CERMAQ CHILE S.A.
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-052-2021, SEGUIDO EN CONTRA DE CERMAQ CHILE S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 1374
Santiago, 12 de agosto de 2024 VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N? 90, de 30 de mayo de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, "D.S. N° 90/2000"); en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N” 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-052-2021; y, en la Resolución N” 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
L ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ROL F-052-2021
1 Con fecha 16 de junio de 2021, a través de la Resolución Exenta N” 1/Rol F-052-2021, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Cermaq Chile S.A. (en adelante, “el titular” o “la empresa”), Rol Único Tributario N” 79.784.980-4, titular de la unidad fiscalizable “Piscicultura Hueyusca”, dedicada al cultivo de peces salmónidos, localizada en Sector Hueyusca-Los Cajones, comuna de Purranque, Región de Los Lagos.
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2” En particular, se le imputaron cargos al titular por infracción a lo dispuesto en el literal g) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de
residuos líquidos industriales, según se desarrolla en la Tabla 1.
3" En virtud de lo anterior, con fecha 23 de julio de 2021, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N° 30/2012. Con fecha 18 de octubre, el PdC fue objeto de observaciones por parte de la SMA, abordadas por el titular con fecha 4 de noviembre de 2021. En esta línea, el PAC fue aprobado con correcciones de oficio, mediante Resolución Exenta N° 3/Rol F-052-2021, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA.
4 Mediante la referida Resolución Exenta N? 3/Rol F-052-2021, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: Tabla 1. Acciones del PdC y cargo asociado.
N? Cargo Acción 1 ¡No reportar | 1. Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la todos los | Superintendencia del Medio Ambiente.
parámetros de su | para dar cumplimiento a dicha carga, se empleará la clave de acceso programa de | vara operar en los sistemas digitales de la Superintendencia, si ya monitoreo. estuviere en posesión de ella, o —en caso contrario- se enviará a la Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana un correo electrónico a la dirección snifa(9sma.gob.cl solicitando la asignación de la correspondiente clave, adjuntando el poder del representante legal e indicando el RUT del representante. Todo lo anterior, conforme lo establecido en la Res. Ex. N2 166/2018 de la Superintendencia.
- Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las
acciones comprendidas en el PAC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N” 166/2018 de la SMA.
-
Reportar el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento.
-
Entregar a la Superintendencia copia de los Informes de Ensayo de los análisis que se hayan efectuado y no se hayan ingresado previamente, correspondientes a los períodos de incumplimiento
constatados en el cargo.
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N? Cargo Acción
-
Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca:
-
Calendarización de los monitoreos y reportes.
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Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo.
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Listado de parámetros comprometidos.
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Frecuencia de monitoreo de cada parámetro.
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Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta).
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Máximos permitidos para cada parámetro.
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Máximo permitido de caudal.
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Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reportes de los mismos.
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Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de Riles.
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Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de RlLes y reporte del Programa de Monitoreo
-
Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento
2 |No reportar la | 7.Se repite la acción N” 3.
frecuencia de | 8. Se repite la acción N” 4.
monitoreo 9. Se repite la acción N” 5. exigida en su | 10. Se repite la acción N° 6. programa de
monitoreo.
3 | Superar el límite | 11. No superar el límite máximo permitido en el Programa de máximo Monitoreo correspondiente e informar el volumen de descarga en permitido de | la unidad correspondiente volumen de | 12. Se repite la acción N” 5.
descarga en su | 13. Se repite la acción N° 6, programa de | 14. Se repite la acción N° 4. monitoreo. Fuente: Elaboración propia en base a Res. Ex. N” 1/Rol F-052-2021 y PAC aprobado por Res. Ex. N? 3/Rol F-052-2021.
Il. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
5? Por su parte, tras efectuar el respectivo análisis, la División de Fiscalización elaboró el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2022- 1036-X-PC (en adelante, “IFA”), que detalla el análisis de cumplimiento del PAC aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) con fecha 29 de septiembre de 2022.
6 La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las 14 acciones contempladas en él, así como sus
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile . Sitio web: portal.sma.gob.cl pr
GA de Chile Ó
objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de ellas. Así, el IFA señala: “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N” 1 a N” 14, correspondiendo a la totalidad de acciones comprometidas en el Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución Exenta N° 3/ROL N” F-052-2021 de esta Superintendencia”.
qe Mediante Memorándum D.S.C. N° 291, de fecha 26 de junio de 2024 (en adelante, “Memorándum DSC N” 291/2024”), DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que el titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol F-052-2021, dado que se acreditó el cumplimiento de todas las acciones comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos.
8” Por tanto, propone la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento del procedimiento Rol F-052-2021.
ML. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
9 En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N” 30/2012, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y
de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
10* Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N° 3/Rol F- 052-2021 de aprobación del PdC; el IFA DFZ-2022-1036-X-PC y el Memorándum DSC N° 291/2024, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-052-2021, seguido en contra de Cermaq Chile S.A, Rol Único Tributario N° 79.784.980-4, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Piscicultura Hueyusca”.
Gobierno O e
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SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
TERCERO: TÉNGASE PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligada a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
IRERINTEA
MARIE CLAUDE PLUMER BODÍN' '—
BRS/RCF/DSJ
Notificación por correo electrónico: - Cermaq Chile S.A
CC
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Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
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División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Oficina Regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.
Expediente Rol F-052-2021 Expediente Ceropapel N° 15.227/2024