Sanción SMA

AGROCOMERCIAL QUILLOTA S.A.

Rol F-050-2016#resolucion_final_pdc
SMA · 2025-08-25 · Región de Valparaíso · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno . de Chile

DI SMA

TIENE POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-050- 2016, SEGUIDO EN CONTRA DE AGROCOMERCIAL QUILLOTA S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 1771

Santiago, 25 de agosto de 2025 VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N? 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 1338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S, N” 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-050-2016; y, en la Resolución N” 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

IB ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

1* Con fecha 23 de diciembre de 2016, a través de la Resolución Exenta N” 1/Rol F-050-2016, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Agrocomercial Quillota S.A. (en adelante “la titular”), titular de la unidad fiscalizable Agrocomercial Quillota S.A., localizada en la comuna de Hijuelas, Provincia de Quillota, Región de Valparaíso.

2 En particular, se le imputaron cuatro cargos a la titular por infracción a lo dispuesto en el literal h) del artículo 35 de la LOSMA. Los cargos formulados se detallan en la Tabla 1 de la presente resolución.

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile ,

E]

Gobierno de Chile

U) Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

Tabla 1. Cargos formulados

N* Cargo

1 |El establecimiento industrial no informó el autocontrol correspondiente al mes de febrero de 2014.

2 |El establecimiento industrial no informó los remuestreos requeridos, para los meses y parámetros indicados en la Tabla N” 3 de la presente resolución.

3 |El establecimiento industrial no cumple con la frecuencia de monitoreo establecida en la Resolución de monitoreo N° 2362, de 20 de julio de 2006 de la SISS para los parámetros indicados en la Tabla N? 4 de la presente resolución.

4 | Elestablecimiento industrial, presento superación de los niveles máximos permitidos para los parámetros y periodos indicados en la Tabla N° 5 de la presente resolución.

3* En virtud de lo anterior, con fecha 24 de enero de 2017, la titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para abordar el cargo imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N” 30/2012. En esta línea el PAC fue objeto de observaciones mediante Resolución Exenta N” 3/Rol F-050-2016, de 29 de marzo de 2017, las que fueron incorporadas en el PdC refundido de fecha 27 de abril de 2017, siendo este último aprobado con fecha 7 de septiembre de 2017, mediante Resolución Exenta N° 7/Rol F-050-2016, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA.

4 Mediante la referida resolución, se derivó el PAC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla:

Tabla 2. Acciones del PdC.

Cargo | N* Acción

E 1.1 | Verificación con laboratorio de la ejecución del monitoreo de autocontrol correspondiente al mes de febrero de 2014 y obtención de copia del informe de medición y monitoreo correspondiente.

1.2 | Entregar a la SMA informe de autocontrol de febrero de 2014.

1.3 | Desarrollar un procedimiento de control, monitoreo y seguimiento de RILES de Agrocomercial Quillota S.A. a fin de asegurar la reportabilidad de informes de monitoreo, la frecuencia establecida en la respectiva resolución de monitoreo, y la revisión de los resultados de los monitoreos y la realización de los remuestreos cuando corresponda, el que deberá identificar responsables al interior de la estructura organizacional para la

gestión de dicha actividad. El procedimiento incorpora un punto referido a inspecciones periódicas y/o mantención y limpieza de las unidades de tratamiento de RILES y un punto relacionado a la mantención y calibración de equipos de medición. Así como los anexos para la ejecución y registro de estas actividades. Sobre las frecuencias mencionadas en el procedimiento se elaborará un cronograma de ejecución de estas acciones

és Sitio web: portal.sma.gob.cl z |

Gobierno Lan. deChile

Superintendencia del Medio Ambiente Gabierno de Chile

YI SMA

Cargo | N* Acción

1.4 | Difusión y capacitación del nuevo procedimiento de control, monitoreo y seguimiento de RILES de Agrocomercial Quillota S.A. considerando al menos que las actividades de difusión y capacitación tendrán una frecuencia anual, se deberá incluir a todo el personal responsable del proceso de descarga de RILES, incluyendo jefes y gerentes, considerando nuevas contrataciones e inasistencias del personal por periodos extensos. Se deberá designar un funcionario encargado de coordinar las capacitaciones. El contenido deberá considerar a lo menos la normativa asociada al DS N° 90/2000, Resolución Exenta SISS 2362/2006, la formulación de cargos contenida en la Resolución Exenta SMA N° 1/Rol FO50-2016 y la Resolución Exenta que apruebe el Programa de cumplimiento.

2 2.1 | Se reitera la acción N° 1.3 2.2 | Se reitera la acción N” 1.4 3 3.1 | Se reitera la acción N” 1.3

3.2 | Se reitera la acción N° 1.4

3.3 | Registro diario de Volumen de Descarga Diaria (VDD) en m3/d mediante caudalímetro que será instalado en cámara de medición y puesto en operación según lo establecido en la Resolución 2362/2006.

3.4 | Medición de Volumen de Descarga Diaria (VDD) en m3/día efectuada por laboratorio externo durante el tiempo que dure la falla del equipo.

4 4.1 | Se reitera la acción N° 1.3

4.2 | Se reitera la acción N° 1.4

4.3 | Establecer procedimiento de control de pH de los RILES de Agrocomercial Quillota S.A.

4.4 | Implementar sistema de monitoreo, control y ajuste de pH antes de la cámara de descarga que evite la salida de RILES que excedan los parámetros establecidos en la Norma y en la Resolución Ex. 2362 de la SISS.

4.5 | Aumentar a dos la frecuencia de los monitoreos de pH durante los meses de marzo, abril y mayo de 2017 y cargar los resultados en ventanilla única. Las muestras puntuales (dos) para pH, serán representativas del día de control.

Fuente: Elaboración propia en base a formulación de cargos y PdC aprobado.

ll EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

5 Por su parte, tras efectuar el respectivo análisis, la DFZ elaboró el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-1690-V-PC (en adelante “IFA”), que detalla el análisis de cumplimiento del PAC aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) con fecha 17 de julio de 2018.

6” La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose, por una parte, la conformidad de las acciones N” 1.1, 1.2, 1.3 (reiterada en las acciones 2.1, 3.1 y 4.1), 3.4, 4.3 y 4.5; y, por otra, la existencia de hallazgos en relación con las acciones N” 1.4 (reiterada en las acciones 2.2, 3.2 y 4.2), 3.3 y 4.4.

Gobierno Laa. de Chile E)

4 SMA

7 Mediante Memorándum D.S.C. N° 546, de 18 de julio de 2025 (en adelante, “Memorándum DSC N° 546/2025”), DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que luego de realizar un análisis de la información

Superintendencia del Medio Ambiente

de Chile

asociada al procedimiento, es posible indicar que los hallazgos levantados en el IFA no obstan a declarar la ejecución satisfactoria del PAC. Los fundamentos que permitieron llegar a dicha conclusión, son los siguientes:

8” En primer lugar, en cuanto a la acción N” 1.4 (reiterada en las acciones 2.2, 3.2 y 4.2) “Difusión y capacitación del nuevo procedimiento de control, monitoreo y seguimiento de RILES de Agrocomercial Quillota S.A.”, el IFA levanta como hallazgo que “no se adjuntaron las fotografías que dan cuenta de la realización de las capacitaciones, asociadas a la difusión del nuevo procedimiento de control, monitoreo y seguimiento de RILES de Agrocomercial Quillota S.A.”

gr Al respecto, DSC estima que la desviación no amerita declarar el incumplimiento de dichas acciones, dado que existen otros medios de verificación remitidos por la titular que permiten corroborar la ejecución, tales como: (i) difusión a través de correo electrónico de 2 de marzo de 2017 a personal del nuevo procedimiento de control, monitoreo y seguimiento de RlLes; (ii) listado de asistencia indicando temas tratados en dichas capacitaciones; y (iii) programas de difusión y capacitación con los contenidos tratados aprobado por el Gerente de Operaciones con fecha 2 de marzo de 2017.

10* En segundo lugar, en cuanto a la acción N” 3.3, el IFA levanta como hallazgo que “No se adjuntó el certificado de la empresa que instaló el equipo medidor de caudal”. Sin embargo, DSC precisa que se evidencia que existen otros medios de verificación que permiten corroborar la ejecución de dicha acción, entre ellas: (i) la factura electrónica que acredita la compra del caudalímetro; (ii) el informe con registro fotográfico georreferenciado en donde se da cuenta de la instalación de cámaras y el caudalímetro para el sistema de tratamiento de RILES; y (iii) registros de monitoreo cargados en plataforma RETC conforme a la frecuencia establecida en la Resolución Exenta SISS N° 2362.

11* Por último, respecto a la acción N° 4.4, el IFA levanta como hallazgo que: “No se reportó el Informe de la empresa de ingeniería que revisó y puso en operación el equipo de monitoreo y control de pH”. Al respecto, el memorándum expone que los demás medios de verificación entregados por el titular permiten acreditar el cumplimiento de dicha acción, esto es: (i) fotografías fechadas y georreferenciadas del sistema instalado; y (ii) registros de monitoreo que permiten verificar la operación de dicho sistema.

12* A partir de lo expuesto, DSC expone que las desviaciones detectadas no tienen una relevancia tal que comprometa el cumplimiento de la meta establecida en el PAC en relación con los cargos N? 1, 2, 3 y 4, toda vez que la titular acreditó la ejecución de las acciones relacionadas. Por lo tanto, DSC concluye que no se justifica reiniciar el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa.

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile ,

Gobierno | de Chile

YI SMA

13* En definitiva, el memorándum mencionado, indica que es posible sostener que la titular ha ejecutado satisfactoriamente todas las acciones y metas del PdC, habiendo retornado al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, y abordando los efectos negativos generados por la infracción en los términos comprometidos en el PAC aprobado por esta SMA.

14 En razón de todo lo expuesto, DSC propone la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento aprobado en el procedimiento Rol F-050-2016.

LB CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

15* En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte de la titular el cumplimiento de las metas comprometidas en el PdC.

16* En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N” 30/2012, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

17” Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N° 7/Rol F- 050-2016 de aprobación del PdC; el PAC presentado por la titular; el IFA DFZ-2018-1690-V-PC y el Memorándum DSC N° 546/2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las metas comprometidas en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: TENER POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-056-2016, seguido en contra de Agrocomercial Quillota S.A. Rol Único Tributario N° 89.530.600-2, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable Agrocomercial Quillota S.A.

SEGUNDO: TÉNGASE PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, la titular se encuentra obligada a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile LAS

Sitio web: portal.sma.gob.cl ? AMA

Gobierno LEN de Chile

SS Superintendencia del Medio Ambiente C no de Chile

TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

DEL MEDIO AMBIENTE (e

BRS/RCF/ISR 08, ERNO DE ns

2 Notificación por carta certificada: - Sociedad Agrocomercial Quillota S.A.

C.C.:

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina Regional de Valparaíso, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.

Rol F-050-2016

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