Sanción SMA

IFCO SYSTEMS CHILE S.A.

Rol F-051-2022#formulacion_de_cargos
SMA · 2022-10-28 · Región Metropolitana · Equipamiento · En curso · Multa $ 0,00 UTA

A CTO

Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chil

YI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A IFCO SYSTEMS CHILE S.A.

RES. EX. N°1 / ROL F-051-2022

Santiago, 28 de octubre de 2022

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N” 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Res. Ex. N” 93, de 14 de febrero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Normas de carácter general sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; en el Decreto Supremo N? 90, del 30 de mayo de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. N” 90/2000”); en la Res. Ex. N” 2124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio; en la Res. Ex. RA 119123-442021, de 10 de mayo de 2021, que designa a la Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Res. Ex. N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Res. Ex. N° 7, de 29 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

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INSTRUMENTOS FISCALIZABLES:

  1. Que, la Resolución Exenta N” 471, de 13 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”, fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por IFCO Systems Chile S.A., Rol Único Tributario N” PA. para su establecimiento “Rentapack S.A. (Quilicura)”, ubicado en Camino Lo Echevers N° 230, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como

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también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N? 1 del D.S. N? 90/2000.

  1. Que, por tanto, el aludido establecimiento es fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el D.S. N” 90/2000. El proyecto aplica el sistema de pooling de envases reutilizables de transporte (ERT) para frutas o verduras, y también están optimizados para carne, pescado, huevos, productos de panadería, charcutería y alimentos precocinados.

ll NADIA IMAN

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  1. Que, por otra parte, la División de Fiscalización (en adelante, “DFZ”) remitió al Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) los Informes de Fiscalización Ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N° 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican:

Tabla N? 1. Periodo evaluado N? DE EXPEDIENTE PERIODO INICIO ENTPAETO DFZ-2022-564-XIII-NE 01-2021 12-2021

LA NTC 3

FISCALIZACIÓN:

A. DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS:

  1. Que, del análisis de los datos contenidos en los informes de fiscalización señalados en la Tabla N” 1, se identificaron los siguientes hallazgos, cuyo detalle se sistematiza en el Anexo de la presente Formulación de Cargos:

Tabla N” 2. Resumen de Hallazgos Formales!

INIA po NO REPORTAR LA | Los siguientes parámetros, en los períodos que a continuación FRECUENCIA DE | seindican: 1 MONITOREO EXIGIDAEN SU | - Caudal: marzo, abril, mayo, junio, julio (2021) PROGRAMA DE | La Tabla N” 1.1 del Anexo de la presente resolución resume MONITOREO: este hallazgo

1 Los Hallazgos Formales están relacionados con la falta y/o inconsistencia de información, ya sea total o parcial, en los reportes del Programa de Monitoreo que realiza el titular.

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N? HALLAZGOS PERÍODO Los siguientes parámetros, en los períodos que a continuación se indican: NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN Lo | CIOturos: agosto (2021) - DBO5: agosto, septiembre (2021) a e O abril agosto, septiembre (2021) PROGRAMADE MONITOREO P4: 3911), agosto, sep! een Y/O NORMA DE EMISIÓN: - Sólidos Suspendidos Totales: septiembre (2021) z La Tabla N? 1.2 del Anexo de la presente resolución resume este hallazgo. Tabla N” 3. Resumen de hallazgos No Formales? N? HALLAZGOS PERÍODO Los siguientes parámetros, en los períodos que a continuación se indican: - Aceites y Grasas: octubre (2021) Saro les UNES os mars o se tiembre, octubre (2021) MÁXIMOS PERMITIDOS EN : »aposta, Septamare, o . 3 - pH: febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, SU PROGRAMA DE MONITOREO? diciembre (2021) z - Sólidos Suspendidos Totales: septiembre (2021) - Temperatura: julio (2021) La Tabla N? 1.3 del Anexo de la presente resolución resume este hallazgo. SUPERAR EL LÍMITE | Enlossiguientes periodos: MÁXIMO PERMITIDO DE | -2021: enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, septiembre, 4 — | VOLUMENDEDESCARGAEN | octubre, noviembre, diciembre SU PROGRAMA DE |lLaTablaN” 1.4 del Anexo de la presente resolución resume MONITOREO: este hallazgo.

B. ANÁLISIS DE EFECTOS NEGATIVOS DE LOS HALLAZGOS ASOCIADOS A SUPERACIONES DE MÁXIMOS PERMITIDOS:

  1. Que, respecto a una posible afectación al

cuerpo receptor causado por las superaciones de límites máximos, constatados por esta Superintendencia, es posible señalar que, dado el carácter de estas infracciones, la posibilidad de concretar una afectación al medio dependerá de las características de la superación en la descarga, en particular respecto a su magnitud, persistencia, recurrencia y tipo de parámetro, conjuntamente dependerá de las características del cuerpo receptor, correspondiente al “Canal Saladillo” en el presente caso, las cuales permitan identificar sus usos y vulnerabilidad.

? Los Hallazgos No Formales están relacionados a superaciones de límites máximos de parámetros y/o caudal, conforme a lo establecido en los respectivos Programas de Monitoreos o Norma de Emisión que corresponda.

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RECURRENCIA

CARACTERÍSTICAS DE LA SUPERACIÓN ASNO ANÁLISIS DE EFECTOS MAGNITUD NETOS Arale Aid ANTI

  1. Una descarga de efluente líquido, con niveles de contaminante por sobre lo autorizado, genera una alteración en la calidad del agua del cuerpo receptor, pudiendo generar efectos en sectores aguas abajo de la descarga. Esta alteración a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas puede generar efectos sobre la biota y demás componentes ecosistémicos, una alteración en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos que hacen uso de estas aguas, o la pérdida de uno o más servicios ecosistémicos ofrecidos por estos cuerpos receptores”.

  2. En el caso particular de Rentapack S.A. (Quilicura), las superaciones de parámetros constatadas en la Tabla N° 1.3 del Anexo y las superaciones de caudal expuestas en la Tabla N° 1.4 del Anexo, presentan ambas una recurrencia* de entidad alta. Lo anterior, toda vez que, del periodo total de evaluación, es decir, 12 meses se constataron superaciones de parámetros en 9 meses y superaciones de caudal durante 10 meses.

  3. Por otro lado, respecto a la persistencia* de las superaciones, es posible concluir en base a los antecedentes que obran en el expediente de este procedimiento, que las superaciones de parámetros son de carácter alta, y de Caudal son de carácter alta. Lo anterior permite evaluar en términos de duración la perturbación a causa de los eventos de superación constatados por esta Superintendencia.

  4. Se hace presente que las perturbaciones de mayor duración, es decir, aquellas persistentes y/o recurrentes, tienen una mayor probabilidad

3 Ver en glosario, de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental relativa a los Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables, disponible en el siguiente link; https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2016/02/08/guia_recursos_naturales.pdf, p. 54. * Se entiende por recurrencia como la cantidad de meses en que se constató superación en comparación con el total de meses evaluados.

5 Persistencia es un factor de evaluación de la continuidad de los meses en que se constató superación en un periodo de tiempo.

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de generar efectos negativos sobre el medio ambiente. En razón de lo anterior, es necesario evaluar la carga másica contaminante” durante los períodos constatados con superación.

  1. La carga másica contaminante se determina mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración. Para obtener dicho resultado, se considera los datos reportados mensualmente por el titular. Asu vez, el resultado obtenido se compara con el máximo de carga másica contaminante correspondiente, que se verifica a partir del volumen o caudal máximo de descarga autorizado (límite de descarga), con los límites en concentración establecidos para cada uno de los parámetros.

  2. Así entonces, de los resultados obtenidos, se constata la superación de carga másica durante 11 meses. En efecto, para Aceites y Grasas hubo una excedencia máxima de 2,9 veces y en promedio fue de 0,8; para Cadmio hubo una excedencia máxima de 1,9 veces y en promedio fue de 0,9; para Cloruros hubo una excedencia máxima de 0,3 veces y en promedio fue de 0,16; para DBO5 hubo una excedencia máxima de 40,5 veces y en promedio fue de 8,1; para Fluoruro hubo una excedencia máxima de 0,08 veces y en promedio fue de 0,06 y para Sólidos Suspendidos Totales hubo una excedencia máxima de 1,8 veces y en promedio fue de 0,7.

  3. Producto de la evaluación de la magnitud de la carga másica de los contaminantes ya descrita, es posible concluir que, con los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, no es posible descartar la generación de efectos negativo considerando las características propias de los hechos constatados.

  4. Sin perjuicio de lo anterior, y tal como fuera señalado en el considerando N° 6 de este acto administrativo, también es relevante para el análisis de efectos negativos considerar las características propias del cuerpo receptor, respecto a su ubicación, usos y características hidrológicas. Respecto a su ubicación, el punto de descarga de la empresa se encuentra en el punto de coordenadas 6.305.846 N, 337.204 E, UTM 19H, en la Región Metropolitana, específicamente en la cuenca del Río Maipo. Por otro lado, de acuerdo a los registros del catastro de Bosque Nativo realizado por CONAF en el año 2013, los tipos de usos de suelo predominantes cercanos al punto de descarga son Áreas Urbanas e Industriales, Terrenos Agrícolas. Por lo tanto, se puede determinar que no tiene usos que puedan verse perturbados por la contaminación asociado al cuerpo receptor.

  5. Finalmente, es menester señalar que la cuenca asociada al cuerpo receptor se encuentra inmerso sobre una zona vinculada a la norma secundaria de calidad ambiental que “establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Maipo”, y que fue promulgada mediante D.S. N” 53/2014, del Ministerio del Medio ambiente, lo cual representa de por sí una vulnerabilidad del cuerpo receptor.

  6. Determinada mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración de parámetro.

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  1. Finalmente, considerando los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, los cuales permiten de forma concreta caracterizar la descarga, la cuenca, y los usos de ésta, es dable concluir que producto de las superaciones de fecha identificadas no es posible descartar una afectación a la capacidad de regeneración del cuerpo receptor, que pueda haber alterado de forma puntual, reiterada o permanente la calidad física, química, o microbiológica de éste.

  2. Producto de lo anterior, el titular en caso de presentar un Programa de Cumplimiento en el marco de lo señalado en el Resuelvo IV y siguientes de la presente resolución, deberá presentar acciones asociadas a hacerse cargo de los efectos negativos, en concordancia con lo que se indica en la Guía de Presentación de Programa de Cumplimiento para Normas de Emisión.

NA LS UAT AD

ENT

  1. Que, mediante Memorándum N? 510, de fecha 12 de octubre de 2022, se procedió a designar a Juan Pablo Correa Sartori como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Johana Mabel Cancino Pereira como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de IFCO Systems Chile S.A., Rol Único Tributario NH por las siguientes infracciones; y CLASIFICAR según se i

1 Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto a incumplimiento de las leyes, reglamentos, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:

(META AT HECHO DELA

A SI AIN LEAD DI IAN INT NT NAT

1 NO REPORTAR LA | Artículo 1 D.S. N°90/2000: CLASIFICACIÓN DE

FRECUENCIA DE | «6. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL | LA — INFRACCIÓN: MONITOREO EXIGIDA [...J6.3. Condiciones específicas para el LEVE, en virtud del

EN SU PROGRAMA DE numeral 3 del

monitoreo. 7 MONITOREO: artículo 36 de la LO- [...J6.3.1 Frecuencia de Monitoreo | SMA, que establece El establecimiento | £l Número de días en que la fuente emisora que son

industrial no reportó la | fealice los monitoreos debe de ser | infracciones leves

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frecuencia de monitoreo | representativo de las condiciones de descarga, | los hechos, actos u exigida en su Programa | en términos tales que corresponda aquellos en | omisiones que de Monitoreo (Res. Ex. | que, de acuerdo a la planificación de la fuente | contravengan

N°471 SMA, de fecha 13 | emisora, se viertan los residuos líquidos | cualquier precepto

de marzo del año 2020) | generados en máxima producción o en máximo | o medida para el parámetro | caudal de descarga[...)”. obligatorios y que Caudal en los meses de no constituyan

marzo, abril, mayo, infracción junio, julio del año 2021 | Resolución Exenta N? 117, de 2013, | gravísima o grave, según se detalla en la | modificada mediante Res. Ex. N” 93, de | de acuerdo con lo

Tabla N” 1.1 del Anexo N? | 2014, de 2013, en términos que indica: previsto en los 1 de la presente | “Artículo tercero. Programa de monitoreo. La | Números anteriores Resolución. Superintendencia del Medio Ambiente, de | de dicho artículo. acuerdo a los resultados del proceso de caracterización, fijará por medio de una | RANGO DE Resolución Exenta el Programa de Monitoreo | SANCIÓN —SEGÚN CLASIFICACIÓN:

que define las condiciones específicas para el monitoreo de las descargas de residuos líquidos industriales.

Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) Artículo cuarto. Monitoreo y control de residuos | del artículo 39 de la

industriales líquidos. El monitoreo deberá ser | LO-SMA. efectuado en cada una de las descargas de la fuente emisora y deberá ceñirse estrictamente a lo dispuesto en el Programa de Monitoreo

LJ.

Resolución Exenta N°471, de fecha 13 de marzo del año 2020, de la SMA:

41.5. El caudal máximo de descarga permitido no podrá exceder el límite fijado según lo comunicado por el titular, según se indica a continuación: ”

(Ver en Tabla 2.3 del Anexo N?2 de la presente Resolución).

“1.6, Corresponde a la fuente emisora determinar los días en que efectuara el control para dar cumplimiento a la frecuencia de los monitoreos, debiendo corresponder a los días en que se generen residuos industriales líquidos con la máxima concentración en los parámetros o contaminantes controlados. Cada control deberá ser efectuado conforme a lo siguiente:

a) Muestras Compuestas: En cada día de control, se deberá extraer una muestra compuesta, la cual deberá estar constituida por la mezcla homogénea de al menos:

a.1 Tres (3) muestras puntuales, en los casos en que la descarga tenga una duración inferior a cuatro (4) horas.

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HECHO

A TES 3 INT

2 [NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN:

El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los siguientes parámetros conforme se detalla en la Tabla N” 1.2 del Anexo N° 1 de la presente resolución:

a) Cloruros: agosto del

año 2021;

b) DBO5: agosto, septiembre del año 2021;

c) pH: abril, agosto, septiembre del año 2021;

Sólidos Suspendidos Totales: septiembre

e

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a.2 Muestras puntuales obtenidas a lo más cada dos (2) horas, en los casos en que la descarga sea superior o igual a cuatro (4) horas.

b) La metodología para la medición del caudal, deberá emplearse un equipo portátil con registro.

c) En caso de no existir descarga efectiva de residuos líquidos durante todo el mes calendario, el titular deberá informar la “No Descarga” de residuos líquidos.”

NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO

Artículo 1 D.S. N” 90/2000: “6. PROCEDIMIENTOS DE MEDICIÓN Y CONTROL

[..] 64 Resultados de los análisis. 6.4.1. Si una o más muestras durante el mes exceden los límites máximos establecidos en las tablas N? 1, 2, 4 y 5, se debe efectuar un muestreo adicional o remuestreo.

El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes de la detección de la anomalía. Si uno muestra, en la que debe analizarse DBO5, presenta además valores excedidos de alguno de los contaminantes: aceites y grasas, aluminio, arsénico, boro, cadmio, cianuro, cobre, cromo (total o hexalavante), hidrocarburos, manganesio, mercurio, níquel, plomo, sulfato, sulfuro o zinc, se debe efectuar en los remuestreos adicionales la determinación de DBO5, incluyendo el ensayo de toxicidad, especificado en el anexo B de la norma NCh 2313/5 Of 96”.

Resolución Exenta N° 117, de 2013, modificada mediante Res. Ex. N? 93, de 2014, de 2013, en términos que indica:

(META AT LAWS INFRACCIÓN Y RANGO DE NAT

CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO- SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.

RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN:

Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA,

del año 2021. según el literal c “Artículo cuarto. Monitoreo y control de | <84N ) . . . e - del artículo 39 de la residuos industriales líquidos. El monitoreo | | 9 ma, deberá ser efectuado en cada una de las descargas de la fuente emisora y deberá ceñirse estrictamente a lo dispuesto en el Programa de Monitoreo [...] Los resultados de Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.smafOsma.gob.cl / www.sma.gob.cl

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HECHO

A TES 3 INT

3 | SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS

PARA Los PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO:

El establecimiento industrial presentó superación del límite

máximo permitido por la Tabla N” 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S, N” 90/2000, para los parámetros:

  • Aceites y Grasas: en el mes de octubre del año 2021.

  • Cloruros: en el mes de

agosto del año 2021.

DBO5: en los meses de

marzo, agosto, septiembre, octubre del año 2021.

pH: en los meses de febrero, marzo, mayo,

junio, julio, agosto, septiembre, diciembre del año 2021.

Sólidos Suspendidos Totales: en el mes de septiembre del año

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los monitoreos y autocontroles deberán ser

informados en los siguientes plazos:

L..]

a) Remuestreo: En caso de que una o más muestras del autocontrol del mes excedan los límites máximos permisibles establecidos en la norma de emisión de residuos líquidos industriales, se deberá efectuar un muestreo adicional O remuestreo. Dicha medición deberá ejecutarse dentro de los quince (15) días corridos de la detección de la anomalía y deberá ser informado a más tardar eel último día hábil del mes subsiguiente al período que se informa”.

NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO

Artículo 1 D.S. 90/2000

“4. LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES Y MARINAS. 4.1 Consideraciones generales. 4.11 La norma de emisión para los contaminantes a que se refiere el presente decreto está determinada por los límites máximos establecidos en las tablas N° 1, 2, 3, 4 y 5, analizados de acuerdo a los resultados que en conformidad al punto 6.4 arrojen las mediciones que se efectúen sobre el particular”.

[...] 4.2 Límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales”.

(Ver en Tabla 2.1 del Anexo N° 2)

“5. PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LIQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES.

5.1. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los límites máximos permitidos establecidos en él serán obligatorios para toda fuente nueva.

[...]5.3 Las fuentes emisoras existentes deberán cumplir con los límites máximos permitidos, a contar del quinto año de la entrada en vigencia del presente decreto, salvo aquellas que a la

(META AT LAWS INFRACCIÓN Y RANGO DE NAT

CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO- SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.

RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN:

Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA.

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Sy Gobierno EA

  • Temperatura: en el mes de julio del año 2021.

Estas superaciones se detallan en la Tabla N° 1.3 del Anexo N?1 de esta Resolución, no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000

fecha de entrada en vigencia del mismo, tengan aprobado por la autoridad competente y conforme a la legislación vigente, un cronograma de — inversiones para la construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales, en cuyo caso el plazo de cumplimiento de esta norma será el que se encuentre previsto para el término de dicha construcción.

En cualquier caso, las fuentes emisoras podrán ajustarse a los límites máximos establecidos en este decreto desde su entrada en vigencia[...)”.

“6. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL. [...J6.2. Consideraciones generales para el monitoreo.

Las fuentes emisoras deben cumplir con los límites máximos permitidos en la presente norma respecto de todos los contaminantes normados.

Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.

[...] 6.4.2 No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas números 1, 2, 3, 4 y 5 del presente decreto:

a) Si analizadas 10 o menos muestras mensuales, —— incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta el 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas.

b) Si analizadas más de 10 muestras mensuales, incluyendo los remuestreos sólo un 10% o menos, del número de muestras analizadas excede, en uno o más contaminantes, hasta un 100% el límite máximo establecido en esas tablas. Para el cálculo del 10% o menos, el resultada se aproximará al entero superior.

Para efectos de lo anterior en el caso que el remuestreo se efectúe al mes siguiente, se considerará realizado en el mismo mes en que se tomaron las muestras.”

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ETA AN INT

N?

4 SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE

VOLUMEN DE DESCARGA EN su PROGRAMA DE MONITOREO:

El establecimiento industrial excedió el

límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. N°471 SMA, de fecha 13 de marzo del año 2020) en los meses de enero, febrero, marzo,

abril, mayo, julio, septiembre, octubre, noviembre, — diciembre

del año 2021; según se detalla en la Tabla N° 1.4 del Anexo N” 1 de la presente Resolución.

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Resolución Exenta N°471, de fecha 13 de marzo del año 2020, de la SMA:

“1.1. La fuente emisora se encuentra sujeta at cumplimiento de los límites máximos establecidos en la Tabla N° 1 del DS. MINSEGPRES N° 90, de 2000.”

1.4. Los límites máximos permitidos para los parámetros, o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación son los siguientes:”

(Ver en Tabla 2.2 del Anexo N”2 de la presente Resolución)

NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO

Resolución Exenta N° 117, de 2013, modificada mediante Res. Ex. N” 93, de

2014, de 2013, en términos que indica:

“Artículo tercero. Programa de monitoreo. La Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo a los resultados del proceso de caracterización, fijará por medio de una Resolución Exenta el Programa de Monitoreo que define las condiciones específicas para el monitoreo de las descargas de residuos líquidos industriales.

Artículo cuarto. Monitoreo y control de residuos industriales líquidos. El monitoreo deberá ser efectuado en cada una de las descargas de la fuente emisora y deberá ceñirse estrictamente a lo dispuesto en el Programa de Monitoreo

LJ

Resolución Exenta N°471, de fecha 13 de marzo del año 2020, de la SMA:

“1.5. El caudal máximo de descarga permitido no podrá exceder el límite fijado según lo comunicado por el titular, según se indica a continuación:”

(Ver en Tabla 2.3 del Anexo N2 de la presente Resolución)”.

1.6. Corresponderá a la fuente emisora determinar los días en que efectuará el control

(META AT LAWS INFRACCIÓN Y RANGO DE NAT

CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO- SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.

RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN:

Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA.

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para dar cumplimiento a la frecuencia de los monitoreos, debiendo corresponder a los días en que se generen residuos industriales líquidos con la máxima concentración en los parámetros o contaminantes controlados. Cada control deberá ser efectuado conforme a lo siguiente:”

b) La metodología para la medición del caudal, deberá emplearse un equipo portátil con registro.

c) En caso de no existir descarga efectiva de residuos líquidos durante todo el mes calendario, el titular deberá informar la No Descarga de residuos líquidos.”

RESTE ESSE ESE IE ESOS SN EN TA ETA

confirmadas o modificadas en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO- LN

tl TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, los Informe Técnico y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

Mi SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, y en el artículo 26 de la Ley 19.880, el infractor tendrá un plazo total de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 22 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N? 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los

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Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servi

Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartessma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico.

Iv. TENER PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, IFCO Systems Chile S.A., podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RlLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N”

46/2002)”, disponible en la página web http://portal.sma.gob.cl/index.php/portalregulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/.

Asu vez, y conforme a la función de protección del medio ambiente de los Programas de Cumplimiento, se hace presente que en caso de que el titular opte por su presentación, se deberá hacer cargo de los efectos negativos que se hayan determinado en la presente resolución, y según los términos que se indican en la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RlLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N° 46/2002)”.

Finalmente, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar

un correo electrónico a requerimientosrilesosma.gob.cl

v. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que IFCO Systems Chile S.A. opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

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Vi. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva el mismo.

Vil. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que IFCO Systems Chile S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.

Vil. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, «shp, .xls, .doc, .¡pg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).

1 TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N? 549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartesosma.gob.cl, en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. El archivo adjunto deberá remitirse en formato PDF y tener un tamaño máximo de 10 Mb. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a IFCO Systems Chile S.A.,

coriciiaca o

Juan Pablo Correa Sartori Fiscal instructor del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

DPF/ALV

Carta certificada:

  • ¡ECO Systems Cl 5, omic co

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INTA IL NA LoS

Tabla N° 1.1. Registro de Frecuencias incumplidas O PARÁMETRO 'R

PUNTO CANAL SALADILLO-LO ECHEVERS Caudal PUNTO CANAL SALADILLO-LO ECHEVERS Caudal

PUNTO CANAL SALADILLO-LO ECHEVERS Caudal PUNTO CANAL SALADILLO-LO ECHEVERS Caudal PUNTO CANAL SALADILLO-LO ECHEVERS Caudal

Tabla N? 1.2. Regi

ro de Remuestreos no reportados

RAE AA 4-2021 PUNTO A DILLO:tO pH 6-8,5 5.94 AC 4-2021 PUNTO A ONLLOLO pH 6-8,5 8.52 AC 8-2021 PUNTO A ONLLOLO Cloruros 400 539.00 AC 8-2021 PUNTO A ONLLOLO DBO5 35 41.00 AC 8-2021 PUNTO A ONLLOLO pH 6-8,5 5.20 AC 8-2021 PUNTO A ONLLOLO pH 6-8,5 5.93 AC 8-2021 PUNTO A ONLLOLO pH 6-8,5 8.67 AC 8-2021 PUNTO A ONLLOLO pH 6-8,5 8.68 AC 8-2021 PUNTO A ONLLOLO pH 6-8,5 8.93 AC 8-2021 PUNTO A ONLLOLO pH 6-8,5 9.2 AC 8-2021 PUNTO A ONLLOLO pH 6-8,5 9.24 AC 8-2021 PUNTO A ONLLOLO pH 6-8,5 9.36 AC 8-2021 PUNTO A DILLO:tO pH 6-8,5 9.50 AC 8-2021 PUNTO DILO: LO pH 6-8,5 9.54 AC 8-2021 PUNTO A DILLO:tO pH 6-8,5 9.75 AC 8-2021 PUNTO A DILLO:tO pH 6-8,5 9.85 AC 8-2021 PUNTO A DILLO:tO pH 6-8,5 10.02 AC 9-2021 PUNTO A DILLO:tO DBO5 35 47.00 AC

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E AAA 9-2021 PUNTO A DILLO:tO pH 6-8,5 5.11 AC 9-2021 PUNTO A DILLO:tO pH 6-8,5 5.14 AC 9-2021 PUNTO A DILLO:tO pH 6-8,5 5.28 AC 9-2021 PUNTO A DILLO:tO pH 6-8,5 5.40 AC 9-2021 PUNTO A DILLO:tO pH 6-8,5 5.57 AC 9-2021 PUNTO A DILLO:tO pH 6-8,5 5.75 AC 9-2021 PUNTO A DILLO:tO pH 6-8,5 5.82 AC 9-2021 PUNTO A DILLO:tO pH 6-8,5 5.85 AC 9-2021 PUNTO A DILLO:tO pH 6-8,5 5.92 AC 9-2021 PUNTO A DILLO:tO suspendidos 80 88.00 AC

Totales

Tabla N° 1.3. Registro de parámetros superados

PERIODO AS UN

OS Pe IL UDS

ASOCIADO PARAMETRO pidas IN Ad do]A

PUNTO CANAL 2-2021 3081338 SALADILLO-LO pH 6-8,5 8.51 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 2-2021 3081339 SALADILLO-LO pH 6-8,5 8.55 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 2-2021 3081320 SALADILLO-LO pH 6-8,5 8.60 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 2-2021 3081318 SALADILLO-LO pH 6-8,5 8.66 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 2-2021 3081319 SALADILLO-LO pH 6-8,5 8.82 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 2-2021 3081321 SALADILLO-LO pH 6-8,5 8.92 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 3-2021 3081709 SALADILLO-LO DBO5 35 42.00 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 3-2021 3081745 SALADILLO-LO pH 6-8,5 5.96 AC ECHEVERS

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OS Pe IL UDS

ASOCIADO ET] pidas IN Ad do]A

PUNTO CANAL 3-2021 3081752 SALADILLO-LO pH 6-8,5 8.63 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 3-2021 3081748 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.07 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 3-2021 3081760 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.07 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 3-2021 3081754 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.14 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 3-2021 3081753 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.15 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 3-2021 3081761 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.24 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 3-2021 3081757 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.29 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 3-2021 3081758 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.33 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 3-2021 3081762 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.36 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 5-2021 3263781 SALADILLO-LO pH 6-8,5 8.68 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 5-2021 3263772 SALADILLO-LO pH 6-8,5 8.88 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 5-2021 3263771 SALADILLO-LO pH 6-8,5 8.91 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 5-2021 3263773 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.04 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 5-2021 3263774 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.04 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 5-2021 3263780 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.05 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 5-2021 3263788 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.07 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 5-2021 3263793 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.20 AC ECHEVERS

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ASOCIADO ET] pidas IN Ad do]A

PUNTO CANAL 5-2021 3263775 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.30 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 5-2021 3263770 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.32 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 5-2021 3263792 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.34 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 5-2021 3263791 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.39 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 5-2021 3263776 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.46 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 5-2021 3263790 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.52 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 5-2021 3263789 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.56 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 5-2021 3263777 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.58 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 5-2021 3263779 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.62 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 5-2021 3263778 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.74 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 6-2021 3313356 SALADILLO-LO pH 6-8,5 8.90 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 6-2021 3313352 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.10 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 6-2021 3313340 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.17 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 6-2021 3313351 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.34 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 6-2021 3313338 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.41 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 6-2021 3313342 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.43 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 6-2021 3313348 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.44 AC ECHEVERS

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PUNTO CANAL 6-2021 3313337 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.50 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 6-2021 3313347 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.51 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 6-2021 3313358 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.79 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 6-2021 3313355 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.83 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 7-2021 3403543 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.12 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 7-2021 3403566 SALADILLO-LO Temperatura 35 37.70 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 7-2021 3403577 SALADILLO-LO Temperatura 35 39.10 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 7-2021 3403578 SALADILLO-LO Temperatura 35 39.60 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 7-2021 3403581 SALADILLO-LO Temperatura 35 39.60 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 7-2021 3403579 SALADILLO-LO Temperatura 35 39.80 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 7-2021 3403567 SALADILLO-LO Temperatura 35 40.10 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 7-2021 3403580 SALADILLO-LO Temperatura 35 40.10 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 7-2021 3403575 SALADILLO-LO Temperatura 35 40.40 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 7-2021 3403576 SALADILLO-LO Temperatura 35 40.50 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 7-2021 3403574 SALADILLO-LO Temperatura 35 40.60 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 7-2021 3403568 SALADILLO-LO Temperatura 35 41.30 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 7-2021 3403569 SALADILLO-LO Temperatura 35 42.20 AC ECHEVERS

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ASOCIADO ET] pidas IN Ad do]A

PUNTO CANAL 7-2021 3403573 SALADILLO-LO Temperatura 35 42.40 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 7-2021 3403570 SALADILLO-LO Temperatura 35 42.50 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 7-2021 3403572 SALADILLO-LO Temperatura 35 42.70 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 7-2021 3403571 SALADILLO-LO Temperatura 35 42.90 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 8-2021 3464099 SALADILLO-LO Cloruros 400 539.00 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 8-2021 3464103 SALADILLO-LO DBO5 35 41.00 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 8-2021 3464123 SALADILLO-LO pH 6-8,5 5.20 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 8-2021 3464128 SALADILLO-LO pH 6-8,5 5.93 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 8-2021 3464119 SALADILLO-LO pH 6-8,5 8.67 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 8-2021 3464125 SALADILLO-LO pH 6-8,5 8.68 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 8-2021 3464118 SALADILLO-LO pH 6-8,5 8.93 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 8-2021 3464137 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.22 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 8-2021 3464122 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.24 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 8-2021 3464127 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.36 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 8-2021 3464121 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.50 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 8-2021 3464130 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.54 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 8-2021 3464134 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.75 AC ECHEVERS

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PUNTO CANAL 8-2021 3464132 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.85 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 8-2021 3464133 SALADILLO-LO pH 6-8,5 10.02 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 9-2021 3521270 SALADILLO-LO DBO5 35 47.00 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 9-2021 3521292 SALADILLO-LO pH 6-8,5 5.11 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 9-2021 3521287 SALADILLO-LO pH 6-8,5 5.14 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 9-2021 3521293 SALADILLO-LO pH 6-8,5 5.28 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 9-2021 3521296 SALADILLO-LO pH 6-8,5 5.40 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 9-2021 3521283 SALADILLO-LO pH 6-8,5 5.57 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 9-2021 3521286 SALADILLO-LO pH 6-8,5 5.75 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 9-2021 3521297 SALADILLO-LO pH 6-8,5 5.82 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 9-2021 3521294 SALADILLO-LO pH 6-8,5 5.85 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 9-2021 3521300 SALADILLO-LO pH 6-8,5 5.85 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 9-2021 3521291 SALADILLO-LO pH 6-8,5 5.92 AC

ECHEVERS PUNTO CANAL Sólidos 9-2021 3521274 SALADILLO-LO Suspendidos 80 88.00 AC

ECHEVERS Totales PUNTO CANAL 10-2021 3631015 SALADILLO-LO

ECHEVERS PUNTO CANAL 10-2021 3631048 SALADILLO-LO DBO5 35 574.00 AC

ECHEVERS PUNTO CANAL 12-2021 3738833 SALADILLO-LO pH 6-8,5 8.75 AC ECHEVERS

Aceites y

20 31.00 AC Grasas

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PERIODO a PUNTO DE TA ES LS UD Lalo) ET] DESCARGA RANGO REPORTADO CONTROL PUNTO CANAL 12-2021 3738821 SALADILLO-LO pH 6-8,5 8.90 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 12-2021 3738817 SALADILLO-LO pH 6-8,5 8.91 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 12-2021 3738815 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.13 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 12-2021 3738813 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.18 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 12-2021 3738812 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.26 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 12-2021 3738810 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.40 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 12-2021 3738811 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.46 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 12-2021 3738814 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.47 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 12-2021 3738822 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.53 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 12-2021 3738827 SALADILLO-LO pH 6-8,5 9.53 AC ECHEVERS PUNTO CANAL 12-2021 3738818 SALADILLO-LO pH 6-8,5 10.31 AC ECHEVERS Tabla N° 1.4. Registro de volumen de descarga (VDD) con superación PERIODO TDT TT PUNTO DE DESCARGA Ol A 1-2021 PUNTO CANAL SALADILLO-LO ECHEVERS 150 159.630 2-2021 PUNTO CANAL SALADILLO-LO ECHEVERS 150 352.250 3-2021 PUNTO CANAL SALADILLO-LO ECHEVERS 150 352.250 3-2021 PUNTO CANAL SALADILLO-LO ECHEVERS 150 440.650 4-2021 PUNTO CANAL SALADILLO-LO ECHEVERS 150 151.440 5-2021 PUNTO CANAL SALADILLO-LO ECHEVERS 150 393.570 7-2021 PUNTO CANAL SALADILLO-LO ECHEVERS 150 230.000 7-2021 PUNTO CANAL SALADILLO-LO ECHEVERS 150 264.356 9-2021 PUNTO CANAL SALADILLO-LO ECHEVERS 150 315.000 9-2021 PUNTO CANAL SALADILLO-LO ECHEVERS 150 365.000 9-2021 PUNTO CANAL SALADILLO-LO ECHEVERS 150 360.000 9-2021 PUNTO CANAL SALADILLO-LO ECHEVERS 150 180.000 9-2021 PUNTO CANAL SALADILLO-LO ECHEVERS 150 385.000

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Y SMA |[03- Gobierno de Chile PERIODO CAUDAL

OS AOS MINT) REPORTADO 10-2021 PUNTO CANAL SALADILLO-LO ECHEVERS 150 261.000 10-2021 PUNTO CANAL SALADILLO-LO ECHEVERS 150 270.000 10-2021 PUNTO CANAL SALADILLO-LO ECHEVERS 150 380.000 10-2021 PUNTO CANAL SALADILLO-LO ECHEVERS 150 241.000 10-2021 PUNTO CANAL SALADILLO-LO ECHEVERS 150 190.000 10-2021 PUNTO CANAL SALADILLO-LO ECHEVERS 150 325.000 10-2021 PUNTO CANAL SALADILLO-LO ECHEVERS 150 156.000 10-2021 PUNTO CANAL SALADILLO-LO ECHEVERS 150 212.000 10-2021 PUNTO CANAL SALADILLO-LO ECHEVERS 150 306.000 10-2021 PUNTO CANAL SALADILLO-LO ECHEVERS 150 320.000 10-2021 PUNTO CANAL SALADILLO-LO ECHEVERS 150 153.000 11-2021 PUNTO CANAL SALADILLO-LO ECHEVERS 150 360.000 11-2021 PUNTO CANAL SALADILLO-LO ECHEVERS 150 163.000 11-2021 PUNTO CANAL SALADILLO-LO ECHEVERS 150 300.000 11-2021 PUNTO CANAL SALADILLO-LO ECHEVERS 150 169.000 11-2021 PUNTO CANAL SALADILLO-LO ECHEVERS 150 310.000 11-2021 PUNTO CANAL SALADILLO-LO ECHEVERS 150 312.000 12-2021 PUNTO CANAL SALADILLO-LO ECHEVERS 150 175.870 12-2021 PUNTO CANAL SALADILLO-LO ECHEVERS 150 320.000 12-2021 PUNTO CANAL SALADILLO-LO ECHEVERS 150 368.000 12-2021 PUNTO CANAL SALADILLO-LO ECHEVERS 150 370.000 12-2021 PUNTO CANAL SALADILLO-LO ECHEVERS 150 380.000

NA IATA NS

Tabla 2.1. Tabla N”.1 de DS.90/00

Aceites y Grasas Aluminio Arsénico

Boro Cadmio Cianuro Cloruros Cobre Total Coliformes Fecales o

Termotolerantes

Indice de Fenol. Cromo Hexavalente DBO5 Fósforo Fluoruro Hidrocarburos Fijos Hierro Disuelto Manganeso Mercurio Molibdeno

Mg/L Mg/L Mg/L Mg/L Mg/L Mg/L Mg/L mg/L NMP/100 ml

mg/l mg/L mg 02/L mg/L mg/l mg/L mg/l mg/L mg/l

mg/L

9, Santiago

02-617 1800/c

AyG

Al As B Cd CN- Ch Cu

Coli/100 ml

Fenoles Cr6+ DBO5

P E HF Fe Mn H;

Mo

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Teatinos 280, pisos 8 y

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4 SMA

Níquel mg/L Ni Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L NKT Pentaclorofenol mg/L C60HCI5 PH Unidad H Plomo mg/L Pb Poder Espumógeno mm PE Selenio mg/L Se Sólidos Suspendidos Totales Sulfatos mg/L Sulfuros mg/L s2- Temperatura Co Tr Tetracloroeteno mg/L c2cl4 Tolueno mg/L C6H5CH3 Triclorometano mg/L CHCB Xileno mg/L C6H4C2H6 Zinc mg/L Zn

mg/L ss

Tabla 2.2. Tabla N? 3 de la Res. Ex. N. 471 del 13 de marzo del año 2020 de la SMA

a Unidad 6,0-8,5 Puntual Temperatura * "e 35 Puntual Aceites y Grasas mg/L 20 Compuesta Cadmio mg/L 0,01 Compuesta DBOs mg02/L 35 Compuesta Fluoruro mg/L 1,5 Compuesta NitrOgeno Total Kjeldahl Poder Espumageno mm 7 Compuesta Solidos Suspendidos mg/L 80 Compuesta Totales Sulfatos mg/L 1.000 Compuesta 1 (G) Parámetros que pueden ser muestreados y/o medidos por el laboratorio interno del Titular, en las

mg/L 50 Compuesta

condiciones y supuestos definidos en el acápite segundo del resuelvo primero de la Res. Ex. SMA N° 986/2016. (4% Durante el periodo de descarga, se deberá extraer 24 muestras puntuales para los parámetros pH y Temperatura por cada día de control, debiendo por tanto informar a lo menos 24 resultados para cada parámetro en el mes controlado.

Tabla 2.3. Tabla N° 4 de la Res. Ex. N. 471 del 13 de marzo del año 2020 de la SMA

N? DE DIAS DE ALETAS Caudal” m?/día 1505 Diario

ATA ALO

(5 Correspondiente a 54.750 m'/año.

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