Sanción SMA

TRUSAL S.A.

Rol F-049-2017#formulacion_de_cargos
SMA · 2017-10-23 · Región de los Lagos · Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Eg Gobierno A de Chile

YI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A TRUSAL S.A.

AEG

RES. EX. N° 1/ ROL F-049-2017 Puerto Montt, 20 de octubre de 2017 VISTOS:

Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “LO-SMA”); en la Ley N” 18.575, que establece la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 879, de 24 de diciembre de 2012, que fija Programa y subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio de Medio Ambiente, que nombra al Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 424, 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; Resolución Exenta N°559, de 9 de junio de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogación para el cargo de jefe de división de sanción y cumplimiento y asigna funciones directivas; Resolución Exenta N° 1002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, conforme a los artículos 2* y 35 de la LO- SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

  2. Que, doña Estrella del Carmen Hernández Rosas presentó ante la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) del proyecto “CE de Salmones y Abalones SO de Isla Capeaguapi 204101096”, la cual fue calificada ambientalmente favorable a través de la Resolución Exenta N? 746, de 10 de noviembre de 2006, dictada por la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de Los Lagos (en adelante, “RCA N° 746/2006”); y la DIA del proyecto “Modificación del Manejo de Mortalidad a través de un Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmones llque” la cual fue calificada ambientalmente favorable a través de la Resolución Exenta N° 273, de 30 de mayo de 2011, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos (en adelante, “RCA

N° 273/2011”).

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AS y

O dJISMA 3. Que, mediante las Resoluciones Exentas N” 619, de 3 de octubre de 2012 y N° 42, de 25 de enero de 2013, ambas dictadas por la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos, se dio cuenta del cambio de titularidad de la RCA N? 746/2006 y N° 237/2011 respectivamente, teniéndose presente que el titular de las

referidas resoluciones de calificación ambiental es Trusal S.A., Rol Único Tributario N° 96.566.740- Te

  1. Que, de acuerdo al considerando 3.7.1 de la RCA N° 746/2006, para el tratamiento de las aguas servidas generadas en el proyecto se contará con una planta de tratamiento cuyo efluente cumplirá con las prescripciones operativas estipuladas por la autoridad marítima, con el art. 95” del Decreto Supremo N° 1/1992, dictado por el Ministerio de Defensa, que establece el “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes, y además cumplirá con el D.S. N° 90/2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la “Norma de Emisión para la regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. A continuación la antedicha RCA establece las siguientes concentraciones máximas para la descarga de efluentes, las cuales se ilustran en la siguiente tabla:

Tabla N°1: RCA N° 746/2006, considerando 3.7.1, concentraciones máximas para la descarga de efluentes generados por el sistema de tratamiento de aguas sucias.

Parámetro Unidad Expresión Límites Marítimos Aceites y Grasas Mg/l AyG 150 Sólidos Sedimentables ml/L/h S SED 20 Sólidos Suspendidos Totales Mg/L ES 100 PH Unidad PH 5,>—:9,0 Coliformes Fecales NMP/100 ml Coli/100 ml 250(*) DBO;s Mg/L DBOs 50 Sólidos Flotantes Ausentes

  1. Que, finalmente en cuanto a la planta de

tratamiento de aguas servidas, el considerando 4.2.1.1 de la RCA N° 746/2006 estableció que los servicios higiénicos con que contara el artefacto naval y su respectivo sistema de tratamiento deberán encontrarse debidamente autorizados y homologados por el Servicio de Inspección de Naves (CLIN), dependiente de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

  1. Que, en otro orden de ideas y de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Exenta N? 879, de de 24 de diciembre de 2012, que fija Programa y subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013, el día 19 de abril de 2013, funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente, junto al Servicio Nacional de Pesca, realizaron actividades de inspección ambiental en las instalaciones del proyecto Centro de Cultivo Salmones llque. De dichas actividades quedó constancia en el acta respectiva, y consistieron en la localización de proyecto en área de concesión autorizada en la RCA, manejo de los efectos de la materia orgánica por alimento no consumido y fecas en el sedimento y columna de agua (Información Ambiental (INFAs), manejo de mortandades, plan de contingencia (manejo del escape de peces), pérdida/alteración de hábitat acuático, afectación al paisaje y afectación de suelo, manejo de residuos sólidos, residuos líquidos y aguas servidas.

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d/ SMA

Te Que, mediante Memorándum N? 666, de 30 de septiembre de 2013, el Jefe de la Macrozona Sur, remitió el Informe de Fiscalización DFZ-2013-340- X-RCA-IA al Jefe de la entonces Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, actual

División de Sanción y Cumplimiento (DSC). Este informe plasma los resultados de las actividades de inspección ambiental de fecha 19 de abril de 2013, así como del análisis de los antecedentes solicitados durante las actividades de inspección. Las no conformidades constatadas se encuentran relacionadas con los siguientes hechos:

i. Titular no presentó a la SMA la información ambiental (INFA) del último ciclo productivo.

ii. El titular no presentó plan de manejo de químicos y bitácora de registro según lo solicitado en acta de inspección ambiental.

ii. El certificado de aprobación del equipo PTAS N” D.S.O.M ORD N” 12600/719 otorgado por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante tenía validez hasta el 25 de septiembre de 2012.

iv. El titular no presentó a la SMA resultados de la auditoría ambiental anual realizada desde la entrada en operación del proyecto para evaluar los eventuales efectos en el valor paisajístico y potencial turístico del sector producto de la ejecución del proyecto.

v. El titular excede los límites marítimos estipulados por la Autoridad Marítima para los parámetros coliformes fecales, demanda bioquímica de oxígeno, demanda química de oxígeno, sólidos flotantes y sólidos suspendidos totales y existe también la presencia de sólidos flotables los cuales deben estar ausentes según Art. 95 del Reglamento para el control de la contaminación acuática.

  1. Que, en atención a los hechos constatados según el informe de fiscalización indicado precedentemente, y a fin de contar con mayores antecedentes sobre el cumplimiento ambiental por parte de la empresa, mediante el Ord. D.S.C. N? 662, de 15 de abril de 2016, se solicitó a Sernapesca antecedentes relativos al Centro de cultivo de salmones Ilque, a fin de informar sobre el número de ciclos productivos que ha tenido el Centro desde abril del año 2013 a dicha fecha; número de INFA que debería haber reportado remitiendo copia de los mismos, informando sobre los niveles de producción de cada ciclo productivo; el estado actual de operación del Centro de Engorda de Salmones SO de Isla Capeaguapi; así como cualquier otro antecedente que se considere relevante poner en conocimiento.

  2. Que, mediante el Ord./X/N” 38355, de 18 de mayo de 2016, Sernapesca dio respuesta al antedicho oficio, informando que desde abril de 2013 a dicha fecha el Centro de cultivo en cuestión había iniciado su tercer ciclo productivo, entregando INFAS en diciembre de 2013, octubre de 2014 y noviembre de 2015, todas evaluadas en categoría 5 en condición Aeróbica. Además se adjuntó información de las INFA remitida por la empresa y los niveles de producción, expresados en biomasa cosechada (kg). Finalmente indicó que en dicho época el Centro contaba con 24 jaulas, con 1.438.042 peces de la especie Salmón Coho (Oncorhynchus kisutch), con una biomasa total de 456.113 kg, en un peso promedio de centro de 317 gramos.

  3. Que, mediante Resolución Exenta D.S.C. N°336, de 20 de abril de 2017, se formuló un requerimiento de información a la empresa a fin que esta

informe sobre las siguientes materias:

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a) Remitir a esta Superintendencia todos los informes de ensayo de laboratorio de la descarga de las aguas servidas generadas por el proyecto, para los periodos de abril de 2014 a dicha fecha.

b) Remitir a esta Superintendencia los documentos que den cuenta de la acreditación o certificación del o los laboratorios que realizaron los muestreos y análisis indicados en el literal anterior, según lo establecido en la Resolución Exenta N? 37, de 15 de enero de 2013, dictada por el Ministerio del Medio Ambiente que dicta e instruye normas de carácter general sobre entidades técnicas de fiscalización y validez de los reportes.

c) Remitir a esta Superintendencia copia del certificado vigente para la aprobación de la Planta de Tratamiento de aguas servidas, emitido por la autoridad marítima.

d) Informar a esta Superintendencia sobre las épocas o periodos de tiempo en que la Planta de Tratamiento de aguas servidas ha estado en operación, desde abril de 2014 a dicha fecha.

e) Para las épocas en que la planta de tratamiento de aguas servidas no haya estado en funcionamiento se deberá informar sobre el manejo y disposición final de las aguas servidas generadas por el proyecto.

f) Remitir a esta Superintendencia copia de todas las auditorías ambientales anuales que se hayan realizado en materia del componente turístico del sector y su valor paisajístico.

g) Remitir a esta Superintendencia copia del Plan de manejo de químicos, productos y residuos, junto al acto administrativo respectivo que dé cuenta de su aprobación por parte de la autoridad marítima respecto del Centro de Cultivo de Salmones Ilque, así como las bitácoras de registro de manejo de químicos, producto y residuos generadas desde abril de 2014 a dicha fecha.

Mediante el Resuelvo IV de la Resolución Exenta DSC N° 336/2017 se otorgó un plazo de 7 días hábiles para la entrega de la información requerida

  1. Que, la Resolución Exenta DSC N” 336/2017 fue notificada a la empresa mediante carta certificada de Correos de Chile signada con el número de envío 1170109668605.

  2. Que, con fecha 9 de mayo de 2017, don Gastón Cortez Quezada, en representación de Trusal S.A. según indica, presentó ante esta Superintendencia una carta conductora acompañada de un respaldo digital en pendrive a fin de remitir la información requerida mediante la Resolución Exenta DSC N° 336/2017.

  3. Que, los antecedentes remitidos por la empresa con fecha 9 de mayo de 2017 consisten en:

  4. Al literal a) de la Res. Ex. N” 336/2017: Informes de ensayo de laboratorio relativos a las descargas de aguas servidas generadas por la planta de tratamiento de aguas servidas instalada en el pontón Doña Magdalena. El detalle de los informes se ilustra en la tabla N? 2:

Tabla N°2: Resumen informes de ensayo remitidos por Trusal S.A.

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Superintendencia del Medio Ambiente

Gobierno de Chile Documento Miss Lugar de muestreo aa muestra muestra Informe técnico ambiental monitoreo artefacto naval según DGTM y MM Ord. 207576-01 Pontón Doña 5 de mayo de N? 12.600/50/VRS Cric A-52-2004. (Hidrolab) Magdalena 2014 Elaborado por CONEMI Informe técnico ambiental monitoreo Artefacto Naval - artefacto naval según DGTM y MM Ord. 2931422 Pontones Trusal - 29 de octubre N? 12.600/50/VRS Cric A-52-2004. (Anam) Ponton Doña de 2014 Elaborado por CONEMI Magdalena Informe técnico ambiental monitoreo artefacto naval según DGTM y MM Ord. 273956-02 Centro llque- Pontón 30 de julio de N° 12.600/50/VRS Cric A-52-2004. (Hidrolab) Doña Magdalena 2015 Elaborado por CONEMI Informe técnico ambiental monitoreo 16 de artefacto naval según DGTM y MM Ord. 3485848 Centro llque - Ponton diciembre de N? 12.600/50/VRS Cric A-52-2004. (Anam) Doña Magdalena 2015 Elaborado por CONEMI ADL Pontones Empresa Informe de ensayo emitido por 3651768 Trusal S.A. Centro Ilque 22 de abril de laboratorio Anam. (Anam) Ponton Doña 2016 Magdalena

Además, informa que dicha información ya ha sido remitido al Sistema de Seguimiento Ambiental, y que la PTAS que operó hasta el año 2016 fue reemplazada a partir del año 2017 por una planta de mayor eficacia.

  • Al literal b) de la Res. Ex. N° 336/2017: Se adjunta la acreditación ETFA para CONEMI, empresa que realiza la toma de muestras y los laboratorios de análisis HIDROLAB y ANAM.

  • Al literal c) de la Res. Ex. N° 336/2017: Se adjunta copia del certificado vigente para la aprobación de la PTAS emitido por la autoridad marítima, tanto para la planta HeadHunter que estuvo en funcionamiento para el periodo de información requerida (2014 — 2016). Acompaña además el certificado para la aprobación de la PTAS Marine Omnipure actualmente en funcionamiento en el centro de cultivo Ilque.

  • Al literal d) de la Res. Ex. N” 336/2017: Informa que el centro de cultivo Ilque, estuvo en funcionamiento entre febrero de 2014 a noviembre de

  • Respecto al funcionamiento de la Planta de tratamiento se debe considerar un plazo adicional en el que el centro comienza a instalar las redes para recibir la biomasa y luego de la cosecha un mes para realizar la limpieza y desinfección del centro. Por lo tanto, la PTAS estuvo en funcionamiento continuado durante los periodos antes indicados. Además señala que la Planta de tratamiento no genera lodos residuales, por lo que no se ha requerido realizado disposición final en vertedero.

  • Al literal e) de la Res. Ex. N° 336/2017: Se adjunta copia de las auditorías ambientales anuales realizadas en materia del componente turístico del sector y su valor paisajístico. Además, informa que dicha información ya ha sido remitido al Sistema de Seguimiento Ambiental.

  • Al literal e) de la Res. Ex. N” 336/2017: Acompaña documentos en formato Excel con las bitácoras de manejo de químicos generadas por el

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centro de cultivo Ilque y los procedimientos P-PRV-008 Manejo de Químicos, P-AMB-009 Plan

contingencia derrame químicos y sustancias peligrosas, P-AMB-003 Manual manejo de desechos y el I-AMB-001 Manejo y disposición final residuos peligrosos.

  1. Que, analizados los antecedentes remitidos en virtud de literal a) del Resuelvo | de la Res. Ex. N” 336/2017 se observa lo siguiente:

Tabla N°3: Análisis cumplimiento considerando 3.7.1 de la RCA N° 746/2006

Periodo Mayo 2014 | OS" | Julio 2015 ps Abril 2016 | Lotes analizado / | Unidades | (N°07576- ce (N° 273956- ríe (ne di E Gel Parámetro El 2931422) El 3485848) 00 746/2006 Aceites y

Grasas (mg/l) 26 14 <5 4 47 150 Sólidos sedimentabl (ml/1) 0,3 <0,5 0,5 <0,5 <0,5 20 es

Sólidos

suspendidos (mg/l) 168 164 19 20 116 100 totales

pH (unid.) 8,85 7,6* 7,79 7,6 7,6 5,5—9,0 DBO; (mg/l) 133 230 11 78 168 50 DQo (mg/l) 293 1602 87 287 1090 - Sólidos Insp. . o o ” ' flotantes Visual Ausencia Ausencia Ausencia Ausencia s/i - Coliformes | (NMP/1 | 37G >16000 500 16000 130 250 fecales 00ml)

*Resultado que no consta en informe de ensayo. Dato extraído del informe técnico ambiental emitido por

CONEMI

  1. Que, del análisis precedente según la información remitida por la empresa se constata que Trusal S.A.:

i. Presentó superación de los niveles de máximos permitidos para el parámetro Sólidos suspendidos totales establecido en el considerando 3.7.1 de la RCA N° 746/2006, durante mayo y octubre del año 2014, y abril del año 2016; tal como se puede observar en la Tabla N°3 de la presente Formulación de Cargos.

ii. Presentó superación de los niveles de máximos permitidos para el parámetro DBOs establecido en el considerando 3.7.1 de la RCA N” 746/2006, durante mayo y octubre del año 2014, diciembre del año 2015 y abril del año de 2016; tal como se puede observar en la Tabla N?*3 de la presente Formulación de Cargos.

iii. Presentó superación de los niveles de máximos permitidos para el parámetro Coliformes fecales en el considerando 3.7.1 de la RCA N” 746/2006, durante mayo y octubre del año 2014, y julio y diciembre del año 2015; tal como se puede observar en la Tabla N°3 de la presente Formulación de Cargos.

  1. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 642, de fecha 20 de octubre de 2017, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Gabriela Tramón Pérez como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Daniela Ramos Fuentes como Fiscal Instructor Suplente.

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da , mon, de Chile

HE.

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RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de TRUSAL S.A,. Rol Único Tributario N” 96.566.740-7 por:

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental:

diciones, normas o medidas infringidas

RCA N” 746/2006, que calificó ambientalmente favorable la DIA "CE de Salmones y Abalones SO de Isla Capeaguapi 204101096"

“3.7. Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto

3.7.1. Respecto de la generación de efluentes líquidos:

[...]El Titular se compromete a cumplir, con lo establecido en el Anexo A, DGTM. Y MM. ORDINARIO N2 12600/5 del 4 de Enero del 2006 donde “Dispone Exigencias Técnicas Ambientales de las El establecimiento | Prescripciones Operativas para la Aprobación de Sistemas de

industrial presentó Tratamiento de Aguas Sucias en Buques y Artefactos Navales”. Los superación de los límites de sistemas de tratamientos de aguas sucias, que se sometan a máximos permitidos aprobación de la Autoridad Marítima, deberán cumplir con las A siguientes concentraciones máximas para la descarga de efluentes.” respecto de los parámetros Sólidos suspendidos . i ” Límites 1 totales, DBOs y Coliformes Parámetro Unidad | Expresión | marítimos fecales establecidos en la Aceites y Grasas Mg/l AyG 150 RCA N° 746/2006, durante Sólidos mi/L/h S SED 20 los periodos señalados en la Sedimentables Tabla N°3 de la presente sólidos; Formulación de Cargos. Suspendidos Mg/L 55 100 Totales PH Unidad PH 5,5-9,0 Coliformes Fecales NMP/100 Coli/100 250(*) ml ml DBOs Mg/L DBOs 50 Sólidos Flotantes Ausentes

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N” 1 como leve en virtud del numeral 3? del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Cabe señalar que, respecto de las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio

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corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

tl. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio señalado por el presunto infractor, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

Iv. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA, hacemos presente que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento o de reparación, así como para orientarlos en la comprensión de las obligaciones que emanan de los instrumentos de gestión ambiental que lo rigen. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a:

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma

v. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

vi. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización, las actas de inspección ambiental de la SMA, los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos y la respuesta de Trusal S.A. al requerimiento de información formulado mediante la Res. Ex. SMA N° 336/2017 señala en el presente acto. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio o en el vínculo SNIFA de la página web

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http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

Viil. NOTIFICAR por los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al Representante legal de Trusal S.A., domiciliado en Avenida Juan Soler Manfredini 41, Piso 12, Puerto Montt

Firmado , digitalmente

“por Gabriela Francisca

Tramón Pérez Gabriela Francisca Tramón Pérez Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Acción Firma Jefe (S) División de Sanción y Cumplimiento Firmado Revisado digitalmente y % or aprobado E p % , ariel.espinozaOs ma.gob.cl Notificación: - Representante legal de Trusal S.A., domiciliado en Avenida Juan Soler Manfredini 41 Piso 12, Puerto Montt. Cc: - Oficina SMA Región de Los Lagos. - Sr. Alfredo Wendt Scheblein, Director Regional SEA Región de Los Lagos F-049-2017

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