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HORMIGONES TRANSEX LIMITADA

Rol F-052-2015#resolucion_final_pdc
SMA · 2018-06-19 · Región Metropolitana · Minería · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO PRESENTADO EN EL MARCO DEL — PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F- 052-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE HORMIGONES TRANSEX LIMITADA

RESOLUCIÓN EXENTA N° 7 á 3

Santiago,

19 JUN 2018

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 37, de 29 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que renueva la designación de don Cristian Franz Thorud en el cargo de Superintendente de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol D-012-2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

CONSIDERANDO:

1? Que, Hormigones Transex Limitada (en adelante también “la empresa” o “Transex”), Rol Único Tributario N° 88.147.600-2, es titular del proyecto “Extracción de áridos Km. 4,5 al 6,5 aguas abajo Puente Maipo”, cuya Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”) fue calificada ambientalmente favorable mediante Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”) N” 280, de fecha 12 de julio de 2011, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago (en adelante, “RCA N” 280/2011).

2" Que, de acuerdo a lo establecido en el Considerando 5.1.16 de la RCA N° 280/2011 —en relación a los impactos ocasionados por el proyecto sobre el componente ambiental Aire, y específicamente referidas a las emisiones atmosféricas generados por éste—, se estableció que la empresa debía presentar en un plazo de

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Superintendencia del Medio Ambiente id Gobierno de Chile

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60 días a contar de la notificación de la RCA un Plan de Compensación de Emisiones ante el Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”) de la Región Metropolitana.

37 Que, de acuerdo a lo consignado en el Documento N” 508, del SEA, disponible en el sitio web de este organismo (sección Ficha del Proyecto, pestaña Evaluación Ambiental), la RCA N” 280/2011 fue remitida a la empresa mediante Ord. N” 1.324 KSM, de 27 de julio de 2011, por lo que el Plan de Compensación de Emisiones respecto a Material Particulado 10 (“MP10”) debió presentarse ante el SEA de la Región Metropolitana para su aprobación con fecha 14 de octubre de 2011.

4 Que, mediante Ord. N” PYRA N” 1058, de fecha 3 de junio de 2013, la Seremi del Medio Ambiente de la Región Metropolitana informó a esta superintendencia acerca de los proyectos que debían presentar un Plan de Compensación de Emisiones de acuerdo a los plazos establecidos en su respectivas RCA, sin que existiera información al respecto. Entre los proyectos que ahí se mencionaba se encontraba el proyecto de Transex. Dicha información fue reiterada a esta superintendencia mediante Ord. Aire N” 383, de fecha 8 de junio de 2015, y Ord. Aire N” 686, de fecha 25 de septiembre de 2015, ambos de la Seremi de Medio Ambiente de la Región Metropolitana.

5 Que, revisando el Sistema Electrónico habilitado por esta superintendencia para que los titulares de RCA envíen la información señalada en la Resolución Exenta N° 1.518, de fecha 26 de diciembre de 2013, se advirtió que la empresa inicio su fase de operación el día 2 de enero de 2012.

6* Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 612/2015, de fecha 25 de noviembre de 2015, la División de Sanción y Cumplimiento procedió a designar como Instructor Titular del procedimiento administrativo sancionatorio a don Daniel Garcés Paredes y como Instructora Suplente a doña Carolina Silva Santelices.

7" Que, con fecha 27 de noviembre de 2015, el Instructor Titular procedió a dictar la Resolución Exenta N° 1/Rol F-052-2015, por medio de la cual se formularon cargos en contra de la empresa Hormigones Transex Limitada, dando inicio al procedimiento sancionatorio Rol F-052-2015.

8” Que, en dicha resolución exenta se indicó que se formularon cargos en contra de la empresa debido a la observancia del siguiente hecho constitutivo de infracción:

8.1 No contar con un Plan de Compensación de Emisiones aprobado, para los

contaminantes MP10, de conformidad a lo exigido en la RCA 280/2011, durante la etapa de operación del proyecto Extracción de Áridos Km. 4,5 al 6,5 Aguas Abajo Puente Maipo.

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9” Que, dicho cargo constituía infracción,

de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra a) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LOSMA”), en cuanto es un incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las RCA. Este cargo fue clasificado por este servicio como grave, de acuerdo a lo establecido en la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LOSMA.

10* Que, con fecha 23 de diciembre de 2015, fue recepcionado por esta superintendencia escrito de don Francisco Posada Alé, en representación de la empresa, mediante el cual solicitó el aumento del plazo para presentar un programa de cumplimiento. Dicha solicitud de ampliación fue aprobada por esta superintendencia mediante Resolución Exenta N° 2/Rol F-052-2015, de fecha 23 de diciembre de 2015, otorgando un plazo de 5 y 7 días hábiles para la presentación del programa de cumplimiento y la formulación de descargos, respectivamente.

11* Que, con fecha 30 de diciembre de 2015, fue recepcionado por esta superintendencia escrito de don Francisco Posada Alé, en representación de la empresa, mediante el cual se presentó el programa de cumplimiento de la empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.

12 Que, mediante Memorándum D.S.C. N? 684/2015, de fecha 31 de diciembre de 2015, el Instructor Titular procedió a derivar a la jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento el programa de cumplimiento remitido por la empresa para su ponderación y decisión de aprobación o rechazo.

13" Que, mediante Resolución Exenta N? 3/Rol F-052-2015, de fecha 12 de enero de 2015, la Jefa (S) de la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia procedió a formular una observación específica al programa de cumplimiento presentado por la empresa. Debido a lo anterior, se le otorgó un plazo de 5 días hábiles a Transex para presentar un nuevo programa que incluyera la observación realizada.

14 Que, con fecha 19 de enero de 2016, fue recepcionado por esta superintendencia escrito de don Francisco Posada Alé, en representación de la empresa, mediante el cual se presentó el programa de cumplimiento refundido de Transex. Junto al programa de cumplimiento se acompañó mandato especial de la empresa a don Francisco Javier Posada Alé, así como certificado del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Santiago, los cuales se encuentran debidamente acompañados en el expediente físico.

15* Que, mediante Resolución Exenta N° 4/Rol N” F-052-2015, de fecha 21 de enero de 2016, la Jefa (S) de la División de Sanción y Cumplimiento procedió a aprobar el programa de cumplimiento presentado. En virtud de lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, se suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en contra de la empresa Hormigones Transex Ltda.,

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haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.

16* Que, de acuerdo al programa de cumplimiento aprobado, la empresa debía realizar las siguientes acciones tendientes a alcanzar el objetivo específico del mismo, esto es, cumplir satisfactoriamente con la normativa ambiental aplicable al proyecto:

16.1 Objetivo Específico N” 1: Cumplir con lo establecido en la RCA N° 280/2011, específicamente los Considerandos 5.1.16.

Acciones:

16.1.1 Acción N” 1: Presentación de un PCE de MP10 considere el total de emisiones a compensar durante toda la operación del proyecto (3,5 años).

16.1.2 Acción N” 2Aprobación del PCE de MP10 por parte de autoridad competente.

16.1.3 Acción N° 3: Inicio de las acciones de implementación del PCE de MP10.

17? Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 40/2016, de fecha 21 de enero de 2016, la Jefa (S) de la División de Sanción y Cumplimiento derivó a la División de Fiscalización el programa de cumplimiento aprobado. Lo anterior, con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido o no satisfactoria.

18" Que, el día 6 de junio de 2017, la División de Fiscalización de esta superintendencia derivó vía Sistema de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento el informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado por la empresa, denominado “Informe de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento, Extracción de Áridos KM 45-65 sector Puente Maipo (Hormigones Transex) — San Bernardo, DFZ-2016-1006-XI!l-PC-El”, mediante el respectivo comprobante de derivación N° 4607.

19 Que, en específico, en dicho informe de fiscalización se concluyó que, de acuerdo a la información entregada por la empresa y que se encuentra debidamente acompañada en el expediente físico llevado por esta superintendencia, “del total de medidas verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado conforme”.

20* Que, mediante Ord. D.S.C. N” 000019, de fecha 27 de marzo de 2018, la División de Sanción y Cumplimiento procedió a solicitar

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antecedentes a la |. Municipalidad de San Bernardo, con el objeto de verificar el cumplimiento efectivo de la Acción N” 3 contenida en el programa de cumplimiento. En específico, se solicitó la remisión de antecedentes respecto al estado de pavimentación del Camino Los Pinos, en relación al Plan de Compensación de Emisiones comprometido por la empresa.

21" Que, con fecha 31 de mayo de 2013, fue recibido por esta superintendencia el Oficio Ord. N° 842, de fecha 2 de mayo de 2018, de la l. Municipalidad de San Bernardo, en donde se informó de la materialización de la pavimentación de la calle Los Pinos, en el sector acordado, por parte de la empresa.

22 Que, con fecha 4 de junio de 2018, mediante Memorándum D.S.C. N° 199/2018, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente que la empresa había ejecutado de forma total y satisfactoriamente el programa de cumplimiento aprobado con fecha 21 de enero de 2016. De acuerdo a lo señalado en el Memorándum, la División de Sanción y Cumplimiento también efectuó una revisión del programa de cumplimiento refundido y sus antecedentes, así como del “Informe de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento, Extracción de Áridos KM 45-65 sector Puente Maipo (Hormigones Transex) — San Bernardo, DFZ-2016-1006- XIIl-PC-El” emitido por la División de Fiscalización.

23" Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: Declárese la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento presentado en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio y dese por concluido el procedimiento administrativo sancionatorio, Rol F-052- 2015, seguido en contra de Hormigones Transex Limitada, Rol Único Tributario N” 88.147.600- 2s

SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.

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AA

Notifíquese por Carta Certificada: - Sr. Francisco Posada Alé, en representación de la empresa Hormigones Transex Limitada, domiciliado para estos efectos en Avenida del Valle N° 850, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana.

£.C.:

  • Oficina Regional Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente ROL F-052-2015