Sanción SMA

COPEC S.A.

Rol F-050-2022#formulacion_de_cargos
SMA · 2022-10-07 · Región de Valparaíso · Infraestructura Portuaria · En curso · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A LA COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE COPEC S.A., TITULAR DEL TERMINAL MARÍTIMO DE QUINTERO COPEC

RES. EX. N° 1 / ROL F-050-2022

Chillán, 7 de octubre de 2022

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “LO-SMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, “Ley N° 19.880”); en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 105 del año 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las Comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví (en adelante e indistintamente, “D.S. N° 105/2018”, “PPDA CQP” o “el Plan”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del medio Ambiente que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N°119123/44/2021, de 10 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que designa a la Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N°549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Renueva Reglas de Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana en la SMA; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1. Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas.

I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y/O DESCONTAMINACIÓN AMBIENTAL APLICABLE AL ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA PRESENTE FORMULACIÓN DE CARGOS 2. Que, la Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A. (en adelante e indistintamente, “el titular” o “COPEC”), Rol Único Tributario N° 99.520.000-7, es titular del establecimiento denominado “Terminal Marítimo de Quintero COPEC”, ubicado en Camino costero N° 1003, sector Loncura, comuna de Quintero, Región de Valparaíso, por lo que está sujeto a las obligaciones establecidas en el PPDA CQP. 3. Que, el proyecto que compone la unidad fiscalizable, denominado “Terminal de Productos Importados (TPI)”, consiste en un terminal de recepción, almacenamiento y despacho de productos importados de combustibles de Clase I (Gasolinas), Clase II (Petróleo Diésel y Kerosene de Aviación) y Clase III (Petróleos Combustibles), a través de la descarga desde buques mediante ductos submarinos al Terminal Marítimo El Bato. 4. Que, el D.S. N° 105/2018, señala en su artículo 1° que “[e]l presente Plan de Prevención y Descontaminación, en adelante el Plan, regirá en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, y tiene como objetivo evitar la superación de la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10 (D.S. N°59/1998 de MINSEGPRES) como concentración anual, y de la norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP2,5 (D.S. N°12/2011 del MMA), como concentración de 24 horas, y recuperar los niveles señalados en la última norma mencionada, como concentración anual, en un plazo de 5 años”. 5. Que, el D.S. N° 105/2018 fue publicado y entró en vigencia el día 30 de marzo de 2019. II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. GESTIONES REALIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE (i) Actividad de inspección ambiental de fecha 4 de mayo de 2021 y análisis del periodo enero-junio 2021 6. Que, en el período enero - junio de 2021, se realizaron 2 actividades de inspección ambiental a las instalaciones del Terminal Marítimo COPEC Quintero (TPI) (4 de mayo de 2021) y 13 exámenes de información en los días en que la SEREMI de Medio Ambiente emitió el pronóstico meteorológico informando malas condiciones de ventilación, oportunidad en la que se revisó la documentación necesaria para verificar la implementación de medidas de control de emisiones comprometidas por el titular en el contexto del PPDA CQP y su plan operacional (en adelante, “PO”). Cabe indicar que el PO para el Terminal de Productos

Importados TPI, fue aprobado el 19 de junio de 2019, por la SEREMI de Medio Ambiente de la región de Valparaíso, mediante la R. E. N°9/2019, en el marco del D.S. N° 105/2018. 7. Que, la actividad de fiscalización culminó con la emisión de sus respectivas Actas de Fiscalización Ambiental, de la misma fecha, que forman parte de los anexos del Informe de Fiscalización Ambiental (en adelante, “IFA”) TERMINAL MARÍTIMO COPEC QUINTERO TPI, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2021-2642-V-PPDA. (ii) Actividad de inspección ambiental de fecha 28 de diciembre de 2021 y análisis del periodo julio-diciembre 2021 8. Que, en el período julio - diciembre de 2021, se realizaron 2 actividades de inspección ambiental a las instalaciones del Terminal Marítimo COPEC Quintero (TPI) (28 de diciembre de 2021) y 9 exámenes de información a los reportes del PO de COPEC, en los días en que la SEREMI de Medio Ambiente emitió el pronóstico meteorológico informando malas condiciones de ventilación, oportunidad en la que se revisó la documentación necesaria para verificar las medidas de control de emisiones comprometidas por el titular en el contexto del PPDA CQP y su PO. 9. Que, la actividad de fiscalización culminó con la emisión de su respectiva Acta de Fiscalización Ambiental, de fecha 28 de diciembre de 2021, que forma parte de los anexos del IFA TERMINAL MARÍTIMO COPEC QUINTERO TPI, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2021-3169-V-PPDA. (iii) Actividad de inspección ambiental de fecha 16 de junio de 2022 y análisis del periodo comprendido entre el 8 y el 28 de junio de 2022 10. Que, con fecha 16 de junio de 2022 se llevó a cabo una actividad de inspección ambiental a partir de la dictación de las medidas provisionales pre- procedimentales, adoptadas por la SMA mediante la Resolución Exenta N° 882, de fecha 08 de junio de 2022 y de su renovación mediante la Resolución Exenta N° 934 de fecha 17 de junio de 2022. Lo anterior debido a los síntomas percibidos por la población, la suspensión de clases y la declaración de un episodio crítico, de acuerdo a lo dispuesto en la letra c) del artículo 47 del PPDA CQP, el que se extendió desde las 14:00 a las 22:00 horas, del 08 de junio de 2022. 11. Que, la actividad de fiscalización culminó con la emisión de su respectiva Acta de Fiscalización Ambiental, de la misma fecha, que forma parte de los anexos del IFA TERMINAL MARÍTIMO DE QUINTERO COPEC, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2022-1709-V-MP. III. HECHOS QUE REVISTEN CARACTERÍSTICAS DE INFRACCIÓN A. Infracción N° 1 12. Que, una de las medidas operacionales comprometidas por COPEC en su PO para la gestión de episodios críticos en el marco del PPDA de

CQP, corresponde a disminuir los flujos de descarga y las transferencias de combustible cuando existan condiciones de ventilación malas o regulares. Dicha medida opera respecto de las transferencias que se dan entre buques tanque y estanques de almacenamiento, entre un estanque de almacenamiento y otro estanque de almacenamiento, y entre estanques y oleoductos, sin distinción. En efecto, en el Resuelvo 2°, letra d) de la Resolución N° 9/2019, de la SEREMI de Medio Ambiente de Valparaíso, se indica lo siguiente: “No realizar operaciones de apertura de estanques durante la activación del PO. Señalar que las medidas anteriores se deberán ejecutar y mantener mientras duren las condiciones de ventilación de mala y regular. Asimismo y durante este periodo, deberán disminuirse los flujos de descarga y las transferencias a fin de evitar el desplazamiento de gases que generen emisiones”. 13. Que, en el IFA DFZ-2021-2642-V-PPDA y el IFA DFZ-2021-3169-V-PPDA, se constató lo siguiente: a. En cuanto a las operaciones de despacho, del examen realizado a los registros reportados de las planillas “Niveles de Estanque”, “Control horario despacho de combustible” y “Bitácoras de turno” se evidenciaron 11 operaciones de entrega de productos en los días 31 de enero, 19 y 25 de febrero, 17 de marzo, 10, 11 y 22 de abril, y 3 de mayo de 2021, las que correspondieron a despachos de Diesel A1, Gasolina 93 y Kero Jet, en las que el titular no realizó alguna reducción en los flujos de transferencia, evidenciando que algunos flujos presentaron variaciones y otros un mayor grado de estabilidad, pero sin ser estos flujos disminuidos. b. A contar de las 19:45 horas del 30 de enero, se inició un despacho de Diesel A1 hacia planta Maipú mediante ducto SONACOL, desde el estanque TK-201. Los registros de dicha planilla de control, indicaron que previo al inicio de la condición regular de ventilación, siendo las 23:00 horas del 30 de enero, se bombea un flujo de Diesel de 558.568 l/h, el cual aumenta gradualmente a 587.212 l/h a las 00:00 horas. Posteriormente, se evidencia que se mantienen flujos de bombeo variables y sin realizar reducción en estos, observando que la operación se mantuvo con flujos acotados en un rango entre 611.000 y 579.000 l/h, mientras se presentaron condiciones de mala y regular ventilación. c. Igualmente, el terminal realizó un despacho de Gasolina 93 desde el estanque TK-204 a la planta Maipú, mediante ciclo de ducto SONACOL, la que se inició a las 04:26 horas del 31 de enero, mientras se presentaban condiciones de mala ventilación. Se observa un flujo inicial de bombeo de 235.830 l/h a las 05:00 horas, que luego a las 06:00 horas aumenta el flujo a 411.760 l/h. De los registros de flujos observados durante el periodo de mala ventilación, se verifica que el titular no realizó una reducción en los flujos de despacho, observando que estos mantuvieron un alza gradual, en un rango entre los 415.000 y 582.000 l/h. d. Se realizó un despacho de Diesel A1 iniciado a las 14:30 horas del 18 de febrero, desde el estanque TK-212 a Planta Concón mediante vía SONACOL. Iniciada la condición de ventilación regular a las 22:00 horas, se realizaba un flujo de 487.336 l/h el que luego disminuyó a 469.288 l/h a las 23:00 horas. Seguidamente, se observa un aumento de bombeo a 479.132 l/h, verificando que si bien se observa una baja gradual, esta no es permanente y se presentaron otras alzas graduales durante el resto de la operación, observando flujos entre 416.000 y 577.000 l/h. Por tanto, no se evidencia una reducción constante durante la operación mientras se presentaron condiciones de regular y mala ventilación.

e. Se observan registros de planilla de control horario, una faena de despacho de Diesel desde el estanque TK-203 con envío a planta Maipú vía SONACOL. Dicha operación se inició a las 04:54 horas del 25 de febrero mientras se presentaba una condición de mala ventilación, observando un flujo inicial de 48.650 l/h a las 05:00 horas y que aumenta su bombeo a 578.180 l/h a las 06:00 horas. Posteriormente, se verificó que mientras se desarrolló dicha operación los flujos no fueron reducidos, manteniéndose acotados en un rango entre 578.000 y 598.000 l/h. f. Se realizó despacho de petróleo Diesel A1 vía ducto SONACOL desde el estanque TK-203, iniciado a las 14:11 horas del 16 de marzo. Iniciada la condición de condición de ventilación regular a las 22:00 horas, se observa un flujo inicial de 683.860 l/h el que aumenta levemente a 696.940 l/h. Durante el desarrollo de la transferencia no se evidenció una disminución constante en los flujos de bombeo, observando oscilaciones en estos que se mantuvieron entre 502.000 y 714.000 l/h aproximadamente, para luego disminuir el bombeo hacia el término de la operación. g. Desde las 05:20 horas del día 17 de marzo, se inició una entrega de Kero Jet vía SONACOL desde el estanque TK-213 hacia Planta Maipú, con un flujo inicial de 438.293 l/h a las 06:00 horas. Luego, se observan flujos que gradualmente aumentan y luego disminuyen, tendencia que se mantuvo durante toda la operación con flujos variables en el bombeo; por lo que el titular no realizó una reducción permanente durante horarios con condición de mala ventilación. h. Iniciada las condiciones de ventilación regular, a las 20:00 horas del 10 de abril, el terminal se encontraba realizando un despacho de Kero Jet A1 desde el estanque TK-213 a la planta Maipú vía SONACOL, observando un flujo de 398.564 l/h, que luego aumenta a 441.209 l/h a las 21:00 horas. Se constata que durante el restante de las horas hasta su término, no se realizó una reducción de flujos de transferencias, observando variaciones en estos. i. En la operación de despacho de Diesel A1 realizada el 11 de abril, desde el estanque TK-212 hacia planta Maipú vía SONACOL, iniciada con un flujo de 147.678 l/h a las 01:00 horas, se observa que este aumenta a 431.547 l/h y posteriormente se realiza una disminución gradual en los flujos de bombeo, hasta las últimas horas previas al término de la operación, donde los bombeos ascienden levemente. j. Con fecha 22 de abril el titular realizó un despacho de Gasolina 93 desde el estanque TK-202 con envío hacia planta Maipú mediante ducto SONACOL, observando un flujo inicial de 420.600 l/h. Se verificó que durante el período con condiciones de ventilación regular y mala se presentaron flujos estables y con algunas variaciones acotadas, oscilando entre 416.900 y 426.000 l/h. k. Con fecha 22 de abril se realiza un despacho de Diesel A1 hacia planta Maipú por ducto SONACOL desde el estanque TK-602, en que a las 08:00 horas se realiza primer flujo horario de 213.341 l/h a las 09:00 horas aumenta gradualmente a 427.214 l/h y luego a 435.174 l/h. Los flujos se mantuvieron entre 395.200 – 435.100 l/h, no evidenciando una reducción en los bombeos de producto.

l. Con fecha 3 de mayo la planta realizó una operación de despacho de Diesel A1 desde el estanque TK-602 hacia planta Concón, vía SONACOL, observando que iniciada una condición de ventilación regular a las 22:00 horas se presentaba un flujo horario de 631.019 l/h. Luego, se observan flujos de bombeo que se mantuvieron estables y con variaciones acotadas, pero sin reducción, entre 637.000 y 631.000 l/h hasta su término. m. La siguiente tabla resume lo indicado para los meses de operación enero-junio 2021:

n. Se realiza la revisión de los registros de la planilla “Control Horario de Despacho Combustible” y lo indicado por el titular, constatándose que en el terminal se desarrolló un despacho de Diesel desde el estanque TK-201 hacia planta Concón, entre las 21:11 horas del día 27 de diciembre y 02:00 horas del 28 de diciembre de 2021, verificando flujos con rangos acotados entre 524.000 y 608.000 l/h, sin observar alguna reducción en estos mientras existieron condiciones de regular ventilación en la zona. o. Del análisis de los registros del “Control Horario de Recepción de Combustible”, se constataron 4 operaciones de recepción de productos realizadas mientras existieron condiciones de regular y mala ventilación, los días 19-20 de julio, 1-2 de agosto, 8-9 de octubre y 24-25 de noviembre de 2021 (Gasolina 93 y Kerosene aviación y Diesel), las que no se realizaron con algún esfuerzo operacional para generar una reducción en los flujos de descarga desde buque a terminal. p. De los registros examinados de las planillas “Niveles de Estanque”, “Control Horario Despacho de Combustible” y “Bitácoras de turno” se constataron 7 operaciones de despacho de productos efectuadas en los días 3 y 19-20 de julio, 1-2 y 6 de agosto, 29 de septiembre, 8-9 y 23-24 de octubre de 2021 (Diesel y Kerosene de aviación), en las que el titular no realizó alguna reducción en los flujos de transferencia mientras existieron condiciones de ventilación regular y mala, evidenciando flujos de bombeo que presentaron algunas variaciones en niveles acotados, sin reflejar alguna disminución en estos. q. La siguiente tabla resume lo indicado para los meses de operación julio-diciembre 2021:

14. Que, de lo anterior es posible advertir que la Empresa no realizó reducciones de sus flujos en las operaciones de descarga y transferencias, toda vez que no se evidenciaron ajustes operacionales concretos para lograr disminuciones en éstos mientras se presentaban condiciones de regular y mala ventilación en el territorio. 15. Que, lo anterior afecta negativamente el cumplimiento de la metas, medidas y objetivos del PPDA CQP por cuanto las acciones incorporadas en los planes operacionales permiten reducir emisiones en forma inmediata en periodos de malas condiciones de ventilación, con el fin evitar situaciones que pongan en riesgo la salud de la población; medidas cuyo cumplimiento está en directa relación con la finalidad preventiva de este tipo de instrumentos de gestión ambiental. 16. Que, en razón de lo señalado, el hallazgo referido a no disminuir los flujos de descarga y transferencias en operaciones de recepción y despacho de combustible en las operaciones de los días previamente señalados, podría revestir las características de una infracción de aquella establecida en el artículo 35, letra c), de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en el PPDA CQP. 17. Cabe indicar que este cargo corresponde ser clasificado como una infracción de carácter grave de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36, N°2, letra c) de la LO-SMA, por tratarse de un hecho que afecta negativamente el cumplimiento de las metas, medidas, y objetivos del PPDA CQP, en cuanto una de las metas del PPDA CQP es evitar la superación de la norma primaria de calidad ambiental para MP2,5, como concentración de 24 horas. En ese contexto, se establece la reducción de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COVs) mediante exigencias de implementación de mejores técnicas disponibles, lo que se justifica por el aporte que tienen estas emisiones en la formación de aerosoles secundarios, que inciden directamente en la formación y toxicidad del MP2,5. Así, la medida del PO busca controlar y evitar el desplazamiento de gases derivados de COVs que pudiesen emitirse al ambiente, por lo que su incumplimiento afecta negativamente el cumplimiento de las metas, medidas, y objetivos del PPDA CQP.

B. Infracción N° 2 18. Que, el art. 34 del PPDA CQP estableció que “[t]odos los procesos de carga y descarga, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de hidrocarburos y sus derivados, correspondientes a Clase I de acuerdo a la Tabla 1 del artículo 3 del D.S. N°160/2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, deberán estar dotados de dispositivos y/o infraestructura capaz de recuperar y/o eliminar los vapores que se generen en dichos procesos. Asimismo, las instalaciones de almacenamiento y distribución de combustibles líquidos deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas en el artículo 177 letra g) del D.S. N°160/2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Para asegurar la efectividad de dicho sistema, se deberá elaborar un programa de mantención y operación de los dispositivos y/o infraestructura, según corresponda, el cual será remitido antes del 1° de mayo de cada año a la SEC. El primer programa deberá remitirse a más tardar dentro de los primeros seis meses de vigencia del plan.” 19. Que, tal como se indica en el IFA DFZ-2022-1709- V-MP1, se constató que el cumplimiento de dicha obligación no ha sido acreditada por el titular. En efecto, el titular, en su presentación “Entrega información requerida y acredita cumplimiento de medidas provisionales”, de fecha 28 de junio de 2022, en respuesta a la medida2 decretada por Resolución Exenta N° 882, de fecha 08 de junio de 2022, en que se solicitó acreditar el cumplimiento del art. 34 CQP, COPEC indicó lo siguiente: “Considerando que en las instalaciones del TPI no existe mesa de carga de productos para despacho por camión, las únicas operaciones con productos de Clase I que pueden generar vapores de las indicadas en el artículo 34 son las correspondientes a la carga, descarga y almacenamiento de gasolinas en tanques que almacenan este combustible. Según se ha indicado anteriormente, las gasolinas se almacenan únicamente en tanques de techo flotantes, los cuales cumplen con las medidas requeridas por el artículo 33 del PPDA CQP. En atención a ello, es que no se requiere de la implementación de medidas adicionales a las ya exigidas por dicho artículo”. En virtud de ello, es posible sostener que la empresa no ha remitido a la SEC, el programa de mantención y operación exigido por el art. 34 del PPDA CQP, el que debió ser remitido en primer lugar antes del al 30 de septiembre de 2019, y luego, antes del 1° de mayo de los años 2020, 2021 y 2022. 20. Que, en razón de lo señalado, el hallazgo referido a no remitir a la SEC el programa de mantención y operación de los sistemas de sellos primarios y secundarios para los estanques de techo flotante que almacenan gasolina (hidrocarburos y sus derivados, correspondientes a Clase I) para el año 2019, 2020, 2021 y 2022, podría revestir las características de una infracción de aquellas establecida en el artículo 35 letra c) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en el PPDA CQP. 21. Que, en base a la información analizada, no es posible sostener, preliminarmente, la concurrencia de alguna de las hipótesis de gravedad del

1 El IFA DFZ-2022-1709-V-MP indica: “Titular no adjuntó información que acredite el envío a la SEC del programa de mantención y operación requerido en el Artículo 34 del PPDA CQP para los estanques de techo flotante” 2 Informar sobre la implementación de las medidas exigibles al tercer año de aplicación del PPDA CQP relacionado al capítulo V “Control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles provenientes del sector de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados”. Dicha información deberá ser ingresada en un informe que deberá ser presentado en un plazo de 5 días hábiles de concluidas las presentes medidas provisionales.

artículo 36 N° 1 o N°2, razón por la cual el hallazgo podría revestir las características de una infracción de aquella establecida en el artículo 35 letra c) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en el PPDA CQP con una calificación preliminar de leve de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36, N°3 de la LO-SMA. C. Infracción N° 3 22. Que, esta SMA dictó medidas provisionales mediante Resolución Exenta N° 882, de 8 de junio de 2022 y se renovaron mediante Resolución Exenta N° 934, de 17 de junio de 2022, las cuales consistieron, entre otras, en lo siguiente: 1. En un plazo inmediato, ante condición de “mala ventilación”: reducir en un 70% sus flujos nominales de cargas y descargas de productos combustibles y/o químicos que emitan COVs. Reducir en 50% cargas y/o transporte de productos combustibles y/o químicos de camiones; 2. En un plazo inmediato, ante condición de “regular ventilación”: reducir en un 50% sus flujos nominales de cargas y descargas de productos combustibles y/o químicos que emitan COVs. Reducir en 30% cargas y/o transporte de productos combustibles y/o químicos de camiones. Cabe indicar que estas medidas estuvieron vigentes entre los días 8 y 28 de junio de 20223. 23. Que, en el IFA DFZ-2022-1709-V-MP, se constató para los días que estuvo vigente la medida provisional, lo siguiente: a. No realizó la reducción del 70% del flujo en la descarga de productos combustibles, desde buque a estanque durante condición de Mala Ventilación en 6 (seis) oportunidades. En el Terminal de Productos Importados, de Buque Tanque Klara a Estanque TK-203, desde las 02:00 hrs. hasta las 07:00 hrs. del día 12 de junio de 2022; de Buque Tanque Ridgebury Cindy A a Estanque TK-203, desde las 23:00 hrs. del día 18 de junio hasta las 00:00 hrs. del día 19 de junio de 2022; de Buque Tanque Ridgebury Cindy A a Estanque TK-212 desde las 02:00 hrs. hasta las 08:00 hrs. del día 20 de junio de 2022; de Buque Tanque Frontier Mariner a Estanque TK-204, desde las 00:00 hrs. hasta las 11:00 hrs. del día 26 de junio de 2022; de Buque Tanque Star Osprey a Estanque TK-212, desde las 23:00 hrs. del día 27 de junio hasta las 07:00 hrs. del día 28 de junio de 2022; de Buque Tanque Star Osprey a Estanque TK-203, desde las 21:00 hrs. hasta las 22:00 hrs. del día 28 de junio de 2022. b. No realizó la reducción del 50% del flujo en la descarga de productos combustibles, desde buque a estanque durante condición de Regular Ventilación en 4 (cuatro) oportunidades. En el Terminal de Productos Importados, de Buque Tanque Klara a Estanque TK-203, desde las 22:00 hrs. del día 11 de junio hasta las 02:00 hrs. del día 12 de junio de 2022; de Buque Tanque Ridgebury Cindy A a Estanque TK-203, desde las 21:00 hrs. hasta las 23:00 hrs. del día 18 de junio de 2022; de Buque Tanque Ridgebury Cindy A a Estanque TK-212,

3 Las medidas se fundamentan debido al incremento de atención primaria asistencial de salud, específicamente relacionado al Colegio Santa Filomena, en Quintero, lo cual ha significado una afectación a la salud de la población. De acuerdo al pronóstico meteorológico emitido por el Ministerio del Medio Ambiente, el día 8 de junio existieron regulares condiciones de ventilación en la zona de Concón, Quintero y Puchuncaví entre las 08:00 y 13:00 horas del 8 de junio de 2022. Durante la mañana del 8 de junio estudiantes de diversos establecimientos educativos de las comunas de Quintero y Puchuncaví presentaron síntomas irritativos, cefaleas, náuseas, entre otros, según consta en el Oficio Ordinario N°564/2022 de Seremi de Salud. El establecimiento Colegio Santa Filomena de Quintero lideraba en cantidad de alumnos y funcionarios con síntomas. Los casos ascendieron a la cifra a 105 atendidos en Hospital Quintero, APS Quintero y APS Puchuncaví (reporte de Seremi de Salud de las 17:30 horas). Cabe agregar, que se suspendieron las clases hasta el día 10 de junio de 2022 en colegios, jardines infantiles de las comunas de Quintero y Puchuncaví como medida preventiva.

desde las 00:00 hrs. hasta las 02:00 hrs. del día 20 de junio de 2022; y de Buque Tanque Frontier Mariner a Estanque TK-204, desde las 22:00 hrs. del día 25 de junio hasta las 00:00 hrs. del día 26 de junio de 2022. c. No realizó la reducción del 50% del flujo en el despacho de productos combustibles, desde estanque por oleoducto durante condición de Regular Ventilación en 4 (cuatro) oportunidades. En el Terminal de Productos Importados, del Estanque TK- 202 a oleoducto Quintero-Maipú, desde las 22:00 hrs. hasta las 22:20 hrs. del día 11 de junio de 2022 y de las 22:00 hrs. hasta las 23:00 hrs. del día 26 de junio de 2022. En el Terminal de Productos Importados, del Estanque TK-204 a oleoducto Quintero-Concón, desde las 22:00 hrs. hasta las 23:00 hrs. del día 11 de junio de 2022 y; a oleoducto Quintero-Maipú de las 21:00 hrs. hasta las 23:58 hrs. del día 18 de junio de 2022. d. No realizó la reducción del 70% del flujo en la descarga de aceite básico, desde buque a estanque durante condición de Mala Ventilación en 2 (dos) oportunidades. En la Planta de Lubricantes, del buque Bow Prosper a estanque de techo fijo, desde las 03:00 hrs. hasta las 06:00 hrs. del día 15 de junio de 2022 y de las 06:00 hrs. hasta las 07:00 hrs. del día 16 de junio de 2022. e. No realizó la reducción del 30% del flujo en la carga a granel en camiones de aceites básicos y productos terminados en la mesa de carga existente, durante condición de Regular Ventilación en 1 (una) oportunidad. En la Planta de Lubricantes, del estanque 2303 al camión patente JYRG-41, desde las 12:57 hrs. Hasta las 13:25 hrs. del día 10 de junio de 2022. f. En los gráficos a continuación, se visualiza la información señalada previamente. En ellos se indica el gráfico con flujos de descarga o transferencia (m3/h) de combustible desde los distintos buques tanque a los estanques de almacenamiento. Los bloques en colores verde, amarillo y rojo representan los períodos con condición de ventilación buena, regular y mala, respectivamente. Las líneas punteadas corresponden a flujo nominal (verde), flujo con reducción al 50% (amarilla) y flujo con reducción al 70% (roja)4.

4 La información en detalle del Buque Tanque, el Estanque, la fecha y hora de la descarga y transferencia, y el flujo de la misma, se encuentra disponible en el IFA DFZ-2022-1709-V-MP.

g. La información en detalle del Buque Tanque, el Estanque, la fecha y hora de la descarga y transferencia, y el flujo de la misma, se encuentra disponible en el IFA DFZ-2022-1709-V-MP. 24. Que, de todo lo anterior es posible advertir que la Empresa incumplió la medida, atendido que:

  • En las operaciones del Terminal de Productos Importados (TPI): i) no se realizó la reducción del 70% del flujo en la descarga de productos combustibles, desde buque a estanque durante condición de mala ventilación, los días 12, 18, 19, 20, 26, 27 y 28 de junio de 2022; ii) No se realizó la reducción del 50% del flujo en la descarga de productos combustibles, desde buque a estanque durante condición de regular ventilación los días 11, 12, 18, 20, 25 y 26 de junio de 2022; iii) no se realizó la reducción del 50% del flujo en el despacho de productos combustibles, desde estanque por oleoducto durante condición de regular ventilación el 11, 18 y 26 de junio de 2022.

  • En las operaciones de la Planta de Lubricantes: i) no se realizó la reducción del 70% del flujo en la descarga de aceite básico, desde buque a estanque durante condición de mala ventilación el 15 y 16 de junio; y, ii) no se realizó la reducción del 30% del flujo en la carga a granel en camiones de aceites básicos y productos terminados en la mesa de carga existente, durante condición de regular ventilación el 10 de junio de 2022. 25. Que, en razón de lo señalado, el hallazgo referido a no haber implementado las medidas provisionales decretadas por Resolución Exenta N° 882, de 8 de junio de 2022 y de su renovación mediante la Resolución Exenta N° 934, de 17 de junio

de 2022, podría revestir las características de una infracción de aquella establecida en el artículo 35, letra l), de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48 LO-SMA. 26. Al respecto, procede calificar preliminarmente la infracción como grave de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36, N°2, letra f), de la LO-SMA, por tratarse de un hecho que conlleva el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia, en cuanto las MP dictadas por esta SMA corresponden a medidas urgentes según su propia naturaleza, así como por el contexto de emergencia sanitaria en que fueron dictadas. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 27. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 498, de 4 de octubre de 2022, del Departamento de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Matías Carreño Sepúlveda como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Patricia Pérez, como Fiscal Instructora Suplente. RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de la Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A., Rol Único Tributario N° 99.520.000-7, domiciliada para estos efectos en camino costero N° 1003, sector Loncura, comuna de Quintero, Región de Valparaíso, por los siguientes hechos que a continuación se indican:

1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 c) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas, medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda:

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 No disminuir los flujos de descarga y transferencias en operaciones de recepción y despacho de combustible, en días con regulares y malas condiciones de ventilación, en las operaciones de los siguientes días: - 31 de enero de 2021 - 19 y 25 de febrero de 2021 - 17 de marzo de 2021 D.S. N° 105/2018, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví. Artículo 46 “La Gestión de Episodios Críticos considera los siguientes componentes: […] c) Medidas de episodios críticos, que corresponde al conjunto de medidas incorporadas en los Planes Operacionales, incluida la paralización de fuentes, que permitan reducir emisiones en forma inmediata en periodos de malas condiciones de ventilación o derivados de otros eventos de emanaciones de contaminantes.

  • 10, 11 y 22 de abril de 2021
  • 3 de mayo de 2021
  • 3, 19 y 20 de julio de 2021
  • 1, 2 y 6 de agosto de 2021
  • 29 de septiembre de 2021
  • 8, 9, 23 y 24 de octubre de 2021 - 24 y 25 de noviembre de 2021
  • 27 y 28 de diciembre de 2021 D.S. N° 105/2018, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví. Artículo 47 “La Gestión de Episodios Críticos se implementará en los siguientes casos: […]” a) Cuando el Delegado Presidencial Regional declare la condición de episodio crítico, cuando existan malas condiciones de ventilación, en base al pronóstico meteorológico informado por la SEREMI del Medio Ambiente. Lo anterior, en el periodo comprendido entre el 1 de abril al 30 de septiembre de cada año, entre las 00:00 y 08:00 horas. Este horario podrá ser extendido en caso que las malas condiciones de ventilación persistan más allá del horario señalado. b) Cuando el Delegado Presidencial Regional declare la condición de episodio crítico, cuando existan malas condiciones de ventilación, en base al pronóstico meteorológico informado por la SEREMI del Medio Ambiente. Lo anterior, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de marzo, ambos días inclusive, y el 1 de octubre y el 31 de diciembre, ambos días inclusive, entre las 00:00 y 08:00 horas. Este horario podrá ser extendido en caso que las malas condiciones de ventilación persistan más allá del horario señalado. Las atribuciones señaladas en el presente literal sólo podrán ejercerse dentro de los 3 primeros años contados desde la publicación del presente decreto.

D.S. N° 105/2018, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví. Artículo 49 “[…] La SEREMI del Medio Ambiente aprobará los Planes Operacionales propuestos mediante resolución fundada en un plazo no mayor a 30 días hábiles desde su presentación. La resolución será remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente para fiscalizar su cumplimiento. […]”

Resolución N°9/2019, SEREMI del Medio Ambiente de Valparaíso. Resuelvo 2: “DÉJESE EXPRESAMENTE ESTABLECIDO las siguientes condiciones a cumplir: La empresa deberá adoptar y dar cumplimiento en forma inmediata a las medidas propuestas en el Plan Operacional así como a sus indicadores o verificadores asociados y aprobadas por esta SEREMI del Medio Ambiente, cuando existan las condiciones desfavorables de Ventilación, debiendo: d) No realizar operaciones de apertura de estanques durante la activación del Plan Operacional. Señalar que las medidas anteriores se deberán ejecutar y mantener mientras duren las condiciones de ventilación de mala y regular. Asimismo y durante

2. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye infracción conforme al artículo 35 l) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48 de la LO-SMA:

este periodo, deberán disminuirse los flujos de descarga y las transferencias a fin de evitar el desplazamiento de gases que generen emisiones.”

2 No remitir a la SEC el programa de mantención y operación de los sistemas de sellos primarios y secundarios para los estanques de techo flotante que almacenan gasolina (hidrocarburos y sus derivados, correspondientes a Clase I). D.S. N° 105/2018, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví. Artículo 34 “Todos los procesos de carga y descarga, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de hidrocarburos y sus derivados, correspondientes a Clase I de acuerdo a la Tabla 1 del artículo 3 del D.S. N°160/2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, deberán estar dotados de dispositivos y/o infraestructura capaz de recuperar y/o eliminar los vapores que se generen en dichos procesos. Asimismo, las instalaciones de almacenamiento y distribución de combustibles líquidos deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas en el artículo 177 letra g) del D.S. N°160/2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Para asegurar la efectividad de dicho sistema, se deberá elaborar un programa de mantención y operación de los dispositivos y/o infraestructura, según corresponda, el cual será remitido antes del 1° de mayo de cada año a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. El primer programa deberá remitirse a más tardar dentro de los primeros seis meses de vigencia del plan”. N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 3 Incumplir medidas provisionales decretadas por Resolución Exenta N° 882, de 8 de junio de 2022 y de su renovación mediante la Resolución Exenta N° 934 de 17 de junio de 2022, en cuanto a que:

  • En las operaciones del Terminal de Productos Importados (TPI): RESOLUCIÓN EXENTA N° 882, DE 8 DE JUNIO DE 2022, QUE ORDENA MEDIDAS PROVISIONALES PRE-PROCEDIMENTALES QUE INDICA A LAS EMPRESAS (…) COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE COPEC S.A., RESPECTO DE LA UNIDAD FISCALIZABLE “TERMINAL MARÍTIMO DE QUINTEROS (…)”.

RESUELVO: PRIMERO: ORDENAR las siguientes medidas provisionales pre- procedimentales, contempladas en la letra a) del artículo 48 de la LOSMA, a Oxiquim S.A., ENAP Refinerías S.A., GNL Quintero S.A., Gasmar S.A., Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A., y Energía ENEX S.A., por un plazo de 10 días corridos, contados desde la notificación de la presente resolución, según se indica a continuación:

i) No se realizó la reducción del 70% del flujo en la descarga de productos combustibles, desde buque a estanque durante condición de mala ventilación, los días 12, 18, 19, 20, 26, 27 y 28 de junio de 2022;

ii) No se realizó la reducción del 50% del flujo en la descarga de productos combustibles, desde buque a estanque durante condición de regular ventilación los días 11, 12, 18, 20, 25 y 26 de junio de 2022;

iii) No se realizó la reducción del 50% del flujo en el despacho de productos combustibles, desde estanque por oleoducto durante condición de regular ventilación el 11, 18 y 26 de junio de 2022.

  • En las operaciones de la Planta de Lubricantes:

i) No se realizó la reducción del 70% del flujo en la descarga de aceite básico, desde buque a estanque durante condición de mala ventilación el 15 y 16 de junio; y,

ii) No se realizó la reducción del 30% del flujo en la carga a granel en camiones de aceites básicos y productos terminados (i) Ante condición de “mala ventilación”: reducir en un 70% sus flujos nominales de cargas y descargas de productos combustibles y/o químicos que emitan COVs. Reducir en 50% cargas y/o transporte de productos combustibles y/o químicos de camiones. (ii) Ante condición de “regular ventilación”: reducir en un 50% sus flujos nominales de cargas y descargas de productos combustibles y/o químicos que emitan COVs. Reducir en 30% cargas y/o transporte de productos combustibles y/o químicos de camiones. Para cumplir esta medida, se deberá considerar el pronóstico meteorológico emitido por el Seremi de Medio Ambiente.

Plazo: Inmediato.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 934, DE 17 DE JUNIO DE 2022, QUE RENUEVA MEDIDAS PROVISIONALES PRE-PROCEDIMENTALES QUE INDICA A LAS EMPRESAS (…) COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE COPEC S.A., RESPECTO DE LA UNIDAD FISCALIZABLE “TERMINAL MARÍTIMO DE QUINTEROS (…)”.

RESUELVO: PRIMERO: RENOVAR las medidas provisionales pre- procedimentales adoptadas por medio de la Resolución Exenta Nº 882, de 08 de junio de 2022, contempladas en la letra a) del artículo 48 de la LOSMA, a Oxiquim S.A., ENAP Refinerías S.A., GNL Quintero S.A., Gasmar S.A., Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A., y Energía ENEX S.A., por un plazo de 10 días corridos, contados desde la notificación de la presente resolución, según se indica a continuación:

(i) Ante condición de “mala ventilación” y/o episodio crítico decretado por la Delegación Presidencial en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 letra c) del PPDA CQP: reducir en un 70% sus flujos nominales de cargas y descargas de productos combustibles y/o químicos que emitan COVs. Reducir en 50% cargas y/o transporte de productos combustibles y/o químicos de camiones.

(ii) Ante condición de “regular ventilación”: reducir en un 50% sus flujos nominales de cargas y descargas de productos combustibles y/o químicos que emitan COVs. Reducir en 30% cargas y/o transporte de productos combustibles y/o químicos de camiones. Para cumplir esta medida, se deberá considerar el pronóstico meteorológico emitido por el Seremi de Medio Ambiente.

Plazo: Inmediato.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto administrativo, la infracción N° 1 y N° 3 como graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, numeral 2 letra c) y f) de la LO- SMA, respectivamente, de conformidad a lo expresado en los considerandos 15, 16, 17 y 26. Por otra parte, la Infracción N° 2 se clasifica como leve, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, numeral 3 de la LO-SMA.

Cabe señalar, que respecto de las infracciones graves, la letra b), del artículo 39, de la LO-SMA, dispone que podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

Por su parte, respecto de las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas podrán ser objeto de “amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales”. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en la cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° en la mesa de carga existente, durante condición de regular ventilación el 10 de junio de 2022.

19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico.

V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, matias.carreno@sma.gob.cl y patricia.perez@sma.gob.cl

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/.

VI. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo.

VII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que la titular opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

VIII. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que la titular estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.

IX. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).

X. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. El archivo adjunto deberá remitirse en formato PDF y tener un tamaño máximo de 10 Mb. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a la Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A, domiciliada en camino costero N° 1003, sector Loncura, comuna de Quintero, Región de Valparaíso.

Matías Carreño Sepúlveda Fiscal Instructor del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

DGP/MGA Carta Certificada: - Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A., camino costero N° 1003, sector Loncura, comuna de Quintero, Región de Valparaíso.

C.C. - Carolina Silva Santelices, Jefa Oficina Regional de Valparaíso.