Sanción SMA

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARAUCO

Rol F-050-2017#formulacion_de_cargos
SMA · 2017-11-02 · Región del Biobío · Saneamiento Ambiental · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARAUCO Y A ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE

RES. EX. N°1/ ROL F-050-2017

CONCEPCIÓN, 31 DE OCTUBRE DE 2017

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 48, de 14 de marzo de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. CONSIDERANDO:

1. Que, conforme al artículo 2 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda y de todos aquellos instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

2. Que, conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA. le corresponde exclusivamente a esta el ejercicio de la potestad sancionatoria respectos de los incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.

3. Que, la Ilustre Municipalidad de Arauco, Rol Único Tributario N° 69.160.100-5, junto con la Ilustre Municipalidad de Curanilahue, Rol Único Tributario N° 69.160.200-1, son titulares del proyecto: “Relleno Sanitario Arauco-Curanilahue”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 161, de 25 de agosto de 2003 (en adelante, “RCA N° 161/2003”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la región del Biobío.

4. Que, el proyecto mencionado corresponde a un relleno sanitario de carácter intercomunal, co-administrado por las municipalidades de Arauco y Curanilahue, localizado en el sector La Colcha, localidad de Colico, comuna de Curanilahue, cercano a la Ruta 160. Este relleno sanitario está diseñado para disponer residuos sólidos urbanos no peligrosos, principalmente domiciliarios, incluyendo residuos industriales no peligrosos, con una vida útil de 20 años y con una recepción anual estimada de 25.000 ton/año, equivalente a 500.000 ton/20 años de operación y una capacidad volumétrica total de 750.000 m3 (volumen útil incluyendo material de cobertura, el cual equivale al 10,7 % de la capacidad total)

5. Que, el día 30 de julio del año 2015, funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial del Salud, de la región del Biobío, encomendados por la Superintendencia, realizaron una inspección ambiental al relleno sanitario intercomunal. Las materias relevantes objeto de la fiscalización incluyeron, entre otras: (1) Manejo y control de residuos líquidos, (2) calidad del agua y (3) Habilitación de relleno sanitario.

6. La actividad de fiscalización realizada concluyó con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Relleno Sanitario Intercomunal Arauco-Curanilahue”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2015-397-VIII-RCA-IA, en adelante, “Informe DFZ-2015-397-VIII-RCA-IA”. En este se constata, entre otros, los siguiente hechos:

I. Se verifica la ocurrencia de un derrame no controlado de residuos líquidos percolados desde la piscina de homogeneización 1, hacia canal de aguas lluvias que descarga hacia el exterior del recinto, por rebalse de laguna de homogenización.

II. Se verifica que la laguna de homogenización no posee control de nivel o sistema de recirculación de residuos líquidos percolados habilitado.

III. Se verifica que el titular no implementó las medidas del Plan de Contingencias requeridas para el caso de derrames del sistema de tratamiento de riles.

IV. El titular no reporta los resultados de los monitoreo de calidad de agua superficial y subsuperficial, que debieron ser efectuados al inicio de la etapa de construcción. V. El titular no reporta las coordenadas de los puntos de muestreo, por lo que no se puede establecer si los puntos 1 y 2 corresponden a los Puntos B y C requeridos. VI. El titular no reporta el parámetro Temperatura de forma individual. Sin embargo, si reporta la temperatura de terreno a la cual fue medido el pH. VII. Los valores de Sodio Porcentual y pH de Terreno se encuentra fuera del rango límite establecido por la Norma Chilena NCh 1.333 Of.78. VIII. Se verifica que el relleno sanitario se encuentra en operación aun cuando éste no se encontraba construido en su totalidad, faltando finalizar la construcción del sistema de lagunas de post-tratamiento tipo palustre (necesarias para el plan de contingencia en caso de derrames de percolados por sobrellenado), y del sistema eléctrico del área del relleno sanitario (necesario para poner en servicio los sistemas de control de nivel, partida automática de la bomba de recirculación de la laguna de homogeneización y funcionamiento de la bomba eléctrica de recirculación).

7. Mediante Memorándum D.S.C. N°643/2017 de 23 de octubre de 2017, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a doña Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de la Ilustre Municipalidad de Arauco, Rol Único Tributario N° 69.160.100-5, y en contra de la Ilustre Municipalidad de Curanilahue, Rol Único Tributario N° 69.160.200-1, por la siguiente infracción:

1. El siguiente hecho, acto u omisión, constituye una infracción conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental:

N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas 1. El sistema de tratamiento de residuos líquidos del relleno sanitario intercomunal, en la fiscalización de 30 de julio del año 2015, funciona de manera distinta a lo autorizado, lo que se expresa en:

-Operar sin sistema eléctrico en el área de tratamiento de líquidos percolados del relleno sanitario.

-No habilitar un sistema de recirculación de líquidos percolados, ni control de nivel en laguna de homogenización, constatándose derrames del sistema de tratamiento de riles, producto del rebalse de la piscina de homogeneización.

-Operar sin contar con 2 filtros con vegetación palustre, para el post- tratamiento de los efluentes.

Lo dispuesto en el considerando 4.1 y 4.2 de la RCA N° 161/2003:

  • DESCRIPCIÓN GENERAL (…) DESCRIPCIÓN DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Y/O HABILITACIÓN (…) Construcción de la Planta de Tratamiento de Líquidos Percolados (…)

La planta ha sido sobredimensionada con el propósito de asegurar el cumplimiento de la legislación vigente incluso bajo condiciones más extremas. No obstante, es importante señalar que parte o el total de los líquidos percolados podrán ser evaporados y/o recirculados al relleno, de manera de evitar completamente cualquier descarga o utilización de los efluentes fuera del relleno. (…) Componentes de la Planta El sistema de tratamiento de los líquidos percolados contempla los siguientes procesos:  Captación gravitacional de los líquidos percolados generados en el relleno sanitario;  Sistema de Recirculación de líquidos percolados  Laguna de homogenización y pre-tratamiento anaeróbico  Laguna de tratamiento biológico aeróbico  Tratamiento físico-químico de coagulación/floculación y decantación, para la eliminación de metales  2 Filtros con vegetación palustre, para el post-tratamiento de los efluentes (junto con las aguas servidas)

Sistema de Recirculación de Líquidos Percolados: El sistema de recirculación de líquidos percolados consiste en:  Bomba eléctrica, instalada en la salida de la laguna de homogeneización  Interruptor eléctrico flotante (para poder mantener diferentes niveles mínimos o máximos en la laguna)  Tubería instalada subterráneamente y en forma fija entre la laguna y el relleno sanitario  Llaves de paso  Mangueras  Sistema de riego por goteo a presión La recirculación a la superficie recubierta con tierra del relleno sanitario puede efectuarse: o desde la laguna de homogeneización y pre-tratamiento o desde la salida del efluente final de la planta.

N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas Durante los meses lluviosos mayo a agosto, la recirculación hacia el relleno se efectuará con un caudal máximo de 56 m3/día (equivalente a la capacidad de retención de los residuos), exclusivamente durante los días sin lluvia. (…) El caudal máximo de recirculación será de 300 m3/día – equivalente a la capacidad de la bomba – es suficiente para evitar el rebalse de la laguna de homogeneización (como medida de contingencia).

Laguna de Homogeneización y Pre-tratamiento (…) Esta provee una capacidad de retención suficiente para retener los caudales horarios máximos (de hasta 150 m3); para tal efecto opera con una cota variable de entre 0,5 y 2,0 metros y un control de niveles (min/max). Se ha dimensionado con un volumen útil de 250 m3; (…)

La impermeabilización basal de estas lagunas será realizada con material arcilloso del lugar compactado con proctor 95% en capas de 25 cm (k<10- 8 m/s) y una geomembrana de HDPE de espesor de 1 mm. (…)

Filtro de Planta Palustres …Están previstos dos filtros horizontales los cuales se alimentan en forma continua y por medio de un sistema de distribución ubicado en un costado del filtro. El agua pasa gravitacionalmente por el filtro, sin necesidad de bombeo, y se capta al costado opuesto por medio de un tubo de drenaje. La alimentación bajo la superficie evita la generación de olores. El diseño de los filtros contempla diques perimetrales, con una revancha suficiente para acumular los efluentes durante los meses húmedos Junio, julio, agosto) y cuando no es posible el regadío de plantaciones forestales.

Etapa de Operación (…) Específicamente se requiere controlar los líquidos percolados y los gases que se generan en el proceso de la descomposición biológica y bioquímica de los residuos. Por tal razón, es imprescindible contar con un sistema de control de estas emisiones y una operación adecuada que minimiza la generación de éstas. (…)

“4.2.- EL PROYECTO SE DEBERÁ EJECUTAR SIGUIENDO EL SIGUIENTE PLAN DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN, REPARACIÓN Y COMPENSACIÓN: (…) Plan de Prevención de Riesgos Ambientales El Plan de Prevención de Riesgos Ambientales contiene los conceptos de diseño de las obras, así como medidas operacionales tendientes a evitar o minimizar la ocurrencia de situaciones accidentales de riesgo para el ambiente. Por situaciones accidentales de riesgo ambiental se entienden aquellas situaciones de baja probabilidad de ocurrencia, como fallas de equipos u obras, fallas de operación o riesgos naturales, que al presentarse podrían dar origen a un impacto ambiental adverso.

Las situaciones de riesgo ambiental identificadas para el proyecto son: (…); Derrames desde la planta de tratamiento de líquidos percolados; (…)

Derrames desde la Planta de Tratamiento de Líquidos Percolados  La probabilidad de ocurrencia de fugas o derrames desde la planta de tratamiento de líquidos percolados es baja.  La operación del relleno sanitario reducirá la generación de líquidos percolados, debido a que los residuos serán compactados y cubiertos diariamente (…)

N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas  Las lagunas de tratamiento tienen una capacidad de retención de los líquidos percolados suficiente para acumular la totalidad de los generados durante un año de precipitación normal, considerando las condiciones meteorológicas de la zona. Adicionalmente, se contempla la recirculación de los líquidos percolados a la superficie del relleno sanitario, recubierta con tierra, para su evaporación.  Todas las lagunas y filtros con vegetación palustre serán impermeabilizadas con una geomembrana de HDPE.  Todo lo anterior, evitará que se produzcan derrames o fugas que puedan afectar la calidad de los suelos o aguas superficiales.”

Plan de contingencias

El Plan de Contingencias describe las medidas a ser adoptadas durante eventos excepcionales que presenten riesgo para el ambiente, a fin de controlar y minimizar los efectos ambientales. Los eventos excepcionales que pueden requerir medidas especiales de contingencia se presentaron anteriormente. Las acciones para controlar dichos eventos son:

…b.· Control de Derrames desde la Planta de Tratamiento de Líquidos Percolados.

Rebalse de una Laguna

En el caso de producirse un rebalse de líquidos percolados en una de las lagunas (laguna de pretratamiento y filtro de tratamiento), las medidas o acciones a adoptar son las siguientes: • Dado que existen dos lagunas separadas, los liquidas serán bombeadas desde la piscina que presente riesgo de rebalse hacia la otra que se encuentre con capacidad de retención; • Se pondrá en funcionamiento una segunda bomba, que permita recircular en forma más rápida los liquidas percolados a la superficie del relleno sanitario, evitando el rebalse de la laguna; • En caso extremo se cierran las válvulas de paso en las cámaras de control del relleno sanitario, evitando que los líquidos percolados ingresen a la laguna; • Finalmente, se procederá a la reparación del sector dañado.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción n° 1 del resuelvo anterior como grave, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA que prescribe que son graves aquellas infracciones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Calificación Ambiental.

                                                                          Cabe señalar que respecto de las infracciones graves, la

letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, establece que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

                                                                         Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las

infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen

que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. IV. HACER PRESENTE lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil, contemplado en el Título de "Disposiciones Comunes a Todo Procedimiento", respecto del cual no existe regla especial diversa en la Ley N° 19.880, supletoria al procedimiento administrativo reglado por la LO-SMA, de conformidad al artículo 62 de esta última. En virtud de dicha norma, si las municipalidades a las cuales se formula cargos presentan idénticas excepciones o defensas, podrán presentar procurador común.

V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: sigrid.scheel@sma.gob.cl y mauricio.grez@sma.gob.cl

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de- interes/documentos/guias-sma.

VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento y en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

VII. HACER PRESENTE que las Municipalidades a las que se formula cargos por su participación en el mismo hecho infraccional podrán presentar conjuntamente un único programa de cumplimiento, el cual deberá cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 42 de la LO-SMA, así como en el Decreto Supremo N° 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente.

VIII. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

IX. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Mauricio Alarcon Guzmán, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Arauco, domiciliado en calle Covadonga N° 527, comuna de Arauco, región del Biobío y a don Luis Gengnagel Gutiérrez, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Curanilahue, domiciliado en calle Arturo Prat N° 801, comuna de Curanilahue, región del Biobío.

Sigrid Scheel Verbakel Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

C.C.: - Sra. Emelina Zamorano Ávalos, Jefa de Oficina Región del Biobío Superintendencia del Medio Ambiente, Avenida Prat N° 390, piso 16, oficina N° 1604, comuna de Concepción. - División de Sanción y Cumplimiento. Acción Firma Revisado y aprobado

Firmado digitalmente por Sigrid Francisca Scheel Verbakel Firmado digitalmente por Marie Claude Plumer Bodin