Sanción SMA

TRANSELEC S.A.

Rol F-049-2020#formulacion_de_cargos
SMA · 2020-07-03 · Región del Biobío · Energía · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A TRANSELEC S.A.

RES. EX. N°1/ ROL F-049-2020

CONCEPCIÓN, 03 DE JULIO DE 2020

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el artículo 80º de la Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo; en el Decreto N° 31, de 8 de octubre del año 2019, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán, en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 894, de 28 de mayo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece Orden de Subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente y; en la Resolución N° 7, de 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

1. Conforme al artículo 2 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda y de todos aquellos instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

2. Conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA le corresponde exclusivamente a esta el ejercicio de la potestad sancionatoria respectos de los incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.

I. Antecedentes del Proyecto “LAT CHARRUA- LAGUNILLAS”.

3. Transelec S.A. (en adelante “Transelec”, “la empresa” y/o “el titular”) , Rol Único Tributario N° 76.555.400-4, representada por don Alexandros Semertzakis Pandolfi, es titular, entre otros, del proyecto “Línea de Transmisión Eléctrica 2 x 220 kV Charrúa-Lagunillas y obras asociadas”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 174, de 6 de julio de 2009 (“RCA N° 174/2009”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío.

4. El proyecto asociado a la Línea de Transmisión Charrúa-Lagunillas, comprende la construcción y operación de una nueva línea de transmisión eléctrica de doble circuito, con una tensión nominal de 2 X 220 kV; una nueva subestación, denominada subestación Lagunillas y una línea de cuatro circuitos. Las obras e instalaciones asociadas al proyecto involucran dos provincias, Concepción y Biobío, y cuatro comunas, Coronel, Hualqui, Yumbel y Cabrero. El objetivo del proyecto es mejorar la capacidad de transmisión de energía eléctrica, a nivel comunal, regional y nacional.

5. La línea de transmisión eléctrica está compuesta por 231 estructuras y una longitud aproximada de 78 km. La franja de servidumbre tendría un ancho de 20 m. para ambos lados, medidos desde el eje de la línea. Por su parte la línea de cuatro circuitos se ubicará en un punto intermedio entre las estructuras 15 y 16 de la línea existente Bocamina Hualpén con una longitud aproximada de 1,5 km hasta la Subestación Lagunillas. La subestación Lagunillas ocupa una superficie aproximada de 2,4 ha, en un terreno de aproximadamente 7 ha, propiedad de Transelec.

II. Antecedentes de la Formulación de Cargos.

6. Los días 6 y 7 de febrero del año 2019, funcionarios de la Corporación Nacional Forestal de la región del Biobío (en adelante “Conaf”), encomendados por esta Superintendencia, realizaron una inspección ambiental a las instalaciones del proyecto denominado Línea de Transmisión Charrúa-Lagunillas. Las materias relevantes objeto de la fiscalización incluyeron (1) Manejo de vegetación nativa en franja de servidumbre (2) Manejo de fenómenos de erosión y (3) Reporte de seguimiento ambiental.

7. La actividad de fiscalización realizada concluyó con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “LAT CHARRÚA-LAGUNILLAS”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2019-75-VIII-RCA, en adelante, “Informe DFZ-2019- 75-VIII-RCA”.

III. Hallazgos.

8. En el Informe DFZ-2019-75-VIII-RCA se constató, entre otros, el siguiente hallazgo:

I. El titular no ha mantenido la condición de prendimiento en los predios comprometidos para reforestación, en los cuales si bien se realizó la reforestación durante el año 2011, no se ha asegurado la mantención de los ejemplares, perdiéndose el prendimiento obtenido al año 2012.

No existen antecedentes que permitan acreditar que el titular haya realizado la reforestación con especies nativas de 10 hectáreas adicionales a las consideradas en el plan de manejo establecido en la RCA.

9. En este sentido es relevante indicar que la RCA N° 174/2009, se obtuvo a partir de la evaluación ambiental de un Estudio de Impacto Ambiental presentado por la misma empresa. En el considerando N° 6.2, se establece que el proyecto generará efectos adversos muy significativos sobre la vegetación y que en el trazado del proyecto existen tramos cubiertos por vegetación nativa y plantaciones de bosque. Además, se indica que la superficie total afectada corresponde a 157 Ha.

  1. En consideración a lo anterior, como medida de compensación del impacto muy significativo sobre la vegetación, la empresa comprometió la reforestación de 10 hectáreas adicionales a la superficie de bosque nativo cortada (20 ha, es decir, 30 ha totales. Por otro lado, garantiza un prendimiento superior al 80%, de modo de garantizar la superviviencia de los ejemplares reforestados. Las medidas indicadas previamente son centrales para hacerse cargo del efecto generado por el proyecto, siendo una de las únicas formas establecidas en la evaluación ambiental y en la RCA N° 174/2009 para minimizar el efecto generado sobre la vegetación. Además, implica que no se ha asegurado la restitución de los ejemplares cortados, así como las condiciones de hábitat de flora y vegetación nativa intervenidos para la materialización de las obras, que permitan mantener o mejorar las condiciones previas a la ejecución del proyecto.

  2. Que, Mediante Memorándum N° 418/2020 de 03 de julio de 2020, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a doña Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Bernardita Larrain Raglianti como Fiscal Instructora Suplente.

  3. Adicionalmente es necesario indicar que, como es de público conocimiento, se han decretado medidas a nivel nacional con ocasión del brote de coronavirus (COVID-19), con el objeto de minimizar reuniones y el contacto físico que pudieran propagar el contagio de este. En virtud de ello, con fecha 18 de marzo de 2020, esta Superintendencia dictó la Res. Ex. Nº 490, que establece el funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana, establecimiento una modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones. Dicha Res. Ex. Nº 490 fue renovada a través de la Res. Ex. Nº 549.

  4. En atención a que la presente resolución requiere la remisión de determinados antecedentes, resulta aplicable lo establecido en la Res. Ex. Nº 549 antes citada, conforme a lo que se señalará en la parte resolutiva de esta resolución.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de TRANSELEC S.A., Rol Único Tributario N° 76.555.400-4, por las siguientes infracciones:

1. El siguiente hecho, acto u omisión, constituye infracción conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto al incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en la resolución de calificación ambiental:

N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas 1. No dar cumplimiento satisfactorio a las medidas de compensación del impacto muy significativo sobre la vegetación lo que se traduce en: Lo dispuesto en la RCA N° 174/2009, en los siguientes considerandos: 7.1.3. Plan de Medidas de Compensación 7.1.3 .1 Como medida de compensación del impacto muy significativo sobre la vegetación, Transelec reforestará 1O hectáreas adicionales a la superficie de bosque nativo cortada (20 ha) en predios rurales acordados con Conaf a fin de enriquecer algún sector degradado, mejorar la composición de

N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas i) No acreditar la reforestación de las 10 hectáreas adicionales a la superficie de bosque nativo cortada (20 ha) en predios rurales acordados con Conaf;

ii) No mantener la condición de prendimiento de los ejemplares en los predios reforestados.

especies, su diversidad, etc. garantizando el prendimiento de los ejemplares y que dicha reforestación sea un aporte a la conservación de nuestros bosques nativos. Adicionalmente, Transelec donará un suministro vegetal de 4.000 individuos de especies nativas para que sean dispuestas en cada una de las comunas afectadas por el proyecto, en lugares previamente acordados con el municipio correspondiente y asegurando un prendimiento superior al 80%, de modo de garantizar la supervivencia de los ejemplares y cumplir con los objetivos de esta iniciativa.

8.2. Vegetación El estudio ambiental de la reforestación consistirá en realizar un "Estudio de Prendimiento" (supervivencia de plantas) al otoño siguiente a efectuada la plantación. En caso que la supervivencia de las plantas sea inferior al 80% de la densidad inicial, se procederá a replantar, reemplazando las plantas muertas en la temporada siguiente de plantación (mayo- agosto). En dicho caso se repetirá y presentará ante la autoridad el referido "Estudio de Prendimiento" hasta que se obtenga una sobrevivencia superior al 80% con una distribución homogénea y una altura promedio superior a los dos metros.

9.1. Normativa ambiental aplicable al proyecto D.S. N° 193/98 del Ministerio de Agricultur a, Título 1 Reglamen to General de la Ley de Fomento Forestal. Describe los contenido s que deben abordar los Planes de Manejo Forestal. Tanselec presentó en el Anexo A de la Adenda N°4, un Plan de Manejo definitivo de Corta y Reforestación (PMF), para ejecutar las Obras Civiles de este proyecto. Cabe destacar que el titular cortará la vegetación presente en el área de emplazamiento de las fundaciones de las torres y la necesaria para la habilitación de las huellas de acceso. La superficie total a intervenir por estas actividades corresponderá a 157 ha aproximadamente. Además, para cumplir con la normativa eléctrica

N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas mantendrá los árboles que se encuentren dentro de la faja a una altura no mayor de 4 metros. La corta de bosque se efectuará posterior a la aprobación del Plan de Manejo Forestal por parte de la CONAF. La reforestación se realizará en una superficie equivalente y se contempla llevarla a cabo con las especies nativas quillay, maitén, huingán, bollen y litre, en el caso de las plantaciones forestales con pino y eucalipto a una densidad de 1.600 ejemplares por ha. De acuerdo a la revisión bibliográfica en el área de influencia del proyecto existen dos especies potenciales emblemáticas de notable particularidad biológica: Gomortega Keule (Queule) y Pitavia punctata (Pitao). El estado de conservación de ambas especies ha sido considerado en peligro según el D.S. N° 151/2007 y fueron declaradas monumento natural según el D.S N°13/1995. Sin embargo, en el registro de especies realizado en las dos visitas a terreno al área de influencia del proyecto no se encontraron evaluadas en categoría de conservación de carácter oficial. En la eventualidad de que se encuentren ejemplares de Gomortega Keule (Queule) y Pitavia punctata (Pitao) en la faja de servidumbre durante la etapa de construcción y su altura impida el

N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas

funcionamiento normal de la línea, Tanselec junto con el encargado ambiental y el ITO redefinirán el trazado, buscando la alternativa ambiental más viable. Lo más probable, si esto ocurre es que se desplazará la torre unos metros, a fin de no afectar otros componentes ambientales. Transelec S.A., se compromete a evitar la corta de estos ejemplares dada su importancia ecológica.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción n°1, del resuelvo anterior como grave, en virtud del numeral 36 N° 2 letra e) del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente, incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. La clasificación de la infracción N° 1 se basa en los antecedentes señalados en los considerandos 9 al 10 de la presente formulación de cargos.

                                                                          Cabe señalar que respecto de las infracciones graves, la

letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

                                                                         Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las

infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III. TÉNGASE PRESENTE los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

                                                                          Las notificaciones de las actuaciones del presente

procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio señalado por el presunto infractor, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 62 de la LO-SMA y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del artículo 46 de la Ley N° 19.880.

                                                                        Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus

(COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificaciones@sma.gob.cl. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día hábil de la emisión del correo electrónico.

IV. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

V. TÉNGASE PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: sigrid.scheel@sma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de- interes/documentos/guias-sma

VI. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio, las Actas de Inspección Ambiental e Informes de Fiscalización Ambiental señalados en la presente resolución y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio, o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

VII. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

VIII. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2º de la LO-SMA, las diligencias de prueba que TRANSELEC S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este fiscal instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley Nº 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.

IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Ignacio Melero Pinto, representante de TRANSELEC S.A. domiciliado en Av. Apoquindo 3271, piso 6, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.

Sigrid Scheel Verbakel Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Distribución (carta certificada):

Ignacio Melero Pinto, representante de TRANSELEC S.A. domiciliado en Av. Apoquindo 3271, piso 6, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. C.C.: - Oficina regional del Biobío, SMA.

Acción Firma

Revisado y aprobado

X________ Emanuel Ibarra Soto Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento (S) Superintendencia del Medio Ambiente

Firmado digitalmente por Sigrid Francisca Scheel Verbakel