Sanción SMA

EMPRESA ELECTRICA CAMPICHE S.A.

Rol F-051-2014#resolucion_final_pdc
SMA · 2015-06-18 · Región de Valparaíso · Energía · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DA POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-051-2014, SEGUIDO EN CONTRA DE EMPRESA ELÉCTRICA CAMPICHE S.A.

A 194 RESOLUCIÓN EXENTA N? Le 4

Santiago, 18 JUN 2015

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente que nombra a Cristian Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-051-2014 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; el Decreto Supremo N? 13, de 23 de junio de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente que Establece Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas; y, en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

CONSIDERANDO:

17 La EMPRESA ELÉCTRICA CAMPICHE S.A., del grupo AES Gener S.A., Rol Único Tributario N° 76.008.306-2, es titular de “Central Termoeléctrica Campiche”, ubicada en la comuna de Mejillones, Región de Antofagasta.

2 El 23 de junio de 2011, fue publicado en el Diario Oficial, el Decreto Supremo N° 13 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la norma de emisión para centrales termoeléctricas, cuyo objetivo es controlar las emisiones al aire de Material Particulado (MP), Dióxido de Azufre (SO»), óxidos de Nitrógeno (NO,) y Mercurio (Hg).

ge El artículo 2” de la citada norma de emisión establece que ésta aplica a unidades de generación eléctrica (UGE), conformadas por calderas o turbinas, con potencia térmica igual o superior a 50 MWt, considerando el límite superior del valor energético del combustible.

4 En este sentido, el referido artículo señala que el cumplimiento de los límites máximos de emisión se verificará en el efluente de la fuente

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emisora, lo que se complementa con la obligación establecida en su artículo 8”, de instalar y certificar un sistema de monitoreo continuo de emisiones, en adelante CEMS, para MP, NO,, SO), y otros parámetros de interés, de acuerdo a lo indicado en el “40 CFR 75” - regulación elaborada por la United States Environmental Protection Agency- el que debe ser aprobado mediante resolución fundada de la Superintendencia del Medio Ambiente.

5 Mediante Resolución Exenta N? 57, el 22 de enero de 2013, la Superintendencia del Medio Ambiente aprueba el protocolo para la validación de CEMS, en el cual se regula, entre otros aspectos, la programación general de ensayos de validación y avisos a la autoridad, que a modo de resumen consiste en lo siguiente:

5.1. Informe Previo de Validación (IPV). El titular de la fuente deberá presentarlo con un mínimo de 30 días hábiles previos a la ejecución de los ensayos de validación, en formato digital. 5.2. Aviso de Ejecución de Ensayos de Validación (AEEV). El titular de la fuente deberá presentarlo con un mínimo de 15 días hábiles previos a la realización de los ensayos de validación, en formato digital. 5.3. Ejecución de los ensayos de validación y orden de realización. La entidad técnica responsable de su ejecución deberá realizarlos en orden consecutivo: - Para los CEMS de gases:

e Ensayo de Desviación de la Calibración

e Ensayo de linealidad

e Ensayo de Exactitud Relativa - Para los CEMS de flujo:

e Ensayo de Desviación de la Calibración

e Ensayo de Exactitud Relativa - Para los CEMS de opacidad:

e Pruebas de funcionamiento y auditorias de

campo

e Período de prueba operacional - Para los CEMS de MP:

e Ensayo de Margen de Error

e Ensayos de Curvas de Correlación 5.4. Informe de Resultados de los Ensayos de Validación (IREV). La entidad técnica responsable deberá presentarlo en un máximo de 20 días hábiles, contados desde la culminación de los ensayos de validación programados por el titular, en formato impreso y digital.

6” Los ensayos de validación de CEMS tienen como finalidad comprobar que los resultados de las mediciones y análisis que realiza dicho equipo

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de monitoreo continuo, se encuentren dentro de rangos aceptables de desviación en relación a métodos de referencia oficiales. El sistema CEMS comprende el equipamiento total requerido para

la determinación continua e ininterrumpida de la concentración de contaminantes -material particulado, dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno- y/o de parámetros de interés flujo másico y/o volumétrico, humedad, entre otros- incluyendo el equipamiento para la adquisición y manejo de datos.

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PP Por otro lado, para obtener la certificación, según lo establecido en el artículo 9” de la citada norma de emisión, se otorgó a las fuentes emisoras existentes un plazo de dos años contados desde la fecha de entrada en vigencia del decreto supremo que la contiene, en razón a criterios de gradualidad para la adaptabilidad de dichas fuentes a la nueva regulación.

8” De esta manera, el 23 de junio de 2013, venció el plazo para certificar los CEMS relativos a las fuentes emisoras existentes, las que se definen en el artículo 3” de la norma de emisión en comento, dentro de las cuales se encuentra la unidad de generación eléctrica N” 4 de Central Termoeléctrica Campiche, perteneciente a la Empresa Eléctrica Campiche S.A.

9 Así las cosas, a la fecha indicada en el numeral anterior, la Empresa Eléctrica Campiche S.A no había obtenido la certificación de los CEMS, condición necesaria para acreditar de forma idónea el cumplimiento de los límites de concentración contenidos en la norma de emisión.

10 El procedimiento desarrollado por Empresa Eléctrica Campiche S.A., para obtener la certificación para la unidad individualizada fue el siguiente:

10.1 Mediante carta GCC-097/2013, con fecha

19 de abril de 2013, AES Gener S.A., entregó el Informe Previo de Validación CEMS correspondientes a la Unidad 4 de Central Termoeléctrica Campiche, entre otros.

10.2 A través de carta GCC-116/2013, con fecha 10 de mayo de 2013, AES Gener S.A., da aviso de Ejecución de Ensayos de Validación respecto del complejo Ventanas, a ser ejecutado por la entidad técnica SGS Chile Ltda.

10.3 Con fecha 20 de diciembre de 2013, mediante carta CMA-122-2013, SGS Chile Ltda., presentó el informe de resultados del Ensayo de Validación CEMS relativo a la Unidad 4 de la Central Termoeléctrica Campiche.

10.4 Con fecha 20 de enero de 2014, mediante carta CMA-008-2014, SGS Chile Ltda., ingresó a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe de validación CEMS correspondiente a la Unidad 1 y 2 de la Central Termoeléctrica Ventanas y a la Unidad 4 de Central Termoeléctrica Campiche.

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10.5 Por último, a través de Resolución Exenta N? 216, de 5 de mayo de 2014, esta Superintendencia aprobó el informe de resultados de ensayos de validación y declara certificado parcialmente el CEMS de la Unidad de Generación Eléctrica Ventanas U4 de Central Termoeléctrica Campiche, sólo respecto de MP, y gases, declarando inválidos los ensayos de desviación de la calibración para flujo, y de exactitud relativa para flujo.

di” En este orden de ideas, a través del numeral 6 del Resuelvo de la Resolución Exenta señalada en el numeral 10.5 anterior, el Superintendente de Medio Ambiente remitió a la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios los antecedentes examinados para rechazar el informe de resultados de ensayos de validación CEMS, con el objeto de determinar si existen incumplimientos a la norma de emisión contenida en el Decreto Supremo N” 13 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que sean imputables a Empresa Eléctrica Campiche S.A.

127 Luego, por medio de Memorándum N” 138, de 14 de mayo de 2014, de la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, se procedió a designar a don Federico Guarachi Zuvic como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a don Mauricio Grez Ávalos como Fiscal Instructor Suplente.

13 De esta manera, con fecha 23 de mayo de 2014, por medio de Ordinario U.I.P.S. N° 621, se da inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio, y se formula el siguiente cargo a Empresa Eléctrica Campiche S.A:

La no obtención de la certificación del CEMS instalado en Unidad de Generación Eléctrica N” 4, de Central Termoeléctrica Campiche, habiendo vencido el plazo otorgado para obtenerla y persistiendo tal situación en la actualidad.

14 Se estimó que la referida infracción, constituye una contravención a lo dispuesto en el artículo 8” y 9” del Decreto Supremo N° 13, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, lo cual se encuentra tipificado como infracción administrativa en el artículo 35 letra c), de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. Adicionalmente, el Fiscal Instructor calificó el hecho descrito, como leve. Lo anterior, de acuerdo al numeral 3”, del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

15* El día 4 de junio de 2014, se solicitó una reunión para la asistencia al cumplimiento de los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento asociado al proceso sancionatorio iniciado el 23 de mayo de 2014, mediante Ordinario U.!.P.S. N” 621, reunión que se llevó a cabo el 10 de junio del mismo año.

16* Con fecha 13 de junio de 2014, Cecilia Urbina Benavides, en representación de Empresa Eléctrica Campiche S.A, presenta un escrito solicitando aumento de plazo para presentar el programa de cumplimiento, debido a que la empresa requería recopilar antecedentes adicionales para la presentación del programa, algunos

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de los cuales se encontrarían en la Central, en la Región de Valparaíso, y otros estarían en poder de terceros. Asimismo, tiene por acompañado el poder, acreditando su representación.

17” Por medio de Res. Ex. N%1/ROL F-051-2014, de 17 de junio de 2014, se resolvió aprobar la solicitud de ampliación de plazo presentada por Empresa Eléctrica Campiche S.A. el día 13 de junio de 2014, concediendo un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento. Asimismo, se tiene presente el poder de Cecilia Urbina Benavides para representar a Empresa Eléctrica Campiche S.A., en el presente procedimiento administrativo sancionador.

13" Posteriormente, con fecha 25 de junio de 2014, Empresa Eléctrica Campiche S.A., presentó un escrito que en lo principal contiene el Programa de Cumplimiento, y en subsidio, formula descargos.

19* Así, el 30 de junio de 2014, por medio de Memorándum D.S.C. N” 187/2014, el fiscal instructor del procedimiento sancionatorio, solicitó a la División de Fiscalización, la revisión de los aspectos técnicos del Programa de Cumplimiento. A la vez, hace presente algunas observaciones: eliminación del supuesto relativo a las subsanaciones y rectificaciones solicitadas por la Superintendencia del Medio Ambiente; y, modificación del supuesto relativo al impedimento de realizar muestreos por caso fortuito, de manera que en vez de omitir la realización de monitoreos, éstos se realicen en otra fecha debidamente informada a la Superintendencia.

20* El 17 de julio de 2014, por medio de Memorándum N° 406/2014, el Jefe de la División de Fiscalización, responde el Memorándum D.S.C. N° 187, haciendo presente algunas observaciones en relación a los objetivos específicos N° 1 y N%2. Al respecto, recomienda que la propuesta del programa de cumplimiento sea revisada y corregida, según lo observado.

21 Luego, el 18 de julio, por medio de Memorándum D.S.C. N° 202/2014, la Jefa (S) de la División de Sanción y Cumplimiento, derivó los antecedentes asociados al Programa de Cumplimiento, al fiscal instructor del procedimiento sancionador, con el objeto de que se evalúe la aprobación o rechazo del mismo.

222 El 23 de julio de 2014, a través de RES. EX. N° 2/ROL N* F-051-2014, se resuelve aceptar con observaciones el programa de cumplimiento presentado por Empresa Eléctrica Campiche S.A., quedando sujeta su aprobación al cumplimiento de las condiciones que fueron observadas mediante Memorándum N” 406/2014. También se señala que Empresa Eléctrica Campiche S.A., deberá presentar un programa de cumplimiento, que incluya las observaciones, en un plazo de 5 días hábiles.

23 De esta manera, con fecha 11 de agosto de 2014, Empresa Eléctrica Campiche S.A., presenta un programa de cumplimiento refundido, que incorpora las observaciones formuladas.

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24 Por medio de RES. EX. N YROL N? F-051- 2014, de 14 de agosto de 2014, de la División de Sanción y Cumplimiento, se “Aprueba programa de cumplimiento y suspende procedimiento administrativo sancionatorio ROL F-051-2014”.

25” El 5 de diciembre de 2014, por medio de Resolución Exenta N° 720, se “Aprueba informe de resultados de ensayo de validación y declara certificado totalmente el CEMS de la Unidad de Generación Eléctrica Ventanas U4”.

26” Con fecha 31 de marzo de 2015, fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento el informe de fiscalización del programa de cumplimiento titulado “Informe Final de Cumplimiento, expediente sancionatorio Rol N* F-051- 2014 Central Termoeléctrica Campiche Empresa Eléctrica Campiche S.A”, asociado el expediente DFZ-2015-141-V-PC-El.

2/2 Con fecha 16 de abril de 2015, Empresa Eléctrica Campiche S.A., presenta un escrito solicitando declarar la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento de la Central Termoeléctrica Campiche, que fuere aprobado mediante Resolución Exenta N” YRol F-051-2014, y solicita dar por concluido el procedimiento administrativo sancionatorio, dictando la respectiva resolución administrativa.

28" El 21 de abril de 2015, por medio de RES. EX. N” 4/ROL N* F-051-2014, se tiene presente lo solicitado por Empresa Eléctrica Campiche S.A., con fecha 16 de abril de 2015.

29" Finalmente, por medio de Memorándum D.S.C. N° 160/2015, se informa sobre la finalización del programa de cumplimiento, y se remite el expediente F-051-2014, toda vez que la empresa dio total cumplimiento a las exigencias del mismo. En él se señala lo siguiente: “Del examen de los antecedentes proporcionados, no se detectaron No Conformidades que afecten la integridad en el cumplimiento de los objetivos especificados, permitiendo verificar lo siguiente: La Central Campiche validó ante la Superintendencia del Medio Ambiente el CEMS del parámetro flujo bajo Resolución Exenta N° 720 del 05/12/2014. [...] La validación del CEMS de flujo se realizó conforme a las metodologías y especificaciones establecidas en el “Protocolo para la Validación de Sistemas de Monitoreo Continuo de Emisiones (CEMS) en Centrales termoeléctricas”. [...] La validación del CEMS de flujo se realizó en los plazos de ejecución establecidos por el Programa de Cumplimiento. [...] Se realizaron un total de 7 mediciones de flujo (caudal) bajo el Método de Referencia CH-2 ejecutados por laboratorios acreditados ante la Seremi de Salud. [...] En base a los puntos expuestos anteriormente, la Central Termoeléctrica Campiche cumple con los objetivos establecidos en el Programa de Cumplimiento asignado, luego este programa debe ser aprobado”.

30* Posteriormente, con fecha 13 de mayo de 2015, Empresa Eléctrica Campiche S.A., presenta un escrito acompañando un informe complementario al Final del Programa de Cumplimiento de la Central Termoeléctrica Campiche y sus Anexos, en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-051-2014, dando cuenta de los resultados de las mediciones de flujo realizadas en el período informado y los resultados de las mismas, demostrando el adecuado funcionamiento del CEMS instalado.

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31* En virtud de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 42 inciso 6 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, se remitió al Superintendente del Medio Ambiente, el expediente F-051-2014, para su análisis, calificación definitiva de las infracciones que fundan la formulación de cargos y terminación del procedimiento administrativo sancionatorio, declarando la ejecución satisfactoria del mismo.

32" En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente;

RESUELVO:

PRIMERO: Declárese la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento y dese por concluido el procedimiento administrativo sancionatorio, rol F-051-2014, seguido en contra de Empresa Eléctrica Campiche S.A., RUT N° 76.008.306-2, titular de “Central Termoeléctrica Campiche”.

SEGUNDO: Téngase presente el escrito presentado por Empresa Eléctrica Campiche S.A., con fecha 13 de mayo de 2015.

TERCERO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

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Notifíquese por Carta Certificada:

  • Iván Jara, en representación de Empresa Eléctrica Campiche S.A., domiciliado en El Bosque Norte N° 532, Piso 19, comuna de Las Condes, Santiago.

  • Cecilia Urbina Benavides, en representación de Empresa Eléctrica Campiche S.A., domiciliada en Avda, La Concepción N° 141, oficina 1106, Providencia, Santiago.

£.C.:

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente

Expediente Rol N* F-051-2014