Sanción SMA

VIÑA CAMINO REAL S.A.

Rol F-053-2015#resolucion_acredita_pago
SMA · 2026-10-21 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Agroindustrias · Terminado - Sanción · Multa $ 55,00 UTA

ACREDITA PAGO DE MULTA, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL F-053-2015

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, “Ley N° 19.880”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 47, de 28 de agosto de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra a Emanuel Ibarra Soto en el Cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1083, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija su Organización Interna; en la Resolución Exenta N° 1371, de 18 de mayo de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para los Cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; en la Resolución Exenta N° 876, de 23 de agosto de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Convenio de Cooperación Institucional entre el Servicio de Tesorería y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-053-2015; y en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1° Con fecha 13 de septiembre de 2019, mediante la Resolución Exenta N° 1332, de esta Superintendencia (en adelante “Res. Ex. N° 1332/2019” o “resolución sancionatoria”), se resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio, Rol F-053-2015, seguido en contra de Viña Camino Real S.A. (en adelante, “la titular”), Rol único Tributario N° 96.698.840-1, aplicando una multa de cincuenta y cinco unidades tributarias anuales (55 UTA). 2° Con fecha 30 de septiembre de 2019, la titular, presentó un recurso de reposición dentro de plazo en contra de la resolución sancionatoria, resuelto con fecha 3 de diciembre de 2019, mediante la Resolución Exenta N° 1718, de esta Superintendencia (en adelante “Res. Ex. N° 1718/2019”), rechazando el recurso de reposición deducido por Viña Camino Real S.A., manteniendo la multa impuesta. 3° Con fecha 11 de diciembre de 2019, la Res. Ex. N° 1718/2019 fue notificada a la titular, según consta en el expediente del procedimiento. 4° En virtud del artículo 5 de la Ley N° 18.575 - que consagra el principio de coordinación de los órganos de la Administración del Estado, y el artículo 7 de la Ley N° 19.880 -que consagra el principio de celeridad del procedimiento administrativo-, la Tesorería General de la República (en adelante, “TGR”) informó a la SMA, el RVCF KBW RE 2826 21/10/2026 SMA

estado de las multas ingresadas al Sistema de Cargo Previo impuestas por este servicio, dentro del periodo, y los casos en que se registró su pago. 5° Entre el registro de multas pagadas que informó la TGR, se encuentra el realizado por la titular por un total de $39.787.795 (treinta y nueve millones setecientos ochenta y siete mil setecientos noventa y cinco pesos), correspondiente al total de la multa impuesta por la Res. Ex. N° 1332/2019, confirmada por la Res. Ex. N° 1718/2019. 6° En virtud de todo lo anteriormente expuesto, se procede a resolver lo siguiente. RESUELVO:

PRIMERO: Téngase por acreditado el pago de la multa aplicada por la Res. Ex. N° 1332/2019, confirmada mediante la Res. Ex. N° 1718/2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, considerando lo expuesto en la presente resolución. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

EMANUEL IBARRA SOTO SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE

KBW/RCF/OLF Notifíquese por carta certificada: - Representante de Viña Camino Real S.A.

C.C.:

Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente.

Oficina Regional de O'Higgins, Superintendencia del Medio Ambiente.

Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.

Rol F-053-2015 RVCF KBW Firmado por: Emanuel Ibarra Soto Jefe de Servicio Fecha: 21-10-2026 21:55 CLST (UTC-3) Superintendencia del Medio Ambiente