Sanción SMA

NORGENER S. A.

Rol F-050-2014#resolucion_final_pdc
SMA · 2015-11-20 · Región de Antofagasta · Energía · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Goblemmo Ll de Chile

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DA POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-050-2014, SEGUIDO EN CONTRA DE AES GENER S.A. (EX -NORGENER S.A.)

ALA 114192 RESOLUCIÓN EXENTA N* += La

Santiago, 2 0 NOV 2015

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente que nombra a Cristian Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-050-2014 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; y, en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

CONSIDERANDO:

1 La EMPRESA AES GENER S.A. (EX- NORGENER S.A.), Rol Único Tributario N°94,272.000-9, es propietario de las unidades de generación eléctrica N°1 y N°2 de la Central Termoeléctrica Nueva Tocopilla;

2 El 23 de junio de 2011, fue publicado en el Diario Oficial, el Decreto Supremo N” 13 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la norma de emisión para centrales termoeléctricas, cuyo objetivo es prevenir y controlar las emisiones al aire de Material Particulado (MP), Dióxido de Azufre (SO»), óxidos de Nitrógeno (NO,) y Mercurio (Hg);

3" El artículo 2 de la citada norma de emisión establece que ésta se aplicara a las unidades de generación eléctrica (UGE), conformadas por calderas o turbinas, con potencia térmica mayor o igual a 50 MWt, considerando el límite superior del valor energético del combustible. Adicionalmente, señala que el cumplimiento de los límites máximos de emisión se verificará en el efluente de la fuente emisora, el que podrá considerar una o más unidades generadoras;

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ZA La Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile venoW gob a” Complementario a lo anterior, en el artículo

8 de dicha norma se contempla la obligación de las fuentes emisoras existentes y nuevas de instalar y certificar un sistema de monitoreo continuo de emisiones, en adelante “CEMS”, para MP, NOx, SO2 y otros parámetros de interés, de acuerdo a lo indicado en la parte 75, volumen 40 del Código de Regulaciones Federales (CRF) de la Agencia Ambiental de los Estados Unidos (U-EPA), el cual deberá ser aprobado mediante resolución fundada de la Superintendencia del Medio Ambiente;

5 La Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 22 de enero de 2013 mediante Resolución Exenta N°57 aprobó el protocolo de validación de CEMS, en el cual, se reguló entre otras cosas, la programación general de ensayos de validación y avisos a la autoridad, que a modo de resumen consiste en lo siguiente:

5.1. Informe Previo de Validación (IPV). El titular de la fuente deberá presentarlo con un mínimo de 30 días hábiles previos a la ejecución de los ensayos de validación, en formato digital. 5.2. Aviso de Ejecución de Ensayos de Validación (AEEV). El titular de la fuente deberá presentarlo con un mínimo de 15 días hábiles previos a la realización de los ensayos de validación, en formato digital. 5.3. Ejecución de los ensayos de validación y orden de realización. La entidad técnica responsable de su ejecución deberá realizarlos en orden consecutivo: - Para los CEMS de gases:

e Ensayo de Desviación de la Calibración

e Ensayo de linealidad

e Ensayo de Exactitud Relativa - Para los CEMS de flujo:

e Ensayo de Desviación de la Calibración

e Ensayo de Exactitud Relativa - Para los CEMS de opacidad:

e Pruebas de funcionamiento y auditorias de

campo

e Período de prueba operacional - Para los CEMS de MP:

e Ensayo de Margen de Error

e Ensayos de Curvas de Correlación 5.4. Informe de Resultados de los Ensayos de Validación (IREV). La entidad técnica responsable deberá presentarlo en un máximo de 20 días hábiles, contados desde la culminación de los ensayos de validación programados por el titular, en formato impreso y digital.

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6” En específico, dichos ensayos de validación de CEMS tienen por finalidad comprobar que los resultados de las mediciones y análisis que realiza dicho equipo de monitoreo continuo se encuentren dentro de los rangos aceptables de desviación en relación a métodos de referencia oficiales. El sistema CEMS comprende el equipamiento total requerido para la determinación continua e ininterrumpida de la concentración de contaminantes - material particulado, dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno- y/o de parámetros de interés flujo másico y/o volumétrico, humedad, entre otros- incluyendo el equipamiento para la adquisición y manejo de datos;

yl Por otro lado, para obtener la certificación, según lo establecido en el artículo 9? de la citada norma de emisión, se otorgó a las fuentes emisoras existentes un plazo de dos años contados desde la fecha de entrada en vigencia del D.S. N°13/2011;

8” De esta manera, el 23 de junio de 2013, venció el plazo para certificar los CEMS relativos a las fuentes emisoras existentes, las que se definen en el artículo 3” de la norma de emisión en comento, dentro de las cuales se encuentra las Unidades de Generación Eléctrica N” 1 y 2 de la Central Termoeléctrica Nueva Tocopilla, perteneciente a la empresa Norgener S.A.;

ge Así las cosas, a la fecha indicada en el numeral anterior, la empresa no había obtenido la certificación de los CEMS, condición necesaria para acreditar de forma idónea el cumplimiento de los límites de concentración contenidos en la norma de emisión.

10* En el marco de lo anterior, SGS S.A. realizó dos presentaciones con fecha 20 de diciembre de 2013. En primer lugar, carta CMA-120-2013 a través de la cual, adjuntó un informe de resultados de ensayos de validación de CEMS realizado a la Unidad de Generación Eléctrica NTO1, complementado con documentación adjunta en carta ENVI2013/023, de 18 de febrero de 2014 (IVC-005-2013 Unidad 1 noviembre de 2013) y en segundo lugar, carta CMA-121-2013 mediante la cual, adjunto un informe del tenor del anterior pero respecto de la Unidad de Generación Eléctrica NTO2, también complementado con documentación adjunta en carta ENVI2013/023 de la misma fecha (IVC-006-2013 Unidad 2 Noviembre de 2013).

11* Frente a lo anterior y tras el análisis técnico de ambos antecedentes por parte de la División de Fiscalización de esta Superintendencia, se concluyó la existencia de no conformidades mayores y dicha división recomendó el rechazo en ambos casos de las validaciones propuestas. Recomendación que fue acogida por el Superintendente del Medio Ambiente (TP) en las Resoluciones Exentas N°12 y N°13, de fecha 5 de mayo de 2014, rechazando los informes de Resultados del Ensayo de validación CEMS realizados a las Unidades 1 y 2 de la Central Termoeléctrica Ventanas, pertenecientes a la Empresa;

12* Además, de acuerdo al resuelvo cuarto de ambas resoluciones, fueron derivados los antecedentes que habían servido de fundamento para su dictación a la entonces Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios (U.I.P.S), con la finalidad de que se determinara la existencia de incumplimientos de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia ha impartido en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la letra ñ) del artículo 3 de la LOSMA, imputables a SGS Chile Ltda., en su calidad de entidad técnica autorizada provisoriamente por la Resolución Exenta N” 37 de 2013, de esta Superintendencia, así

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como de Norgener S.A., en su calidad de titular de la fuente emisora, por incumplimiento del Decreto Supremo N°13 de 2011 del Ministerio del Medio Ambiente;

13" Mediante Memorándum U.L.P.S N° 138/2014, de 14 de mayo de 2014, se procedió a designar a don Federico Guarachi Zuvic como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a don Mauricio Grez Ávalos como Fiscal Instructor Suplente;

14 Con fecha 23 de mayo de 2014, en base a todos los antecedentes expuestos, se procedió a dictar el ORD. U.!.P.S. N° 618, por medio del cual se dio inicio al procedimiento administrativo sancionatorio, y se formularon los siguientes cargos en contra de Norgener S.A:

  1. La no obtención de la certificación del CEMS instalado en Unidad de Generadora de Electricidad N°1, de la Central Termoeléctrica Nueva Tocopilla, habiendo vencido el plazo otorgado para obtenerla y persistiendo tal situación en la actualidad.

  2. La no obtención de la Certificación del CEMS instalado en Unidad de Generadora de Electricidad N?2, de la Central Termoeléctrica Nueva Tocopilla, habiendo vencido el plazo otorgado para obtenerla y persistiendo tal situación en la actualidad.

15” En razón de lo anterior, se estimó que las referidas infracciones se encontraban tipificadas en el artículo 35 letra c) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. Adicionalmente, el Fiscal Instructor calificó los hechos, actos y omisiones descritos como infracción leve. Lo anterior, de acuerdo al numeral 3”, del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente;

16" Con fecha 20 de junio de 2014, Norgener S.A., de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, y el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia, y planes de reparación, presentó un Programa de Cumplimiento relacionado con los cargos formulados mediante el Ordinario U.1.P.S. N” 618, dentro del plazo legal establecido para ello y en subsidio formuló los descargos pertinentes. Adicionalmente, a través de esta presentación solicitó la reserva de información de los documentos relacionados con información comercial y financiera de la empresa;

7 Posteriormente, mediante Memorándum de la División de Sanción y Cumplimiento N° 179 /2014 (D.S.C. N°179/2014), de 24 de junio de 2014, el Fiscal Instructor del Procedimiento Sancionatorio, solicitó a la División de Fiscalización que revisara los aspectos técnicos del programa de cumplimiento presentado, haciendo presente las siguientes observaciones:

a. Eliminación del supuesto relativo a las subsanaciones y rectificaciones solicitadas por la Superintendencia del Medio Ambiente.

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b. Eliminación del supuesto relativo a las pruebas a realizarse a los gases EPA Protocol.

C. Modificación del supuesto relativo al impedimento a realizar muestreos por caso fortuito, de tal forma que en vez de omitir la realización de monitoreos, éstos se realicen en otra fecha debidamente informada a la Superintendencia del Medio Ambiente.

d. Justificación del extenso plazo para realizar la validación, específicamente en relación al cambio de equipos.

18" Con fecha 17 de julio de 2014, la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente mediante Memorándum N°409/2014 dio respuesta a la comunicación indicada en el número anterior, expresando sus observaciones respecto a la revisión de la propuesta de programa de cumplimiento presentado por la Empresa;

19 El día 23 de julio de 2014, mediante Resolución Exenta N”2/ Rol N? F-050-2014, la jefa (S) de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia del Medio Ambiente, aprobó el programa de cumplimiento presentado por Norgener S.A., con las observaciones indicadas en su primer resuelvo, las cuales debían ser incorporadas en un programa de cumplimiento refundido y acompañado por la Empresa dentro de un plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta Resolución;

20* Con fecha 11 de agosto de 2014, Norgener S.A. presentó un escrito por medio del cual acompañó el referido programa con la incorporación de las observaciones realizadas por esta Superintendencia del Medio Ambiente;

21* Por medio de Resolución Exenta N°3/ Rol F- 050-2014, de fecha 14 de agosto de 2014, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia tuvo por aprobado el programa de cumplimiento presentado, suspendiendo el procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-050-2014. Además en virtud de este acto, derivó estos antecedentes a la División de Fiscalización, para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho programa;

22* Con fecha 20 de enero de 2015, la empresa presentó un escrito mediante el cual informó que con fecha 1 de junio de 2014, Norgener S.A., había transferido la propiedad de la Central Termoeléctrica Nueva Tocopilla y de sus instalaciones anexas a AES Gener S.A. y solicitó tener para todos los efectos legales del procedimiento sancionatorio a dicha empresa como propietaria de las Unidades 1 y 2 de la Central Termoeléctrica Nueva Tocopilla;

23" En virtud de lo anterior, la Jefa (S) de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia del Medio Ambiente, mediante la Resolución Exenta N°4/ Rol N* F-050-2014, resolvió la presentación indicada en el número anterior señalando en su segundo resuelvo que “Aes Gener S.A. deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo

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163 del nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en relación al artículo 8 a) del Reglamento del SNIFA, en lo que corresponda.” Consideración que fue cumplida, mediante presentación de fecha 17 de julio de 2015, en la cual, se acompañaron los siguientes antecedentes i) Resolución Exenta N°062/2015 del Director Regional del Servicio Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta a través de la cual, se tuvo presente el cambio de titular del proyecto Central Termoeléctrica Nueva Tocopilla y de sus instalaciones anexas, indicándose que corresponde a Aes Gener S.A. y ii) Copia de la plataforma de la Superintendencia del Medio Ambiente asociada a las Resoluciones N°574 y N°1518 de dicha entidad, en la cual, se da cuenta que el titular del proyecto en comento corresponde a Aes Gener S.A;

24" Con fecha 24 de septiembre de 2014, fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento el informe de fiscalización del programa de cumplimiento, titulado “Informe Final de Cumplimiento, Expediente Sancionatorio Rol N* F-050- 2014 Central Termoeléctrica Nueva Tocopilla Aes Gener S.A”” asociado al expediente de fiscalización DFZ-2015-574-11-PC-El;

25 Finalmente, con fecha 28 de septiembre de 2015, mediante Memorándum D.S.C. N° 491/2015, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que AES Gener S.A. ha ejecutado total y satisfactoriamente el Programa de Cumplimiento;

26" En específico, en esta comunicación se indicó que respecto del cumplimiento del resultado esperado N°1 del Programa de Cumplimiento, esto es, obtener la validación de los CEMS de acuerdo a las metodologías y especificaciones establecidas en el Protocolo para la Validación de Sistemas de Monitoreo Continuo de Emisiones (CEMS) en Centrales Termoeléctricas, en el informe de fiscalización elaborado por esta Superintendencia del Medio Ambiente se dispuso que: “(i) La Central Termoeléctrica Nueva Tocopilla, validó ante la Superintendencia del Medio Ambiente los CEMS de las Unidades 1 y 2 para los parámetros de Gases (SO2, NOx, 02 y CO2 ), flujo y MP bajo Resolución Exenta N° 141 y 142 respectivamente, ambas del 03 de Marzo del año 2015. (ii) La validación del CEMS de ambas unidades se realizó conforme a las metodologías y especificaciones establecidas en el “Protocolo para la Validación de Sistemas de Monitoreo Continuo de Emisiones (CEMS) en Centrales termoeléctricas” y (ii) La validación del CEMS se realizó en los plazos de ejecución establecidos por el Programa de Cumplimiento.”

270 Asimismo, respecto del cumplimiento del resultado esperado N?2 del Programa de Cumplimiento, sobre contar con mediciones de gases, flujo y MP mediante método de referencia nacional para acreditar el adecuado funcionamiento del CEMS instalado, en el mismo informe de fiscalización se indicó que: “(i) Durante la ejecución del programa de cumplimiento, se realizan mediciones de gases, flujo y MP que tienen por objetivo acreditar el adecuado funcionamiento de las fuentes, hasta la validación del CEMS. Para ello, se ejecutan las siguientes acciones: Mediciones de monitoreo mensual de gases de 12 horas diarias en horario diurno y mediciones quincenales de flujo y MP. (ii) La campaña de monitoreo mensual de gases y quincenal de flujo y MP se realizó dentro de los plazos establecidos en el programa de Cumplimiento. (iii) En la unidad 1 y 2 se realizaron un total de 10 y 11 mediciones respectivamente, de Material

Particulado bajo el Método de Referencia CH-5. En las mediciones de gases continuos se llevan a

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cabo un total de 5 y 6 mediciones en la unidad 1 y 2 respectivamente, bajo los métodos de referencia (CH-6C; CH-7E; CH-3A), todas ejecutadas por laboratorios acreditados ante la Seremi de Salud.”

28 En virtud de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 42 inciso sexto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, se remitió a este Superintendente el expediente F-048-2014, para su análisis, calificación definitiva de las infracciones que fundan la formulación de cargos y terminación del procedimiento administrativo sancionatorio, declarando la ejecución satisfactoria del mismo;

29* En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente;

RESUELVO:

PRIMERO: Declárese la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento y dese por concluido el procedimiento administrativo sancionatorio, rol F-050-2014, seguido en contra de AES GENER S.A., Rol Único Tributario N° 94.272.000-9, en su calidad de propietario de unidades de generación eléctrica N°1 y N°2 de la Central Termoeléctrica Nueva Tocopilla, las cuales, corresponden a fuentes emisoras afectas al Decreto Supremo N°13 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, norma de emisión para centrales termoeléctricas.

SEGUNDO: Recursos que proceden contra de esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

9 SUPERINTE E DEL MEDIO AMBIENTE dé S 8/lERNO DE e EN

Notifíquese por Carta Certificada: - Osvaldo Ledezma Ayarza, en representación de Norgener S.A., domiciliado para estos efectos en Rosario Norte N°532, piso 19, comuna de Las Condes, Santiago.

£.C.:

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente

Expediente Rol N? F-050-2014

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