TRUSAL S.A.
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO
AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-049-2017, SEGUIDO EN CONTRA DE TRUSAL S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N°59. Santiago, 09 de febrero de 2021 VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N?31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N°119123/58/2017, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva nombramiento en el cargo de alta dirección pública, 2” nivel, a persona señalada; en la Resolución Exenta RA N°119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra en el cargo de alta dirección pública, 2” nivel, a persona señalada; en la Resolución Exenta N°87, de 2020, que establece el orden de subrogancia para el cargo de fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°516, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-049-2017 de la Superintendencia del Medio Ambiente; y; en la Resolución N”7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
ie Con fecha 20 de octubre de 2017, mediante la Res. Ex. N°1/Rol F-049-2017, y según lo señalado en el artículo 49 de la LOSMA, se dio inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-049-2017, con la formulación de cargos en contra de TRUSAL S.A. (en adelante, “el titular” o “la empresa”), RUT N°96.566.740-7, titular de las Resoluciones de Calificación Ambiental (en adelante, “RCA”) que autorizan los proyectos “CE de Salmones y Abotones SO de Isla Capeaguapi 204101096” (en adelante, “RCA N°746/2006”), “Modificación del Manejo de Mortalidad a través de un Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmones llque” (en adelante, “RCA N°73/2011”)
a El hecho constitutivo de infracción fue “El establecimiento industrial presentó superación de los límites máximos permitidos establecidos en la RCA 746/2012, respecto de los parámetros sólidos suspendidos totales (durante los meses de mayo
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y octubre de 2014 y abril de 2016), DBOs (durante los meses de mayo y octubre de 2014, diciembre de 2015 y abril de 2016), Coliformes fecales (durante los meses de mayo y diciembre de 2014 y julio y diciembre de 2015)”. Dicho cargo es constitutivo de infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra a) de la LOSMA, en cuanto existe un “incumplimiento de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental”, y fue clasificado como leve por este
servicio.
3" La respectiva resolución fue notificada de manera personal con fecha 24 de octubre de 2017, tal como consta en el acta de notificación incorporada en el expediente sancionatorio.
4” En el marco del sancionatorio y dentro del plazo legal, el día 16 de noviembre de 2017, la empresa presentó un Programa de Cumplimiento (en adelante, “PdC”), de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N?30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción y retornar así al cumplimiento normativo.
procedimiento
5 Dicho PdC fue objeto de una ronda de observaciones, hasta que con fecha 12 de febrero de 2018, el titular presentó un PdC refundido, coordinado y sistematizado.
6* Mediante la Res. Ex. N°5/Rol F-049-2017, de fecha 13 de febrero de 2018, esta Superintendencia aprobó el PdC, con correcciones de oficio, suspendiendo con ello el procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-049-2017. El día 26 de febrero de 2018, la empresa presentó la versión refundida incorporando las correcciones de oficio.
qn A través del Memorándum electrónico N°11330/2018, de fecha 5 de marzo de 2018, se remitió copia del PAC refundido a la División de Fiscalización de modo que esta pudiese fiscalizar su efectivo cumplimiento.
8” De acuerdo a conformidad al PAC aprobado, el titular debía realizar las siguientes acciones:
lo anterior, y de
Tabla N°1. Acciones comprometidas en el PAC.
- Remoción del pontón flotante Doña Magdalena del centro de cultivo llque, su traslado a carena en astillero Sitecna y la instalación de un pontón nuevo denominado Doña Regina. Lo anterior, con el objeto de evitar futuros efectos derivados de la contaminación por residuos líquidos.
“El establecimiento industrial | 2. Instalación de
una nueva planta de tratamiento
presentó superación de los límites máximos permitidos
establecidos en la RCA 746/2012, respecto de los parámetros sólidos
suspendidos totales (durante
electroquímica de aguas servidas en el pontón Doña Regina, el cual constituye una PTAS mayor eficacia, que viene a reemplazar a aquella que operó hasta el año 2016.
Lo anterior, con el objeto de dar cumplimiento a los parámetros establecidos en el D.S. N°1/1992 del Ministerio de Defensa, en el D.S. 90/2000, de MINSEGPRES y en la RCA N°746/2006
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los meses de mayo y octubre de 2014 y abril de 2016), DBO5 (durante los meses de mayo y octubre de 2014, diciembre de 2015 y abril de 2016), Coliformes fecales (durante los meses de mayo y diciembre de 2014 y julio y diciembre de 2015)”
-
Mantener el adecuado funcionamiento de la nueva planta de tratamiento electroquímica de aguas servidas en el pontón doña Regina, con el fin de dar cumplimiento a los parámetros establecidos en el D.S. N°1/1992 del Ministerio de Defensa, en el D.S. 90/2000, de MINSEGPRES y en la RCA N*”746/2006.
-
Realización de análisis y muestreo de aguas marinas circundantes al pontón doña Regina, con el fin de descartar alteraciones en los niveles de DBO5, coliformes fecales y sólidos totales en suspensión, asociados a la excedencia de estos
contaminantes en las descargas de residuos líquidos a aguas marinas en los meses señalados en la Res. Ex. N°1/rol F-049- 2017.
- Nueva realización de análisis y muestreo de aguas marinas circundantes al pontón doña Regina, con el fin de descartar
alteraciones en los niveles de DBO5, Coliformes fecales (medidos en unidad nmp/100 ml) y sólidos totales en suspensión, asociados a la excedencia de estos contaminantes en las descargas de residuos líquidos a aguas marinas en los meses señalados en la Res. Ex. N°1/rol F-049-2017.
-
Cumplir con las concentraciones máximas para la descarga de efluentes establecidas en el considerando 3.7.1 de la RCA N°746/2006.
-
Aumento de frecuencia de muestreos de semestrales a trimestrales en riles pontón Doña Regina, respecto de los parámetros establecidos en el D.S. N°1/1992 del Ministerio de Defensa, en el D.S. 90/2000, de MINSEGPRES y en el considerando 7.3.1 de la RCA N°746/2006.
-
Ejecutar un plan de mantenciones preventivas con empresa Keepex (proveedora de PTAS) para asegurar el óptimo
funcionamiento de la nueva PTAS.
9 La División de Fiscalización de esta Superintendencia, para verificar el estado de las metas y acciones comprometidas en el PDC, realizó una revisión documental, derivando con fecha 12 de junio de 2019 a la División de Sanción y Cumplimiento (actual Departamento de Sanción y Cumplimiento) vía Sistema de Fiscalización, el Informe de Fiscalización del programa de cumplimiento denominado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento CC Salmones llque”, expediente DFZ-2018-946- X-PC-IA, mediante el respectivo comprobante de derivación N°8113.
10* Que, por medio del Memorándum D.S.C. N°19/2021, la jefatura (S) del Departamento de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que el titular había ejecutado de forma total y satisfactoriamente el PAC aprobado con fecha 13 de febrero de 2018. En particular, se destaca lo siguiente respecto a cada acción:
e El informe de fiscalización señala que a través de los medios de verificación se constata el cumplimiento de la acción N?2, con la instalación de una nueva planta de tratamiento electroquímica de aguas servidas en el pontón Doña Regina, que de acuerdo a los resultados
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de los muestreos efectuados el 25 de mayo de 2017 y el 25 de octubre de 2017 da cumplimiento a las exigencias del D.S. N°1/1992 del Ministerio de Defensa, el D.S. 90/2000, de MINSEGPRES y a la RCA N°746/2006
e Lasacciones N”3, N%4 y N°5, demuestran que la empresa ha contratado los servicios de la empresa Keepex para la mantención de la planta de tratamiento Omnipure ubicada en el pontón Doña Regina con la finalidad de que las descargas de ésta den cumplimiento a la normativa ambiental, y que los informes finales acompañados señalan que no hay afectación del área circundante al pontón doña Regina en los parámetros DBOs, sólidos suspendidos totales y coliformes fecales.
e De acuerdo a la acción N°8, se acompaña comprobante de informe servicio técnico Omnipure N°155, de la empresa Keepex, de fecha 24 y 25 de octubre de 2018.
11 En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-049-2017 SEGUIDO EN CONTRA DE TRUSAL S.A., RUT N°96.566.740-7, titular de la unidad fiscalizable “Centro de cultivos llque”, ubicado en la comuna de Puerto Montt, región de Los Lagos.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4* de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
TERCERO: TENER PRESENTE. El domicilio indicado por los mandatarios Rodrigo Guzmán Rosen, Cristián Ruiz Araneda y Paulina Rivera Muñoz, en su escrito de fecha 16 de abril de 2018, todos domiciliados en calle Isidora Goyenechea N°3477, piso 14, comuna de Las Condes, Santiago.
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EDIO AMBIENTE (5) PTB/CLV
Notifíquese por carta certificada: - Rodrigo Guzmán Rosen, Cristián Ruiz Araneda y Paulina Rivera Muñoz, con domicilio en calle Isidora
Goyenechea N°3477, piso 14, comuna de Las Condes, Santiago.
Gobierno de Chile
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Oficina Regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Departamento de Sanción y Cumplimiento, Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Departamento Jurídico, Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.
ROL F-049-2017 Expediente electrónico N°4.832/2017