Sanción SMA

CHILE SEA FOODS COMERCIAL SPA

Rol F-053-2021#resolucion_final_pdc
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-053-2021, SEGUIDO EN CONTRA DE CHILE SEA FOODS COMERCIAL SPA

RESOLUCIÓN EXENTA N° 1359

SANTIAGO, 8 de agosto de 2024

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo 2” de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “LOSMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 90, de 30 de mayo de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (en adelante, “D.S. N” 90/2000”); en el Decreto Supremo N” 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-053-2021; y, en la Resolución N” 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

L ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ROL F-053-2021

q Con fecha 16 de junio de 2021, a través de la Resolución Exenta N” 1/Rol F-053-2021, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Chile Sea Foods Comercial SpA (en adelante, “la titular”), Rol Único Tributario N° 76.053.525-7, titular de la unidad fiscalizable “Chile Sea Foods Comercial SpA”, ubicada en Avenida 21 de Mayo S/N, Pargua, comuna de Calbuco, Región de Los Lagos.

2 En particular, se le imputaron cargos a la titular por infracción a lo dispuesto en el literal g) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto al incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales, en particular, del D.S. N° 90/2000. Los cargos formulados fueron los siguientes:

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Tabla 1. Cargos imputados

N? Cargo No reportar los monitoreos de autocontrol de su programa de monitoreo.

Superar los límites máximos permitidos para los parámetros de su programa de monitoreo. Fuente: Elaboración propia en base a Res. Ex. N” 1/Rol F-053-2021.

3" En virtud de lo anterior, con fecha 27 de julio de 2021, Pedro Arroyo Noe, en representación de la titular, presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N° 30/2012.

4 Con fecha 18 de octubre de 2021, mediante Resolución Exenta N” 2/Rol F-053-2021, la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), resolvió aprobar el PdC presentado, con correcciones de oficio, suspendiéndose por tanto el procedimiento administrativo sancionatorio, señalando, no obstante, que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA.

5? Luego, mediante la referida resolución, se derivó el PAC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PAC aprobado por esta Superintendencia se mencionan en la siguiente tabla:

Tabla 2. Acciones del PAC

Cargo | Acción Acción 1 1 Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.

2 Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N” 166/2018 de la SMA

3 Reportar el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento.

4 Entregar a la Superintendencia copia de los Informes de Ensayo de los análisis que se hayan efectuado y no se hayan ingresado previamente, correspondientes a los períodos de incumplimiento constatados el cargo.

Sl Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca:

  • Calendarización de los monitoreos y reportes. -Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo. -Listado de parámetros comprometidos. - Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. - Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). - Máximos permitidos para cada parámetro. - Máximo permitido de caudal. - Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. - Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles. - Responsabilidades y

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Cargo | Acción Acción

responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo.

6 Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa

de Monitoreo del establecimiento.

2 7 No superar los límites máximos establecidos en la norma de emisión y Programa de Monitoreo correspondiente.

8 Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca:

  • Calendarización de los monitoreos y reportes. - Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho período. - Listado de parámetros comprometidos. - Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. - Metodología de muestreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). - Máximos permitidos para cada parámetro. - Máximo permitido de caudal. - Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. - Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles. - Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo.

9 Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.

10 Realizar una mantención de las instalaciones de descarga de Riles del establecimiento, conforme se establece en el Protocolo comprometido.

11 Realizar un monitoreo mensual adicional de los parámetros superados indicados en la Formulación durante la vigencia del Programa de Cumplimiento, los cuales deberán ser reportados en la ventanilla única (RETC).

Si durante la vigencia del Programa del Cumplimiento no se efectúen descargas, se solicitará a la Superintendencia una ampliación de plazo que permita realizar a lo menos tres monitoreos mensuales adicionales.

Finamente, si el establecimiento ya no efectúa descargas y no se haya optado por la vía de acción de solicitar la revocación del Programa de Monitoreo, se deberá acreditar técnicamente dicha circunstancias y se reportará mensualmente “no

descarga” en la ventanilla única (RETC). Fuente: Elaboración propia en base a Res. Ex. N” 2/Rol F-053-2021.

IL EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

6” Con fecha 7 de abril de 2022, mediante correo electrónico dirigido a Oficina de Partes de esta Superintendencia, la titular informó haber experimentado dificultades para adjuntar en el Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento (en adelante, “SPDC”) los comprobantes RETC y los informes de ensayo correspondientes al mes de marzo de 2022, comprometiéndose a enviar en el mes de abril de 2022 la documentación pendiente, adjuntando los siguientes medios de verificación: (i) Carta dirigida a Superintendencia del Medio Ambiente, del mes de abril del año 2022, suscrita por Iván Tapia, Gerente General, Control de Emisiones de CONEMI SpA. y (ii) Reporte de Muestreo con fecha de emisión el 30 de marzo de 22, suscrita por Javier Álvarez Bello, Inspector Ambiental, CONEMI SpA.

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E 4 de Chile

7 Asimismo, con fecha 20 de abril de 2022, la titular remitió una carta dirigida a esta Superintendencia haciendo presente un error involuntario en el que habrían incurrido, relativo a la información ingresada al Sistema SPDC, respecto a la acción N° 10 del PdC, señalando que la acción correctiva se realizó dentro de plazo.

8” Con fecha 26 de abril de 2022, la titular remitió a las casillas de correos de Oficina de Partes de esta Superintendencia y a la Fiscal Instructora del procedimiento sancionatorio, un correo electrónico adjuntando los siguientes medios de verificación: (i) Certificado de Autocontrol del Sistema de Fiscalización de Norma de Emisión Residuos Industriales Líquidos, de fecha 25 de abril de 2022, Folio N” 000000063488; (ii) Factura Electrónica N°6566, de Control de Emisiones SpA, fecha de emisión 14 de marzo de 2022; (iii) Informe de Análisis N” 60179/2022 con fecha de emisión 18 de abril de 2022, de Hidrolab suscrito por Ximena Cuadros Moya, responsable técnico y representante legal; (iv) Informe de Análisis N” 60182/2022 con fecha de emisión 14 de abril de 2022, de Hidrolab, suscrito por Ximena Cuadros Moya, responsable técnico y representante legal; (v) Informe de Análisis N” 60069/2022 con fecha de emisión 18 de abril de 2022, de Hidrolab, suscrito por Ximena Cuadros Moya, responsable técnico y representante legal; y (vi) Informe de Análisis N? 60068/2022 con fecha de emisión 19 de abril de 2022, de Hidrolab, suscrito por Ximena Cuadros Moya, responsable técnico y representante legal.

gr Una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PaC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 17 de mayo de 2022, DFZ remitió a DSC el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental del PdC, expediente DFZ-2022-497-X-PC (en adelante, “IFA”). En él se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada. Específicamente, la fiscalización al PdC implicó la revisión de los antecedentes asociados a las 11 acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de las acciones. Así, el IFA expresa que: “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N° 1 a N° 11, correspondiendo a la totalidad de acciones comprometidas en el Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución Exenta N° 2/ROL N* F-053-2021 de esta Superintendencia (...). Del total de acciones fiscalizadas, se concluye que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme”

10 A partir del análisis del mencionado IFA, mediante Memorándum D.S.C. N” 292/2024, de 26 de junio de 2024, DSC comunicó a esta Superintendenta que coincidía con el análisis y conclusiones del IFA. En base a lo expuesto, DSC concluye que la titular ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol F- 053-2021, en atención a que se acreditó el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo con lo señalado en la formulación de cargos.

nl. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

11* El artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012

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define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de

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reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Asimismo, el artículo 12 de dicho decreto dispone que: “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior, guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

12* De conformidad a lo expuesto, a partir de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N° 2/Rol F-053-2021 de aprobación del PdC; el PAC presentado por la titular; el IFA expediente DFZ-2022-497-X-PC y el Memorándum D.S.C. N” 292/2024, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 , por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL F-053-2021, SEGUIDO EN CONTRA DE CHILE SEA FOODS COMERCIAL SPA, Rol Único Tributario N° 76.053.525-7, titular de la unidad fiscalizable “Chile Sea Foods Comercial SpA”.

SEGUNDO: TENER POR ACOMPAÑADOS los documentos y medios de verificación enviados por la titular, singularizados en los considerandos 6”, 7* y 8” del presente acto administrativo.

TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día hábil, de conformidad a la normativa vigente.

CUARTO: TÉNGASE PRESENTE que, sin perjuicio de lo resuelto en el presente acto, la titular se encuentra obligada a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

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Superintendencia del Medio Ambiente, Gobiernb de Chile

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Notificación por correo electrónico:

  • Representante Legal de Chile Sea Foods Comercial SpA. CL:

  • Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Fiscalización, Superintendente del Medio Ambiente.

  • Departamento de Información y Seguimiento Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina Regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Sección de Control Sancionatorio, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente Rol F-053-2021 Expediente Ceropapel N” 15.012/2024

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