Sanción SMA

JULIO MARIO ANGULO MATAMALA

Rol F-054-2017#resolucion_final_pdc
SMA · 2020-02-06 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Otras categorías · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno ', de Chile

YI SMA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-054-2017, SEGUIDO EN CONTRA DE JULIO MARIO ANGULO MATAMALA

RESOLUCIÓN EXENTAN? 2 42

Santiago, (6 FEB 2020

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 46, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su Zona Circundante, derogado por el Decreto Supremo N° 7, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 33, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable mp10, en especial de los valores que definen Situaciones de Emergencia; en la Resolución Exenta N” 424, de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-054-2017 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto N” 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra en cargo de alta dirección pública, 2* nivel, a persona señalada; y, en la Resolución N” 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1d El artículo 1* del Decreto Supremo N° 46, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establecía el Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su Zona Circundante (en adelante, “PDA de Coyhaique”)- actualmente derogado por el Decreto Supremo N” 7, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente-, señala que este instrumento regiría en la zona saturada de Coyhaique, y que su objetivo es lograr que, en un plazo de 10 años, en dicha zona saturada, se dé cumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10, contenida en el D.S. N° 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

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2 Don Julio Mario Angulo Matamala,

Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, cédula nacional de identidad N° 5.589.445-0 (en adelante, “el titular”), mantiene sus oficinas y dependencias de atención comercial a público en calle Freire N° 420, comuna de Coyhaique, región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Dicho establecimiento se encuentra dentro de la zona saturada del polígono de Coyhaique, afecto al Plan de Descontaminación Ambiental antes señalado.

3" En lo pertinente, el artículo 19 del PDA de Coyhaique, vigente al momento de verificar la infracción, señalaba lo siguiente: “Desde la publicación en el Diario Oficial y en el período que comprende desde el 1 de abril y hasta el 30 de septiembre de cada año, se prohíbe el uso de chimeneas de hogar abierto destinadas a calefacción y a la utilización de calefactores unitarios a leña, en establecimientos comerciales y en dependencias de organismos de la Administración del Estado y Municipales, emplazados en la zona saturada”.

4 Con fecha 13 de septiembre de 2017, se efectuó una actividad de fiscalización ambiental por funcionarios de esta Superintendencia, a las oficinas del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique de don Julio Mario Angulo Matamala, respecto de las medidas e instrumentos dispuestos en el PDA de Coyhaique, constatando la existencia de cuatro (4) calefactores unitarios a leña, de los cuales tres (3) se encontraban encendidos al momento de la inspección. De dichos resultados se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-5868-XI-PPDA-lA.

5* En virtud de lo expuesto, con fecha 23 de noviembre de 2017, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, se dio inicio al procedimiento administrativo sancionatorio, Rol F-054-2017, mediante la formulación de cargos en contra del titular, por incumplimiento del artículo 19 del D.S 46/2015 del Ministerio del Medio Ambiente, que estableció el PDA de Coyhaique, consistente en la “Utilización de tres (3) calefactores unitarios a leña por un establecimiento comercial emplazado en la zona saturada del polígono afecto al PDA de Coyhaique, durante inspección de fecha 13 de septiembre de 2017, en período de prohibición absoluta comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre”. Esta resolución fue notificada mediante carta certificada enviada al domicilio del titular, siendo recepcionada por la Oficina de Correos de Chile de la comuna de Coyhaique, con fecha 28 de noviembre de 2017, conforme a la información entregada por dicho servicio.

6” Encontrándose dentro del plazo, con fecha 22 de diciembre de 2017, el titular presentó un Programa de Cumplimiento (en adelante, “PdC”), proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación. Por su parte, mediante Resolución Exenta N” 3/ Rol F-054-2017, de 05 de marzo de 2018, esta Superintendencia se pronunció respecto al PdC y consignó observaciones que debían ser incorporadas en un plazo no mayor a 5 días hábiles. Así, el titular finalmente presentó, con fecha 15 de marzo de 2018, un PdC refundido, encontrándose dentro de plazo, e incorporando las observaciones consignadas por este servicio.

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qe En virtud de lo anterior, mediante Resolución Exenta N° 4/ Rol F-054-2017, de fecha 20 de marzo de 2018, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia (en adelante, “DSC”) resolvió aprobar el PdC

presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-054- 2017, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones contraídas en el PAC, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA. Esta resolución fue notificada mediante carta certificada enviada al domicilio de la titular, la cual fue recepcionada por la Oficina de Correos de Chile de la comuna de Coyhaique, con fecha 03 de abril de 20138.

8” Del mismo modo, mediante el Resuelvo VI de la Resolución Exenta N° 4/ Rol F-054-2017, se derivó el PAC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas en el PAC.

gr Las actividades comprometidas en el programa de cumplimiento, a fin de cumplir con la normativa ambiental fueron las siguientes:

  1. Eliminar de las oficinas del Conservador de Bienes Raíces los 4 calefactores a leña, e instalar en su reemplazo 4 estufas a pellets.

Puesta en marcha estufas con uso de combustible autorizado.

  1. Enrelación al destino de los cuatro calefactores a leña en cuestión, serán donados para su instalación a tres funcionarias del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, quienes tienen casas fueras del polígono declarado como zona saturada de la ciudad de Coyhaique; siendo estas zonas: Sector el Blanco, El Salto y Sector Lago Castor.

  2. Acción final obligatoria. Se indicará la cantidad total de sacos que se utilicen por estufa, junto a su costo asociado, consumidos en el período GEC 2018 (01 abril a 30 de septiembre de 2018), respecto a su cantidad y su costo.

10” Luego de analizado todos los antecedentes enviados por el titular, DFZ remitió a DSC, el “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental Programa de Cumplimiento Conservador de Bienes Raíces Coyhaique” (en adelante, “IFA”), contenido en el expediente DFZ-2018-1296-XI-PC, individualizando las acciones comprometidas con sus respectivos plazos de ejecución y estado de verificación para cada una de ellas, a efectos de que DSC ponderase la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento. En el siguiente cuadro se detalla el análisis realizado por DFZ a las acciones y medios de verificación presentados por el titular.

[o Resultados de la

1 | Eliminar de las | 26-03-2018 | La instalación se | Se desinstalaron los 4 calefactores a oficinas del comprobará mediante | leña en el Conservador de Bienes Conservador fotografías notariales, | Raíces, lo cual se acredita mediante de Bienes que serán presentadas | fotografías notariales (Imagen 1 a 4 Raíces los 4 en la Oficina Regional de | del IFA). Los archivos de respaldo se calefactores a vuestra institución, | encuentran en el Reporte 1 en la leña, e instalar dentro del plazo de 30

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combustible autorizado; la forma de implementar las acciones de reporte inicial, como los de avance y el final, del período GEC 2018, será a

través del uso del sistema digital de la referida Superintendencia.

En caso de

impedimentos técnicos, que pudiesen afectar el

correcto

funcionamiento del sistema digital que interfieran en la

oportuna entrega de los documentos, esta parte se compromete a entregar dichos reportes y/ oO documentos a través de Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente; si esta no estuviera abierta al público, se enviará el reporte por correo electrónico a la Superintendencia, y se hará entrega física al día

en su días hábiles contados | carpeta Acción 1 de la plataforma

reemplazo 4 desde la notificación de | SPDC.

estufas a la aprobación del

pellets. programa.

Puesta en | 30-09-2018 |Se compromete a | Se verificó mediante 3 boletas N”

marcha estufas informar 11664, 12245 y 13129 por la compra

con uso de mensualmente, de sacos de pellet para la puesta en

combustible mediante reportes, | marcha de los 4 calefactores a pellet

autorizado boletas, facturas, | (Imagen 5 a 7 del IFA) Los presupuestos y otros | documentos fueron subidos por el documentos análogos, | Titular en el Reporte 2, 3, 4, 5 y 6 en la los costos de la | carpeta Acción 2 de la plataforma adquisición de | SPDC.

cuatro calefactores a leña en

cuestión. Serán donados para su instalación a tres funcionarias del Conservador

concretamente el día 28 de mayo del año 2018, y se acompañarán el set de fotografías de su instalación o las declaraciones juradas, según sea el caso, el día 31 de mayo de 2018.

siguiente. En relación al | 31-05-2018 | Las Estufas a leña serán | Titular adjunta 3 declaraciones destino de los instaladas juradas (Imagen 8 a 10 de IFA)

mediante las cuales se comprueba el traslado de los calefactores a leña fuera del polígono del Plan de Descontaminación. Los documentos fueron subidos por el Titular en el Reporte 2 en la carpeta Acción 3 de la plataforma SPDC.

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de Bienes Raíces de Coyhaique,

quienes tienen casas fueras del polígono declarado como zona saturada de la ciudad de Coyhaique; siendo estas zonas: Sector el Blanco, El Salto y Sector Lago Castor.

4 | Acción final | 12-10-2018 | Esta acción se | No se envía un reporte final durante el obligatoria concretará mediante un | periodo GEC que individualice el Se indicará la reporte final, con los | consumo por estufa, pero sin cantidad total documentos que | embargo se adjuntaron 3 boletas de sacos que se acrediten la cantidad y | mencionadas en la acción 2 que utilicen por costo total del | individualiza la compra de 240 sacos estufa, junto a combustible autorizado, | durante el periodo GEC. su costo los que serán asociado, acompañados a la causa, consumidos en a través del sistema el período GEC digital de la 2018 (01 ABRIL Superintendencia, o en A 30 DE su defecto, en caso de SEPTIEMBRE imprevistos técnicos,

DE 2018), mediante la entrega de respecto a su este en las Oficinas de la cantidad y su Dirección Regional. costo.

Fuente: Informe DFZ-2018-1296-XI-PC.

ale ls En función de este análisis, el Informe concluye que “[djel total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme, respecto al objetivo principal correspondiente al retiro de los calefactores unitario a leña y su reemplazo por un sistema de calefacción que utilice un combustible diferente. La acción 4 no se encuentra realizada formalmente debido a que el titular no envió un Reporte Final con el consumo individualizado por calefactor del consumo de pellet durante el periodo GEC 2018, sin embargo el titular presentó antecedentes que indican que el consumo total de este combustible durante el periodo indicado fue de 240 kgs.”.

12* Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N” 525/2019, de fecha 06 de noviembre de 2019, el Jefe (s) de la DSC comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que don Julián Mario Angulo Matamala, había ejecutado satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol F-054-2017. En particular, se destaca lo siguiente:

a) Acción N° 1:“Fue ejecutada por la titular dentro del plazo acordado, lo que ha sido acreditado mediante las fotografías con certificación notarial que ha entregado la

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b)

d)

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SHSMA titular, y que develan el reemplazo de los 4 calefactores a leña, por 4 calefactores a pellet. Con esto, la titular ha favorecido el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental, habiendo modificado su matriz energética a una fuente de calefacción permitida al amparo del PDA de Coyhaique, y afín a los objetivos del PdC. La ejecución de esta acción, entonces, permite alcanzar el objetivo principal detrás del PAC aprobado, y consistente en dar cumplimiento al PDA de Coyhaique, particularmente en lo que refiere a la prohibición de utilizar calefactores a leña en establecimientos comerciales durante el período de gestión de episodios críticos (GEC), que se extiende entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de cada año. Por lo anterior, resulta posible concluir la ejecución satisfactoria de esta acción, conforme los medios probatorios analizados.”. Acción N? 2: “Como da cuenta el IFA, la titular acreditó la puesta en marcha de sus estufas a pellet mediante la entrega de tres facturas por una compra total de 240 sacos de pellet de 15 kilos cada uno, equivalentes a 1200 kilos de pellet totales para el período GEC 2018. De este modo, es posible concluir la ejecución satisfactoria de esta acción.”. Acción N? 3: “Esta acción fue ejecutada por la titular, trasladando los calefactores a leña fuera del polígono del PDA, especificamente a los sectores de El Blanco, El Salto, y Lago Castor, lo que ha sido acreditado mediante declaraciones juradas autorizadas ante Notario de las funcionarias favorecidas, de acuerdo a lo aprobado en el PdC. Por lo anterior, se considera que esta Acción N? 3 ha sido ejecutada satisfactoriamente.”. Acción N° 4: “Cabe señalar que la titular no envió un reporte final individualizando y detallando el consumo por estufas, sino únicamente adjuntó 3 facturas por compra de pellet, conforme lo mencionado respecto la ejecución de la Acción N? 2.

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Es necesario precisar que el PdC aprobado tuvo por objetivo principal el retorno, por parte de la titular, al cumplimiento normativo del PDA de Coyhaique. En este sentido, el PdC persigue que la titular ejecute acciones que garanticen que no utilizará calefactores a leña en su establecimiento comercial, durante todo el período GEC, esto es, entre el 01 de abril y el 30 de septiembre de cada año. Por lo anterior, se aprecia que la Acción N? 4 no incide en la consecución de este objetivo principal del PdC, sino busca informar y demostrar el consumo efectivo total de pellet del establecimiento, cuantificándole para su evaluación final.

Debe hacerse presente, como indica el IFA, que la titular ha entregado otros antecedentes que permiten cuantificar aproximadamente el consumo final de pellet en el establecimiento, pues, como se ha indicado, la titular ha hecho entrega de 3 facturas, correspondientes a las compras totales de pellet realizadas durante el período GEC 2018, por un agregado de 240 sacos de 15 kilogramos cada uno, equivalentes a 1200 kilogramos. Por lo mismo, es posible calcular el consumo por estufa, en aproximadamente 60 sacos de 15 kilos cada uno, esto es, 300 kilogramos por estufa, para todo el período GEC. Del mismo modo, es posible calcular el costo aproximado del combustible utilizado por cada una de las estufas, considerando que el costo total del pellet adquirido para el período ascendió a la suma de S 805.600 (ochocientos cinco mil seiscientos pesos), lo que equivale a un costo promedio por estufa, de S 201.400 (doscientos un mil cuatrocientos pesos). Por lo mismo, la ejecución de esta Acción N” 4, resulta acreditada del análisis de los antecedentes aportados por la titular, por lo que es posible inferir la ejecución satisfactoria de esta acción.”.

1 De conformidad con lo dispuesto en su oportunidad por el artículo 19 del D.S. N° 46/2015, ya derogado; y actualmente por el artículo 43 del nuevo PDA de Coyhaique, D.S. N° 07/2018.

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13* En razón de lo anterior, dicha división

concluye que el PAC implementado por el Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique ha sido ejecutado satisfactoriamente.

14 En esta línea, el artículo 2 letra c) del Decreto Supremo N” 30, de 2012, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

15” En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que la ejecución del conjunto de acciones ha permitido la consecución de las metas y objetivos comprometidos en el programa de cumplimiento, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 antes citado, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-054-2017, seguido en contra de Julio Mario Angulo Matamala, Cédula Nacional de Identidad N” 5.589.445-0, en su calidad de titular del establecimiento ubicado en calle Dussen N” 360, comuna de Coyhaique, región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO. S SS

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4 Gobierno 28 de Chile

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  • Julio Mario Angulo Matamala, Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, domiciliado en calle Dussen N” 360, comuna de Coyhaique, región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

C.c.:

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina Regional de Aysén, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente Rol F-054-2017

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