CERMAQ CHILE S.A.
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YI SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A CERMAQ CHILE S.A.
RES. EX. N°1 / ROL F-052-2021
Santiago, 16 de junio de 2021
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N?20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (“LOCBGAE”); en el Decreto Supremo N°90, del año 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. N? 90/2000”); en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RAN” 119123/44/2021 de fecha 11 de mayo de 2021 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que designa a Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N? 2,516, de 21 de diciembre de 2020, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N° 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Res. Ex. N°93 de 14 de febrero de 2014, que dicta Normas de carácter general sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; en la Res. Ex. N° 85, de 22 de enero de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; en la Res. Ex. No 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
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INSTRUMENTOS FISCALIZABLES:
- Que, la Resolución Exenta N° 2577, de fecha 7 de agosto del año 2006, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, “SISS”), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por CERMAQ CHILE S.A., Rol Único Tributario N° 79.784.980-4, para su establecimiento Piscicultura Hueyusca, ubicado en Sector Hueyusca-Los Cajones, comuna de Purranque, Región de los Lagos, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como
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¿34 Gobierno E O
también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N? 2 del D.S. N° 90/00.
- Que, por tanto, el aludido establecimiento es fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el D.S. N° 90/00.
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- Que, por otra parte, la División de Fiscalización (en adelante “DFZ”) remitió al Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”) para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N” 90/00, los Informes de Fiscalización Ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N? 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican:
Tabla N? 1. Informes de Fiscalización Ambiental derivados a DSC e » 4 e PERIODO . RIODO D DFZ-2015-7634-X-NE-El 05-2015 05-2015 DFZ-2015-814-X-NE-El 07-2014 07-2014 DFZ-2015-8549-X-NE-El 07-2015 07-2015 DFZ-2020-1203-X-NE 01-2017 12-2017 DFZ-2020-1204-X-NE 01-2018 12-2018 DFZ-2020-1205-X-NE 01-2019 12-2019 DFZ-2021-821-X-NE 08-2020 12-2020
INTA EAN NE
A. DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS:
- Que, del análisis de los antedichos informes de fiscalización, y conforme se indica en la Tabla N° 2, durante el periodo de evaluación se identificaron los siguientes hallazgos, cuyos detalles se sistematizan en las Tablas contempladas en el Anexo N? 1 de la presente Resolución.
Tabla N” 2. Resumen de hallazgos
HALLAZGOS
Los siguientes parámetros, en el mes de junio de 2019:
NO REPORTAR TODOS LOS | - pH;
1 | PARÁMETROS DE SU | - Temperatura. PROGRAMA DE MONITOREO: La Tabla N? 1.1 del Anexo de la presente resolución resume este hallazgo
NO REPORTAR LA | El siguiente parámetro, en los períodos que a continuación se FRECUENCIA DE | indican:
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AREAS
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MONITOREO
EXIGIDA EN SU | - Caudal: septiembre, octubre (2018); febrero, mayo, octubre, PROGRAMA DE | noviembre, diciembre (2019)
MONITOREO:
La Tabla N° 1.2 del Anexo de la presente resolución resume este hallazgo En los siguientes periodos:
SUPERAR EL LÍMITE | - 2018: abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, MÁXIMO PERMITIDO | noviembre, diciembre
DE VOLUMEN DE | - 2019: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, DESCARGA EN SU | septiembre, octubre, noviembre, diciembre
PROGRAMA DE | - 2020: agosto
MONITOREO: La Tabla N” 1.3 del Anexo de la presente resolución resume este hallazgo
B. ANÁLISIS DE EFECTOS NEGATIVOS DE LOS HALLAZGOS ASOCIADOS A SUPERACIONES DE MÁXIMOS PERMITIDOS:
- Que, respecto a una posible afectación al cuerpo receptor causado por las superaciones de límites máximos, constatados por esta Superintendencia, es posible señalar que, dado el carácter de estas infracciones, la posibilidad de concretar una afectación al medio dependerá de las características de la superación en la descarga, en particular respecto a su magnitud, persistencia, recurrencia y tipo de parámetro, conjuntamente dependerá de las características del cuerpo receptor, las cuales permitan
identificar sus usos y vulnerabilidad. NON)
AS Tal AS : Pda a A REA UN RECURRENCIA ESSNAEO ON DEL
ON RECEPTOR io
- Que, una descarga de efluente líquido, con niveles de contaminante por sobre lo autorizado, genera una alteración en la calidad del agua del cuerpo receptor, la cual dependiendo de su importancia, podría modificar las características del cuerpo receptor, y generar efectos en sectores aguas abajo de la descarga. Esta alteración a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas puede generar efectos sobre la biota y demás componentes ecosistémicos, una alteración en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos que hacen uso de estas aguas, o la pérdida de uno o más servicios ecosistémicos
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ofrecidos por estos cuerpos receptores',
-
Que, en el caso particular de Cermaq Chile S.A., las superaciones de caudal expuestas en la Tabla N° 1.3 del Anexo, presentan una recurrencia de entidad alta. Toda vez que, del periodo total de evaluación, fueron 22 meses con superación de Volumen de Descarga. Por otro lado, respecto a la persistencia de las superaciones, es posible concluir en base a los antecedentes que obran en esta resolución, que las superaciones de Caudal son de carácter persistente. Lo anterior permite evaluar en términos de duración la perturbación a causa de los eventos de superación constatados por esta Superintendencia.
-
Que, de lo anterior, se hace presente que aun cuando perturbaciones de mayor duración, es decir persistentes y/o recurrentes, tienen mayor probabilidad de generar efectos negativos sobre el medio ambiente, es necesario evaluar la tasa másica de la carga contaminante durante los períodos constatados con superación, medida en unidades de masa por unidad de tiempo. La tasa másica de la carga contaminante se determina mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración. Para obtener dicho resultado, se considera los resultados que se señalan en la Tabla N” 1.3 del Anexo de la presente resolución, y los resultados reportados mensualmente por el titular. Cabe señalar que dicho resultado se debe comparar con el máximo de carga másica contaminante correspondiente, que se verifica a partir del volumen o caudal máximo de descarga autorizado (límite de descarga), con los límites en concentración establecidos en la respectiva resolución de monitoreo?.
-
Que, de acuerdo a los resultados obtenidos, se constató un total de 20 meses en que se superó la carga másica. En efecto, para Aceites y Grasas se registró una excedencia máxima de 114,106 veces y en promedio fue de 6,417; para Cloruros se registró una excedencia máxima de 8,934 veces y en promedio fue de 3,12; para DBO5 se constató una excedencia máxima de 91,084 veces y en promedio fue de 3,281; para Fósforo se constató una excedencia máxima de 8,98 veces y en promedio fue de 1,961; para Nitrógeno Total Kjeldahl se registró una excedencia máxima de 13,671 y en promedio fue de 4,893 y, por último, para Sólidos Suspendidos Totales se registró una excedencia máxima de 27,77 veces y en promedio fue de 5,212,
-
Que, producto de la evaluación de la magnitud de la carga másica de los contaminantes ya descrita, es posible concluir que, con los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, no es posible descartar la generación de efectos negativo considerando las características propias de los hechos constatados.
-
Que, sin perjuicio de lo anterior, y tal como seseñaló precedentemente, también es relevante para el análisis de efectos negativos considerar las características propias del cuerpo receptor, respecto a su ubicación, usos y características hidrológicas. Respecto a su ubicación, el establecimiento se encuentra inmerso en la localidad de
1 Ver en glosario, de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental relativa a los Efectos Adversos sobre
Recursos Naturales Renovables, disponible en el siguiente link; https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2016/02/08/guia recursos naturales.pdf, p. 54.
2 El máximo autorizado es una consecuencia de fijar límites máximos a las concentraciones y al caudal de descarga. Es una construcción que se hace para efectos de estimar cuán probable es que haya efectos debido a la recurrencia de las excedencias a esos límites máximos.
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Purranque, el punto de descarga está ubicado en el punto de coordenadas 5469789 N, 654450,5 E, UTM 18H, en la región de Los Lagos, específicamente en la cuenca Río Bueno. Por otro lado, de acuerdo a los registros del catastro de Bosque Nativo realizado por CONAF en el año 2013, los tipos de usos de suelo predominantes cercanos al punto de descarga son Bosque Nativo, Praderas y Matorrales.
-
Que, finalmente, considerando los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, que permiten de forma concreta caracterizar la descarga, la cuenca, y los usos de ésta, es dable concluir que producto de las superaciones en las fechas indicadas no es posible descartar una afectación a la capacidad de regeneración del cuerpo receptor, que pueda haber alterado de forma puntual, reiterada o permanente la calidad física, química, o microbiológica de éste.
-
Que, producto de lo anterior, el titular en caso de presentar un programa de cumplimiento en el marco de lo señalado en el Resuelvo Il y siguientes de la presente resolución, deberá presentar acciones que permitan hacerse cargo de los efectos negativos, en concordancia con lo que se indica en la Guía de Presentación de Programa de Cumplimiento para Normas de Emisión.
A TELA EN)
SANCIONATORIO:
14, Que, mediante Memorándum N” 353, de fecha 13 de abril de 2021, se procedió a designar a Daniela Paulina Ramos Fuentes como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Lilian Solís Solís como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de CERMAQ CHILE S.A. RUT N? 79.784.980-4, por las siguientes infracciones; y CLASIFICAR según se indica:
- Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto a incumplimiento de las leyes, reglamentos, y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:
N? AUS IMA NO CLASIFICACIÓN ESTIMA CONSTITUVO DELA
ATINA Tol INIA AND [INT] SANCIÓN
1 NO REPORTAR TODOS | Artículo 1 D.S. N° 90/2000: “5. PROGRAMA Y | CLASIFICACIÓN DE LOS PARÁMETROS DE | PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA | LA INFRACCIÓN: SU PROGRAMA DE| PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS | LEVE, en virtud del
MONITOREO: LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y | numeral 3 del
CONTINENTALES SUPERFICIALES: artículo 36 de la LO- El establecimiento SMA, que establece industrial no reportó en [...] 5.2 Desde la entrada en vigencia del que . sen los reportes de infracciones leves
presente decreto, las fuentes existentes
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autocontrol de su Programa de Monitoreo (Resolución Exenta N° 2577, de fecha 7 de agosto del año 2006, de la SISS), los parámetros pH y Temperatura, durante el mes de junio de 2019; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N? 1 de la presente Resolución.
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deberán informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos L...1?. lArtículo 1 D.S. N°90/2000: “6.2 Consideraciones generales para el monitoreo. [...JLos contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga
licsal”ts
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Resolución Exenta N° 2577, de fecha 7 de agosto del año 2006, de la SISS:
“2.2 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:
(Ver Tabla N°2.1 del Anexo de la presente Resolución)
-
Los resultados del autocontrol deberán informarse mensualmente a esta Superintendencia, antes del día 20 del mes siguiente al mes controlad (...).
-
Si la industria se encuentra en alguna situación que le impida realizar el monitoreo del efluente, deberá informarlo en forma anticipada a esta Superintendencia. Posteriormente, en fiscalización a la industria, se comprobará la veracidad de la información, solicitando el listado de producción de los meses que no fueron informados”.
los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN:
Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA
NO REPORTAR FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:
LA
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (Resolución Exenta N° 2577, de fecha 7 de agosto del año 2006, de la SISS) asociado al D.S.
Artículo 1 D.S. N” 90/2000: “6, PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL [...J6.3 Condiciones específicas para el monitoreo.
[...J6.3.1 Frecuencia de Monitoreo El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe de ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga [...]”.
CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO- SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan
cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan
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PS (TS AO
N° 90/2000, para el parámetro Caudal, en los meses de septiembre y octubre de 2018; y, febrero, mayo, octubre, noviembre y diciembre de 2019; conforme se detalla en la Tabla 1.2. del Anexo * 1 de esta Resolución.
Q
Resolución Exenta N? 2577, de fecha 7 de Agosto del año 2006, de la SISS:
“2.2 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:
(Ver Tabla N°2.1 del Anexo n? 2 de la presente Resolución)
a) Muestras Puntuales: Se deberá extraer una muestra puntual, en cada día de control, durante el periodo de descarga del RIL.
b) Muestras Compuestas: Se deberán extraer en cada día de control a lo menos cuatro muestras puntuales proporcionales al caudal instantáneo y obtenidas a lo más cada 2 horas, durante el periodo de descarga del RIL, constituyendo con ellas una mezcla homogénea. Deberá registrarse el caudal en cada muestra puntual que compone la muestra compuesta.
2.4 Días de Control: Corresponderá al industrial determinar los días en que efectuará el control para dar cumplimiento a la frecuencia determinada en los puntos anteriores, debiendo corresponder a los días en que se generan Riles con la máxima concentración en los parámetros controlados”.
MHSMA
infracción
gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN:
Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE
VOLUMEN DE DESCARGA EN su PROGRAMA DE MONITOREO:
El establecimiento industrial excedió el
límite de volumen de descarga exigido en en su Programa de Monitoreo (Resolución Exenta N° 2577, de fecha 7 de agosto del año 2006, de la SISS) asociado al D.S. N” 90/2000, en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018; enero, febrero, marzo, abril, mayo,
Resolución Exenta N? 2577, de fecha 7 de agosto del año 2006, de la SISS:
“2.2 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:
(Ver Tabla N°2.2 del Anexo N? 2 de la presente Resolución)
CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO- SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
RANGO DE
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junio, julio, agosto, SANCIÓN SEGÚN septiembre, octubre, CLASIFICACIÓN: noviembre y diciembre Amonestación por de 2019; y, agosto de escrito o multa de 2020; según se detalla en una hasta mil UTA, la Tabla N” 1,3 del Anexo según el literal c) N° 1 de la presente del artículo 39 de la Resolución. LO-SMA
ERES ME IN ER A MEETS RRA NES A Al confirmadas o modificadas en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO- SMN TEEN IEA RRA TESTS E!
Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar.
Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las SS TS e
ll. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formulas sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N? 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
Ill. TENER PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, CERMAQ CHILE S.A., podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RlLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N? 46/2002)”, que se acompaña con respaldo digital (CD) a la presente resolución y que se encuentra disponible en el siguiente enlace https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal- regulados/instructivos-y-guias/programa-de-cumplimiento/.
A su vez, y conforme a la función de protección del medio ambiente de los Programas de Cumplimiento, se hace presente que en caso que el titular opte por su presentación, se deberá hacer cargo de los efectos negativos que se han determinado en la presente resolución, y según los términos que se indican en la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de
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PE Gobierno AO
Emisión de RlLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N° 46/2002)”.
Cumplido el programa de cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Finalmente, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar
un correo electrónico a requerimientosrilesvsma.gob.cl
Iv. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
v. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes Técnico y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
Vi. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo II de este acto administrativo.
Vil. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. La información referida deberá ser remitida por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartestosma.gob.cl, en horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando a que procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.
Vil. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a CERMAQ CHILE S.A., domiciliada en Diego Portales 2000, Piso 10, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.
IX TENER PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificacionesAsma.gob.cl. Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas
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(O MANO
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el mismo día de su emisión mediante correo electrónico.
Zes
Daniela Paulina Ramos Fuentes Fiscal instructora del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
PFC/LSS
Carta certificada
-
CERMAQ CHILE S.A., Diego Portales 2000, Piso 10, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos. c.c.
-
Ivonne Mansilla, Oficina Regional de Los Lagos.
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Tabla N? 1.1. Registro de Parámetros no Reportados
dela) PUNTO DE DESCARGA PARÁMETROS NO INFORMADOS 6-2019 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA pH PUNTO 1 RIO HUEYUSCA Temperatura
Tabla N? 1.2. Registro de Frecuencias incumplidas RIODO R
A Ned: PARÁ RO se
9-2018 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA Caudal 10-2018 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA Caudal 2-2019 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA Caudal 5-2019 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA Caudal 10-2019 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA Caudal 11-2019 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA Caudal 12-2019 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA Caudal
Tabla N” 1.3. Registro de volumen de descarga (VDD) con superación RIODO UY: . ODED LT > O ADO Mido] »o
PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 13,380.80 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 24,367.94
PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 27,965.86 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 74,449.39 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 25,876.20 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 20,210.15
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E O
d/I SMA
PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 24,784.24 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 30,201.13 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 24,976.22 6-2018 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 20,056.10 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 21,774.19 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 28,654.44 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 29,124.60 7-2018 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 27,092.60 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 31,985.42 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 29,505.03 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 26,553.89 8-2018 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 33,621.08 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 24,688.73 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 26,019.71 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 26,686.17 9-2018 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 17,996.00 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 13,420.91 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 18,740.30 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 24,130.91 10-2018 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 27,518.80 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 21,102.40 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 22,060.25 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 25,338.20 11-2018 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 25,481.88 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 23,869.09 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 40,888.61 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 21,577.90 12-2018 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 20,417.60 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 18,501.40 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 22,458.35 1-2019 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 22,418.50 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 29,051.18 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 24,802.90 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 25,099.20 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 15,830.40 2-2019 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 20,729.57 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 12,257.46 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 11,957.22 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 13,135.50 3-2019 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 13,387.90 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 19,480.80 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 13,254.04 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 12,132.63 4-2019 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 13,352.60 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 4,368.76 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 12,350.50 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 23,148.69 5-2019 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 16,604.30 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 16,120.90 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 28,340.00 6-2019 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 19,232.70
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Pa Gobierno AO
ES
Qd/ SMA
PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 23,713.34 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 25,086.24 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 27,981.64 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 11,398.76 7-2019 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 12,125.07 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 18,047.64 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 19,054.02 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 2,957.47 8-2019 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 4,716.20 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 6,488.45 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 6,614.40 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 8,018.45 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 8,215.88 9-2019 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 8,390.70 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 8,593.70 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 12,116.19 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 12,002.20 10-2019 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 11,429.00 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 13,928.30 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 13,759.00 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 15,560.64 11-2019 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 19,574.81 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 26,390.56 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 32,899.73 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 15,560.24 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 38,509.90 12-2019 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 20,744.60 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 37,559.10 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 21,352.50 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 105,573.00 8-2020 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 147,912.00 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 1,001,715.00 PUNTO 1 RIO HUEYUSCA 2520 1,886,246.00
ANEXO N?*2: TABLAS NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO
Tabla 2.1 Tabla N”.2 del D.S. 90/00
a y,
Aceites y Grasas Aluminio Arsénico
Boro Cadmio Cianuro Cloruros Cobre Total
3 1313131313 818 SiSielieiS|iA|iA|i"
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de.
(ES Ca NE
Yd/ SMA
cotos pales NMP/100 ml Coli/100 ml 1000 Termotolerantes Indice de Fenol mg/L Fenoles 1 Cromo Hexavalente mg/L Cr6+ 0,2 DBO5 mg02/L DBO5 300 Fluoruro mg/L F- 5 Fósforo mg/L P 15 Hidrocarburos Fijos mg/L HE 50 Hierro Disuelto mg/L Fe 10 Manganeso mg/L Mn 3 Mercurio mg/L Hg 0,01 Molibdeno mg/L Mo 2,5 Níquel mg/L Ni 3 A mg/L NKT 75 Pentaclorofenol mg/L C6OHCI5 0,01 PH Unidad pH 6,0 - 8,5 Plomo mg/L Pb 0,5 Poder Espumógeno mm. PE 7 Selenio mg/L Se 0,1 Sólidos Suspendidos mg/L ss 300 Totales Sulfatos mg/L Ze 2000 Sulfatos mg/L SO4 2000 Sulfuros mg/L S2- 10 Temperatura "e To 40 Tetracloroeteno mg/L c2Cl4 0,4 Tolueno mg/L C6H5CH3 7 Triclorometano mg/L CHCB 0,5 Xileno mg/L C6H4C2H6 5 Zinc mg/L Zn 20
Tabla 2.2. Tabla N? 1 de la Res. Ex. N° 2577, de fecha 7 de agosto del año 2006, de la SISS:
A £ A TIPO DE FRECUENCIA PARÁMETRO LIMITE MÁXIMO A Y TT Caudal m?*/h 2520 Puntual Diario pH Unidad 6,0-8,5 Puntual 4 Temperatura Unidad 40 Puntual 4 Aceites y Grasas mg/L 33 Compuesta 4 Cloruros mg/L 652 Compuesta 4 DBOs mgO»/L 57 Compuesta 4 Fósforo mg/L 15 Compuesta 4 Nitrógeno Total mg/L 15 Compuesta 4 Kjeldahl Poder mm 7 Compuesta 4 Espumógeno Sólidos mg/L 130 Compuesta 4 Suspendidos Totales
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ET (EOS de Chile
EE
YI SMA
- Una vez informado los resultados del autocontrol a la SISS, durante un periodo mínimo de seis meses, la Piscicultura Hueyusca podrá solicitar la modificación de la frecuencia de monitoreo establecida en la presente Resolución de Monitoreo.
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