VIÑA CAMINO REAL S.A.
Gobierno
de Chile Superintendencia
del Medio Ambiente Gobierno de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A VIÑA CAMINO REAL S.A.
Santiago, (13 DIC 2015
RES. EX. N°1/ ROL F-053-2015
VISTOS:
Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 90, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (en adelante, D.S. N° 90/2000); el Decreto Supremo N” 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 877 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el Año 2013; en la Resolución Exenta N° 1 de 2014, del Ministerio de Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2014.;en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
- Que, conforme al artículo 2”, 3” y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
2, Que, “VIÑA CAMINO REAL S.A.” (en adelante, “la empresa”) es titular del Proyecto denominado "Planta de Tratamiento de los Residuos Industriales Líquidos Viña Camino Real", calificado ambientalmente favorable por la Resolución de Calificación Exenta N° 86 de 6 de agosto de 2002, por la Comisión
Gobierno de Chile
Superintendencia E del Medio Ambiente SMA Gobierno de Chile
seve gob ad
Regional del Medio Ambiente de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins (en adelante “RCA N? 86/2002”)
-
El Proyecto consiste en la construcción y puesta en marcha de una planta de tratamiento de los residuos industriales líquidos de la bodega de Vinos, la cual producirá 1.200.000 litros de vino. La unidad de producción genera un 10 % de vinos blancos y un 90 % de vinos tintos. Las etapas operativas del proceso de elaboración del vino van desde la molienda, fermentación, prensado y guardas.
-
Que, la Resolución Exenta N” 3.180 de 01 de septiembre de 2006 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, RPM), que fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos de “VIÑA CAMINO REAL S.A.”, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también, el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000, y la entrega mensual de autocontroles.
Ds Que, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento ("DSC") para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N” 90/2000, los siguientes informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, correspondientes a los periodos que a continuación se indican. La Tabla N? 1 da cuenta de lo anterior.
ta informes de autocontrol
Tabla N° 1: No p
1 DFZ-2014-1038-VI-NE-El Octubre 2013 10-10-2014 2 DFZ-2014-1616-VI-NE-El Noviembre 2013 10-10-2014 3 DFZ-2014-2190-VI-NE-El Diciembre 2013 10-10-2014 4 DFZ-2014-2600-VI-NE-El Enero 2014 30-12-2014 5 DFZ-2014-3069-VI-NE-El Febrero 2014 07-02-2015 6 DFZ-2014-6267-VI-NE-El Marzo 2014 07-02-2015 7 DFZ-2014-4658-VI-NE-El Abril 2014 07-02-2015 8 DFZ-2014-5227-VI-NE-El Mayo 2014 07-02-2015 9 DFZ-2014-5797-VI-NE-El Junio 2014 07-02-2015 10 DFZ-2015-708-VI-NE-El Julio 2014 01-10-2015 No 11 DFZ-2015-1713-VI-NE-El Agosto 2014 01-10-2015 12 DFZ-2015-2183-VI-NE-El Septiembre 2014 05-10-2015 13 DFZ-2015-2844-VI-NE-El Octubre 2014 12-10-2015 14 DFZ-2015-3404-VI-NE-El Noviembre 2014 14-10-2015 15 DFZ-2015-3523-VI-NE-El Diciembre 2014 21-10-2015 16 DFZ-2015-4189-VI-NE-El Enero 2015 02-12-2015 17 DFZ-2015-4890-VI-NE-El Febrero 2015 02-12-2015 18 DFZ-2015-5125-VI-NE-El Marzo 2015 02-12-2015 19 DFZ-2015-5362-VI-NE-El Abril 2015 02-12-2015
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20 DFZ-2015-5596-VI-NE-El Mayo 2015 02-12-2015 21 DFZ-2015-5837-VI-NE-El Junio 2015 02-12-2015 22 DFZ-2015-6084-VI-NE-El Julio 2015 02-12-2015 6. Que, los informes de fiscalización
ambiental previamente individualizados y sus respectivos anexos, constataron que “VIÑA CAMINO REAL S.A”, no informó el cumplimiento del D.S. N° 90/2000 en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2013; de Enero a Diciembre de 2014; y de Enero a Julio de 2015, según se señala en la misma Tabla N° 1.
de Que, a su vez, con fecha 28 de septiembre de 2015 esta Superintendencia le solicitó información a la empresa, mediante la Res. Ex. N” 897 en razón de lo dispuesto en el artículo 3 letra e) de la LO-SMA. Dicho requerimiento se refiere especialmente a la remisión de los resultados de los autocontroles efectuados desde abril de 2015 hasta la notificación de dicha resolución; indicar cómo los efluentes cumplen con la norma que se obliga a cumplir en la RCA N? 86/2002; y por último, acreditar que los efluentes líquidos generados son dispuestos de acuerdo a lo dispuesto en la misma RCA;
- Que,
la empresa dio respuesta al
requerimiento efectuado, presentando diversos antecedentes, entre ellos, tres informes de ensayos efectuados por la DICTUC que contienen mediciones de aguas residuales, de los meses de Mayo (Informe DICTUC N° 1263802 Químico y Bacteriológico según D.S. N° 90/2000 Tabla N°1), Julio (Informe DICTUC N° 1282659 Químico y Bacteriológico según D.S. N? 90/2000 Tabla N°1) y Septiembre (Informe DICTUC N° 1288748 Químico y Bacteriológico según D.S. N” 90/2000 Tabla N°1) del año 2015. Dichos informes dan cuenta de las siguientes superaciones:
Mayo 2015 | 04-05-2015 | 6672 (mg 0/1) aña Julio 2015 | 29-07-2015 | 2529 (mg02/L) 35 (mg O/L) 5 E e 07-09-2015 | 2239 (mg07/1) 35 (mg O»/1) Sólidos Suspendidos | Mayo 2015 | 04-05-2015 283 (mg/L) 80 (mg/L) Totales 9. Que, mediante Memorándum N°564, de
11 de noviembre de 2015, el Memorándum N° 616, de fecha 30 de noviembre de 2015 y el Memorándum N? xx, de 2 de diciembre de 2015, todos de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a don doña Carolina Silva Santelices como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a don Camilo Orchard Rieiro como Fiscal Instructor Suplente.
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Gobierno de Chile
A Superintendencia O del Medio Ambiente JAS Gobierno de Chile
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de “VIÑA
CAMINO REAL S.A,” Rol Único Tributario N° 96.698.840-1, por la siguiente infracción:
L Los siguiente hechos, actos u omisiones
constituyen infracción conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA, en cuanto al incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidos en las resoluciones de calificación ambiental:
N” | Hechos que se estiman RCA N? 86/2002 constitutivos de infracción 1 |El establecimiento e RCAN' 86/2002, considerando 3 Programa de industrial no presentó Autocontrol y Monitoreo de Efluentes información para el
período de control de los meses de Octubre, a Diciembre del año 2013; de Enero a Diciembre del año 2014; y de Enero a Julio del año 2015 tal como lo indica la Tabla N° 1.
“(...) Se establecerá un programa de monitoreo permanente de las aguas industriales residuales el que se realizará a la entrada y salida de la unidad de tratamiento, para verificar la eficiencia del sistema propuesto. Este monitoreo se llevará a cabo mensualmente en el período de vendimia y cada 2 meses fuera de vendimia, considerando el caudal a tratar, respecto a los parámetros a controlar estos considerarán: DBOS, sólidos suspendidos, pH, temperatura, Se deberá obtener muestras compuestas constituida por la mezcla homogénea de tres muestras puntuales y se realizarán mediciones continuas de pH y temperatura Se controlarán los parámetros antes mencionados a la salida del sistema de tratamiento de residuos líquidos, es decir, antes de la descarga del efluente al canal de riego. Dicho programa deberá cumplir con la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociadas a Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. (Procedimientos de Medición y Control) (...)”
- RCA N” 86/2002 considerando 4.1 letra c) Cumplimiento de Normativa Ambiental Aplicable
“(...) D.S. N*%90 Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (...)”.
“(...) Cumplimiento: El proyecto generará efluentes líquidos provenientes de la operación del lavado de cubas, pisos y equipos una vez elaborado los vinos, las aguas residuales son tratadas en un sistema de tratamiento de los residuos industriales líquidos, de manera de cumplir con la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, dichos residuos líquidos una vez
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Hechos que se estiman constitutivos de infracción
RCA N? 86/2002
tratados y previa a su disposición deberán cumplir con lo señalado en el punto 3. Descripción de la Partes y Obras Físicas del Proyecto, para luego disponerlos sobre un cauce de agua superficial (...)”
- DS N” 90/2000 Artículo primero, numeral 5.2.:
“(...) Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente determine conforme a la normativa vigente sobre la materia (...)”.
N?
- Resolución Exenta
Resuelvo 3
3.180/2006 SISs,
“(...) La evaluación del efluente se realizará mensualmente y para determinar su cumplimiento se aplicarán los criterios de tolerancia establecidos en el artículo 1 numeral 6.4.2. del DS 90100 del MINSEGPRES (...)”.
N*
- Resolución Exenta
Resuelvo 6
3.180/2006 SIss,
“(...) Los resultados del autocontrol deberán informarse mensualmente a esta Superintendencia, antes del día 20 del mes siguiente al mes controlado (...)”
El establecimiento industrial, presentó superación de los límites máximos respecto del parámetro DBOs y Sólidos Suspendidos Totales, durante los meses de Mayo, Julio y Septiembre de 2015, tal como se expone en la Tabla N°2 de la presente Resolución.
e RCA N” 86/2002, considerando 3 Programa de Autocontrol y Monitoreo de Efluentes
“(...) Se establecerá un programa de monitoreo permanente de las aguas industriales residuales el que se realizará a la entrada y salida de la unidad de tratamiento, para verificar la eficiencia del sistema propuesto. Este monitoreo se llevará a cabo mensualmente en el período de vendimia y cada 2 meses fuera de vendimia, considerando el caudal a tratar, respecto a los parámetros a controlar estos considerarán: DBOS, sólidos suspendidos, pH, temperatura, Se deberá obtener muestras compuestas constituida por la mezcla homogénea de tres muestras puntuales y se realizarán mediciones continuas de pH y temperatura Se controlarán los parámetros antes mencionados a la salida del sistema de tratamiento de residuos líquidos, es decir, antes de la descarga del efluente al canal de riego. Dicho programa deberá cumplir con la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociadas a Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. (Procedimientos de Medición y Control) (...)”
Gobierno , de Chile
Superintendencia del Medio Ambiente
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N* | Hechos que se estiman RCA N? 86/2002 constitutivos de infracción
e RCA N° 86/2002 considerando 4.1 letra c) Cumplimiento de Normativa Ambiental Aplicable
“(...) D.S. N°90 Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (...)”.
“(...) Cumplimiento: El proyecto generará efluentes líquidos provenientes de la operación del lavado de cubas, pisos y equipos una vez elaborado los vinos, las aguas residuales son tratadas en un sistema de tratamiento de los residuos industriales líquidos, de manera de cumplir con la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, dichos residuos líquidos una vez tratados y previa a su disposición deberán cumplir con lo señalado en el punto 3. Descripción de la Partes y Obras Físicas del Proyecto, para luego disponerlos sobre un cauce CALL iz de agua superficial (...)”
e Artículo 1” D.S. N° 90/2000:
“(...) 4.1.1 La norma de emisión para los contaminantes a que se refiere el presente decreto está determinada por los límites máximos establecidos en las tablas números 1, 2, 3, 4 y 5, analizados de acuerdo a los resultados que en conformidad al punto 6.4 arrojen las mediciones que se efectúen sobre el particular.
Los límites máximos permitidos están referidos al valor de la concentración del contaminante o a la unidad de pH, temperatura y poder espumógeno (...)”
“(...) 6.4.2. No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas números 1, 2, 3, 4 y 5 del presente decreto:
a) Si analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas.
b) Si analizadas más de 10 muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo un 10% o menos, del número de muestras analizadas excede, en uno o más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en esas tablas. Para el cálculo del 10% el resultado se aproximará al entero superior.
Para efectos de lo anterior en el caso que el remuestreo se efectúe al mes siguiente, se considerará realizado en el mismo mes en que se tomaron las muestras excedidas (...)”
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Gobierno. Ñ. deChile
N? | Hechos que se estiman RCA N° 86/2002 constitutivos de infracción
- Resolución Exenta N” 3.180/2006 SISS, Resuelvo 2.2
“(...) En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:
PARÁMETRO UNIDAD TE TIPO DE FRECUENCIA MÁXIMO MUESTRA MENSUAL. MÍNIMA DBO; my OL 35 Compuesta 1 a Fósforo mall 10 Compuesta 1 Nitrógeno Tota! mal. 50 Compuesta Kjeldaht pH Unidad 6,9 -8,5 Puntual 4 Sólidos Suspendidos mal 80 Compuesta 1 Totales Temperatura e 35 Puntual 4 Caudal midia 8409 mn 1 ll. CLASIFICAR, sobre la base de los
antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los hechos N°1 y N°2 como infracciones LEVES en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
nl. TÉNGASE PRESENTE los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale
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Superintendencia 1 del Medio Ambiente S ¡A Gobierno de Chile
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en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19.880.
Iv. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
v. TÉNGASE PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3* de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-hacemos/sanciones.
vi. TÉNGANSE POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio los actos señalados. Por este acto se incorpora al presente procedimiento sancionatorio administrativo el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos que se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/.
VII. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
Vii!. NOTIFÍQUESE POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al representante legal de “VIÑA CAMINO REAL S.A”, domiciliado en Camino la Punta S/N*, Viña 3, comuna de Mostazal, región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
5 DEL n= te Q LE, : fe DIMISIÓN DE ina Silva Santelices A ALNGMIENTO
Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumpl Superintendencia del Medio Ambiente
Gobierno AN, decile
Sw gob el.
AEG/PZR
Cc:
-
División de Sanción y Cumplimiento
-
División de Fiscalización
-
llustre Municipalidad de San Francisco de Mostazal, Plaza de Armas S/N, Mostazal.
- José Macías Ramírez, Camino el Arrayán S/N, Sector El Arrayán, Mostazal.