AGROCOMERCIAL QUILLOTA S.A.
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Le, de Chile _ Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
YI SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A AGROCOMERCIAL QUILLOTA S.A.
SANTIAGO, 2 3 DIC 2016
RES, EX. N°1/ ROL F-050-2016 VISTOS:
Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 90, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (en adelante, D.S. N” 90/2000); el Decreto Supremo N? 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 877 de 24 de diciembre del año 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el Año 2013; en la Resolución Exenta N° 1 de 3 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2014; en la Resolución Exenta N° 771 de 23 de diciembre de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2015; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por la Resolución Exenta N° 906, de 29 de septiembre de 2015; en la Resolución Exenta N° 731, de 8 de agosto de 2016; la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
1 Que, conforme al artículo 2*, 3? y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
2, Que, la empresa Agrocomercial Quillota S.A. (en adelante e indistintamente “la empresa”), Rol Único Tributario N° 89,530.600-2, es titular de
un establecimiento industrial localizado en MS AS. Dicho establecimiento tiene por objetivo la producción de paltos,
cítricos y cebollas, destinados a la exportación. Posee 3 líneas de procesamiento con una
YI SNA
capacidad de 60.000 kilos por hora, además de diversas maquinarias de packing y con infraestructura de frío propia compuesta por 18 cámaras frigoríficas, con una capacidad total de más de 30.000 m* La empresa genera riles que son dispuestos en un canal afluente del río Aconcagua, motivo por el cual le es aplicable el D.S. N” 90/2000.
3, Que, la Resolución Exenta N° 2362, de 20 de julio de 2006 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, “SISS”), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos de Agrocomercial Quillota S.A,, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también, el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000, y la entrega mensual de autocontroles;
4, Que, la División de Fiscalización (en adelante, “DFZ”), en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 90/2000, realizó el análisis de los autocontroles remitidos por la empresa, elaborando los siguientes informes de fiscalización con sus respectivos anexos:
TABLA N°1
N Expediente DFZ Periodo | Año; Estado
1 |DFZ-2013-4918-V-NE-El [Enero 2013 |Presenta hallazgos 2 |DFZ-2013-3815-V-NE-El — |Febrero 2013 | Presenta hallazgos 3 |DFZ-2013-4041-V-NE-El — |Marzo 2013 [Presenta hallazgos 4 |DFZ-2013-4165-V-NE-El — | Abril 2013 | Presenta hallazgos 5 | DFZ-2013-4282-V-NE-El Mayo 2013 [Presenta hallazgos 6 |DFZ-2013-4446-V-NE-El — |Junio 2013 [Presenta hallazgos 7 |DFZ-2013-4617-V-NE-El — [Julio 2013 [Presenta hallazgos 8 |DFZ-2013-4776-V-NE-El | Agosto 2013 | Presenta hallazgos 9 ¡DFZ-2014-541-V-NE-El Octubre 2013 [Presenta hallazgos
10 | DFZ-2014-1119-V-NE-El — | Noviembre 2013 | Presenta hallazgos 11 | DFZ-2014-1693-V-NE-El [Diciembre 2013 | Presenta hallazgos
12 | DFZ-2014-2919-V-NE-El— |Enero 2014 | Presenta hallazgos 13 | DFZ-2014-3123-V-NE-El | Febrero 2014 | Presenta hallazgos 14 | DFZ-2014-6084-V-NE-El | Marzo 2014 | Presenta hallazgos 15 | DFZ-2014-4515-V-NE-El — | Abril 2014 | Presenta hallazgos 16 | DFZ-2014-5085-V-NE-El | Mayo 2014 | Presenta hallazgos : 17 | DFZ-2014-5655-V-NE-El — [Junio 2014 | Presenta hallazgos : 18 | DFZ-2015-762-V-NE-El Julio 2014 | Presenta hallazgos 19 | DFZ-2015-1577-V-NE-El | Agosto 2014 [Presenta hallazgos 20 | DFZ-2015-2007-V-NE-El | Septiembre 2014 | Presenta hallazgos 21 | DFZ-2015-2707-V-NE-El | Octubre 2014 | Presenta hallazgos
22 | DFZ-2015-3267-V-NE-El — | Noviembre 2014 | Presenta hallazgos 23 | DFZ-2015-3575-V-NE-El | Diciembre 2014 | Presenta hallazgos
24 | DFZ-2015-4241-V-NE-El — | Enero 2015 | Presenta hallazgos 25 | DFZ-2015-9209-V-NE-El | Febrero 2015 | Presenta hallazgos 26 | DFZ-2015-6967-V-NE-El | Marzo 2015 | Presenta hallazgos 27 | DFZ-2015-7236-V-NE-El — 1 Abril 2015 | Presenta hallazgos 28 | DFZ-2015-7601-V-NE-El | Mayo 2015 | Presenta hallazgos 29 | DFZ-2015-8846-V-NE-El — [Junio 2015 | Presenta hallazgos 30 | DFZ-2015-8521-V-NE-El — | Julio 2015 |Presenta hallazgos 31 | DFZ-2015-7993-V-NE-El | Agosto 2015 | Presenta hallazgos 32 | DFZ-2016-78-V-NE-El Septiembre 2015 |Presenta hallazgos 33 | DFZ-2016-1169-V-NE-El— [Octubre 2015 | Presenta hallazgos
4 Goblerno LE decile
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
DFZ-2016-1799-V-NE-El Noviembre 2015 | Presenta hallazgos DFZ-2016-2202-V-NE-El Diciembre 2015 | Presenta hallazgos
- Que, los informes de fiscalización ambiental previamente individualizados y sus respectivos anexos, constataron que Agrocomercial Quillota S.A. presenta los siguientes hallazgos, que se sistematizan en las Tablas N°2, 3, 4 y 5 de la presente formulación de cargos, conforme se señala a continuación
(i) No informó el autocontrol correspondiente al mes de febrero de 2014. La Tabla N°2 de la presente resolución grafica la obligación antedicha.
TABLA N°2 NO INFORMA AUTOCONTROL
Período Detalle
Febrero de [La empresa no presenta informes de autocontrol para ningún parámetro de 2014 aquellos regulados en la Res. Ex. SIS N° 2362/2006.
(ii), No reportó información asociada a los remuestreos para los períodos que se grafican en la Tabla N? 3,
TABLA N°3 REMUESTREO
límite | Valor máximo | Remuestreo Exigído | Reportado (melo | (mgly PH 6-8,5 9,54 PH 6-8,5 9,67 DBOs 35 36 07 2014 SST 80 100 PH 6-8,5 10,22 Aceites y grasas 09-2014 PH 6-8,5 12,47 Temperatura 35 39,8 PH 6-8,5 9,37 11-2014 Temperatura 35 39,9 03-2015 PH 6-85 8,79 05-2015 PH 6-8,5 9,13 06-2015 PH 6-8,5 9,83 07-2015 PH 6-85 9,48 08-2015 PH 6-8,5 10,1 09-2015 PH 6-8,5 9,54
Parámetro 0
Período Contaminante
05-2014
08-2014 20 21
10-2014
(iii). — No reportó en la frecuencia requerida, para los parámetros y meses que se indican e la Tabla N? 4 de la presente resolución.
TABLA N°4 FRECUENCIA
Gobierno de Chile
Período : ' parámetro Frecuencia mensual | Frecuencia Mensual exigida Reportada
Dic-2013 caudal 30 24 Ene-2014 caudal 30 24 Mar-2014 caudal 30 24 Abr-2014 caudal 30 24 May-2014 caudal 30 24 Jun-2014 caudal 30 24 Jul-2014 caudal 30 24 Ago-2014 caudal 30 24 Sept-2014 caudal 30 24 Oct-2014 caudal 30 24 Nov-2014 caudal 30 24 PH 24 18 Temperatura 24 18 Dic-2014 caudal 30 24 Ene-2015 caudal 30 24 Feb-2015 caudal 28 24 Mar- 2015 caudal 30 2 Abr-2015 caudal 30 24 May-2015 caudal 30 24 Jun-2015 caudal 30 24 Jul-2015 caudal 30 24 Ago-2015 caudal 30 24 Sept-2015 caudal 30 24 Oct-2015 caudal 30 24 Nov-2015 caudal 30 24 Dic-2015 caudal 30 24
(iv) Excede en los meses que a continuación se señala, los parámetros de la tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000, y no se dan los supuestos señalados en el punto 6.4.2 de dicha norma, conforme se muestra en la Tabla N? 5.
TABLA N°5 Límite Período Bisiesada N? muestra Ja Exigido o (mg/t) DBOs 1448075 AU 35 36 SST 1448075 AU 80 100 SST 1465302 CD 80 157 PH 1448051 AU 6-85 9,49 PH 1448052 AU 6-8,5 911 PH 1448053 AU 6-8,5 9,49 PH 1448054 AU 6-8,5 9,42 07-204 PH 1448055 AU 6-85 8,92 PH 1448056 AU 6-85 9,26 PH 1448057 AU 6-8,5 9,86 PH 1448058 AU 6-85 10,01 PH 1448059 AU 6-8,5 10,12 PH 1448060 AU 6-8,5 10,19 PH 1448061 AU 6-85 10,17
YI SMA
Límite Parámetro o Tipo de Valor Reportado Período . N' muestra Exigido Contaminante contro! (mel (mg/t) PH 1448062 AU 6-8,5 10,16 PH 1448063 AU 6-8,5 10,11 PH 1448064 AU 6-8,5 10,11 PH 1448065 AU 6-8,5 10,2 PH 1448066 AU 6-8,5 10,17 PH 1448067 AU 6-8,5 10,22 PH 1448068 AU 6-8,5 10,15 PH 1448069 AU 6-8,5 10,11 PH 1448070 AU 6-8,5 10,15 PH 1448071 AU 6-8,5 10,18 PH 1448072 AU 6-8,5 10,16 PH 1448073 AU 6-8,5 10,15 PH 1448074 AU 6-8,5 10,13 PH 1465294 [9») 6-8,5 9,5 PH 1465300 [0] 6-8,5 9,1 PH 1468232 AU 6-8,5 12,47 PH 1468233 AU 6-8,5 11,55 PH 1468234 AU 6-8,5 10,42 PH 1468235 AU 6-8,5 10,03 09-2014 PH 1468236 AU 6-8,5 9117 PH 1468241 AU 6-8,5 10,17 PH 1468242 AU 6-8,5 9,79 PH 1468252 AU 6-8,5 10,08 | PH 1468253 AU 6-8,5 10,21 2] Temperatura 1486356 AU 35 386 | 10-2014 Temperatura 1486357 AU 35 39,8 | Temperatura 1486374 AU 35 398 | Temperatura 1503990 AU 35 38,3 Temperatura 1503991 AU 35 38,9 Temperatura 1503994 AU 35 38,2 Temperatura 1503995 AU 35 36 Temperatura 1503996 AU 35 39,5 11-2014 Temperatura 1503997 AU 35 39,7 Temperatura 1503999 AU 35 39,9 Temperatura 1504008 AU 35 38,9 Temperatura 1504009 AU 35 35,9 Temperatura 1504010 AU 35 39,4 Temperatura 1504012 AU 35 37,3 Temperatura 1504013 AU 35 38,4 PH 1555495 AU 6-8,5 8,19 PH 1555498 AU 6-85 8,59 PH 1555499 AU | 6-85 861 | PH 1555500 AU 6-8,5 8,61 PH 1555503 AU 6-8,5 8,56 PH 1555504 AU 6-8,5 8,59 PH 1555505 AU 6-85 8,61 | 03-2015 PH 1555506 AU 6-8,5 8,64 e | PH 1555507 AU 6-8,5 8,66 PH 1555508 AU 6-8,5 8,66 PH 1555509 AU 6-8,5 8,64 PH 1555510 AU 6-8,5 8,6 S PH 1555511 AU 6-8,5 8,57 PH 1555512 AU 6-8,5 8,53 PH 1.601.384 AU 6-8,5 8,82 05-2015 PH 1.601.387 AU 6-8,5 8,76 PH 1.601.388 AU 6-8,5 8,52
2 Gobierno Lee de Chile Superintendencia
del Medio Ambiente Gobierno de Chile
YI SMA
Límite Período Dada N' muestra mn Exigido DA ado mg/t) PH 1.601.389 AU 6-8,5 8,74 PH 1.601.390 AU 6-8,5 8,57 PH 1.601.391 AU 6-8,5 8,57 PH 1.601.406 AU 6-8,5 9,13 PH 1.601.407 AU 6-8,5 8,84 PH 1.624.322 AU 6-8,5 8,56 PH 1.624.331 AU 6-8,5 9,06 06-2015 PH 1.624.332 AU 6-8,5 8,92 PH 1,624,340 AU 6-8,5 9,15 PH 1.624.341 AU 6-8,5 9,83 PH 1.631.464 AU 6-8,5 9,32 PH 1.631.480 AU 6-8,5 9,38 07-2015 PH 1.631,481 AU 6-8,5 9,11 PH 1.631.482 AU 6-8,5 9,48 | PH 1.631.483 AU 6-8,5 9,18 PH 1.631.484 AU 6-8,5 9,23 PH 1.656.152 AU 6-8,5 8,99 PH 1.656.155 AU 6-8,5 8,6 PH 1.656.156 AU 6-8,5 8,94 PH 1.656.157 AU 6-8,5 10,1 PH 1.656.158 AU 6-8,5 8,94 PH 1.656.159 AU 6-8,5 8,83 08-2015 PH 1.656.162 AU 6-8,5 9,01 PH 1.656.163 AU 6-8,5 8,93 PH 1.656.164 AU 6-8,5 8,93 PH 1.656.165 AU 6-8,5 9,41 PH 1.656.166 AU 6-8,5 9,02 PH 1.656.167 AU 6-8,5 8,66 PH 1.656.169 AU 6-8,5 8,74 PH 1662824 AU 6-8,5 9,54 PH 1662832 AU 6-8,5 9,06 PH 1662833 AU 6-8,5 9,06 09-2015 PH 1662834 AU 6-8,5 8,65 PH 1662835 AU 6-8,5 8,68 PH 1662836 AU 6-8,5 8,9 PH 1662837 AU 6-8,5 8,52 (1) AU= Autocontrol; CD= Control Directo; 6. Que, mediante Memorándum N? 710, de 22
de diciembre de 2016, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Jorge Alviña Aguayo como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de “AGROCOMERCIAL QUILLOTA S.A.”, Rol Único Tributario N° 89,530.600-2, por las siguientes infracciones:
- Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 letra h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las normas de emisión:
Gobiemo Í deChile
YI SMA
Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas infringidas
El establecimiento industrial, no informó el autocontrol correspondiente al mes de febrero de 2014,
Artículo 1 D.S, N° 90/2000:
5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente determine conforme a la normativa vigente sobre la materia [...].
Artículo 1* D.S, N° 90/2000:
“6.3.1 Frecuencia de monitoreo.
El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda a aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga (...)”
Resolución Exenta SISS N° 2362:
6.“Los resultados del autocontrol deberán informarse mensualmente a esta Superintendencia, antes del día 20 del mes siguiente al mes controlado, en formato papel y digita), al e-mail rilesfsiss.cl, en archivo formato excel (...).”
7 “Sila industria se encuentra en alguna situación que le impida realizar el monitoreo del efluente, deberá informarlo en forma anticipada a esta Superintendencia. Posteriormente, en fiscalización a la industria, se comprobará la veracidad de la información, solicitando el listado de producción de los meses que no fueron informados.”
El establecimiento industrial no informó los remuestreos requeridos, para los meses y parámetros indicados en la Tabla N° 3 de la presente resolución,
Artículo 1* D,S, N° 90/2000:
6.4,1. Si una o más muestras durante el mes exceden los límites máximos establecidos en las tablas N2 1, 2, 3, 4 y 5, se debe efectuar un muestreo adicional o remuestreo.
El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes de la detección de la anomalía. Si una muestra, en la que debe analizarse DBOS, presenta además valores excedidos de alguno de los contaminantes: aceites y grasas, aluminio, arsénico, boro, cadmio, — cianuro, cobre, cromo (total o hexavalente), hidrocarburos, manganeso, mercurio, níquel, plomo, sulfato, sulfuro o zinc, se debe efectuar en los remuestreos adicionales la determinación de DBO5, incluyendo el ensayo de toxicidad, especificado en el anexo 8 de la norma NCh 2313/5 Of96".
Resolución Exenta SIS N°362:
7 Si la industria se encuentra en alguna situación que le impida realizar el monitoreo del efluente, deberá informarlo en forma anticipada a esta Superintendencia. Posteriormente, en
Ey Gobierno LA de Chile
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Hechos que se estiman constitutivos de Condiciones, normas y medidas infringidas infracción
fiscalización a la piscicultura, se comprobará la veracidad de la información, solicitando el listado de producción de los meses que no fueron informados.
El establecimiento | Artículo 1D,S, N° 90/2000 industrial no cumple con la frecuencia de | “5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las monitoreo establecida en | fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus | la — Resolución de |“8siduos líquidos, mediante los procedimientos de medición y Monitoreo N° 2362, de 20 | Control establecidos en la presente norma y entregar toda otra de julio de 2006 de la información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente determine conforme a la normativa
SISS, para los parámetros |“ . vigente sobre la materia (...)”.
indicados en la Tabla N° 4
de la presente resolución. , Artículo 1 D.S. N° 90/2000
“6.2 Consideraciones generales para el monitoreo. (...) Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga. (...)”.
“6.3.1 Frecuencia de monitoreo.
El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda a aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga (...)”.
Resolución Exenta SISS N° 2362: 2.2 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos | en concentración para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:
Parámetro Unidad | Limite | Tipode | Frecuencia
Muestra Mensual
Mínima
Máximo
pH Unidad 4.5 | Puatual 24
Temperatiña “e Puntual 24
Sótaos Suspendidos Totales Mil Compuesta $
Aceites y Grasas Mor. Compuesta
DBO. MIL Compuesta
Eástoto Mgll Compuesta
Nitrógeno total Kjetdaht Biga : Compuesto
Poder Espumógeno ma Compuesta 1
Volumen de descarga tiara] — wwía contingo (VDD)
Ny?
Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas infringidas
El establecimiento industrial presentó superación de los niveles máximos permitidos, para los parámetros y períodos indicados en la tabla N°5 de la presente resolución.
Artículo 1 D.S. N° 90/2000 “4,2 Límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales.
TABLA N°1
CARGA DE RESIDUOS LIQUIDOS 4 ALES
CONTAMINANTES UNIDAD EXPRESION — [LIMITE MAXIMO PERMITIDO Aosiles y Gn MEL AG. ET Alominio Mgl AL 5 Arsénico Mel, de 05 Boro. Mal, B 075 Cadao Mel q 00 Cianuro. Mel, (51 02 Clos MEL úl 400 ¿Cobre Total mel, Cu 1 (Coliformes Fecales o Termtolerantes _ [NMP-100 ml ——[Colvi00 mal [1000 ndice de Fenol mel, Lernoles 05 Cromo Hexavalote [mel Ce 00 DBOs. mp0; DBOs 350 Fóstoro. mL P 10 Flvonro. mel F 15 Midwcatros Fis mel. 1 10 eno Disull mel ls B Manganeso" mel Ma 03 Mercurio mel lg 0,001 Molihdeno [mel Mo, 1 Niquel mel Ni 0 Nitrógeno Total Ejes! el, KT EJ Pentaciorofenol mel [CONC 00 PA Unidad pl 6033 Plomo ml 1 095 Podes Espamógeno mm PE 7 Siena mel Se 00 ¡Sólidos Suspendidos Tones mel ES 0% Salíatos ml En 1000 Sulfiros ml, se 1 Temperatura e Tí E] Tetrcioneten mel 7 01 Tolueno mel, 07 Tricloremetano mel. (y Nileno mel Cálico 05 Zo mel, Zo E
“6.2. Consideraciones generales para el monitoreo
Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.”
6.4.2. No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas números 1, 2, 3, 4 y 5 del presente decreto:
a) Si analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas.
b) Si analizadas más de 10 muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo un 10% o menos, del número de muestras onalizadas excede, en uno o más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en esas tablas. Para el cálculo del 10% el resultado se aproximará al entero superior.
Para efectos de lo anterior en el caso que el remuestreo se efectúe al mes siguiente, se considerará realizado en el mismo mes en que se tomaron las muestras excedidas.
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Le Gobierno La, de Chile
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Hechos que se estiman constitutivos de Condiciones, normas y medidas infringidas infracción
Resolución Exenta SISS N° 2362:
2.2 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos en concentración para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:
Parámetro Unidad Tipo de | Frecuencia
Muestra Mensual
Minima
pH Unidad Puntual 24
Temperatura 3 Ñ Puolual 24
Sóncos Suspenados Totales | MplL Compuesta 4
Acelles y Grasas Mar Compuesta
DBO, gil Compuesta
Fosforo Kg Compuesta
Nitrógeno lofal kjeldalil Mg B Compuesla
Poder Espumógeno mm Compuesta
Volumen de descarga diariaj ovio continuo VDD)
ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los hechos 1, 2, 3 y 4 como infracciones leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones especificas que se estime aplicar.
A SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Ag Gobiemo A de Chile
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
- TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3" de la LO-SMA yenel artículo 3* del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para
lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: O y
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.pho/documentos/documentos-de-
interes/ documentos/ gulas-sma.
v. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento y en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
vi, SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.
vil. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web htto://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio o en el vínculo SNIFA de la página web
http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
EN Gobierno AN de Chile :
vil. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al representante legal de
Agrocomercial Quillota 5.A., domiciliado para estos efectos e
PZR
cc: División de Sanción y Cumplimiento División de Fiscalización Oficina Regional SMA Valparaíso