ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICHUQUEN
NS de Chile
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-051-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICHUQUÉN.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 631 Santiago, de 18 de abril de 2024
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N” 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 90, de 30 de mayo de 2000, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de contaminantes asociados a las descargas de Residuos Líquidos a aguas marinas y continentales superficiales; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N°119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S N” 30/2012 MMA”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-051-2020; y, en la Resolución N” 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
L ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ROL F-051-2020
1 Con fecha 22 de julio de 2020, a través de la Resolución Exenta N” 1/Rol F-051-2020, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de la llustre Municipalidad de Vichuquén (en adelante “la titular”), titular de la unidad fiscalizable “Alcantarillado y PTAS Localidad de Llico”, ubicada en calle Ignacio Carrera Pinto s/n, Llico, Comuna de Vichuquén, Región del Maule .
2" Dicho proyecto fue calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N” 233, de 11 de diciembre de 2000,
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emitida por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Maule, (en adelante “RCA N°33/2000”).
Superintendencia del Medio Ambi Gobierno de Chile
3" Posteriormente, con fecha 26 de junio de 2002, mediante Resolución Exenta N” 131, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Maule (en adelante “R.E. N” 131/2002”), se resolvió modificar los puntos 3,4 y 3.6 de la RCA N° 233/2000, eliminar parte del punto 4.3 de la misma RCA, y declarar que el proyecto “deberá dar cumplimiento al D.S N°90 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y que “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas
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de Residuos Líquidos a las Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
4 El proyecto, contempla la construcción y operación de un sistema de alcantarillado con planta de tratamiento de aguas servidas (en adelante “PTAS”), que atenderá a 331 viviendas en la localidad de Llico, en la comuna de Vichuquén.
5 En particular, se le imputaron cargos a la titular por infracción a lo dispuesto en el literal a) y g) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto a incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en la RCA N” 233/2000, modificada por la Res. Ex. N° 131/2002, y a las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales respectivamente. Los cargos formulados se detallan en la Tabla 1 de la presente resolución.
6” En virtud de lo anterior, con fecha 21 de agosto de 2020, la titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N? 30/2012. En esta línea, el PAC fue objeto de observaciones mediante Resoluciones Exentas N?3, N%4 y N°5, de fechas 14 de septiembre, 27 de octubre y 23 de noviembre de 2020, respectivamente, las que fueron incorporadas en los PAC refundidos de fechas 7 de octubre, 13 de noviembre y 7 de diciembre de 2020. El mencionado PdC fue aprobado con fecha 25 de enero de 2021, mediante Resolución Exenta N” 6/ Rol F-051-2020, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA. Finalmente, mediante Resolución Exenta N” 7, se modificó la acción N°15 del PdC aprobado.
7 Mediante la referida Resolución Exenta N° 6/ Rol F-051-2020 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla:
4 Sitio web: portal.sma.gob.cl , 2
AGA de Chile
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Tabla 1. Acciones del PdC.
Cargo
Acción
-
La PTAS Llico no cuenta con un sistema de medición del caudal tratado.
-
Instalación de medidor de caudal no invasivo y medición de caudal.
-
Mantenimiento del medidor de caudal no invasivo de acuerdo a plan de mantenimiento señalado en acción 16.
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No realizar monitoreos de calidad de aguas del efluente descargado por las PTAS Llico al Estero Llico durante el periodo 2017- 2020.
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Realizar monitoreo de calidad de aguas del efluente descargado por la PTAS Llico al Estero Llico, con frecuencia mensual.
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Desinfección de las aguas de la PTAS se utilizando ozono método alternativo.
realiza como
-
Desinfección del agua tratada utilizando hipoclorito de sodio.
-
Cancha de secado de lodos presenta una superficie de 80 a 85 m? aproximadamente, la que es inferior a la comprometida en la evaluación ambiental.
-
Obtención de los regionales implementación del proyecto “Mejoramiento planta de
tratamiento de aguas servidas de Llico”.
recursos para la
-
Licitación y adjudicación del proyecto de “Mejoramiento planta de tratamiento de aguas servidas de Llico ”.
-
Ampliación de la cancha de secado de lodos hasta los 105 m?.
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Realización de licitación privada.
-
Realización de trato directo.
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Lodos secos generados por la PTAS Llico son utilizados en actividades de jardinería en la PTAS y áreas verdes de la comuna.
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Obtención de autorización sanitaria para la disposición de lodos por parte del Servicio de Salud del Maule.
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Disposición de lodos secos por parte de empresa autorizada para la disposición de los mismos.
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No contar con cerco vivo.
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Plantación de 168 plantas de lavanda por el perímetro interior de la PTAS de Llico.
-
Plantación de 400 ejemplares de la especie ciprés común tripan 2019 (Cupresus macrocarpa) en el perímetro exterior de PTAS.
-
Implementación de plan de mantenimiento de las plantas de lavanda en PTAS Llico.
-
Reemplazo de plantas de lavanda que no sobrevivan, por plantas de la misma especie u otra planta aromática.
-
Generación de olores molestos por la PTAS como consecuencia de la no implementación del
programa de mantención
-
Elaboración de plan de mantenimiento PTAS Llico.
-
Capacitación de los operarios de la PTAS respecto del Plan de Mantenimiento de la PTAS Llico.
-
Aplicación de plan de mantenimiento PTAS.
-
Obtención de RPM definitiva por parte de SMA.
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Cargo Acción
- La Ilustre Municipalidad de | 20. Ejecución de RPM. Vichuquén no ha realizado los | 21. Aprobado el PdC, se cargará su contenido al SPdC de trámites para obtención de | acuerdo a la Res. Ex. N”136/2018 SMA y manual de usuario. una Resolución de Programa | 22. Informe de retraso por parte de la autoridad, en PdC. de Monitoreo de la descarga de sus aguas tratadas
Fuente: Elaboración propia en base a PdC aprobado por la Resolución Exenta N° 6/ Rol F-051-2020.
ll EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 8 Por su parte, tras efectuar el respectivo
análisis, la DFZ elaboró dos Informes de Fiscalización Ambiental, el DFZ-2021-682-VII-PC (en adelante “IFA 2021”), que detalla el análisis de cumplimiento de 8 acciones del PDC aprobado y de la actividad de fiscalización realizada el día 28 de octubre de 2022; y, el DFZ-2023-897-VII-PC (en adelante, “IFA 2023”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento de las 22 acciones del PDC y de la actividad de fiscalización realizada el 31 de octubre de 2023. El IFA 2021 fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento con fecha 9 de noviembre de 2022, mientras que el IFA 2023 fue derivado con fecha 24 de noviembre de 2023.
o” Las fiscalizaciones al programa implicaron la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de ellas. Así, el IFA 2021 señala “[d]el total de las 8 acciones verificadas, se puede indicar que todas ellas se encuentran en estado Conforme”; mientras que el IFA 2023 concluye que “las actividades de fiscalización ambiental realizadas, consideraron la verificación de las 22 acciones asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución Exenta N” 6/2021; ROL F-051- 2020, de esta Superintendencia. Del total de acciones verificadas, se puede indicar que todas ellas se encuentran en estado Conforme”.
10* Mediante Memorándum D.S.C. N° 102, de fecha 12 de marzo de 2024 (en adelante, “Memorándum DSC N° 102/2024”), DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, la titular ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol F-051-2020, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos.
11* Por tanto, propone la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento del procedimiento Rol F-051-2020. Adicionalmente, analiza la presentación del 11 de enero de 2023 de la Ilustre Municipalidad de Vichuquén, mediante la cual se solicita la modificación de las acciones 13 y 15 del PdC, señalando lo siguiente:
Sitio web: portal.sma.gob.cl ? BA
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11.1 La acción N° 13 contemplaba la
plantación de 400 ejemplares de la especie ciprés común tripan en el perímetro exterior de la PTAS, de los cuales según se constató en actividad de inspección que solo se plantaron 155 individuos, existiendo una distancia aproximada entre 80 a 100 centímetros entre cada uno, al respecto, la |. Municipalidad indicó que debido al espacio disponible no se pudo plantar la totalidad de los 400 ejemplares comprometidos, ya que una sobrepoblación de dichas especies podía afectar su desarrollo. En relación con ello, el IFA 2021 consigna que, a pesar de no cumplirse con el número de 400 ejemplares, la existencia y desarrollo de los árboles ya establecidos, hace difícil adicionar más individuos, ya que debido al crecimiento que han desarrollado los árboles se haría difícil el establecimiento y la supervivencia de nuevas plántulas, debido a espacio, competencia y al cierre del dosel de los individuos ya establecidos, por lo cual es posible sostener que la desviación constatada, no compromete declarar el cumplimiento satisfactorio de la acción en los términos realizados por la titular.
11.2 En cuanto a la acción N? 15, consistente en el reemplazo de las plantas de lavanda que no sobrevivan por matas de menta poleo, se indica que en actividad de inspección de 31 de octubre de 2023, fue posible identificar solo 15 individuos de lavanda al interior del proyecto, por lo cual deberían haberse replantado 153 matas de menta poleo, no obstante, lo cual solo fue posible apreciar 63 de estas, por lo cual faltarían el replante de 90 individuos. Al respecto, la |. Municipalidad, en su presentación de enero 2023 solicitó la modificación de la presente acción a través de la disminución del número de individuos a plantar ya que por el crecimiento de estas y por la distancia comprometida entre especímenes (50 centímetros), no ha sido posible plantar la totalidad de las matas comprometidas. Luego, en el IFA 2023 se tuvo por ejecutada la acción N” 15, ya que se consideró que se había realizado la plantación de reemplazo de las plantas de lavanda que no sobrevivieron, por matas de menta poleo. Al respecto, se razona que es un hecho cierto que, por el tamaño alcanzado por las plantas y la distancia comprometida que debía existir entre ellas, la cual se fijó con el fin de asegurar su sobrevivencia, resultaría perjudicial una plantación mayor al número ya existente, por lo que se comparte la conclusión de cumplimiento de la acción expresada en el IFA 2023.
11.3. Asimismo, se considera que con las plantaciones realizadas en razón de las acciones N2 12, 13 y 15 del PDC se cumple con la meta propuesta correspondiente a contar con un cerco vivo.
11.4 En — definitiva, el memorándum mencionado, indica que es posible sostener que la titular ha ejecutado satisfactoriamente las acciones y metas del PDC, habiendo retornado al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, y abordando los efectos negativos generados por las infracciones N° 6 y 7, en los términos comprometidos en el PDC aprobado por esta SMA.
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A CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
12* En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte de la titular el cumplimiento de los objetivos comprometidos en el PDC.
13" En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
14* Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N° 6/ Rol F- 051-2020 de aprobación del PdC; el PAC presentado por la empresa; el IFA DFZ-2021-682-VII-PC y DFZ-2023-897-VII-PC, y el Memorándum DSC N° 102/2024, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-051-2020, seguido en contra de la Ilustre Municipalidad de Vichuquén, Rol Único Tributario N” 69.100.700-6, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Alcantarillado y PTAS Localidad de Llico”, ubicada en calle Ignacio Carrera Pinto s/n, Llico, Comuna de Vichuquén, Región del Maule.
SEGUNDO: TÉNGASE PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, la titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.
TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
Sitio web: portal.sma.gob.cl , >
Gobierno MECO O
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ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO,
BRS/RCF/ISR
Notificación por carta certificada: - Patricio Rivera Bravo, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Vichuquén, domiciliada en Manuel Rodríguez N° 315, comuna de Vichuquén, Región del Maule.
C.C.:
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Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
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División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina regional de Maule, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.
Expediente Rol F-051-2020
Expediente Ceropapel N° 5768/2024
Sitio web: portal.sma.gob.cl Y >