Sanción SMA

HORMIGONES TRANSEX LIMITADA

Rol F-052-2015#formulacion_de_cargos
SMA · 2015-11-27 · Región Metropolitana · Minería · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno ) de Chile

FORMULA CARGOS QUE INDICA A HORMIGONES TRANSEX LIMITADA

RES. EX. N° 1 / ROL F-052-2015

Santiago, 27 NOV 2015

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, la Ley N” 19.880); en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, la Ley N° 19.300); en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, D.S. N° 30/2012); en el Decreto Supremo N” 40, del año 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, D.S. N” 40/2012); en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en las Resoluciones Exentas N” 332 y N” 374, de 20 de abril y 07 de mayo de 2015, ambas de la Superintendencia de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución Exenta N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, Hormigones Transex Limitada (en adelante, también e indistintamente “Transex” o “la Empresa”), Rol Único Tributario N? 88.147.600-2, es titular del proyecto “Extracción de áridos Km. 4,5 al 6,5 aguas abajo Puente Maipo”, cuya Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”) fue calificada ambientalmente favorable mediante Resolución de Calificación Ambiental N2 280, de fecha 12 de julio de 2011, emitida por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago (en adelante, RCA 280/2011).

  2. Que, de acuerdo a lo establecido en el Considerando 5.1.16 —en relación a los impactos ocasionados por el proyecto sobre el componente ambiental Aire, y específicamente referidas a las emisiones atmosféricas generados por éste—, se

estableció la siguiente medida que debe ser implementadas por Transex, durante la etapa de operación del antedicho proyecto:

5.1.16. “En base a lo declarado por el titular de la DIA (...) donde se expone que sus emisiones de MP10 son 10,79 ton/año, superando el límite de 2,5 ton/año en su fase de operación, según el artículo 98 del D.S, 66/2009, el titular deberá presentar un Plan de Compensación de Emisiones. Al respecto, esta Comisión precisa que el Plan de

Compensación de Emisiones deberá ser presentado al Servicio de Evaluación de la Región Metropolitana para su aprobación, en un plazo de 60 días a contar de la

de

notificación de la Resolución de Calificación Ambiental. (...)” (lo subrayado y resaltado es nuestro).

  1. Que, de acuerdo a lo consignado en el documento N” 508, del Servicio de Evaluación Ambiental, disponible en el sitio web de este organismo (sección Ficha del Proyecto, pestaña Evaluación Ambiental), la RCA 280/2011 fue remitida a la Empresa mediante Ordinario N° 1.324 KSM, de 27 de julio de 2011, por lo que el Plan de Compensación de Emisiones (en adelante, P.C.E.) respecto a MP10 debió presentarse ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana para su aprobación con fecha 14 de octubre de 2011.

  2. Que, mediante Ord. PYRA N? 1058, de 03 de julio de 2013, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana (en adelante, Seremi MMA-RM), remitió a esta Superintendencia información sobre proyectos que debían presentar un P.C.E., los cuales obtuvieron su calificación ambiental favorable entre el 1* de octubre de 2010 y el 30 de junio de 2013. En particular, en el punto 1 de dicha comunicación, se ' remite un listado en que se enuncian los proyectos de los cuales no se disponía de información relativa a la tramitación de sus P.C.E. de acuerdo a los plazos establecidos en sus respectivas resoluciones de calificación ambiental, encontrándose en dicha situación el proyecto “Extracción de Áridos Km. 4,5 al 6,5 Aguas Abajo Puente Maipo”. Dicha información fue reiterada a esta Superintendencia, mediante Ord. Aire N° 383, de 08 de junio de 2015, y Ord. Aire N° 686, de fecha 25 de septiembre de 2015, ambos de la Seremi MMA-RM.

  3. Que, revisado el Sistema Electrónico habilitado por esta Superintendencia para que los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental envíen la información establecida en la Resolución Exenta N” 574, de 02 de octubre de 2012, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en la Resolución Exenta N° 1.518, de 26 de diciembre de 2013, se advierte que Transex inició su fase de operación el día 02 de enero de 2012.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de Hormigones Transex Limitada, Rol Único Tributario N° 88.147.600-2, representada por don Francisco Posada Ale, por los hechos que a continuación se indican:

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA, en tanto constituye un incumplimiento de las condiciones, normas o medidas establecidas en la resolución de calificación ambiental.

Resolución de Calificación Ambiental N° 280, de fecha 12

de julio de 2011, emitida por la Comisión de Evaluación No contar con un Plan de | Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago.

Compensación de

Emisiones aprobado, para | 5.1.16. “En base a lo declarado por el titular de

los contaminantes MP10, | /a DIA (...) donde se expone que sus emisiones de MP10 1. de conformidad a lo exigido | son 10,79 ton/año, superando el límite de 2,5 ton/año

en la RCA 280/2011, | en su fase de operación, según el artículo 98 del D.S. durante la etapa de| 66/2009, el titular deberá presentar un Plan de operación del proyecto | Compensación de Emisiones. Al respecto, esta Comisión Extracción de Áridos Km. | precisa que el Plan de Compensación de Emisiones

deberá ser presentado al Servicio de Evaluación de la

Gobierno de Chile

Superintendencia del Medio Ambiente

Gobierno de Chile

War gob, cl

4,5 al 6,5 Aguas Abajo | Región Metropolitana para su aprobación, en un plazo Puente Maipo. de 60 días a contar de la notificación de la Resolución

de Calificación Ambiental. (...)” (lo subrayado y resaltado es nuestro).

". CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción al artículo 35 letra a), como grave, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones graves los hechos que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, cuyo es el caso.

Cabe señalar que respecto de las infracciones graves, el artículo 39 letra b) de la LO-SMA, dispone que estas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el respectivo expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro del rango establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

  1. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio que tiene el titular registrado ante esta Superintendencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19.880.

Iv. HACER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3* del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente a la Empresa que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de - AMM Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: A

a

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de

EA Superintendencia del Medio Ambiente

| )) Gobierno de Chile

Viva gob.

acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-hacemos/sanciones.

v. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Mi. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a que se hace alusión en la presente formulación de cargos, y los antecedentes consignados en los considerandos 1”, 3? y 4” de esta resolución. Se hace presente que estos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

MIN SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

Vit. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por cualquier otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a don Francisco Posada Ale, representante de Hormigones Transex Limitada, ambos domiciliados en Avenida del Valle N° 850, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana. SS

y—_20% Garcés Paredes

m7 Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Carta Certificada:

  • Sr. Francisco Posada Ale, representante de Hormigones Transex Limitada, domiciliado en Avenida del Valle N° 850, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana.

Carta:

  • Sr. Guido Manríquez Valenzuela, Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente, domiciliado en San Martín 73, cuarto piso, Santiago, Región Metropolitana.

CC:

  • División de Sanción y Cumplimiento.

  • Fiscalía.