Sanción SMA

CONGELADOS DEL SUR S.A.

Rol F-050-2015#formulacion_de_cargos
SMA · 2015-11-23 · Región de los Lagos · Agroindustrias · Terminado - Archivado · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno Pol de Chile

FORMULA CARGOS QUE INDICA — A CONGELADOS DEL SUR S.A.

RES. EX. N°1/ ROL F-050-2015

Santiago, 2 3 NOV 2015

VISTOS:

Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 90, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (en adelante, D.S. N° 90/2000); en el Decreto Supremo N? 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 877 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el Año 2013; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 1.002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 2”, 3” y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de los Planes de Prevención y de Descontaminación Ambiental, de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley, así como ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos a dichos instrumentos.

És Que, el D.S. N” 90/2000 establece los

límites máximos permitidos para las descargas de residuos líquidos a los cuerpos de aguas que la propia norma específica.

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3 Que, “CONGELADOS DEL SUR S.A.”, Rol Único Tributario N” 96.879.890-1, es dueña del establecimiento ubicado en Ramón Freire Interior S/N*, comuna de Dalcahue, provincia de Chiloé, región de Los Lagos, la cual es fuente emisora de acuerdo a lo señalado por el D.S. N° 90/2000.

  1. Que, la Resolución Exenta N” 3.285 de 22 de agosto de 2011 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, RPM), que fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos de “CONGELADOS DEL SUR S.A.”, determinando los parámetros a monitorear, el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N° 5 del D.S. N” 90/2000, y la obligación de reportar mensualmente los autocontroles que periódicamente debe ejecutar.

5 Que, la División de Fiscalización de la SMA remitió a la División de Sanción y Cumplimiento ("DSC") para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N” 90/2000, los siguientes informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, correspondientes a los periodos que a continuación se indican. La tabla 1 da cuenta de lo anterior.

Tabla N° 1

DFZ-2013-3236-X-NE-El Enero 2013 09-01-2014

Al

2 DFZ-2013-3290-X-NE-El Febrero 2013 09-01-2014 3 DFZ-2013-3333-X-NE-El Marzo 2013 31-12-2013 4 DFZ-2013-3380-X-NE-El Abril 2013 09-01-2014 5 DFZ-2013-3426-X-NE-El Mayo 2013 22-01-2014 6 DFZ-2013-3477-X-NE-El Junio 2013 22-01-2014 7 DFZ-2013-3528-X-NE-El Julio 2013 24-01-2014 8 DFZ-2013-3584-X-NE-El Agosto 2013 24-01-2014

  1. Que, del análisis de los informes de

fiscalización ambiental previamente individualizados y sus respectivos anexos, se constata que “CONGELADOS DEL SUR S.A.”, no informó el cumplimiento del D.S. N” 90/2000 en los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto del año 2013. La tabla 2 grafica la obligación antedicha:

Tabla N° 2

Enero 2013 NO Febrero 2013 NO / Marzo 2013 NO ES Abril 2013 NO NX Mayo 2013 NO Junio 2013 NO

Julio 201 Agosto 2013

NO NO

T Que, mediante Memorándum N°564, de 11 de noviembre de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a don Daniel Garcés Paredes como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a don Bastián Pastén Delich como Fiscal Instructor Suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de “CONGELADOS DEL SUR S.A”, Rol Único Tributario N? 96.879.890-1, por las siguientes infracciones:

1.- Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 letra g) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las leyes, reglamentos, y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:

N? | Hechos que se estiman constitutivos de Norma que se considera infringida infracción

DS N” 90/2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las

El establecimiento | Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y

industrial no presentó | Continentales Superficiales.

información para el

período de control de los

1 meses de Enero, | vigencia del presente decreto, las fuentes existentes Febrero, Marzo, Abril, | deberán caracterizar e informar todos sus residuos Mayo, Junio, Julio y | líquidos, mediante los procedimientos de medición y

Agosto del año 2013, tal como lo indica la Tabla N? 2, del presente acto administrativo

Artículo primero, numeral 5.2.: “Desde la entrada en

control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente determine conforme a la normativa vigente sobre la materia”.

IA CLASIFICAR, sobre la base de E

antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el hecho N°1 como infracción leve en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, qué establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.

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Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Úl. TÉNGASE PRESENTE los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

1v. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

v. TÉNGASE PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3? del Decreto Supremo N” 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos

y criterios para la presentació Ei de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a:

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de , acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía / metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: | http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-hacemos/sanciones.

vi. TÉNGANSE POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio los actos señalados. Por este acto se incorpora al presente

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procedimiento sancionatorio administrativo los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos que se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/.

VII. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

VIII. NOTIFÍQUESE POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19,880, al representante legal de “CONGELADOS DEL SUR S.A” domiciliado en Casilla N° 1, Correo de Dalcahue, X Región de Los Lagos.

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PZR Carta Certificada: - Representante legal Congelados del Sur S.A., domiciliado en Casilla N° 1, Correo de Dalcahue, X Región de los Lagos. CC: División de Sanción y Cumplimiento - División de Fiscalización