Sanción SMA

LAGO SOFIA LTDA

Rol F-050-2021#resolucion_final_pdc
SMA · 2023-02-13 · Región de Los Lagos · Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

CS de Chile

YI SMA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-050-2021, SEGUIDO EN CONTRA DE LAGO SOFÍA SPA.

RESOLUCIÓN EXENTA N°90

Santiago, 13 de febrero de 2023 VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°124, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el Decreto Supremo N°70, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendenta del Medio ambiente; en la Resolución Exenta RA N°119123/104/2022, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva el nombramiento del Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N°119123/28/2022, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el cargo de jefe del Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-050-2021 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y, en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

qe Con fecha 16 de junio de 2021, mediante la Resolución Exenta N”1/Rol F-050-2021, esta Superintendencia (“SMA”) procedió a formular cargos en contra de Lago Sofia SpA (en adelante e indistintamente, “titular”) en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Piscicultura Chinquihue”, ubicado en Camino Chinquihue, Km 12, comuna de Puerto Montt, región de Los Lagos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. En particular, se le imputaron los siguientes cargos: (i) no reportar todos los parámetros de su programa de monitoreo, (ii) no reportar la frecuencia de monitoreo exigida en su programa de monitoreo, (iii) no reportar los remuestreos según lo establecido en su programa de monitoreo y/o la norma de emisión; (iv) superar los límites máximos permitidos para los parámetros de su programa de monitoreo, y, (v) superar el límite máximo permitido de volumen de descarga en su programa de monitoreo.

Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma(Wsma.gob.cl / www.sma.gob.cl

Gobierno | de Chile

YI SMA

2 En virtud de lo anterior, con fecha 19 de agosto de 2021, el titular presentó un programa de cumplimiento (“PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. En esta línea, mediante Resolución Exenta N°3/Rol F-050-2021, de fecha 20 de octubre de 2021, el Departamento de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia (“DSC”) resolvió aprobar el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5? del artículo 42 de la LOSMA.

3" En esta línea, DSC derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (“DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PAC se mencionan en la siguiente tabla:

Tabla de acciones del PAC Infracción Acciones 1. Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente 2. Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°166/2018 de la SMA. 3. Reportar el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de

Cumplimiento.

  1. Entregar a la Superintendencia copia de los Informes de Ensayo de los análisis que se hayan efectuado y no se hayan ingresado previamente, correspondientes a los períodos de incumplimiento constatados en el cargo.
  2. Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca:

  3. No reportar todos los | - Calendarización de los monitoreos y reportes.

parámetros de su |- Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o programa de | infiltración en dicho periodo.

monitoreo. - Listado de parámetros comprometidos.

  • Frecuencia de monitoreo de cada parámetro.

  • Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta).

  • Máximos permitidos para cada parámetro.

  • Máximo permitido de caudal.

  • Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos.

  • Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de RlLes.

  • Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de RlLes y reporte del Programa de Monitoreo

  • Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RlLes y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación

del Programa de Monitoreo.

Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma(2sma.gob.cl / www.sma.gob.cl

Gobierno CAE

Es

YI SMA

frecuencia de monitoreo exigida en su programa de

Infracción Acciones 7. Reportar el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento. 2. No reportar la | 8. Entregar a la Superintendencia copia de los Informes de Ensayo de los

análisis que se hayan efectuado y no se hayan ingresado previamente, correspondientes a los períodos de incumplimiento constatados en el cargo. 9. Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de

remuestreos según lo establecido en su programa de y/o la norma de emisión.

monitoreo

monitoreo. Monitoreo del establecimiento. 10. Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RlLes y/o del reporte del Programa de Monitoreo. 11. Reportar el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento.

  1. no reportar los

  2. Entregar a la Superintendencia copia de los Informes de Ensayo de los análisis que se hayan efectuado y no se hayan ingresado previamente, correspondientes a los períodos de incumplimiento constatados en el cargo.

  3. Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.

  4. Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RiLes y/o del reporte del Programa de Monitoreo.

  5. Superar los límites máximos permitidos para los parámetros de su programa de

monitoreo.

  1. No superar los límites máximos establecidos en la norma de emisión y Programa de Monitoreo correspondiente.

  2. Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.

  3. Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RlLes y/o del reporte del Programa de Monitoreo.

  4. Realizar una mantención de las instalaciones del Sistema de Riles del establecimiento, conforme se establece en el Protocolo comprometido.

  5. Realizar un monitoreo mensual adicional de los parámetros superados indicados en la Formulación de Cargos durante la vigencia del Programa de Cumplimiento, los cuales deberán ser reportados en la ventanilla única (RETC). Si durante la vigencia del Programa del Cumplimiento no se efectúen descargas, se solicitará a la Superintendencia una ampliación de plazo que permita realizar a lo menos tres monitoreos mensuales adicionales. Finamente, si el establecimiento ya no efectúa descargas y no se haya optado por la vía de acción de solicitar la revocación del Programa de Monitoreo, se deberá acreditar técnicamente dichas circunstancias y se reportará mensualmente “no descarga” en la ventanilla única (RETC).

  6. Superar el límite máximo permitido de volumen de descarga en su programa de

monitoreo.

  1. No superar el límite máximo permitido en el Programa de Monitoreo correspondiente.

  2. Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.

  3. Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RlLes y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.

  4. Realizar una mantención de las instalaciones del Sistema de RlLes del establecimiento, conforme se establece en el Protocolo comprometido.

  5. Aumentar la frecuencia de monitoreo de caudal durante el periodo de ejecución del Programa de Cumplimiento.

  6. Solicitar la modificación del Programa de Monitoreo, de manera de actualizar el caudal autorizado a descargar que fue establecido por la RCA N°364/2017.

Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile

Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma(Osma.gob.cl / www.sma.gob.cl

Gobierno CANE

a Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 20 de mayo de 2022, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (“IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2022-473-X-PC. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, concluyendo la existencia de dos hallazgos, en particular, de las acciones 12 y 20, respectivamente. Al efecto, se indicó que el titular no habría cumplido con informar los resultados relacionados al muestreo y la superación del caudal establecido en la norma y en el programa de monitoreo de RlLes.

5* No obstante, con el propósito de hacerse cargo de las observaciones, mediante Memorándum D.S.C. N°646, de fecha 23 de diciembre de 2022, DSC comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que el titular de la unidad fiscalizable ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol F-050- 2021. En particular, se destacó lo siguiente: “(...) el IFA no tuvo en consideración la modificación en el caudal establecida en la RCA N°364/2017 (...) y el titular solicitó el día 15 de diciembre de 2021 a esta Superintendencia, la modificación de RPM de Lago Sofía SpA, conforme a la acción 25 del PaC, por tanto, existiría una superación mínima (...)”.

6* Efectivamente, el hallazgo solo da cuenta de una superación mínima en el año 2021 que no constituye un hecho relevante para los propósitos de evaluar la efectividad de las medidas, especialmente teniendo en cuenta que las 192 mediciones de caudal hechas en enero de 2022, se encontraban en el límite establecido en la RCA.

qe Por otro lado, en relación al hallazgo de no informar los resultados relacionados al muestreo, el referido memo razona que igualmente se debe declarar la ejecución satisfactoria del programa, porque dicha información fue entregada igualmente en una fecha posterior, de forma satisfactoria, por lo que tal hallazgo no tiene la entidad suficiente para declarar incumplido el referido programa.

8” En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N°30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

9 En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N”30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma(Osma.gob.cl / www.sma.gob.cl

(E de Chile

YI SMA

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-051-2021, seguido en contra de LAGO SOFÍA SPA, en su calidad de titular del establecimiento “Lago Sofía SpA”, ubicado en Antonio camino a Chinquihue, Km 12, N°12, comuna de Puerto Montt, región de Los Lagos.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4* de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

<<” [%* SUPERINTENDENTA

su

EIS/BMA/BOL

Notifíquese por carta certificada: - Alejandro Fernández Rojas. Camino a Chinquihue Km 12, comuna y ciudad de Puerto Montt, región de Los Lagos.

GC

  • Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.
  • Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

F-051-2021

Exp. N°9.682/2021

Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma(Osma.gob.cl / www.sma.gob.cl