMINIA CACERES THEODULOZ
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-013-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE CORPORACIÓN INSTITUTO ALEMÁN DE OSORNO
RESOLUCIÓN EXENTA N°1514
SANTIAGO, 28 de agosto de 2023
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBMA); en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el Decreto Supremo N°70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°1474, de 21 de agosto de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece orden de subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-013-2020; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y en la Resolución N?7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1* Con fecha 18 de marzo de 2020, a través de la Resolución Exenta N°1/Rol F-013-2020, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de la Corporación Instituto Alemán de Osorno (en adelante, “la titular”), Rol Único Tributario N°81.843.100-7, titular de la unidad fiscalizable “Instituto Alemán Osorno”, localizada en calle Los Carrera N°818, comuna de Osorno, Región de Los Lagos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la SMA (en adelante, “LOSMA”) por infracción a lo dispuesto en el literal c) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y,o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda, específicamente del D.S.N°47/2015 del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece plan de descontaminación atmosférica para la comuna de Osorno.
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Superintendencia del Medio Ambiente 1
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2* En virtud de lo anterior, con fecha 25 de mayo de 2020, la titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA.
3? En esta línea, mediante Resolución Exenta N°3/Rol F-013-2020, de fecha 07 de agosto de 2020, el jefe (S) de la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) aprobó con correcciones de oficio el PAC, suspendiéndose por tanto el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5* del artículo 42 de la LOSMA.
4 En virtud de lo anterior, mediante la referida resolución, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PAC se mencionan en la siguiente tabla:
N? Acción
1 Implementación de un plan de mantenimiento para las calderas y regulación de gases de combustión, para cada una de las calderas a leña, con registro OSO-422 y 0OSO-421, respectivamente.
2 Realizar una medición isocinética cuyos resultados cumplan con el límite de emisión del D.S. N°47/2015, para cada una de las calderas a leña, con registro OSO-422 y 0SO-421, respectivamente.
3 Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.
4 Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°116/2018
de la SMA.
5 Realizar una modelación de referencia de calidad del aire mediante Screen View, determinando la concentración de MP de cada fuente fija.
6 Realizar una primera medición isocinética cuyos resultados cumplan con el límite de emisión del D.S. N°47/2015, para la caldera con registro OSO-424.
7 Realizar una segunda medición isocinética cuyos resultados cumplan con el límite de emisión del D.S. N°47/2015, para la caldera con registro OSO-424.
8 Si se obtiene un resultado con una concentración superior a la normativa vigente, luego de
ejecutada la Acción N°6, se implementará un sistema de abatimiento adecuado para la caldera (acción alternativa).
9 Si se obtiene un resultado con una concentración superior a la normativa vigente, luego de ejecutada la Acción N°2, se implementará un sistema de abatimiento adecuado para la(s) caldera(s) que incumplan el límite de emisión (acción alternativa).
10 Si se obtiene un resultado con una concentración superior a la normativa vigente, luego de ejecutada la Acción N”7, se implementará un sistema de abatimiento adecuado para la caldera (acción alternativa).
Fuente: elaboración propia en base a Res. Ex. N°3/Rol F-013-2020
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5 Una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PaC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 11 de mayo de 2021, DFZ remitió a DSC el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental de Programa de Cumplimiento, expediente DFZ-2020-3462-X-PC (en adelante, “IFA”). En él se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada. Específicamente, la fiscalización al PAC implicó la revisión de los antecedentes asociados a las
acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, dando cuenta de los
siguientes hallazgos:
N* Acción Descripción Hallazgo vi No acompañar el contrato de medición de gases como medio Implementación de un plan de > ia din REE o de verificación de la acción N°1. mantenimiento para las 1 SN hr Cargar en la plataforma SPDC el reporte final fuera de plazo S , PB . establecido en la Resolución Exenta N°3/Rol F-013-2020 que de las calderas a leña, con |. y 2 po cd 4 . indicó (10) diez días hábiles, contados desde la acción de más registro OSO-422 y 0OSO-421, ¿ a éspediivamente larga data, teniendo como fecha de término el programa de p r cumplimiento el día 25 de enero de 2021. No acompañar las órdenes de compra de los informes Realizar una medición | isocinéticos asociados a las calderas OSO 421-AC y OSO 422- isocinética cuyos resultados | AC solicitados como medio de verificación de la acción N°2. cumplan con el límite de 2 | emisión del D.S. N°47/2015, | Cargar en la plataforma SPDC el reporte final fuera de plazo para cada una de las calderas a | establecido en la Resolución Exenta N°3/Rol F-013-2020 que leña, con registro OSO-422 y | indicó (10) diez días hábiles, contados desde la acción de más 0SO-421, respectivamente. larga data, teniendo como fecha de término el programa de cumplimiento el día 25 de enero de 2021. Cargar en el SPDC el Programa | Cargar fuera del plazo establecido el programa de de Cumplimiento aprobado por | cumplimiento aprobado mediante la Resolución Exenta la Superintendencia del Medio | N°3/Rol F-013-2020 que indicó un máximo de (10) diez días Ambiente. hábiles contados a partir de la fecha de notificación de dicha Resolución. 3 Cargar en la plataforma SPDC el reporte final fuera de plazo establecido en la Resolución Exenta N°3/Rol F-013-2020 que indicó (10) diez días hábiles, contados desde la acción de más larga data, teniendo como fecha de término el programa de cumplimiento el día 25 de enero de 2021. C SPDC arBat Sn el portal FOC de la No incorporar en el reporte final los medios de verificación Superintendencia del Medio . s y S z 5 . E asociados al hecho infraccional N°2, es decir, los informes Ambiente, en un único reporte |... á s . o . : isocinéticos asociados a las acciones N°6 y N%7. final, todos los medios de verificació i 4 Sra aereditar he ana Cargar en la plataforma SPDC el reporte final fuera de plazo B . J . establecido en la Resolución Exenta N°3/Rol F-013-2020 que las acciones comprendidas en el | ss d Gio e , h indicó (10) diez días hábiles, contados desde la acción de más PdC, de conformidad a lo z E : «¿| larga data, teniendo como fecha de término el programa de establecido: en la. ¡Resolución cumplimiento el día 25 de enero de 2021 Exenta N°116/2018 de la SMA. P : Realizar una modelación de | Cargar en la plataforma SPDC el reporte final fuera de plazo referencia de calidad del aire | establecido en la Resolución Exenta N°3/Rol F-013-2020 que 5 | mediante Screen View, | indicó (10) diez días hábiles, contados desde la acción de más determinando la concentración | larga data, teniendo como fecha de término el programa de de MP de cada fuente fija. cumplimiento el día 25 de enero de 2021. Realizar una primera medición | No acompañar la orden de compra del informe isocinético 6 | isocinética cuyos resultados | asociado a la caldera OSO 424-AC solicitada como medio de cumplan con el límite de | verificación de la acción N°6.
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N? Acción Descripción Hallazgo emisión del D.S. N”47/2015, para la caldera con registro | Cargar en la plataforma SPDC el reporte final fuera de plazo 0SO-424. establecido en la Resolución Exenta N°3/Rol F-013-2020 que indicó (10) diez días hábiles, contados desde la acción de más larga data, teniendo como fecha de término el programa de cumplimiento el día 25 de enero de 2021.
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Realizar una segunda medición isocinética cuyos resultados cumplan con el límite de
Cargar en la plataforma SPDC el reporte final fuera de plazo establecido en la Resolución Exenta N°3/Rol F-013-2020 que
7 emisión del D.S. N°47/2015, indicó (10) diez días hábiles, contados desde la acción de más s larga data, teniendo como fecha de término el programa de para: la caldera: can” registro cumplimiento el día 25 de enero de 2021 0SO-424. p € : 8 | No aplica. No aplica. 9 | Noaplica. No aplica. 10 | No aplica. No aplica.
6* A partir del análisis del mencionado IFA, y sin perjuicio de los hallazgos indicados en el expediente de fiscalización previamente individualizado, referentes a la carga del PdC y de los medios de verificación en el SPDC fuera del plazo aprobado, mediante Memorándum D.S.C. N°503/2023, de 21 de julio de 2023, DSC comunicó a esta Superintendenta que el titular de la unidad fiscalizable “Instituto Alemán Osorno” ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol F-013-2020. En esta línea, en relación a los hallazgos consignados por DFZ, DSC hizo presente lo siguiente, a saber:
“En relación al cargo N“1, la titular propuso las siguientes acciones para hacerse cargo de la infracción: 1). Acción N”1, consistente en la implementación de un plan de mantenimiento para las calderas y regulación de gases de combustión, para cada una de las calderas a leña, con registro OSO-422 y OSO-421, respectivamente; 2) Acción N°2 que implicó realizar una medición isocinética cuyos resultados cumplieran con el límite de emisión del D.S. N° 47/2015, para cada una de las calderas a leña, con registro OSO-422 y OSO-421, respectivamente; 3) Acción N°3, que consistió en cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente; 4) Acción N°4 referente a cargar en el SPDC en un único reporte final todos los medios de verificación comprometidos y; 5) Acción N°5, que implicó realizar una modelación de referencia de calidad del aire mediante Screen View, determinando la concentración de MP de cada fuente fija. En ese sentido, cabe señalar que respecto de la caldera OSO-421 el Informe isocinético N°02008-61 (Anexo N°3 del IFA, páginas 1 y ss.) elaborado por Ecoigen con fecha 27 de agosto de 2020 cuyo muestreo fue efectuado con fecha 04 de agosto de 2020, concluye una concentración promedio corregida de material particulado de 44,02 mg/m3N. Por otra parte, respecto de la caldera OSO-422 el informe isocinético N°02008-62 (Anexo N°3 del IFA DFZ-2020- 3462-X-PC, páginas 41 y ss.) elaborado por Ecoigen con fecha 27 de agosto de 2020 cuyo muestreo fue efectuado con fecha 05 de agosto de 2020, concluye una concentración promedio corregida de material particulado de 48,73 mg/m3N. Al respecto, y sin perjuicio de los hallazgos levantados por la División de Fiscalización respecto del cargo 1, esta División considera que las acciones comprometidas que se relacionan con acreditar el cumplimiento del límite de emisión de MP fueron ejecutadas y permiten entender que la titular vuelve al cumplimiento ambiental, considerando que mediante el análisis de la documentación presentada en el reporte final es posible comprobar que las emisiones de material particulado provenientes desde cada una de las calderas a leña con registros OSO-422 y OSO-421 se encuentran bajo el límite de emisión de
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MP de 50 mq/m3N establecido en el D.S. N” 47/2015. Adicionalmente, respecto de la Acción N°1 la titular presentó el Plan de Mantenimiento comprometido, el que se encuentra en el anexo N°2 y N°5 del IFA. Finalmente, respecto de la Acción N'“5, la titular presentó la modelación de referencia de calidad del aire comprometida, la que se encuentra en el anexo 6 del IFA.
Por otra parte, en relación al cargo N“2, la titular propuso las siguientes acciones para hacerse cargo de la infracción: 1) Acción N°6 consistente en realizar una primera medición isocinética cuyos resultados cumplan con el límite de emisión del D.S. N” 47/2015, para la caldera con registro OSO-424; 2) Acción N”7, que implicó realizar una segunda medición isocinética cuyos resultados cumplan con el límite de emisión del D.S. N° 47/2015, para la caldera con registro OSO 424. En ese sentido, cabe señalar que el informe isocinético N N°02008-63 (Anexo N°7 del IFA) elaborado por Ecoigen con fecha 27 de agosto de 2020 cuyo muestreo fue efectuado con fecha 06 de agosto de 2020, concluye una concentración promedio corregida de material particulado de 12,21 mg/m3N. Adicionalmente, el informe isocinético N N°101-96 (Anexo N°8 del IFA) elaborado por Ecoigen con fecha 22 de febrero de 2021 cuyo muestreo fue efectuado con fecha 06 de enero de 2021, concluye una concentración promedio corregida de material particulado de 46,30 mg/m3N. Al respecto, y sin perjuicio de los hallazgos levantados por la División de Fiscalización, es posible concluir que al haber ejecutado dos muestreos isocinéticos en un periodo de medición la titular vuelve al cumplimiento ambiental considerando que la caldera respecto de la cual se omitieron los muestreos isocinéticos para el periodo comprendido
entre los años 2018 y 2019 cumple con el límite de emisión de MP de 100 mg/m3N establecido en el D.S. N° 47/2015.” (el destacado es nuestro).
qe Por su parte, el artículo 2 letra c) del D.S. N°30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
EM Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N°3/Rol F-013- 2020, de aprobación del PdC; el PAC presentado por la titular; el IFA expediente DFZ-2020-3462- X-PC y el Memorándum DSC N°503/2023, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a los objetivos comprometidos en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N*'30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL F-013-2020, seguido en contra de la Corporación
(AGUS Cada
Instituto Alemán de Osorno, Rol Único Tributario N°81.843.100-7, titular de la unidad fiscalizable “Instituto Alemán Osorno”.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4? de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día hábil, de conformidad a la normativa vigente.
TERCERO: TÉNGASE PRESENTE que, sin perjuicio de lo resuelto en el presente acto, la titular se encuentra obligada a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
JAA/IMA
Notifíquese por correo electrónico: - Representante de Corporación Instituto Alemán de Osorno, a la casilla de correo electrónico:
ohevia(Wdso.cl
C.C.:
-
Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Fiscalización, Superintendente del Medio Ambiente.
-
Departamento de Información y Seguimiento Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina Regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Sección de Control Sancionatorio, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente Rol F-013-2020 Expediente ceropapel N°16.456/2023