Sanción SMA

SURLAT INDUSTRIAL SPA

Rol F-051-2023#formulacion_de_cargos
SMA · 2023-10-23 · Región de la Araucanía · Agroindustrias · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

YI SMA |::

FORMULA CARGOS QUE INDICA A SURLAT INDUSTRIAL SPA RES. EX. N” 1/ ROL F-051-2023

Santiago, 23 de octubre de 2023

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 90, del 30 de mayo de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. N” 90/2000”); en la Resolución Exenta N° 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Resolución Exenta N” 93, de 14 de febrero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Normas de carácter general sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; en la Resolución Exenta N” 564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución Exenta N° 7, de 29 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón:

Ll IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR E INSTRUMENTOS FISCALIZABLES:

L, Que, la Resolución Exenta N” 606, de fecha 10 de febrero del año 2012, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, “SISS”) y la Resolución Exenta N” 1554, de fecha 13 de diciembre del año 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”, fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por SURLAT INDUSTRIAL SPA, Rol Único Tributario N” 76.564.580-8, para su establecimiento Planta Pitrufquén, ubicado en calle Arturo Prat 40, comuna de Pitrufquén, Región de la Araucanía, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N? 2 del D.S. N” DS.90/00.

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  1. Que, por tanto, el aludido establecimiento es fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el D.S. N” 90/00. El proyecto consiste en una modificación a la planta de tratamiento de RlLes de la Planta procesadora de leche de la empresa SURLAT INDUSTRIAL SPA, ubicada en la ciudad de Pitrufquén, cuyos RlLes son descargados al Rio Toltén.

IL ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN AL ESTABLECIMIENTO:

  1. Que, por otra parte, la División de Fiscalización remitió a DSC los informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N? 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican.

Tabla 1. Periodo evaluado

N? DE EXPEDIENTE PERÍODO INICIO PERIODO TERMINO DFZ-2022-552-IX-NE 01-2021 12-2021 DFZ-2023-284-IX-NE 01-2022 12-2022

tl. ANÁLISIS DE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN

A. DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS:

  1. Que, del análisis de los datos contenidos en los

informes de fiscalización señalados en la Tabla N” 1, se identificaron los siguientes hallazgos, cuyo detalle se sistematiza en el Anexo de la presente Formulación de Cargos:

Tabla 2. Resumen de Hallazgos Formales* E ] E) Los siguientes parámetros, en los períodos que a continuación se indican:

No | TN

  • Noviembre 2021 y 2022: Aluminio; Arsénico; Boro; Cadmio; Cianuro; Cloruros; Cobre; Cromo Hexavalente; Fluoruro; Fósforo; Hidrocarburos Fijos; Hierro Disuelto; Indice Fenol; Manganeso; Mercurio; Molibdeno; Níquel; Pentaclorofenol; Plomo; Selenio; Sulfato; Sulfuro; Tetracloroeteno; Tolueno; Triclorometano; Xileno; Zinc.

NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU 1 PROGRAMA DE

MONITOREO: - Diciembre 2022: Coliformes Fecales o Termotolerantes.

La Tabla N” 1.1 del Anexo N? 1 de la presente Resolución resume este hallazgo.

Consignándose, además, que en los meses de noviembre de 2021 y 2022, no se monitorearon los parámetros correspondientes al control normativo anual de la Tabla 2 del

' Hallazgos relacionados a falta de información por parte del titular.

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YI SMA

Ne | HALLAZGOS PERÍODO

DS.90/00, de acuerdo al numeral 1.6 letra d) de la resolución que establece su Programa de Monitoreo.

Los siguientes parámetros, en los períodos que a continuación se indican:

NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE 2 MONITOREO EXIGIDA EN su PROGRAMA DE

  • Caudal: enero (2021); agosto (2022).

  • Temperatura: enero, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre (2021); febrero, marzo (2022).

  • pH: enero (2021)

MONITOREO: La Tabla N° 1.2 del Anexo N” 1 de la presente Resolución resume este hallazgo, Tabla 3. Resumen de Hallazgos No Formales? 0] NT | PERÍODO Los siguientes parámetros, en los períodos que a continuación se indican:

SUPERAR LOS LÍMITES - Cloro Libre Residual: julio, agosto, septiembre, octubre,

5 MÁXIMOS _ PERMITIDOS nd A notslaraotesas osto, octubre (2021); EN SU PROGRAMA DE | comormesFecaleso Te "eBoStoro + junio (2022).

MONITOREO: - pH: julio (2021).

La Tabla N° 1.3 del Anexo de la presente resolución resume este hallazgo En los siguientes periodos:

SUPERAR EL LIMITE

MÁXIMO PERMITIDO DE - 2022: abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre, 6 VOLUMEN DE DESCARGA diciembre

EN SU PROGRAMA DE

MONITOREO: La Tabla N? 1.4 del Anexo de la presente resolución resume este hallazgo B. ANÁLISIS DE EFECTOS NEGATIVOS DE LOS

HALLAZGOS NO FORMALES ASOCIADOS A SUPERACIONES DE MÁXIMOS PERMITIDOS:

  1. Que, respecto a una posible afectación al cuerpo receptor Río Toltén causado por las superaciones de límites máximos, constatados por esta Superintendencia, es posible señalar que, dado el carácter de estas infracciones, la posibilidad de concretar una afectación al medio dependerá de: (i) las características de la superación en la descarga, en particular respecto a su magnitud, persistencia, recurrencia y tipo de parámetro; y (ii) las características del cuerpo receptor, las cuales permiten identificar sus usos y vulnerabilidad.

  2. Una descarga de efluente líquido, con niveles de contaminantes por sobre lo autorizado, genera una alteración en la calidad del agua del cuerpo

? Hallazgos relacionados a superaciones de parámetro y/o caudal según el límite que establece la RPM vigente, D.S. N° 46/2002 o D.S. N” 90/2000,

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receptor, pudiendo generar efectos en sectores aguas abajo de la descarga. Esta alteración a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas puede generar efectos sobre la biota y demás componentes ecosistémicos, una alteración en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos que hacen uso de estas aguas, o la pérdida de uno o más servicios ecosistémicos ofrecidos por estos cuerpos receptores.

  1. En el caso particular de Surlat Industrial SPA, las superaciones de parámetros constatadas en la Tabla 1.3 y las superaciones de caudal expuestas en la Tabla 1.4 del Anexo N” 1 de esta Resolución, presentan una recurrencia* de entidad media para ambas superaciones. Toda vez que, del periodo total de evaluación, es decir, 24 meses, se constató superación de parámetros en 6 meses y 8 meses en superación de volumen de descarga.

  2. Por otro lado, respecto a la persistencia? de las superaciones, es posible concluir en base a los antecedentes que obran en esta resolución, que existe una persistencia media de las superaciones de parámetro, y una alta persistencia de las superaciones de caudal. Lo anterior permite evaluar la duración de la perturbación a causa de los eventos de superación constatados por esta Superintendencia.

9; En este contexto, cabe tener presente que perturbaciones con persistencia y/o recurrencia media y/o alta, tienen mayor probabilidad de generar efectos negativos sobre el medio ambiente. En razón de lo anterior y para la completitud del análisis, se evaluará por un lado, la magnitud de las superaciones de parámetro? y por otro, la carga másica contaminante? asociada a los períodos con superación de caudal. Cabe señalar que, los parámetros superados en el mes de junio 2022, serán analizados con las superaciones de carga másica.

  1. De acuerdo a los resultados obtenidos en la señalada Tabla N” 1.3, hubo 6 meses en que se superaron parámetros, sin considerar el mes de junio
  2. En efecto:

i. El parámetro Cloro libre residual tuvo una excedencia máxima de 6 veces sobre la norma y en promedio fue de 2,34 veces sobre la norma. ii. El parámetro Coliformes Fecales tuvo una excedencia máxima de 3,07 veces sobre la norma y en promedio fue de 1,9. ill. El parámetro pH tuvo una excedencia máxima de 0,98 unidades de pH sobre la norma y en promedio fue de 0,68.

3 Ver en glosario, de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental relativa a los Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables, disponible en el siguiente link; https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2016/02/08/guia recursos naturales.pdf, p. 54.

1 Se entiende por recurrencia como la cantidad de meses en que se constató superación en comparación con el total de meses evaluados.

5 Persistencia es un factor de evaluación de la continuidad de los meses en que se constató superación en un periodo de tiempo.

$ Número de veces por sobre el límite que establece la norma (RPM vigente, D.S. N” 46/2002 o D.S. N° 90/2000) de cada parámetro incumplido.

7 Determinada mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración de parámetro.

NI SMA |:

  1. Así las cosas, además resulta necesario evaluar la carga másica contaminante asociada a los períodos con superación de caudal. Para obtener dicho resultado, se considera los resultados que se señalan en la Tabla N° 1.3 y la Tabla N° 1.4 del Anexo N” 1 de la presente resolución, y los resultados de los monitoreos reportados mensualmente por el titular. Cabe señalar que dicho resultado se debe comparar con el máximo de carga másica contaminante correspondiente, que se verifica a partir del volumen del caudal máximo de descarga autorizado (límite de descarga), con los límites en concentración establecidos en la respectiva resolución de monitoreo? ,

  2. De acuerdo a los resultados obtenidos y detallados en la Tabla del Anexo N” 3 de esta Resolución, en 2 meses se superó la carga másica de los contaminantes, específicamente durante los meses abril y junio 2022. En efecto:

i El parámetro Cloro libre residual superó en ambos meses; tuvo una excedencia máxima de 5,63 veces sobre la norma, y el promedio de las 34 superaciones fue de 2,65; ii. El parámetro Coliformes fecales superó en junio 2022; la excedencia máxima fue de 211,8 veces sobre la norma y el promedio de las 27 superaciones fue de 137,9; ii. El parámetro DBO5 superó en abril 2022; la excedencia máxima fue de 0,08 veces sobre la norma y el promedio de las 6 superaciones fue de 0,05.

  1. A partir de la evaluación de la magnitud de las superaciones de parámetro y carga másica detalladas precedentemente, considerando el número de veces que supera el límite establecido en la norma y/o RPM y la peligrosidad? de cada parámetro en que se constataron dichas superaciones, se concluye que, no es posible descartar la generación de efectos negativos de ambas superaciones.

  2. Sin perjuicio de lo anterior, y tal como fuera señalado en el Considerando N? 5 de este acto administrativo, también es relevante para el análisis de efectos negativos considerar las características propias del cuerpo receptor, respecto a su ubicación, usos y características hidrológicas. Respecto a su ubicación, el punto de descarga de la empresa se encuentra en el punto de coordenadas 5.682.781 N, 704.916 E, UTM 19H, en la región de la Araucanía, específicamente en la cuenca del Río Toltén. De acuerdo a los registros del catastro de Bosque Nativo realizado por CONAF* en el año 2014, los tipos de usos de suelo predominantes cercanos al punto de descarga son áreas urbanas, ríos, matorral, terrenos agrícolas. Por lo tanto, se puede determinar que tiene usos que pueden verse perturbados por la contaminación asociado al cuerpo receptor.

  3. Finalmente, considerando los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, los cuales permiten de forma concreta caracterizar la descarga, la cuenca, y los usos de ésta, es dable concluir que producto de las superaciones de

$ El máximo autorizado es una consecuencia de fijar límites máximos a las concentraciones de parámetro y al caudal de descarga. Es una construcción que se hace para efectos de estimar cuán probable es que haya efectos debido a la recurrencia de las excedencias a esos límites máximos.

2 Según la Ley de Agua Limpia de La Agencia (CWA, 1977) de la Protección del Medio Ambiente (EPA), principal Ley Federal de Estados Unidos que regula y controla la contaminación de las aguas

10 Shapefile encontrado en https://sit.conaf.cl/

parámetro con fecha julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre 2021 y las superaciones de caudal con fecha abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2022, no se descarta una afectación a la capacidad de regeneración del cuerpo receptor, que pueda haber alterado de forma puntual, reiterada o permanente la calidad física, química, o microbiológica de éste.

  1. Producto de lo anterior, el titular en caso de presentar un Programa de Cumplimiento en el marco de lo señalado en el Resuelvo IV y siguientes de la presente resolución, deberá presentar acciones para hacerse cargo de los efectos negativos descritos asociados a las superaciones de límites máximos, en concordancia con lo que se indica en la Guía de Presentación de Programa de Cumplimiento para Normas de Emisión.

Iv, INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO:

  1. Que, mediante Memorándum N” 671/2023 de fecha 29 de septiembre del año 2023, se procedió a designar a Catalina Eva Spuhr Ramírez como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Johanna Mabel Cancino Pereira como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

l FORMULAR CARGOS en contra de SURLAT INDUSTRIAL SPA RUT N” 76.564.580-8, por las siguientes infracciones; y CLASIFICAR según se indica:

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto a incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:

CLASIFICACIÓN HECHO DE LA N” | CONSTITUTIVO | NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO INFRACCIÓN Y DE INFRACCIÓN RANGO DE SANCIÓN 1 |NO REPORTAR | Artículo 1 D.S. N° 90/2000: CLASIFICACIÓN TODOS LOS | “5. PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA | DE LA PARÁMETROS DE | PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS | INFRACCIÓN: SU PROGRAMA | MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES LEVE, en virtud

DE MONITOREO: | [...] 5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las | del numeral 3 fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus | del artículo 36

El residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y | de la LO-SMA, establecimiento | control establecidos en la presente norma y entregar toda otra | que establece industrial no | información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la | que son reportó el | autoridad competente determine conforme a la normativa | infracciones parámetro vigente sobre la materia [...]”. leves los Coliformes hechos, actos u Fecales o | Artículo 1 D.S. N° 90/2000: omisiones que Termotolerantes | “6.2 Consideraciones generales para el monitoreo. contravengan

YI SMA

No

HECHO CONSTITUTIVO DE INFRACCIÓN

NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO

en el periodo de diciembre de 2022, de acuerdo a lo establecido en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. N° 1554, de fecha 103 de diciembre de 2018), según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N” 1 de la presente Resolución.

Se consigna, además, que en el mes de abril del 2021 y 2022, no se monitorearon los siguientes parámetros correspondientes al control normativo anual de la Tabla N° 2 del D.S. N? 90/2000, de acuerdo al numeral 3.6 de la Resolución que

establece su Programa de Monitoreo: Aluminio,

Arsénico, Boro, Cadmio, Cianuro, Cloruros, Cobre, Coliformes Fecales o Termotolerantes, Cromo Hexavalente,

Fluoruro, Fósforo, Hidrocarburos Fijos, Hierro

Disuelto, Indice Fenol,

[...] Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga [...]”.

Resuelvo N” 3 de la Res. Ex. N? 93, de fecha 14 de febrero de 2014, que modifica la Resolución N” 117 Exenta, de 2013, en términos que indica:

“2. Reemplácese el texto del artículo tercero por el siguiente:

“Artículo tercero. Programa de monitoreo. La Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo a los resultados del proceso de caracterización, fijará por medio de una Resolución Exenta el Programa de Monitoreo que define las condiciones específicas para el monitoreo de las descargas

2

de residuos líquidos industriales”".

“3. Reemplácese el texto del artículo cuarto por el siguiente: “Artículo cuarto. Monitoreo y control de residuos industriales líquidos. El monitoreo deberá ser efectuado en cada una de las descargas de la fuente emisora y deberá ceñirse estrictamente a lo dispuesto en el Programa de Monitoreo [...] Los resultados de los monitoreos y autocontroles deberán ser informados en los siguientes plazos:

a) Autocontrol: La información deberá remitirse una vez al mes, a más tardar dentro de los primeros veinte (20) días corridos del mes siguiente al período que se informa. Si el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, deberá ser informado el primer día hábil.

b) Remuestreo: [...] Dicha medición deberá ejecutarse dentro de los quince (15) días corridos de la detección de la anomalía y deberá ser informado a más tardar el último día hábil del mes subsiguiente al período que se informa”.

Resolución Exenta N” 606, de fecha 10 de febrero del año 2012, de la SISS:

“3.3 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o

contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su

determinación [...]” (Ver Tabla N° 2.2 del Anexo N°2 de la presente Resolución)

“3.6 Control Normativo de Contaminantes no incluidos en el Programa de Monitoreo: En conformidad a lo señalado por el numeral 6.2 II del D.S. N° 90/00 del MINSEGPRES, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y

CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Y RANGO DE SANCIÓN cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de

acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.

RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN:

Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO- SMA.

YY SMA |:::::::-

CLASIFICACIÓN HECHO DE LA N* | CONSTITUTIVO NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO INFRACCIÓN Y DE INFRACCIÓN RANGO DE SANCIÓN Manganeso, Continentales Superficiales, y con el objeto de verificar el Mercurio, cumplimiento de los límites máximos permitidos en ésta, Molibdeno, respecto de la totalidad de contaminantes normados, el Níquel, Establecimiento Industrial deberá efectuar un monitoreo Pentaclorofenol, | durante el mes de noviembre de cada año, que incluya el Plomo, Selenio, | análisis de todos los parámetros establecidos en la Tabla N° 2 Sulfato, Sulfuro, | del artículo 1, numeral 4.2.1, de dicha norma [...J”. Tetracloroeteno, Tolueno, Resolución Exenta N° 1554, de fecha 13 de diciembre del año Triclorometano, 2018, de la SMA: Xileno y/o Zinc. “1.4 Los límites máximos permitidos para los parámetros, o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación son los siguientes [...J" (Ver Tabla N° 2.3 del Anexo N°2 de la presente Resolución). “1.6 Corresponderá a la fuente emisora determinar los días en que efectuará el control para dar cumplimiento a la frecuencia de los monitoreos, debiendo corresponder a los días en que se generen residuos industriales líquidos con la máxima concentración en los parámetros o contaminantes controlados [..] d) La fuente emisora deberá efectuar un monitoreo durante el mes de noviembre de cada año, que incluya el análisis de todos los parámetros establecidos en la Tabla N° 2 del Decreto Supremo N°90, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, ajustado en los términos establecidos en el punto 4.2.1 de la norma referida”. 2 |NO REPORTAR | Artículo 1 D.S. N” 90/2000: CLASIFICACIÓN LA FRECUENCIA | “6. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL DE LA DE MONITOREO | [...J6.3 Condiciones específicas para el monitoreo. INFRACCIÓN:

EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE

MONITOREO:

El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (Resolución

Exenta N” 1554,

[...]6.3.1 Frecuencia de Monitoreo

El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe de ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga [...]”.

Resolución Exenta N” 606, de fecha 10 de febrero del año 2012, de la SISS:

“3.3 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación |...” (Ver Tabla N” 2.2 del Anexo N°2 de la presente Resolución).

LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto (o) medida obligatorios y

NY SMA i::::3:-

CLASIFICACIÓN

HECHO DE LA N? | CONSTITUTIVO NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO INFRACCIÓN Y

DE INFRACCIÓN RANGO DE

SANCIÓN

de fecha 13 de | “3.5. Días de Control: Corresponderá al industrial determinar | que no

diciembre del | los días en que efectuará el control para dar cumplimiento a la | constituyan

año 2018, de la | frecuencia determinada en los puntos anteriores, debiendo | infracción

SMA), para los | corresponder a los días en que se generen Riles con la máxima | gravísima o

parámetros y | concentración en los parámetros o contaminantes | grave, de

períodos que a | controlados” acuerdo con lo

continuación se previsto en los

indican, y que se | Resolución Exenta N° 1554, de fecha 13 de diciembre del año | números

detallan en la | 2018, de la SMA: anteriores de

Tabla N° 1.2 del | “1.4. Los límites máximos permitidos para los parámetros, o | dicho artículo.

Anexo N” 1 de la | contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra

presente que debe ser tomada para su determinación son los siguientes: | RANGO DE

Resolución: [...] N* de días de control mensual” (Ver Tabla N” 2.3 del Anexo | SANCIÓN

N?2 de la presente Resolución). SEGÚN

a) Caudal: enero CLASIFICACIÓN:

de 2021 y agosto | “1.6. Corresponderá a la fuente emisora determinar los días en | Amonestación

de 2022. que efectuará el control para dar cumplimiento a la frecuencia | por escrito o

b) Ph: enero de | de los monitoreos, debiendo corresponder a los días en quese | multa de una

  1. generen residuos industriales líquidos con la máxima | hasta mil UTA,

c) Temperatura: | concentración en los parámetros o contaminantes controlados | según el literal

enero, abril, | (...]”. c) del artículo

junio, julio, 39 de la LO-

agosto, SMA.

septiembre,

octubre,

noviembre y

diciembre de

2021; y, febrero y

marzo de 2022.

3 SUPERAR LOS | Artículo 1 D.S. 90/2000 CLASIFICACIÓN LÍMITES “4. LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA DESCARGAS DE | DE LA MÁXIMOS RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS CONTINENTALES | INFRACCIÓN: PERMITIDOS SUPERFICIALES Y MARINAS LEVE, en virtud PARA LOS | 4.1 Consideraciones generales. del numeral 3 PARÁMETROS 4.1.1 La norma de emisión para los contaminantes a que se | del artículo 36 DE SU | refiere el presente decreto está determinada por los límites | de la LO-SMA, PROGRAMA DE | máximos establecidos en las tablas N° 1, 2, 3, 4 y 5, analizados | que establece MONITOREO: de acuerdo a los resultados que en conformidad al punto 6.4 | que son

arrojen las mediciones que se efectúen sobre el particular”. infracciones El 4.2 Límites máximos permitidos para la descarga de residuos | leves los establecimiento | líquidos a cuerpos de aguas fluviales. hechos, actos u industrial [...] Tabla N°2. Límites máximos permitidos para la descarga | omisiones que presentó de residuos líquidos a cuerpos de agua fluviales considerando | contravengan superación del | la capacidad de dilución del receptor” (Ver Tabla N° 2.1 del | cualquier límite máximo | Anexo de la presente Resolución). precepto o permitido por la medida Tabla N° 2 del | Artículo 1 D.S. 90/2000 obligatorios y artículo 1 | 5. PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA | que no numeral 4.2 del | PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LIQUIDOS A AGUAS | constituyan D.S. N° 90/2000, | MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES infracción

Y/ SMA li:

dencia lio Ambiente

CLASIFICACIÓN

HECHO DE LA

N?* | CONSTITUTIVO NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO INFRACCIÓN Y

DE INFRACCIÓN RANGO DE SANCIÓN

para los | 5.1. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, | gravísima o

parámetros y | los límites máximos permitidos establecidos en él, serán | grave, de

períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.3 del Anexo de esta Resolución; no configurándose

los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000:

a) Cloro Libre Residual: — julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021; y, junio de 2022.

b) Coliformes Fecales o Termotolerantes: agosto y octubre de 2021; y, junio de 2022.

c) pH: julio de 2021.

obligatorios para toda fuente nueva.

L...]

5.3 Las fuentes emisoras existentes deberán cumplir con los límites máximos permitidos, a contar del quinto año de la entrada en vigencia del presente decreto, salvo aquellas que a la fecha de entrada en vigencia del mismo, tengan aprobado por la autoridad competente y conforme a la legislación vigente, un cronograma de inversiones para la construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales, en cuyo caso el plazo de cumplimiento de esta norma será el que se encuentre previsto para el término de dicha construcción.

En cualquier caso, las fuentes emisoras podrán ajustarse a los límites máximos establecidos en este decreto desde su entrada en vigencia [...]”.

Artículo 1 D.S. N” 90/2000

“6. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL

6.2. Consideraciones generales para el monitoreo

Las fuentes emisoras deben cumplir con los límites máximos permitidos en la presente norma respecto de todos los contaminantes normados.

Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.

L...]

6.4.2 No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas números 1, 2, 3, 4 y 5 del presente decreto:

a) Si analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta el 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas.

b) Si analizadas más de 10 muestras mensuales, incluyendo los remuestreos sólo un 10% o menos, del número de muestras analizadas excede, en uno o más contaminantes, hasta un 100% el límite máximo establecido en esas tablas. Para el cálculo del 10% o menos, el resultada se aproximará al entero superior.

Para efectos de lo anterior en el caso que el remuestreo se efectúe al mes siguiente, se considerará realizado en el mismo mes en que se tomaron las muestras.”

Resolución Exenta N? 606, de fecha 10 de febrero del año 2012, de la SISS:

43.3. En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a

acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.

RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN:

Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO- SMA.

N?

HECHO CONSTITUTIVO DE INFRACCIÓN

NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO

CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Y RANGO DE SANCIÓN

la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación: [...]” (Ver Tabla N°2.2 del Anexo de la presente Resolución).

“4. La evaluación del efluente generado en el proceso productivo, se realizará mensualmente y

para determinar su cumplimiento se aplicarán los criterios de tolerancia establecidos en el

artículo 6.4.2 del D.S. N” 90/00 del MINSEGPRES, Norma de Emisión para la Regulación

de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y

Continentales Superficiales”.

Resolución Exenta N” 1554, de fecha 13 de diciembre del año 2018, de la SMA:

“1.4. Los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación son los siguientes [...J” (Ver Tabla N” 2.3 del Anexo N°2 de la presente Resolución)

“1.8 La evaluación del efluente generado se realizará mensualmente y para determinar su cumplimiento se aplicarán los criterios de tolerancia establecidos en el artículo 6.4.2 del D.S. N° 90 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficial”.

SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:

El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Resolución Exenta N° 1554, de fecha 13 de diciembre del año 2018), en los

Resolución Exenta N” 117, de 2013, modificada mediante Res. Ex. N” 93, de 2014, de 2013, en términos que indica: “Artículo tercero. Programa de monitoreo. La Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo a los resultados del proceso de caracterización, fijará por medio de una Resolución Exenta el Programa de Monitoreo que define las condiciones específicas para el monitoreo de las descargas de residuos líquidos industriales.

Artículo cuarto. Monitoreo y control de residuos industriales líquidos. El monitoreo deberá ser efectuado en cada una de las descargas de la fuente emisora y deberá ceñirse estrictamente a lo dispuesto en el Programa de Monitoreo [...] “.

Resolución Exenta N° 606, de fecha 10 de febrero del año 2012, de la SISS:

3.3 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:

(Ver Tabla N°2.2 del Anexo N? 2 de la presente Resolución)

CLASIFICACIÓN DE — LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción

CLASIFICACIÓN

HECHO DE LA

N? | CONSTITUTIVO NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO INFRACCIÓN Y

DE INFRACCIÓN RANGO DE SANCIÓN

períodos abril, | Resolución Exenta N? 1554, de fecha 13 de diciembre del año | gravísima o

mayo, junio, | 2018, de la SMA: grave, de

julio, septiembre, | “1.5. El caudal máximo de descarga permitido no podrá | acuerdo con lo

octubre, exceder el límite fijada mediante Resolución Exenta N° 272, de | previsto en los noviembre y | 23 de julio de 2018, de Comisión de Evaluación Ambiental | números

diciembre de | Región de la Araucanía, según se indica a continuación [...]” | anteriores de

2022, conforme | (Ver Tabla N? 2.3 del Anexo N” 2 de la presente Resolución). dicho artículo. se detalla en la

Tabla N° 1.4 del RANGO DE Anexo N° 1 de la SANCIÓN presente SEGÚN Resolución. CLASIFICACIÓN:

Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO- SMA.

La clasificación de las infracciones antes mencionadas se fundamenta sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, portanto, podrán ser confirmadas o modificadas en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA.

ll TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informe Técnico y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

Ml. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar Un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero

Superintendencia del Medio Ambiente Gobierna de Chil

del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes (oficinadepartes(Osma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.

Iv. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo IV de este acto administrativo.

v. HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, SURLAT INDUSTRIAL SPA, podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RlLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N° 46/2002)”, disponible en la página web http://portal.sma.gob.cl/index.php/portalregulados/instructivos-y-guias/programa-de-

cumplimiento/.

A su vez, y conforme a la función de protección del medio ambiente de los Programas de Cumplimiento, se hace presente que en caso que el titular opte por su presentación, se deberá hacer cargo de los efectos negativos que se hayan determinado en la presente resolución, y según los términos que se indican en la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RlLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N° 46/2002)”.

Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Oo icellieidinela NY SMA |:

Finalmente, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a requerimientosrilesWsma.gob.cl

Mi. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso que el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Mill. REQUERIR DE INFORMACIÓN A SURLAT INDUSTRIAL SPA, para que, dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:

1) Descripción del sistema de tratamiento de RlLes que tiene el establecimiento, con sus características y etapas.

2) Mapa o croquis del sistema de tratamiento de RlLes o planta, que especifique las etapas de esta (ejemplo, sistemas de tratamiento primario, terciario, puntos de captación, punto de descarga, etc).

3) Informar hace cuantos años opera la planta de tratamiento de RlLes.

4) Informar la frecuencia de funcionamiento de la planta de tratamiento de RlLes, indicando los meses, un promedio días al mes y cuántas horas al día se efectúan descargas.

5) Informar los costos de mantenimiento que se hayan realizado a la planta de tratamiento de RiLes en el último año, acompañando los respectivos registros tales como comprobantes de pago u otros.

6) Indicar, en el caso que se haya realizado, la ejecución de medidas correctivas orientadas al retorno del cumplimiento de su Programa de Monitoreo, señalando una descripción técnica y cronológica de lo ejecutado, una explicación técnica de su eficacia, y acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

7) Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

IX TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la

LO-SMA, en caso de que SURLAT INDUSTRIAL SPA opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento

Superintendencia del Medio Ambiente

Gobierno de Chile

YI SMA

satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

X. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que SURLAT INDUSTRIAL SPA estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.

Xi. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, «xls, «doc, .¡pg, entre otros), como en formato PDF (.paf).

Xil. FORMAS Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. Conforme a lo establecido en la Resolución Exenta SMA N° 349/2023, deberá ser remitida a esta Superintendencia por una de las siguientes vías:

  1. Por medio de presentación ingresada en la dependencia de la Oficina de Partes de la SMA, los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas, o;

  2. Por medio correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartesWsma.gob.cl, con copia a requerimientosriles4sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

Xill. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico.

ST CANO

O Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

XIV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a SURLAT INDUSTRIAL SPA, domiciliada en calle Arturo Prat 40, comuna de Pitrufquén, Región de la Araucanía.

Catalina JYpuhr Ramite2

Catalina Eva Spuhr Ramírez Fiscal Instructora del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

ALV/DRF

Carta certificada: - Surlat Industrial SPA, domiciliado en calle Arturo Prat 40, comuna de Pitrufquén, Región de la Araucanía. cc. - — Luis Muñoz, Jefe/a de Oficina Regional de la Araucanía.

(MAGA Ca

lloro

U Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

AUN NS

ANEXO N? 1: TABLAS DE HALLAZGOS

Tabla N? 1.1. Registro de Parámetros no Reportados

DTO

INIA 11-2021 PUNTO 1 RIO TOLTEN Aluminio 11-2021 PUNTO 1 RIO TOLTEN Arsénico 11-2021 PUNTO 1 RIO TOLTEN Boro 11-2021 PUNTO 1 RIO TOLTEN Cadmio 11-2021 PUNTO 1 RIO TOLTEN Cianuro 11-2021 PUNTO 1 RIO TOLTEN Cloruros 11-2021 PUNTO 1 RIO TOLTEN Cobre 11-2021 PUNTO 1 RIO TOLTEN Cromo Hexavalente 11-2021 PUNTO 1 RIO TOLTEN Fluoruro 11-2021 PUNTO 1 RIO TOLTEN Fósforo 11-2021 PUNTO 1 RIO TOLTEN Hidrocarburos Fijos 11-2021 PUNTO 1 RIO TOLTEN Hierro Disuelto 11-2021 PUNTO 1 RIO TOLTEN Indice Fenol 11-2021 PUNTO 1 RIO TOLTEN Manganeso 11-2021 PUNTO 1 RIO TOLTEN Mercurio 11-2021 PUNTO 1 RIO TOLTEN Molibdeno 11-2021 PUNTO 1 RIO TOLTEN Níquel 11-2021 PUNTO 1 RIO TOLTEN Pentaclorofenol 11-2021 PUNTO 1 RIO TOLTEN Plomo 11-2021 PUNTO 1 RIO TOLTEN Selenio 11-2021 PUNTO 1 RIO TOLTEN Sulfato 11-2021 PUNTO 1 RIO TOLTEN Sulfuro 11-2021 PUNTO 1 RIO TOLTEN Tetracloroeteno 11-2021 PUNTO 1 RIO TOLTEN Tolueno 11-2021 PUNTO 1 RIO TOLTEN Triclorometano 11-2021 PUNTO 1 RIO TOLTEN Xileno 11-2021 PUNTO 1 RIO TOLTEN Zinc 11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN Aluminio 11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN Arsénico 11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN Boro 11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN Cadmio 11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN Cianuro 11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN Cloruros 11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN Cobre 11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN Cromo Hexavalente 11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN Fluoruro 11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN Fósforo 11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN Hidrocarburos Fijos 11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN Hierro Disuelto 11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN Indice Fenol 11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN Manganeso 11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN Mercurio 11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN Molibdeno 11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN Níquel 11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN Pentaclorofenol 11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN Plomo

(OT OO

U Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN Selenio 11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN Sulfato 11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN Sulfuro 11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN Tetracloroeteno

11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN Tolueno 11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN Triclorometano 11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN Xileno 11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN Zinc Coliformes Fecales o Termotolerantes

12-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN

Tabla N? 1.2. Registro de Frecuencias incumplidas

PERIODO £ Uan FRECUENCIA

TAN) UN NN PARÁMETRO IA SA 1-2021 PUNTO 1 RIO TOLTEN Caudal 30 2 1-2021 PUNTO 1 RIO TOLTEN pH 24 1 1-2021 PUNTO 1 RIO TOLTEN Temperatura 24 1 4-2021 PUNTO 1 RIO TOLTEN Temperatura 24 23 6-2021 PUNTO 1 RIO TOLTEN Temperatura 24 23 7-2021 PUNTO 1 RIO TOLTEN Temperatura 24 23 8-2021 PUNTO 1 RIO TOLTEN Temperatura 24 23 9-2021 PUNTO 1 RIO TOLTEN Temperatura 24 23 10-2021 PUNTO 1 RIO TOLTEN Temperatura 24 23 11-2021 PUNTO 1 RIO TOLTEN Temperatura 24 23 12-2021 PUNTO 1 RIO TOLTEN Temperatura 24 23 2-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN Temperatura 24 23 3-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN Temperatura 24 23 8-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN Caudal 30 25

Tabla N? 1.3. Registro de parámetros superados

PERIODO AS PUNTO DE MS ri ASOCIADO baramerro — DESCARGA AN 7-2021 3422191 Mt As 0,1 0,30 mg/L 7-2021 3564663 O e 0,1 0,30 mg/L 7-2021 3422229 ES pH 6-8,5 8,74 Unidad 7-2021 3564678 de pH 6-8,5 8,74 Unidad 7-2021 3422230 TE pH 6-8,5 8,80 Unidad 7-2021 3564679 E pH 6-8,5 8,80 Unidad 7-2021 3422239 DS pH 6-8,5 8,83 Unidad 7-2021 3564687 DS pH 6-8,5 8,83 Unidad

AT AO

MH SMA

del

Superintendencia

Medio Ambiente

Gobierno de Chile

PERIODO perico) PUNTO DE PARÁMETRO MI VALOR En ASOCIADO ATA LOS DESCARGA RANGO REPORTADO AN PUNTO 1 RIO . 7-2021 3422222 TOLTEN pH 6-8,55 8,99 Unidad PUNTO 1RIO ¿ 7-2021 3564671 TOLTEN pH 6-8,5 8,99 Unidad PUNTO 1 RIO Cloro Libre 8-2021 3506032 TOLTEN Residual 0,1 0,18 mg/L PUNTO 1 RIO Cloro Libre 8-2021 3495497 TOLTEN Residúal 0,1 0,70 mg/L PUNTO 1 RIO Coliformes NPM/100 8-2021 3495498 TOLTEN Fecales o 1000 1.700 mi PUNTO 1 RIO Cloro Libre 9-2021 3563153 TOLTEN Residual 0,1 0,18 mg/L PUNTO 1RIO Cloro Libre 9-2021 3657148 TOLTEN Residual 0,1 0,19 mg/L PUNTO 1 RIO Cloro Libre 10-2021 3685717 TOLTEN Residual 0,1 0,19 mg/L PUNTO 1 RIO Cloro Libre 10-2021 3658394 TOLTEN Residual 0,1 0,26 mg/L PUNTO 1 RIO Coliformes NPM/100 10-2021 3658395 TOLTEN Fecales 1000 50.000 ml PUNTO 1 RIO Cloro Libre mg/L 11-2021 3815755 TOLTEN Residual 0,1 0,20 PUNTO 1 RIO Cloro Libre mg/L 11-2021 3686403 TOLTEN Residual 0,1 0,65 PUNTO 1 RIO Cloro Libre mg/L 6-2022 4294575 TOLTEN Residual 0,1 0,53 PUNTO 1 RIO Coliformes NPM/100 6-2022 4294570 TOLTEN Eecales 1000 170.000 il Tabla N” 1.4. Registro de volumen de descarga (VDD) con superación PERIODO MINA NN CTO) CAUDAL REPORTADO ES CNN (m3/a) A 4-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 3.155 4-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.686 4-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.892 4-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.930 4-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 3.136 4-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.993 4-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 3.173 4-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.769 4-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 3.001 4-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.775 4-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.636 5-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.748 5-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.608 5-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.675 5-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.739 5-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.659 5-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.751 5-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.724

Gobierno: AO

O Superintendencia 7 del Medio Ambiente Gobierno de Chile

PERIODO LIMITE RANGO

INS US Nic SETA (m3/d) 5-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.137 6-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 3.246 6-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.743 7-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.693 9-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.802 9-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.657 10-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.752 10-2022 a PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 3.285 10-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.776 10-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.997 10-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.848 10-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.777 10-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 3.381 10-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 3.025 10-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.817 10-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 3.010 10-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.978 10-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 3.426 10-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.959 10-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.876 11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.658,6 11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 3.155,7 11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.727,2 11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.910,4 11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.976,9 11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.878,1 11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.837 11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.759,5 11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.942,6 11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.811,8 11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.898,4 11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.884 11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.789 11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.921 11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 3.042.1 11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.828,2 11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 3.164,5 11-2022 PUNTO 1RIO TOLTEN | 2592 2.913,7 11-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.789,1 12-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.961,9 12-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.705,4 12-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.834,3 12-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.634,1 12-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.899,1 12-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.863,2 12-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 3.044,5 12-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 3.007,1 12-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.911,8 12-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.852,7 12-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.877,3 12-2022 PUNTO 1 RIO TOLTEN 2592 2.635,8

Gobierno CANO

12-2022 12-2022 12-2022 12-2022 12-2022 12-2022 12-2022

PUNTO 1 RIO TOLTEN PUNTO 1 RIO TOLTEN PUNTO 1 RIO TOLTEN PUNTO 1 RIO TOLTEN PUNTO 1 RIO TOLTEN PUNTO 1 RIO TOLTEN PUNTO 1 RIO TOLTEN

Superintendencia del Medio Ambiente Gobierna de Chile

YI SMA

ANEXO N°2: TABLAS NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO

Tabla 2.1. Tabla N*.2 de DS.90/00

Aceites y Grasas Aluminio Arsénico

Boro Cadmio Cianuro Cloruros Cobre Total Coliformes Fecales o Termotolerantes Indice de Fenol Cromo Hexavalente DBO5 Fluoruro Fósforo Hidrocarburos Fijos Hierro Disuelto Manganeso Mercurio Molibdeno Níquel

Nitrógeno Total Kjeldahl

Pentaclorofenol PH Plomo Poder Espumógeno Selenio Sólidos Suspendidos Totales Sulfatos Sulfatos Sulfuros Tem tura Tetracloroeteno

ASP"

NMP/100 ml

AyG Al As

B Cd CN- Cl- Cu

Coli/100 ml

Fenoles Cr6+ DBO5 F-

P HF Fe Mn Hg Mo Ni NKT C60HCI5 pH Pb PE Se

ss ze

S2-

o

(MUA AOS

w/

LIMITE MAXIMO

CONTAMINANTE PERMITIDO

UNIDAD EXPRESION

Tolueno mg/L C6H5CH3 7 Triclorometano mg/L CcHcl3 0,5

Xileno mg/L C6H4C2H6 5 Zinc mg/L Zn 20

Tabla 2.2. Tabla N? 1 de la Res. Ex. N. 606 del 10 de febrero del año 2012 de la SISS

o PARAMETRO UNIDAD MAS ANA US CONTROL MENSUAL Caudal (VDD) m/d — Diaria Aceites y Grasas mg/L 50 Compuesta 1 DBOs mg/L 300 Compuesta 1 Pare] oTotal mg/L 75 Compuesta 1 pH Unidad 6,0- 8,5 Puntual 8 pordía de control Reder , mm 7 Compuesta 1 Espumógeno Sólidos 1 Suspendidos mg/L 300 Compuesta Totales Temperatura C 40 Puntual 8.por día de control Tabla 2.3. Tabla N? 1 de la Res. Ex. N. 1554 del 13 de diciembre del año 2018 de la SMA PO D oo Ys 3 OD RA D) ANA HO DAD REO A 0) 0 RO pH) Unidad 6,0-8,5 Puntual 14 Temperatural?) C 40 Puntual 10 PA mg/L 0,115) Puntual 1 Aceites y Grasas mg/L 50 Compuesta 1 Coliformes Puntual 1 Fecales o NMP/100 mL 1.000 Cámara de Termotolerantes muestreo DBO5 mg/L 300 Compuesta 1 Nitrógeno Total Compuesta 1 kjeldaht me/L 5 ? Pudor Compuesta 1 z mm 7 Espumógeno Sólidos Compuesta 1 Suspendidos mg/L 300 Totales

(3) Parámetros que pueden ser muestreados y/o medidos por el laboratorio interno del Titular, en las condiciones y supuestos definidos en el acápite segundo del resuelvo primero de la Res. Ex. SMA N” 986/2016.

(4) Durante el periodo de descarga, se deberá extraer 24 muestras puntuales para los parámetros pH y Temperatura por cada día de control, debiendo por tanto informar a lo menos 24 resultados para cada parámetro en el mes controlado. (5) Conforme a Resolución Exenta N° 272/2018, de Comisión de Evaluación Ambiental Región de la Araucanía, el titular debe mantener en el efluente final un cloro libre residual inferior a 0,1 mg/L.

(CC MANO

YI SMA

ANEXO N?3: CARGA MÁSICA

no CARGA PARÁMETRO CAUDAL A A E o PARÁMETRO REPORTADO REPORTADO Bi EN ESE) o] OEA! ja XT No 9)

01-04-2022 Cloro Libre 90 259200 260280 Residual

01-04-2022 Cloro Libre 90 2930 259200 263700 0,017 Residual

01-04-2022 Cloro Libre 90 2993 259200 269370 0,039 Residual

01-04-2022 Cloro Libre 90 3001 259200 270090 0,042 Residual

01-04-2022 Cloro Libre 90 3136 259200 282240 0,089 Residual

01-04-2022 Cloro Libre 90 3155 259200 283950 0,095 Residual

01-04-2022 Cloro Libre 90 3173 259200 285570 0,102 Residual

01-04-2022 DBO5 267000 2930 777600000 782310000 0,006

01-04-2022 DBO5 267000 2993 777600000 799131000 0,028

01-04-2022 DBO5 267000 3001 777600000 801267000 0,030

01-04-2022 DBO5 267000 3136 777600000 837312000 0,077

01-04-2022 DBO5 267000 3155 777600000 842385000 0,083

01-04-2022 DBO5 267000 3173 777600000 847191000 0,089

01-06-2022 Cloro Libre 530 1170 259200 620100 1,392 Residual

01-06-2022 Cloro Libre 530 1392 259200 737760 1,846 Residual

01-06-2022 Cloro Libre 530 1547 259200 819910 2,163 Residual

01-06-2022 Cloro Libre 530 1679 259200 889870 2,433 Residual

01-06-2022 Cloro Libre 530 1701 259200 901530 2,478 Residual

01-06-2022 Cloro Libre 530 1750 259200 927500 2,578 Residual

01-06-2022 Cloro Libre 530 1862 259200 986860 2,807 Residual

01-06-2022 Cloro Libre 530 1904 259200 1009120 2,893 Residual

01-06-2022 Cloro Libre 530 1955 259200 1036150 2,997 Residual

01-06-2022 Cloro Libre 530 1970 259200 1044100 3,028 Residual

01-06-2022 Cloro Libre 530 1992 259200 1055760 3,073 Residual

Superintenden del Medio Am

Gobierno de Chile

YI SMA

01-06-2022 Cloro Libre 530 2017 259200 1069010 3,124 Residual

01-06-2022 Cloro Libre 530 2037 259200 1079610 3,165 Residual

01-06-2022 Cloro Libre 530 2203 259200 1167590 3,505 Residual

01-06-2022 Cloro Libre 530 2205 259200 1168650 3,509 Residual

01-06-2022 Cloro Libre 530 2233 259200 1183490 3,566 Residual

01-06-2022 Cloro Libre 530 2246 259200 1190380 3,593 Residual

01-06-2022 Cloro Libre 530 2254 259200 1194620 3,609 Residual

01-06-2022 Cloro Libre 530 2307 259200 1222710 3,717 Residual

01-06-2022 Cloro Libre 530 2323 259200 1231190 3,750 Residual

01-06-2022 Cloro Libre 530 2425 259200 1285250 3,959 Residual

01-06-2022 Cloro Libre 530 2474 259200 1311220 4,059 Residual

01-06-2022 Cloro Libre 530 2478 259200 1313340 4,067 Residual

01-06-2022 Cloro Libre 530 2523 259200 1337190 4,159 Residual

01-06-2022 Cloro Libre 530 2546 259200 1349380 4,206 Residual

01-06-2022 Cloro Libre 530 259200 1453790 4,609 Residual 2743

01-06-2022 Cloro Libre 530 259200 1720380 5,637 Residual 3246

01-06-2022 Coliformes 1700000000 1170 25920000000 | 1,989E+12 75,736 Fecales

01-06-2022 Coliformes 1700000000 1392 25920000000 | 2,3664E+12 90,296 Fecales

01-06-2022 Coliformes 1700000000 1547 25920000000 | 2,6299E+12 100,462 Fecales

01-06-2022 Coliformes 1700000000 1679 25920000000 | 2,8543E+12 109,120 Fecales

01-06-2022 Coliformes 1700000000 1701 25920000000 | 2,8917E+12 110,563 Fecales

01-06-2022 Coliformes 1700000000 1750 25920000000 | 2,975E+12 113,776 Fecales

01-06-2022 Coliformes 1700000000 1862 25920000000 | 3,1654E+12 121,122 Fecales

01-06-2022 Coliformes 1700000000 1904 25920000000 | 3,2368E+12 123,877 Fecales

01-06-2022 Coliformes 1700000000 1955 25920000000 | 3,3235E+12 127,221 Fecales

01-06-2022 Coliformes 1700000000 1970 25920000000 | 3,349E+12 128,205 Fecales

01-06-2022 Coliformes 1700000000 1992 25920000000 | 3,3864E+12 129,648 Fecales

Superintendencia del Medio Ambiente y Gobierno de Chil

01-06-2022 Coliformes 1700000000 2017 25920000000 | 3,4289E+12 131,288 Fecales

01-06-2022 Coliformes 1700000000 2037 25920000000 | 3,4629E+12 132,600 Fecales

01-06-2022 Coliformes 1700000000 2203 25920000000 | 3,7451E+12 143,487 Fecales

01-06-2022 Coliformes 1700000000 2205 25920000000 | 3,7485E+12 143,618 Fecales

01-06-2022 Coliformes 1700000000 2233 25920000000 | 3,7961E+12 145,454 Fecales

01-06-2022 Coliformes 1700000000 2246 25920000000 | 3,8182E+12 146,307 Fecales

01-06-2022 Coliformes 1700000000 2254 25920000000 | 3,8318E+12 146,832 Fecales

01-06-2022 Coliformes 1700000000 2307 25920000000 | 3,9219E+12 150,308 Fecales

01-06-2022 Coliformes 1700000000 2323 25920000000 | 3,9491E+12 151,357 Fecales

01-06-2022 Coliformes 1700000000 2425 25920000000 | 4,1225E+12 158,047 Fecales

01-06-2022 Coliformes 1700000000 2474 25920000000 | 4,2058E+12 161,261 Fecales

01-06-2022 Coliformes 1700000000 2478 25920000000 | 4,2126E+12 161,523 Fecales

01-06-2022 Coliformes 1700000000 2523 25920000000 | 4,2891E+12 164,475 Fecales

01-06-2022 Coliformes 1700000000 2546 25920000000 | 4,3282E+12 165,983 Fecales

01-06-2022 Coliformes 1700000000 2743 25920000000 | 4,6631€+12 178,904 Fecales

01-06-2022 Coliformes 1700000000 3246 25920000000 | 5,5182E+12 211,894 Fecales