COMUNIDAD EDIFICIO DON SIMÓN II
YI SMA
DICTAMEN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL F-051-2017.
L MARCO NORMATIVO APLICABLE.
Este fiscal instructor ha tenido como marco normativo aplicable al presente procedimiento administrativo sancionatorio, la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 78, de 20 de julio de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas, actualizado por el Decreto Supremo N? 8, de 17 de noviembre de 2015; el Decreto Supremo N° 37, de 08 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente que renueva la designación de don Cristián Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, que fija Organización Interna de Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 559, de 9 de junio de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 85, de 22 enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; y la Resolución N° 1600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
Mm ANTECEDENTES GENERALES DE LA
INSTRUCCIÓN.
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Que, el artículo 1” del Decreto Supremo N° 78, de 20 de julio de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas (en adelante “el PDA de Temuco y Padre Las Casas”), establece que este instrumento regirá en las comunas de Temuco y Padre Las Casas, y que su objetivo es lograr que, en un plazo de 10 años, en la zona saturada que abarca dichas comunas, se dé cumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10, contenida en el D.S. N° 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
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Que, por su parte, el artículo 21 del PDA de Temuco y Padre Las Casas, establece que “Transcurridos doce meses, contados de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, las fuentes estacionarias puntuales y grupales, y calderas de calefacción grupales nuevas y existentes deberán medir sus emisiones de MP, mediante un muestreo isocinético realizado a plena carga, de acuerdo al Método CH - 5 (Resolución N? 1.349, del 6 de octubre de 1997 del Ministerio de Salud, "Determinación de las Emisiones de Partículas desde Fuentes Estacionarias”), en cada una de las chimeneas de descarga a la atmósfera. [...]”
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En relación a lo anterior, el artículo 23 del PDA de Temuco y Padre Las Casas establece que “La periodicidad de los muestreos isocinéticos de emisiones de las fuentes puntuales y grupales, y calderas de calefacción grupales, quedará definida de manera diferenciada por tipo de combustible, como se muestra a continuación: [...]”
Gobierno O
YI SMA
Tabla N° 1. Periodicidad de los Muestreos Isocinéticos requeridos para acreditar emisiones.
Tipo de fuente Tipo de Combustible Periodicidad
Fuentes Cualquier tipo Cada 12 meses... Puntuales
Fuentes Grupales Petróleo diésel o kerosene Cada 36 meses
y Calderas de Gas natural, Gas licuado, Gas ciudad u | Exentas de acreditarse e Calefacción otros similares (”. Grupales Biomasa (leña, aserrín, viruta, Cada 12 meses briquetas, etc.)
(1) De acuerdo a lo establecido por la SEREMI de Salud.
(2) Salvo que la SEREMI de Salud lo requiera, fundado en que se haya observado una condición de la operación en la fuente que implique la generación de emisiones de material particulado por sobre los estándares característicos para este tipo de combustibles.
- Que, el artículo 3 de la LO-SMA señala: “La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones: m) Requerir a los titulares de fuentes sujetas a un plan de Manejo, Prevención y, o Descontaminación, así como a Normas de Emisión, bajo apercibimiento de sanción, la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las medidas de los respectivos planes y las obligaciones contenidas en las respectivas normas (...) p) (...) Las infracciones a las obligaciones derivadas de este sistema, así como la de las personas acreditadas se sancionará de conformidad a lo señalado en el Título 11! de la presente ley (...).”
5 Que, mediante la Resolución Exenta N° 1209, de 27 de diciembre de 2016, de la SMA, que Fija Programa y Subprograma de Fiscalización Ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación para el año 2017, se programó y subprogramó la fiscalización del cumplimiento del PDA de Temuco y Padre Las Casas para el año 2017.
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Que, en ese contexto, con fecha 7 de julio de 2017 se realizó una actividad de inspección ambiental por esta Superintendencia, a la Comunidad Edificio Don Simón ll, ubicada en calle Senador Estébanez N° 761, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, que concluyó con la emisión del Acta de Inspección Ambiental de la misma fecha. Luego, mediante comprobante de derivación N° 6282, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el informe DFZ-2017-5486-IX-PPDA-IA, mismo que detalló la actividad de fiscalización realizada por un funcionario de esta repartición a la referida comunidad.
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En dicha ocasión, tal como consta en la referida acta de fiscalización ambiental, se inspeccionó la caldera del edificio, constatándose el funcionamiento de una caldera de calefacción que utiliza leña como combustible. En la misma oportunidad, se entregó por parte de la comunidad, un documento de declaración de emisiones, correspondiente al año 2015, en el cual se identificó la caldera marca VFG Ltda., año de fabricación 1995, registro MINSAL N° 114. Asimismo, en dicha acta se solicitó por parte del funcionario la entrega de la siguiente información: (i) Informes isocinéticos de la caldera, desde el año 2015 IA DEZ fecha (correspondiente al año 2017), (ii) Declaración de emisiones atmosféricas del año 20; ($0 bien documento del MINSAL que señale si la caldera es fuente nueva o existente, y (iii) Copia deb