Sanción SMA

SOCIEDAD PROCESADORA DE LECHE DEL SUR S.A.

Rol F-049-2019#resolucion_final_pdc
SMA · 2025-04-25 · Región de Los Ríos · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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Superintendencia del Medio Ambiente

Gobierno de Chile

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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DE PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-049-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE SOCIEDAD PROCESADORA DE LECHE DEL SUR S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 832

Santiago, 25 de abril de 2025

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 40, de 30 de octubre de 2012 del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “RSEIA”); en la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N” 90, de 30 de mayo de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (en adelante, “D.S. N° 90/2000”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N” 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija su Organización Interna; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-049-2019; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); y en la Resolución N? 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: L ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO

1? Con fecha 8 de agosto de 2019, a través de la Resolución Exenta N” 1/Rol F-049-20109, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Sociedad Procesadora de Leche del Sur S.A. (en adelante, “el titular”), titular de la unidad fiscalizable “Prolesur”, ubicada en Sector Quinchilca S/N, comuna de Los Lagos, Región de Los Ríos.

2 En particular, se le imputaron dos cargos al titular por infracción a lo dispuesto en el literal g), del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile ?

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incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales, en este caso, el D.S. N” 90/2000. Los cargos formulados fueron los siguientes:

Tabla 1. Cargos formulados

N? Cargo

1 El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido para la Tabla N°2 del artículo 1 numeral 4.2.1 del D.S. N°90/2000, para los parámetros indicados en la Tabla N” 3 de la Formulación de Cargos, durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, y enero y febrero de 2019; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000.

2 El establecimiento industrial no reportó con la frecuencia de monitoreo exigida en el Ordinario DIRECTEMAR N° 126000/05/1102, para los parámetros señalados en el considerando 8. Il. de la Formulación de Cargos.

3" Con fecha 11 de septiembre de 2019, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), respecto del cual esta Superintendencia solicitó incorporar observaciones a través de la Resolución Exenta N” 3/Rol F-049- 2019, de 19 de diciembre de 2019.

4 Con fecha 10 de enero de 2020, el titular presentó un PdC refundido, incorporando las observaciones realizadas, el cual fue aprobado el día 5 de junio de 2020 con correcciones de oficio, por medio de la Resolución Exenta N” 5/Rol F-049- 2019 (en adelante, “Res. Ex. N” 5/Rol F-049-2019”), suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio.

5 Mediante la referida Res. Ex. N° 5/Rol F-049- 2019, se derivó el PAC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla:

Tabla 2. Cargo formulado y acciones del PAC

Cargo N? Acción 1 1 Medición de caudal de ingreso a la Planta de Tratamiento de RILES. Mejora en condición de dos piscinas del Biofiltro.

3 Readecuación de los estándares operacionales, de manera tal, de asegurar el total cumplimiento de la norma de emisión, y prevenir que estas situaciones ocurran a futuro.

4 Se mejoró la aspersión del riego en los módulos de Biofiltro, de forma tal, de lograr una mejor dispersión del RIL al interior del Biofiltro.

5 Capacitar al personal responsable de las obligaciones ambientales, respecto del mantenimiento de la Planta de Riles, del reporte al sistema de fiscalización de Riles de la ventanilla única, y de las medidas incorporadas al Programa de Cumplimiento.

6 | Mejorar el proceso de Homogenización-Ecualización del RIL, de forma tal, de estabilizar el pH antes del ingreso al DAF (...).

7 Medición del estado del Biofiltro mediante determinaciones del pH y de la temperatura del lecho del Biofiltro.

8 Medir el caudal de ingreso a la Planta de Tratamiento de Riles, con la finalidad de determinar la carga hidráulica diaria aplicada al sistema de Biofiltro (litros/m2 al día).

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Cargo N? Acción 9 | Evaluación integral trimestral de la Planta de Tratamiento de Riles.

10 | Disminuir la cantidad de grasa que ingresa al sistema de Biofiltro, de forma tal, de reducir los niveles de DBO de descarga.

2 11 | Actualización del Procedimiento de la Planta de Tratamiento de Riles (Documento N SOP- G-06-P2) y del Instructivo de Trabajo de la Planta de Tratamiento de Riles (documento N IT-01-SOP-G-06-P2).

12 | Elaboración de un Instructivo de Trabajo en el que se contemple el proceso de gestión de

las tomas de muestras, además de la revisión y reporte de los resultados del Programa de Monitoreo de RILES, así como de las acciones que se deben gatillar, en caso de superación de algún parámetro. Del mismo modo, designar un responsable, encargado de revisar y coordinar la totalidad de los muestreos necesario de reportar en el Sistema de fiscalización de RILES del Sistema RETC (Tabla 1 y Tabla 2 del ORD. 12600/05/1102).

13 | Respecto del D.S. 90/2000, capacitar sobre las obligaciones de reporte de información

establecidas en la Resolución de Programa de Monitoreo.

14 | Actualización de la Resolución que aprueba el Programa de Monitoreo, ante la Superintendencia del Medio Ambiente. En particular solicitar la definición de cuáles son los hidrocarburos halogenados a los que hace referencia, o si debe ser reemplazado por

aceites y grasas o algún otro parámetro.

15 | Reportar la totalidad de los parámetros de medición anual establecidos en la Resolución del Programa de Monitoreo.

16 | Cargar en el SPDC el programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.

17 | Cargar en el portal SPDC de la SMA, en las oportunidades respectivas, todos los medios de verificación comprometidos, en su caso, en los reportes inicial, de avance y final, para acreditar la ejecución de las acciones comprometidas en el PDC, de conformidad con lo establecido en la Res. Ex. N” 116/2018 de la SMA.

18 | Envío del Programa de cumplimiento aprobado con las modificaciones solicitadas en la Res 5 /Rol F-049- 2020.

19 | Ingreso de reportes y medios de verificación de la ejecución de las acciones comprendidas en el PDC a través de la oficina de partes.

Fuente: Elaboración propia en base a formulación de cargos y PDC aprobado

IL EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

6 Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PaC, y tras efectuar el respectivo análisis, DFZ elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2024-487-XIV-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) con fecha 12 de diciembre del 2024. La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad respecto a todas las acciones. Así, el IFA señala: “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N” 1 a la 19, asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución N” 5/ Rol F-049-2019 de esta Superintendencia (Anexo 4). Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme”.

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Gobierno AO

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Te Mediante Memorándum D.S.C. N” 167, de 19 de marzo de 2025 (en adelante, “Memorándum D.S.C. N” 167/2025”), DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente que, luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, el titular ejecutó satisfactoriamente las acciones del PAC aprobado en el procedimiento Rol F-049-2019, alcanzando tanto la meta comprometida en el PAC como el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de

Superintendencia del Mi

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cargos.

8” Sin perjuicio de lo anterior, DSC estimó necesario relevar un aspecto específico de la ejecución del PdC, a fin de fundamentar adecuadamente su propuesta. En este contexto, se señala que, en relación con la acción N° 13, referida a capacitar al personal sobre las obligaciones de reporte de información establecidas en la Resolución de Programa de Monitoreo, cuyo indicador de cumplimiento corresponde al registro fotográfico de la actividad, el IFA señala que el titular no entregó registros fotográficos de las capacitaciones realizadas los días 1 y 8 de octubre de 2019, aunque sí se cuenta con el registro de asistencia. Ante ello, se realizó una nueva capacitación, esta vez con respaldo fotográfico. Verificadas la imagen N” 5 y fotografía N° 10 del IFA, se constató la entrega de los medios de verificación comprometidos, por lo que se concluye que la acción fue ejecutada conforme a lo establecido en el PAC aprobado.

9* En atención a lo indicado, DSC propone que se declare la ejecución satisfactoria del PAC.

ML. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

10* El artículo 2 letra c) del D.S. N” 30/2012 define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

11* En este contexto, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N” 5/Rol F-049-2019, que aprobó el PdC; del IFA DFZ-2024-487-XIV-PC y del Memorándum D.S.C. N° 167/2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA.

12* En virtud de lo expuesto, se procede a resolver lo siguiente:

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile , Sitio web: portal.sma.gob.cl A

Gobierno , de Chile

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RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-049-2019, seguido en contra de Sociedad Procesadora de Leche del Sur S.A., Rol Único Nacional 92.347.000-K, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Prolesur”, ubicada en Sector Quinchilca S/N, comuna de Los Lagos, Región de Los Ríos.

SEGUNDO: TÉNGASE PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

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BRS/RCF/DS) E Notificación por carta certificada: - Sociedad Procesadora de Leche del Sur S.A.

C.C.:

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina Regional de Los Ríos, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.

Expediente Rol F-049-2019