Sanción SMA

ANGLO AMERICAN SUR S.A.

Rol F-054-2014#formulacion_de_cargos
SMA · 2014-06-12 · Región Metropolitana · Minería · Terminado - Sanción · Multa $ 6554,00 UTA

,¡ __ _¡ __ ~, -"----·'-~"---· REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE VISTOS: DIREC~~~CUTIVA V/ ~\'1. 1 r. RESUELVE PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN EN CONTRA DE ANGLO AMERICAN SUR S.A., TITULAR DEL PROYECTO "DEPÓSITO DE ESTÉRILES DONOSO" SANTIAGO, O Z JUN ZQ1L RESOLUCIÓN EXENTA N° 291 /2011 1. La Resolución Exenta N° 29, de 1 O de febrero de 2004, de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), mediante la cual se calificó ambientalmente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Depósito de Estériles Donoso" (en adelante e indistintamente, el Proyecto), cuyo titular es Anglo American Sur S.A., (en adelante e indistintamente, el Titular), representada por el señor Lorenzo Menéndez Pagliotti. 2. El Acta de Inspección de Terreno N° 1/201 O, de 22 de abril de 201 O, del Comité Operativo de Fiscalización lnterregional. 3. El Oficio Ordinario N° 1.743, de 3 de mayo de 2010, del Servicio Nacional de Geología y Minería, que solicita inicio de proceso de sanción. 4. El Oficio Ordinario N° 4.351, de 5 de mayo de 201 O, de la División de Protección de Recursos Naturales Renovables del Servicio Agrícola y Ganadero, que solicita inicio de proceso de sanción. 5. El Oficio Ordinario N° 96, de 23 de junio de 201 O, del Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, que solicita inicio de proceso de sanción. 6. El Oficio Ordinario N° 3.055, de 27 de septiembre de 2010, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, que solicita inicio de proceso de sanción. 7. La Resolución Exenta N° 1.049, de 30 de septiembre de 2010, de la Dirección Ejecutiva de CONAMA, que inicia proceso sancionatorio para determinar responsabilidades y establecer sanciones, conforme al artículo 64 de la Ley N° 19.300. 8. La solicitud de ampliación de plazo para formular descargos en el proceso de sanción, presentada por el Titular mediante carta de 30 de noviembre de 201 O. 9. La Resolución Exenta N° 119, de 9 de diciembre de 201 O, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que se pronuncia respecto de la solicitud de ampliación de plazo presentada por el Titular en el procedimiento de sanción referido. 1 O. Las alegaciones y defensas formuladas por el Titular en el marco del presente proceso sancionatorio, ingresados mediante carta de 28 de diciembre de 201 O. 11. La carta N°110180 de 10 de febrero de 2011, enviada al Titular por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que solicita ·Informar las medidas que han sido y serán implementadas para evitar el drenaje ácido en la época de deshielos. 1/9

' .. 12. La carta de fecha 22 de febrero de 201 O, firmada por el Sr. Ignacio Quiñones Sotomayor, en representación del Titular, que responde a solicitud realizada mediante carta N°11 0180 de 1 O de febrero de 2011. 13. El Oficio Ordinario N°39, de 9 de marzo de 2011, del Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hidricos, de la Dirección General de Aguas, que se pronuncia respecto de la respuesta presentada por el Titular en su carta de fecha 22 de febrero de 2011. 14. El Oficio Ordinario N°02098, de 17 de marzo de 2011, del Servicio Nacional de Geología y Minería, que se pronuncia respecto de la respuesta presentada por el Titular en su carta de fecha 22 de febrero de 201 O. 15. El Oficio Ordinario N°3656, de 24 de marzo de 2011, de la División de Protección de Recursos Naturales Renovables, del Servicio Agrícola y Ganadero, que se pronuncia respecto de la respuesta presentada por el Titular en su carta de fecha 22 de febrero de2011. 16. El Oficio Ordinario N°1394, de 28 de abril de 2011, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, del Ministerio de Salud, que se pronuncia respecto de la respuesta presentada por el Titular en su carta de fecha 22 de febrero de 2011. 17. Los demás antecedentes que forman parte del expediente de seguimiento y fiscalización del citado proyecto. 18. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el articulo único de la Ley N° 20.473, que otorga, transitoriamente, las facultades fiscalizadores y sancionadores que indica a la Comisión señalada en el artículo 86 de la Ley N° 19.300; en el artículo 2° del D.S. N° 95, de 2001, que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N° 30, de 1997, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el DFL. N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1. Que, conforme a lo establecido en el artículo único de la Ley N° 20.473, corresponderá a los organismos del Estado que, en uso de sus facultades legales, participan en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, y a la Comisión de Evaluación o al Director Ejecutivo del Servicio, según el caso, sancionar los incumplimientos 2. Que, con fecha 22 de abril de 201 O, se efectúa visita inspectiva al Proyecto por parte del Comité Operativo de Fiscalización lnterregional, en el que participaron el Servicio Agrícola y Ganadero, la Dirección General de Aguas, las SEREMI de Salud de las regiones de Valparaíso y Metropolitana, el Servicio Nacional de Geología y Minería y la Comisión Nacional del Medio Ambiente_ En la respectiva acta (Acta de Inspección de Terreno N° 1/2010), se dejó constancia textual, entre otros aspectos, de lo siguiente: 2.1. "Se constata canal de contorno C1 y C2. Se aclara que se efectuó uno solo. Indica el titular que se efectuó una modificación del diseño sobre la materia". 2.2. "El depósito se encuentra detenido hasta que se solucionen los problemas del drenaje (según lo señala el titular)". 2/9

2.3. "Se visualiza material acumulado en el depósito, que según profesionales de la empresa indican que son estériles recientemente instalados en la zona, que son de carácter temporal y que se pretende sacar el próximo mes". 2.4. "Se visualiza caudal drenante que pasa por los contornos y por debajo, por lo tanto no se neutraliza todo lo que viene de la quebrada. El titular indica que esto se soluciona posteriormente al ajustarse la condición de mezcla". 2.5. "Sector aforo del caudal: Se constata que en el momento no pasa agua por la sección, pero está la evidencia que el agua pasa por tubería que está debajo de la sección". 2.6. "Aproximadamente 100 mts aguas abajo del punto de aforo se observa una vega con presencia de sulfatos abundante en superficie y en condición de rastrojo débil (ciperáceas y juncáceas)". 3. Que, respecto a los hechos constatados en la visita inspectiva citada, la Resolución Exenta N° 29, de 1 O de febrero del 2004, de la Dirección Ejecutiva de CONAMA, que calificó favorablemente el proyecto "Depósito de Estériles Donoso" (en adelante e indistintamente RCA), se refiere al "Control eventual de drenaje ácido" en el Considerando 3.1.1.2, señalando lo siguiente: "En caso que el monitoreo de calidad de aguas demuestre presencia de drenaje ácido al pie del depósito, se procederá de la siguiente forma: i Se comunicará la situación a la autoridad y se acordará con ella las medidas a adoptar, tomando como referencia las medidas indicadas en los pasos siguientes. ii Se intensificará la frecuencia de monitoreo de las aguas (mediciones mensuales). iii Se realizará una evaluación detallada del estado del depósito para identificar posibles causas del drenaje ácido y proceder con las reparaciones pertinentes. iv Paralelamente se habilitará y pondrá en marcha un sistema transitorio para conducción del agua hasta las instalaciones industriales de Minera Sur Andes Ltda. en la faena Los Bronces. Aquí las aguas acidificadas se incorporarán al sistema de manejo regular de aguas de proceso de esta faena. v La conducción de las aguas hacia la faena Los Bronces se mantendrá hasta que se resuelva el origen del drenaje ácido (punto iii) o bien hasta que se materialice una solución permanente de mitigación. vi Para mantener la conducción del agua durante el tiempo necesario, se evaluará y concretará una medida de restitución del caudal bombeado, mediante derechos de aprovechamiento consuntivos de agua que posee el titular del proyecto en la V Región." 4. Que, posterior a la visita inspectiva del 22 de abril de 201 O, y según se indica en los Oficios mencionados en los Vistos N°4 al 7, todos los Servicios que asistieron a dicha visita solicitaron iniciar un proceso sancionatorio. 5. Que, mediante Resolución Exenta N° 1.049, de 30 de septiembre de 201 O, de la Dirección Ejecutiva de CONAMA, se dio inicio a un proceso de sanción en contra de Anglo American Sur S.A., por el incumplimiento de la RCA, según se expone a continuación: 3/9

5.1. Incumplimiento de lo estipulado en la RCA, Considerando 3.1.1.2 punto iii), por no presentar una evaluación detallada del estado del depósito para identificar posibles causas del drenaje ácido y proceder con las reparaciones pertinentes. 5.2. Incumplimiento de lo estipulado en la RCA, Considerando 3.1.1.2 punto iv), por no habilitar, ni poner en marcha un sistema transitorio para conducción del agua hasta las instalaciones industriales de faena Los Bronces, sin incorporar las aguas acidificadas al sistema de manejo de aguas de proceso de esta faena. 5.3. Incumplimiento de lo estipulado en la RCA, Considerando 6, por no responder a la solicitud de información formulada mediante Carta N° 101712, de 10 de junio de 201 O, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. 6. Que, con fecha 30 de noviembre de 201 O, el Titular solicita ampliación de plazo para formular sus descargos, soncitud que es rechazada por esta Dirección Ejecutiva mediante Resolución Exenta N° 119, de 9 de diciembre de 201 O, por haber sido presentada extemporáneamente 7. Que, con fecha 28 de diciembre de 2010, el Titular efectúa presentación mediante la cual formula defensas y alegaciones, acompaña documentos, ofrece presentar antecedentes en reunión que se solicita al efecto y acredita personería. En lo principal, el Titular reconoce que se encuentra fuera de plazo para presentar los descargos, pero solicita que para la resolución del procedimiento de sanción se tengan en cuenta las alegaciones y defensas formuladas, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 O de la Ley N° 19.880. Argumenta que no considerar dichas alegaciones y defensas le dejaría en indefensión, situación que vulneraría el principio de contradictoriedad y el derecho a defensa. 8. Que, al respecto cabe señalar que, conforme a reiterada jurisprudencia administrativa, el derecho de defensa se entiende respetado cuando se concede un plazo para formular descargos, reconociéndose además la facultad de la autoridad administrativa para omitir pronunciarse sobre descargos extemporáneos (Dictámenes N° 69148, 75.606 y 79.875, todos de 2010, de la Contraloría General de la República). Así, desde ya es posible sostener que esta Dirección Ejecutiva no ha vulnerado el derecho de defensa del Titular, en tanto le ha emplazado y otorgado un plazo prudente para formular sus descargos. Sin perjuicio de lo anterior, y tal como se aprecia a continuación, esta Dirección Ejecutiva se hace cargo de las alegaciones y defensas presentadas por el Titular en la fundamentación de la presente resolución, en armonía con el principio de contradictoriedad, consagrado en el artículo 1 O de la Ley N° 19.880. 9. Que, paralelamente al proceso de sanción que aquí se resuelve, en el marco del seguimiento del proyecto y a consecuencia de un requerimiento efectuado por la Dirección General de Aguas, esta Dirección Ejecutiva, mediante Carta N° 110180, de 1 O de febrero de 2011, solicitó al Titular informar las medidas que han sido implementadas para evitar el drenaje ácido en época de deshielos, en el entendido que éstas deberán evitar la afectación de los recursos hídricos de la parte alta de la cuenca del río Blanco. 1 O. Que, mediante carta de fecha 22 de febrero de 201 O, el Titular responde el requerimiento anterior en los siguientes términos: 1 0.1. Monitoreos de la calidad del agua: Se han realizado monitoreos periódicos de calidad de agua e incrementado la frecuencia de los análisis, de acuerdo a lo indicado en la RCA para el caso de generación de drenajes ácidos al pie del depósito. Además, se realizan monitoreos operacionales del sistema de neutralización manual que está implementado. 1 0.2. Estudios y acciones para identificar una solución definitiva: Con el fin de cumplir con la solución referencial del Considerando 3.1.1.2 de la RCA, se restringió el análisis de opciones a captación del drenaje ácido (a través de drenes de captación de soluciones o a través de bocatomas) y conducción hacia las instalaciones del Titular, en la División Los Bronces. En enero de 4/9

2008 la empresa contratada al efecto -SKM Minmetal- entregó el informe "Estudio de Alternativas de Manejo de Soluciones Botadero Donoso", con un diseño y trazado del sistema de conducción de drenaje ácido, que ingresaba a terrenos de División Andina de CODELCO. Dichas alternativas fueron descartadas, por cuanto se pudo constatar que afectaban significativamente un futuro depósito de estériles de And.ina. Por lo anterior, se decidió reiniciar el proceso de estudio en fases de ingeniería, considerando todo el abanico posible de alternativas. Para tal efecto, con fecha 16 de septiembre de 2009, se contrató a una nueva empresa -Geotécnica Consultores S.A. Asimismo, en consideración a que la medida de mitigación temporal, propuesta en la RCA, sobre captar y conducir el drenaje ácido a Los Bronces, es una medida de carácter referencial, como se especifica en el considerando 3.1.1.2, se propuso como medida de mitigación un proceso de neutralización manual. Esta medida de mitigación alternativa se informó a la autoridad ambiental (en diciembre de 2005 y en enero del 2006, y fue reiterada en diciembre de 2008, así .como en los informes quincenales), y se comenzó a implementar a partir de esa fecha, todo ello de forma tal de poder contar con una medida de mitigación en operación en forma inmediata, mientras se logra completar los estudios para una solución definitiva. Una de las opciones es diseñar un sistema de tratamiento a través de un proceso de neutralización en un canal de mezcla rápida en cascada y piscina de sedimentación. En la actualidad, se están completando los estudios de ingeniería y un periodo de pruebas, cuyos resultados permitirán calibrar un modelo computacional hidráulico, para asistir el diseño de la solución. En paralelo, se está evaluando a nivel de ingeniería conceptual la posibilidad de desarrollar un nuevo sistema de conducción del drenaje ácido a través de sondajes geotécnicos, hacia el túnel de aguas azules. 10.3. Mejora del sistema de neutralización de drenaje ácido: Se ha adoptado como medida de control el tratamiento de los drenajes realizados con hidróxido de sodio (NaOH), de modo de evitar que se generen problemas ambientales aguas abajo. El manejo realizado permite ajustar el pH a valores cercanos a pH 5, cuando las condiciones climáticas lo permiten. En condiciones climáticas adversas no es posible ajustar la dosificación del agente neutralizante; pero el flujo de drenaje ácido es mínimo o inexistente, debido al congelamiento del agua. En paralelo, se ha solicitado a una empresa consultora externa que identifique y elabore las medidas de ingeniería para mejorar la efectividad del sistema de neutralización manual de drenaje ácido. 10.4. Paralización del vaciado de estéril: Se adoptó la paralización del vaciado de estéril, con fecha 18 de noviembre del 2009, como medida de control y minimización del drenaje ácido, o bien, al menos, evitar el incremento en la generación de drenaje ácido y, con ello, prevenir una posible afección del medio ambiente, en especial del curso de agua receptor, el Rio Blanco. Esta medida tiene como fundamento técnico, evitar el aumento del material depositado potencialmente generador de drenaje ácido (granodiorita) y evitar comprometer eventuales alternativas de solución definitiva, ya que, al seguir depositando material, podría restringir el espacio disponible para una eventual solución. 11. Que, mediante Oficio Ordinario N°39, recibido el 1 O de marzo de 2011, el Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas, se pronuncia respecto de la respuesta referida precedentemente, señalando que: 11.1. Se desprende de lo informado por el titular y del monitoreo histórico de calidad del agua, que los problemas de drenaje ácido del Depósito de Estériles Donoso se producen desde el año 2005. Es opinión de este Servicio que desde el 2005 a la fecha, es un tiempo más que suficiente para 5/9

.. ~-~-- ,1.1,,~---~-- haber implementado una medida permanente y eficiente, que trate el drenaje ácido existente. 11.2. En relación a la medida de controi implementada por el titular, señala que consiste en la adición de (NaOH). Hidróxido de Sodio, lo que permitiría ajustar el pH a valores cercanos a; 5. Para este Servicio tal medida no es suficiente ya que de acuerdo a lo visto en terreno y señalado en el ORD 96 del 21 de junio del 2010, la medida implementada no trata el 100% de las aguas y no cumple con su objetivo, lo cual queda demostrado en los monitoreos de calidad de aguas del efluente de este sistema de tratamiento, en donde un número importante de muestras tienen niveles de pH inferiores a 4.5 y existen elevadas concentraciones de SDT, Sulfato, Hierro, Aluminio y Manganeso. Lo anterior si se compara con la Linea de Base generada por el Titular el año 2004, se evidencia una afección en la calidad de los recursos hídricos. 11.3. En relación a lo señalado por el titular en el punto 5, indica que a partir del 18 de noviembre del 2009 realizó una paralización del vaciado de estériles con el fin de minimizar la generación de drenaje ácido. Al respecto se señala que la mitigación no es tal, puesto que el material generador de drenaje ácido (granodiorita) ya se encuentra expuesto a los agentes oxidantes, agua y oxígeno, por lo tanto el drenaje seguirá generándose, esto queda demostrado ya que si bien se dejó de vaciar los estériles en el 2009 a la fecha todavía sigue produciéndose drenaje ácido. 11.4. De acuerdo a los requerimientos. establecidos en la RCA N°9/2004, el titular sigue incumpliendo el punto 3.1.1.2 ya que no ha implementado un sistema transitorio para conducción del agua hasta las instalaciones industriales, y no ha materializado una solución permanente de mitigación. 12. Que, mediante Oficio Ordinario N°098, recibido el18 de marzo de 2011, el Servicio Nacional de Geología y Minería se pronuncia respecto de la respuesta presentada por el Titular en su carta de fecha 22 de febrero de 201 O, señalando que: 12.1. A la luz de los resultados informados por el Titular sobre los monitoreos reiniciados con la temporada de deshielos el pasado mes de diciembre de 201 O, continúa la descarga de drenaje ácido al río Blanco. 12.2. La empresa ha cumplido con la entrega periódica de los resultados de calidad del agua, conforme a lo establecido en la RCA. 12.3. A contar del 18 de noviembre de 2009, la empresa suspendió temporalmente la descarga de estériles en el depósito para no agravar el problema, medida que presenta el inconveniente que han quedado zonas del depósito expuestas a las condiciones ambientales. 12.4. Los estudios de ingeniería en curso para resolver el problema son de dos tipos: a) uno que permitiría, provisoriamente, mitigar el drenaje ácido mediante un nuevo sistema de neutralización, que reemplazaría el actual sistema manual, cuyos resultados estarían listos el primer semestre de 2011, y b) el sistema definitivo de conducción del drenaje a las instalaciones de Los Bronces, a presentar el tercer trimestre de 2011. 12.5. En conclusión, podemos indicar que el tema no está resuelto, pero que existen estudios en marcha, que se podrían materializar a futuro, quedando un tiempo no precisado hasta cuando se seguirá descargando drenaje ácido al río Blanco. 13. Que, mediante Oficio Ordinario N°3656, recibido el 31 de marzo de 2011, la División de Protección de Recursos Naturales Renovables del Servicio Agrícola y Ganadero se pronuncia respecto de la respuesta presentada por el Titular en su carta de fecha 22 de febrero de 201 O, señalando que no tiene comentarios ni observaciones. 14. Que, mediante Oficio Ordinario N°1394, recibido el2 de mayo de 2011, la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud se pronuncia 619

. · respecto de la respuesta presentada por el Titular en su carta de fecha 22 de febrero de 2010, señalando, en síntesis, que: 14.1. Se reiteran las consultas efectuadas anteriormente, en relación a la forma como se ha llevado a cabo el proceso de neutralización y las mediciones de pH. 14.2. Anglo American Sur S.A. señala que la medida de captar y conducir el drenaje ácido a Los Bronces, es una medida de carácter 'Referencial'. Al respecto, dicha medida se encuentra establecida en el Considerando W3.1.1.2 de la RCA del proyecto en comento, por lo tanto, se alude a una medida que debe ser ejecutada. 14.3. Dado que el Titular señala que la generación de drenaje ácido tiene una data desde el año 2005, oportunidad en que informó a la autoridad ambiental, se requiere que la solución definitiva sea ejecutada en la brevedad posible. 14.4. De acuerdo a lo señalado por el titular en el documento "Resultados Monitores de Calidad de Aguas Depósito de Estériles Donoso", se observa que desde el año 2006 a la fecha, y conforme a la línea base que data del año 2004, una tendencia al aumento de concentraciones de los parámetros Aluminio, Cobre Total, Conductividad Eléctrica, Hierro Total, Manganeso Total y Sulfatos. De esta forma, no se ha evaluado el impacto a la salud de la población asociado a la incorporación del citado efluente a la cuenca del Río Blanco, con las concentraciones de elementos presentados. 15. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de sanción, en particular, las presentaciones del Titular y los Oficios Ordinarios emitidos por la Dirección General de Aguas, el Servicio Nacional de Geología y Minería, y el Ministerio de Salud, esta Dirección Ejecutiva estima lo siguiente: 15.1. Respecto del incumplimiento del Considerando 3.1.1.2 punto iii) de la RCA, se estima que el Titular ha dado cumplimiento a la obligación de realizar una evaluación detallada del estado del depósito para identificar posibles causas del drenaje ácido y proceder con las reparaciones pertinentes, por cuanto el 17 de diciembre de 2008 presentó el informe "Depósito de Estériles Donoso - Respuesta a Información Solicitada en Carta CONAMA N°083683", en el cual se identifican las causas del drenaje ácido. 15.2. Respecto del incumplimiento del Considerando 3.1 .1.2 punto iv) de la RCA, cabe primeramente aclarar que, si bien es efectivo que el punto i) del mismo Considerando señala que las medidas son referenciales, el mismo texto indica que ellas deben ser acordadas con la autoridad. Asimismo, en caso que el Titular pretenda apartarse de las medidas referenciales, será de su cargo acreditar que la alternativa es igual o más efectiva que la establecida como referencia en la resolución, cuestión que tampoco ha acaecido en este caso. En efecto, las medidas transitorias adoptadas por el Titular son dos: la suspensión del vaciado de estéril y el tratamiento o neutralización manual de los drenajes realizados con hidróxido de sodio. Sobre la primera medida, esta Dirección Ejecutiva reconoce la acción, mas no es posible considerarla como una solución al problema de drenaje ácido. Sobre la neutralización manual, conforme a lo informado por los Servicios, y en particular por la Dirección General de Aguas y el Ministerio de Salud, la medida implementada no trata el 100% de las aguas y no cumple con su objetivo, lo cual queda demostrado en los monitoreos de calidad de aguas del efluente del sistema de tratamiento, en los cuales un número importante de muestras tienen niveles de pH inferiores a 4.5 y elevadas concentraciones de SDT, Sulfato, Hierro, Aluminio, Manganeso, Cobre. Por último, si bien el Titular ha demostrado esfuerzos en contratar estudios para llegar a una solución definitiva, lo cierto es que han transcurrido más de 5 años sin que se haya implementado tal solución, que se haga cargo efectivamente del drenaje ácido. A la fecha, el drenaje ácido continúa produciéndose, situación por lo demás reconocida por el propio Titular. 7/9 .JI~ ..

, • ___ ,,LLL ... L--<--- ''·"-"-- • 15.3. Respecto del incumplimiento descrito en el Considerando 6 de la RCA, esta Dirección Ejecutiva considera que el Titular no ha dado cumplimiento al requerimiento de responder a la solicitud de información formulada mediante Carta N° 101712, de 10 de junio de 2010, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, circunstancia que reconoce el Titular y atribuye a problemas de gestión interna. 16. Que, finalmente, respecto de la alegación según la cual las infracciones al Considerando 3.1.1.2 puntos iii) y iv) se encontrarían prescritas, por cuanto la formulación de cargos y consecuente notificación excedió el plazo de seis meses, cabe señalar que la prescripción alegada y el plazo asociado a la misma tienen por finalidad limitar el ejercicio del ius puniendi por parte del Estado; en otras palabras, constituye una limitación al ejercicio tardío del derecho sancionador, en beneficio de la seguridad jurídica. En este sentido, la prescripción de la persecución administrativa se suspende con la dictación del acto administrativo que da inicio al proceso sancionatorio respectivo y no con la notificación del mismo. La notificación cumple la doble función de poner en conocimiento al interesado de un acto administrativo y de darle eficacia jurídica a dicho acto. La notificación, por tanto, no dice relación con la existencia o validez del acto en cuestión, el que nace a la vida jurídica desde su dictación. Atendido a lo anterior, corresponde desestimar la alegación de marras, por cuanto el inicio del proceso sancionatorio tuvo lugar transcurrido un lapso inferior a seis meses. 17. Que, sobre la base de lo señalado precedentemente, cabe determinar la sanción adecuada para los Incumplimientos descritos. Respecto del primero, corresponde aplicar la sanción máxima legal, pues se trata de un incumplimiento grave, que ha generado (y sigue generando), con carácter continuo, efectos ambientales adversos sobre los recursos hídricos del área del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso considerar que los hechos fueron denunciados por el propio Titular, que éste ha demostrado la voluntad de realizar acciones y ha conducido estudios tendientes a generar una solución definitiva, lo cual constituye una atenuante al efecto de fijar la sanción final. Respecto del segundo incumplimiento, corresponde aplicar una sanción baja, por cuanto se trata de una infracción de carácter informativo, que en ningún caso ha repercutido en la generación de efectos ambientales adversos. Asimismo, cabe considerar que el Titular, por regla general, da respuesta oportuna a los requerimientos de esta Autoridad en el marco del seguimiento del Proyecto, lo cual constituye una circunstancia atenuante de responsabilidad. 18. Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo único de la Ley N° 20.473, la imposición de las sanciones que en dicho artículo se señalan, debe hacerse sobre la base de infracciones a las normas y condiciones en virtud de las cuales se aprobó el proyecto en cuestión, una vez acreditados los hechos fundantes de las infracciones imputadas y la responsabilidad del Titular en ellas, lo que ocurre en la especie, según lo indicado en los Considerandos precedentes. RESUELVO: 1. Absolver a Anglo American Sur S.A. del cargo referido al incumplimiento del Considerando 3.1.1.2 punto iii) de la RCA que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Depósito de Estériles Donoso", conforme a lo señalado en el Considerando 15.1 del presente acto. 2. Sancionar con una multa de 450 UTM a Anglo American Sur S.A., por incumplimiento del Considerando 3.1.1.2 punto iv) de la RCA que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Depósito de Estériles Donoso", conforme a lo señalado en los Considerandos 15.2 y 17 del presente acto. 3. Sancionar con amonestación a Anglo American Sur S.A., por incumplimiento del Considerando 6 de la RCA que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto 8/9

,,,, -~_,u_,,_, ___ ,,.__ "Depósito de Estériles Donoso", conforme a lo señalado en los Considerandos 15.3 y 17 del presente acto. 4. Hacer presente que en contra de la presente Resolución se podrá recurrir, dentro del plazo de diez días ante el juez, conforme al procedimiento establecido en el artículo único de la Ley N° 20.473. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Titular para interponer otros recursos que estime pertinentes. 5. Ofíciese a la Tesorería General de la República y envíesele copia de la presente Resolución. Anótese, comuníquese, notífíquese y archívese . . \ 1_ CIO ~;Rp LABBÉ OR-EJECUTIVO ALUACIÓN AMBIENTAL Distribución: • Sr. Ignacio Quiñones Sotomayor, apoderado de Anglo American Sur S.A.. (Pedro de Valdivia N° 291, comuna de Providencia, Santiago). • • • • • • • • • • Tesorería General de la República, Departamento de Cobranza . Servicio Nacional de Geología y Minería Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos, Dirección General de Aguas División de Protección de Recursos Naturales Renovables del Servicio Agrícola y Ganadero División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud Subsecretaria del Medio Ambiente, Ministerio del Medio Ambiente División Jurídica . División de Evaluación Ambiental y Participación Ciudadana . Expediente.// . Archivo . LO QUE TRANSCRIBO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO. SALUDA ATTE. A UD., 9/9