Sanción SMA

CERVECERA CCU CHILE LTDA

Rol F-053-2023#formulacion_de_cargos
SMA · 2023-10-25 · Región Metropolitana · Instalación fabril · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A CERVECERA CCU CHILE LTDA.

RES. EX. N? 1/ ROL F-053-2023

Santiago, 25 de octubre de 2023.

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 90, del 30 de mayo de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. N” 90/2000”); en la Resolución Exenta N” 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Resolución Exenta N” 93, de 14 de febrero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Normas de carácter general sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; en la Resolución Exenta N” 564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución Exenta N° 7, de 29 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón:

l IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR E INSTRUMENTOS FISCALIZABLES.

  1. Que, la Resolución Exenta N” 418, de fecha 30 de enero de 2012, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, “SISS”), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por CERVECERA CCU CHILE LTDA, Rol Único Tributario N” 96.989.120-4, para su establecimiento CCU - QUILICURA, ubicado en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva N” 8.000, Quilicura, Región Metropolitana, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N” 1 del D.S. N° 90/2000 (en adelante, “RPM N” 418/2012”)

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  1. Que, por tanto, el aludido establecimiento es fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el D.S. N” 90/2000. El proyecto consiste en la elaboración de bebidas malteadas, cervezas y maltas.

  2. Que, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) los informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N° 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican.

Tabla 1. Periodo evaluado

N” de expediente Período de inicio Período de término DFZ-2013-3645-XI11-NE-El 01-2013 01-2013 DFZ-2013-3922-XI11-NE-El 02-2013 02-2013 DFZ-2013-4351-XI1I-NE-El 05-2013 05-2013 DFZ-2013-4515-XI11-NE-El 06-2013 06-2013 DFZ-2013-4678-XIIl-NE-El 07-2013 07-2013 DFZ-2013-4990-XIII-NE-El 03-2013 03-2013 DFZ-2013-5060-XIIl-NE-El 04-2013 04-2013 DFZ-2013-5100-XI!I-NE-El 08-2013 08-2013 DFZ-2013-6716-XIIl-NE-El 09-2013 09-2013 DFZ-2014-1196-XI!I-NE-El 11-2013 11-2013 DFZ-2014-1770-XI!I-NE-El 12-2013 12-2013 DFZ-2014-2717-XI1l-NE-El 01-2014 01-2014 DFZ-2014-3481-XI1l-NE-El 02-2014 02-2014 DFZ-2014-4721-X11I-NE-El 04-2014 04-2014 DFZ-2014-5291-XIIl-NE-El 05-2014 05-2014 DFZ-2014-5861-XIII-NE-El 06-2014 06-2014 DFZ-2014-5944-XI1I-NE-El 03-2014 03-2014 DFZ-2014-618-XI11-NE-El 10-2013 10-2013 DFZ-2015-1116-XI11-NE-El 07-2014 07-2014 DFZ-2015-1774-X11l-NE-El 08-2014 08-2014 DFZ-2015-1871-XI11-NE-El 09-2014 09-2014 DFZ-2015-2906-XIIl-NE-El 10-2014 10-2014 DFZ-2015-3465-XI1l-NE-El 11-2014 11-2014 DFZ-2015-3923-XI1I-NE-El 12-2014 12-2014 DFZ-2015-4589-XI1I-NE-El 01-2015 01-2015 DFZ-2015-6882-X111-NE-El 03-2015 03-2015 DFZ-2015-7445-X111-NE-El 04-2015 04-2015 DFZ-2015-7815-XIIl-NE-El 05-2015 05-2015 DFZ-2015-8339-XI11-NE-El 08-2015 08-2015 DFZ-2015-8721-XI11-NE-El 07-2015 07-2015 DFZ-2015-9046-XI1I-NE-El 06-2015 06-2015 DFZ-2015-9403-XI11-NE-El 02-2015 02-2015 DFZ-2016-1505-XI1l-NE-El 10-2015 10-2015

Sitio web: portal.sma.gob.cl D il

N? de expediente Período de inicio Período de término DFZ-2016-2517-XIII-NE-El 12-2015 12-2015 DFZ-2016-2870-XI1l-NE-El 11-2015 11-2015 DFZ-2016-3576-XIIl-NE-El 01-2016 01-2016 DFZ-2016-424-XI11-NE-El 09-2015 09-2015 DFZ-2016-6033-XIII-NE-El 02-2016 02-2016 DFZ-2016-6109-XIII-NE-El 03-2016 03-2016 DFZ-2016-7001-XIII-NE-El 04-2016 04-2016 DFZ-2016-7189-XIII-NE-El 05-2016 05-2016 DFZ-2017-1066-XI!I-NE-El 08-2016 08-2016 DFZ-2017-1610-XIIl-NE-El 09-2016 09-2016 DFZ-2017-2425-XI1l-NE-El 11-2016 11-2016

DFZ-2020-814-XIII-NE 01-2017 12-2017

DFZ-2020-815-XIII-NE 01-2018 12-2018

DFZ-2020-816-XIII-NE 01-2019 12-2019

DFZ-2021-1203-XIII-NE* 01-2020 12-2020

DFZ-2022-2707-XIIl-NE 01-2021 12-2021

DFZ-2023-778-XIII-NE 01-2022 12-2022 4 Que, por otra parte, mediante la Resolución Exenta

N° 2227, de fecha 08 de octubre de 2021 (en adelante, “Res. Ex. N° 2227/2021”) esta Superintendencia requirió información a CERVECERA CCU CHILE LTDA., con el objeto de que la titular adoptara las medidas indicadas en el mismo acto, dentro del plazo ampliado de 90 días hábiles, a fin de retornar al cumplimiento ambiental. Dicha resolución, fue notificada al titular con fecha 23 de febrero de 2022, al siguiente correo electrónico: fastete(Wccu.cl.

  1. Que, a la fecha en que se evacúa este acto, no se ha recibido respuesta por parte del titular al requerimiento formulado mediante la Res. Ex. N°227/2021. En vista de lo anterior, no fue posible acreditar su retorno al cumplimiento.

tl. ANÁLISIS DE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN. A. Determinación de hallazgos.

  1. Que, del análisis de los datos contenidos en los informes de fiscalización señalados en la Tabla N” 1, se identificaron los siguientes hallazgos, cuyo detalle se sistematiza en el Anexo | de la presente Formulación de Cargos:

! Conforme a lo señalado, el Informe de Fiscalización da cuenta de las actividades en terreno desarrollas el 17 de agosto del 2020 y, además, contiene el análisis de los periodos reportados por el titular en cumplimiento de lo establecido en su Programa de Monitoreo

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Tabla 2. Resumen de Hallazgos Formales?

N? HALLAZGOS PERÍODO Los siguientes parámetros, en los períodos que a continuación se indican:

NO REPORTAR LOS

REMUESTRESSSSEGÓN LO errar mis (2020); junio, septiembre, noviembre ESTABLECIDO EN SU : 5) , Sep » »

1 PROGRAMA DE diciembre (2021); febrero, marzo, abril, Mayo, Junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre (2022)

MONITOREO Y/O NORMA - Sólidos Suspendidos Totales: diciembre (2021)

DE EMISIÓN: . A

La Tabla N° 1.1 del Anexo | de la presente resolución resume

este hallazgo

Tabla 3. Resumen de Hallazgos No Formales?

N? HALLAZGOS PERÍODO Los siguientes parámetros, en los períodos que a continuación se indican: SUPERAR LOS LÍMITES - DBO5: octubre (2021) 2 MÁXIMOS PERMITIDOS -Fósforo: noviembre (2020); octubre (2021); septiembre, EN SU PROGRAMA DE diciembre (2022) MONITOREO: - Sólidos Suspendidos Totales: octubre (2021)

La Tabla N° 1.2 del Anexo | de la presente resolución resume este hallazgo

B. Análisis de efectos negativos de los hallazgos no formales asociados a superaciones de máximos permitidos.

  1. Que, respecto a una posible afectación al cuerpo

receptor Estero Las Cruces, causado por las superaciones de límites máximos, constatados por esta Superintendencia, es posible señalar que, dado el carácter de estas infracciones, la posibilidad de concretar una afectación al medio dependerá de: (i) las características de la superación en la descarga, en particular respecto a su magnitud, persistencia, recurrencia y tipo de parámetro; y (ii) las características del cuerpo receptor, las cuales permiten identificar sus usos y vulnerabilidad.

  1. Una descarga de efluente líquido, con niveles de contaminantes por sobre lo autorizado, genera una alteración en la calidad del agua del cuerpo receptor, pudiendo generar efectos en sectores aguas abajo de la descarga. Esta alteración a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas, puede generar efectos sobre la biota y demás componentes ecosistémicos, una alteración en los sistemas de vida y costumbres de grupos

? Hallazgos relacionados a falta de información por parte del titular. 3 Hallazgos relacionados a superaciones de parámetro y/o caudal según el límite que establece la RPM vigente, D.S. N° 46/2002 o D.S. N° 90/2000.

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humanos que hacen uso de estas aguas, o la pérdida de uno o más servicios ecosistémicos ofrecidos por estos cuerpos receptores”,

  1. En el caso particular de CCU - Quilicura, las superaciones de parámetros constatadas en la Tabla 1.2 del Anexo | de la presente resolución, presentan una recurrencia? de entidad baja. Toda vez que, del periodo total de evaluación, es decir, 27 meses, se constató superación de parámetros en 4 meses.

  2. Por otro lado, respecto a la persistencia? de las superaciones, es posible concluir en base a los antecedentes que obran en esta resolución, que existe una persistencia baja de las superaciones de parámetro. Lo anterior permite evaluar la duración de la perturbación a causa de los eventos de superación constatados por esta Superintendencia.

  3. En razón de lo anterior y para la completitud del análisis, se evaluará la magnitud de las superaciones de parámetro”.

12, De acuerdo a los resultados obtenidos en la Tabla N” 1.1, hubo 4 meses en que se superaron parámetros. En efecto:

l. El parámetro Fósforo tuvo 4 excedencias; la excedencia máxima fue de 1,65 veces sobre la norma y en promedio fue de 1,39 sobre la norma; ii. El parámetro DBO5 tuvo una única excedencia de 0,686 veces sobre la norma; ii. El parámetro Sólidos Suspendidos Totales tuvo una única excedencia de 0,77 veces sobre la norma.

  1. A partir de la evaluación de la magnitud de las superaciones de parámetro detalladas precedentemente, considerando el número de veces que supera el límite establecido en la norma y/o RPM y la peligrosidad? de cada parámetro en que se constataron dichas superaciones, se concluye que, se descarta la generación de efectos negativos de la superación de parámetro ya que no existen antecedentes suficientes que permitan establecer una relación entre estas y un eventual riesgo de afectación al cuerpo receptor.

  2. Finalmente, considerando los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, los cuales permiten de forma concreta caracterizar la descarga, es dable concluir que producto de las superaciones de parámetro con fecha noviembre 2020; octubre 2021; noviembre y diciembre 2022, se descarta una afectación a la capacidad de

1 Ver en glosario, de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental relativa a los Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables, disponible en el siguiente link; https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2016/02/08/guia_ recursos naturales.pdf, p. 54.

” Se entiende por recurrencia como la cantidad de meses en que se constató superación en comparación con el total de meses evaluados.

$ Persistencia es un factor de evaluación de la continuidad de los meses en que se constató superación en un periodo de tiempo.

7 Número de veces por sobre el límite que establece la norma (RPM vigente, D.S. N° 46/2002 o D.S. N° 90/2000) de cada parámetro incumplido.

$ Según la Ley de Agua Limpia de La Agencia (CWA, 1977) de la Protección del Medio Ambiente (EPA), principal Ley Federal de Estados Unidos que regula y controla la contaminación de las aguas

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regeneración del cuerpo receptor, que pueda haber alterado de forma puntual, reiterada o permanente la calidad física, química, o microbiológica de éste.

  1. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO:
  2. Que, mediante Memorándum N” 618, de fecha 13

de septiembre del año 2023, se procedió a designar a Johana Mabel Cancino Pereira como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Daniela Ramos Fuentes como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de A CERVECERA CCU CHILE LTDA, RUT N” 96.989.120-4, por las siguientes infracciones; y CLASIFICAR según se indica:

L Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 g) de la LOSMA, en cuanto a incumplimiento de las leyes, reglamentos, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:

MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN:

El establecimiento industrial no reportó

se debe efectuar un muestreo adicional o remuestreo.

El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes de la detección de la anomalía. Si uno muestra, en la que debe analizarse DBO5, presenta además valores excedidos de alguno de los contaminantes: aceites y grasas, aluminio, arsénico,

Hecho Clasificación de N? constitutivo de Norma o instrumento infringido gravedad y rango infracción de sanción 1 NO REPORTAR LOS | Artículo 1 D.S. N” 90/2000: CLASIFICACIÓN DE REMUESTREOS “6. PROCEDIMIENTOS DE MEDICIÓN Y CONTROL LA INFRACCIÓN: SEGÚN LO | [...] 6.4 Resultados de los análisis. LEVE, en virtud del ESTABLECIDO EN SU | 6.4.1. Siuna o más muestras durante el mes exceden los Humeral 3 del PROGRAMA DE | límites máximos establecidos en las tablas N° 1, 2, 4 y 5,

artículo 36 de la LOSMA, establece que son

que

infracciones leves

los hechos, actos u

, Ps A E omisiones que información boro, cadmio, cianuro, cobre, cromo (total o

; . . — | contravengan asociada a los | hexavalente), hidrocarburos, manganeso, mercurio, o remuestreos de los | níquel, plomo, sulfato, sulfuro o zinc, se debe efectuar cualquier precepto siguientes en los remuestreos adicionales la determinación de | O medida parámetros y | DBO5, incluyendo el ensayo de toxicidad, especificado | obligatorios y que períodos que a |enelanexo B de la norma NCh 2313/5 Of 96”. no constituyan continuación se infracción gravísima indican, y que se

detallan en la Tabla N? 1.1 del Anexo | de la presente Resolución:

a) DBO5: en junio del 2021

Resolución Exenta N° 117, de 2013, modificada mediante Res. Ex. N” 93, de 2014, de 2013, en términos que indica:

“Artículo cuarto. Monitoreo y control de residuos industriales líquidos. El monitoreo deberá ser efectuado en cada una de las descargas de la fuente emisora y deberá ceñirse estrictamente a lo dispuesto en el

o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.

) hd

Hecho Clasificación de

N? constitutivo de Norma o instrumento infringido gravedad y rango

infracción de sanción

Programa de Monitoreo [...] Los resultados de los | RANGO DE b) Fósforo: en | monitoreos y autocontroles deberán ser informados en | SANCIÓN SEGÚN octubre y diciembre | los siguientes plazos: CLASIFICACIÓN: del 2020; en junio, | [...] DS

4 , Amonestación por septiembre, a) Remuestreo: En caso que una o más muestras o noviembre, del autocontrol del mes excedan los límites | 50 0 múltade diciembre del 2021; máximos permisibles establecidos en la norma | Wa hasta mil UTA, y, en febrero, marzo, de emisión de residuos líquidos industriales, se | según el literal c) abril, mayo, junio, deberá efectuar un muestreo adicional o | del artículo 39 de la julio, agosto, remuestreo. Dicha medición deberá ejecutarse | Losma. septiembre, octubre, dentro de los quince (15) días corridos de la noviembre, detección de la anomalía y deberá ser diciembre del 2022. informado a más tardar el último día hábil del mes subsiguiente al período que se informa”.

c) Sólidos Suspendidos Totales: | Res. Ex. SISS N” 418, de fecha 30 de enero de 2012: en diciembre del | “7. Se hace presente, que conforme a los artículos 6.4.1 2021. y 6.4.2 del D.S. N” 90/00 del MINSEGPRES, Norma de

Emisión para la Regulación de Contaminantes

Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas

Marinas y Continentales Superficiales, CERVECERA CCU

CHILE LTDA. estará obligado a realizar un muestreo

adicional o remuestreo, ante la eventualidad en que

una o más muestras durante el mes excedan los límites

máximos establecidos en el numeral 2.3 de la presente

Resolución.

El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días

hábiles siguientes de la detección de la anomalía. Para

estos efectos se entiende que la detección de la

anomalía

corresponde a la obtención de los resultados del análisis

de las descargas, cuyas concentraciones se encuentran

fuera de los rangos permitidos en la normativa

vigente”.

2 SUPERAR LOS | Artículo 1 D.S. N° 90/2000: CLASIFICACIÓN DE LÍMITES MÁXIMOS LA INFRACCIÓN: PERMITIDOS — PARA | «6. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL LEVE, en virtud del LOS PARÁMETROS [...J6.3 Condiciones específicas para el monitoreo. numeral 3 del DE SU PROGRAMA . . ,

DE MONITOREO: [...J6.3.1 Frecuencia de Monitoreo artículo 36 de la El número de días en que la fuente emisora realice los | LOSMA, que El. establecimiento | monitoreos debe de ser representativo de las | establece que son industrial presentó | condiciones de descarga, en términos tales que | infracciones leves superación del límite | corresponda aquellos en que, de acuerdo a la | los hechos, actos u máximo — permitido planificación de la fuente emisora, se viertan los | omisiones que por la Tabla N° 1 del . a dnd s3 , residuos líquidos generados en máxima producción oen | contravengan artículo 1 numeral 42 del DS. N?* máximo caudal de descarga [...]”. cualquier precepto 90/2000, para los o medida parámetros y | Res. Ex. SISS N? 418, de fecha 30 de enero de 2012: obligatorios y que períodos que a | “2.3 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos | no constituyan continuación Se | permitidos para los parámetros o contaminantes | infracción gravísima

) dd

Hecho Clasificación de

N* constitutivo de Norma o instrumento infringido gravedad y rango infracción de sanción

indican, y que se | asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe | o grave, de acuerdo

detallan en la Tabla | ser tomada para su determinación: con lo previsto en

N° 1.3 del Anexo | de | (Ver Tabla N°2.2 del Anexo N“2 de la presente | los números

esta Resolución; no configurándose — los

supuestos señalados en el numeral 6.4.2 productivo, se realizará mensualmente y para

del D.S. N° 90/2000: | determinar su cumplimiento se aplicarán los criterios de | RANGO DE tolerancia establecidos en el artículo 6.4.2 del D.S. N? | SANCIÓN SEGÚN a) DBO5: en octubre | 99/00 del MINSEGPRES, Norma de Emisión para la | CLASIFICACIÓN:

resolución) anteriores de dicho 3. La evaluación del efluente generado en el proceso | artículo.

del 2021. Regulación de Contaminantes Asociados a las | Amonestación por b) Fósforo: en Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y | escrito o mita de noviembre del 2020 Continentales Superficiales. una hasta mil UTA, y; en octubre del según el literal c) 2021.; y, en del artículo 39 de la septiembre y LOSMA.

diciembre del 2022.

c) Sólidos Suspendidos Totales: en octubre del 2021.

La clasificación de las infracciones antes mencionadas se fundamenta sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, por tanto, podrán ser confirmadas o modificadas en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA.

ll TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las Actas de Inspección Ambiental, los Informes Técnicos y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

ll. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de

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conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes (oficinadepartes(Wsma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.

1v. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo lll de este acto administrativo.

v. HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LOSMA, CERVECERA CCU CHILE LTDA, podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RlLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N” 46/2002)”, disponible en la página web http://portal.sma.gob.cl/index.php/portalregulados/instructivos-y-guias/programa-de-

cumplimiento/.

Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Finalmente, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a requerimientosriles90sma.gob.cl

vi. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso que la infractora opte por presentar un programa de cumplimiento con el

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objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Mil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Vill. REQUERIR DE INFORMACIÓN A CERVECERA CCU CHILE LTDA, para que, dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:

1) Descripción del sistema de tratamiento de RlLes que tiene el establecimiento, con sus características y etapas. 2) Mapa o croquis del sistema de tratamiento de RlLes

o planta, que especifique las etapas de esta (ejemplo, sistemas de tratamiento primario, terciario, puntos de captación, punto de descarga, etc.).

3) Informar hace cuantos años opera la planta de tratamiento de RlLes.

4) Informar la frecuencia de funcionamiento de la planta de tratamiento de RlLes, indicando los meses, un promedio días al mes y cuántas horas al día se efectúan descargas.

5) Informar los costos de mantenimiento que se hayan realizado a la planta de tratamiento de RlLes en el último año, acompañando los respectivos registros tales como comprobantes de pago u otros.

6) Indicar, en el caso que se haya realizado, la ejecución de medidas correctivas orientadas al retorno del cumplimiento de su Programa de Monitoreo, señalando una descripción técnica y cronológica de lo ejecutado, una explicación técnica de su eficacia, y acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

7) Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

IX TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que a CERVECERA CCU CHILE LTDA estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.

X*. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente

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procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, «xls, «doc, jpg, entre otros), como en formato PDF (.paf).

Xi. FORMAS Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. Conforme a lo establecido en la Resolución Exenta SMA N” 349/2023, deberá ser remitida a esta Superintendencia por una de las siguientes vías:

  1. Por medio de presentación ingresada en la dependencia de la Oficina de Partes de la SMA, los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas, o;

  2. Por medio correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes(dsma.gob.cl, con copia a requerimientosrilesd4sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

Xil. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico a la cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico.

XIII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a CERVECERA CCU CHILE LTDA, domiciliada en Avenida Vitacura N” 2670, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.

Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

DRF/ALV/JTRC

Sitio web: portal.sma.gob.cl ? ADA

OT MANO

Carta certificada:

  • CERVECERA CCU CHILE LTDA, Avenida Vitacura N” 2670, comuna de Las Condes, región Metropolitana. C.C.

  • — Esteban Dattwyler, Jefe de Oficina Regional de la Región Metropolitana.

F-053-2023

Sitio web: portal.sma.gob.cl ? Dri

OS se ANO

Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chil,

INN ON ASA NOVO

Tabla N? 1.1. Registro de Remuestreos no reportados

AI 12-2020 LEER Fósforo 10 10.33800 AC 6-2021 a DBO5 35 59.00000 AC 6-2021 INIA Fósforo 10 15.06000 AC 9-2021 db Fósforo 10 16.31000 AC 11-2021 a Fósforo 10 12.62000 AC 12-2021 o Fósforo 10 19.40000 AC 12-2021 Id eS 80 96.00000 AC 2-2022 UE Fósforo 10 19.10000 AC 3-2022 DEA Fósforo 10 15.61000 AC 4-2022 O Fósforo 10 12.51000 AC 5-2022 Pon MR MS Fósforo 10 10.21000 AC 6-2022 lirrlituciin Fósforo 10 12.43000 AC 7-2022 ER Fósforo 10 11.82000 AC 8-2022 e Fósforo 10 11.79000 AC 9-2022 Pi Fósforo 10 21.77000 AC 10-2022 IES Fósforo 10 18.29000 AC 11-2022 e Fósforo 10 14.25000 AC 12-2022 edi Fósforo 10 22.06000 AC

Tabla N? 1.2. Registro de parámetros superados

UNIDAD PERIODO PUNTO DE VIO ML VALOR DE

ASOCIADO DESCARGA RANGO REPORTADO IT

PUNTO 1 ESTERO LAS , 11-2020 CRUCES Fósforo 10 26,58

PUNTO 1 ESTERO LAS mg02/L 10-2021 CRUCES DBO5 35 59

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile Má

de Sitio web: portal.sma.gob.cl , MAMA

Gobierno le CANO

UNIDAD PERIODO odo PARÁMETRO MI VALOR DE

ASOCIADO DESCARGA RANGO REPORTADO la

PUNTO 1 ESTERO LAS < mg/L 10-2021 CRUCES Fósforo 10 25,58 Sólidos mg/L 10-2021 PUNTO 1ESTERONLAS Suspendidos 80 142 CRUCES Totales PUNTO 1 ESTERO LAS z mg/L - 1 9-2022 CRUCES Fósforo 10 2 PUNTO 1 ESTERO LAS a mg/L 12-2022 CRUCES Fósforo 10 22

ANEXO Il: NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO

Tabla 2.1. Tabla N°1 de DS.90/00

LIMITE MAXIMO ALMINNINANN UNIDAD ON PERMITIDO Aceites y Grasas mg/L AyG 20 Aluminio mg/L Al 5 Arsénico mg/L As 0,5 Boro mg/L B 0,75 Cadmio mg/L Cd 0,01 Cianuro mg/L CN- 0,20 Cloruros mg/L ch 400 Cobre Total mg/L Cu 1 Coliformes Fecales o Termotolerantes NMP/100 ml Coli/100 ml 1000 Indice de Fenol mg/L Fenoles 0,5 Cromo Hexavalente mg/L Cr6+ 0,05 DBO5 mg 02/L DBO5 35* Fósforo mg/L Pp 10 Fluoruro mg/L F- 1,5 Hidrocarburos Fijos mg/L HF 10 Hierro Disuelto mg/L Fe 5 Manganeso mg/L Mn 0,3 Mercurio mg/L Hg 0,001 Molibdeno mg/L Mo 1 Níquel mg/L Ni 0,2 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L NKT 50 Pentaclorofenol mg/L C6O0HCI5 0,009 PH Unidad pH 6,0 -8,5 Plomo mg/L Pb 0,05 Poder Espumógeno mm PE 7 Selenio mg/L Se 0,01 Sólidos Suspendidos Totales mg/L ss 80 * Sulfatos mg/L SO42- 1000 Sulfuros mg/L S2- 1 Temperatura C2 To 35 Tetracloroeteno mg/L C2Cl4 0,04 Tolueno mg/L C6H5CH3 0,7 Triclorometano mg/L CcHcl3 0,2 Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile MA

Sitio web: portal.sma.gob.cl o lb. 4

(NN JANO

LIMITE MAXIMO UNIDAD EXPRESION Iii) Xileno mg/L C6H4C2H6 0,5 Zinc mg/L Zn 3

Tabla 2.2. Tabla N°1 Res. Ex. SISS N” 418, de fecha 30 de enero de 2012:

Aceites y Grasas Compuesta DBOs Compuesta

Fósforo Compuesta Nitrógeno Total Kjeldahl Compuesta

H Puntual Poder Espumógeno Puntual Sólidos Suspendidos Compuesta Totales Temperatura Puntual diario Volumen de descarga diario diaria