GESTION ECOLOGICA DE RESIDUOS S.A.
4 Gobierno ZN de Chile
YI SMA
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-049-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE GESTIÓN ECOLÓGICA DE RESIDUOS S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N? 7 5 2
Santiago, 30 MAY 2019
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N* RA 119123/58/2017, que renueva el nombramiento en el cargo de don Rubén Verdugo Castillo; el orden de subrogación legal establecido en los artículos 79 y siguientes de la Ley N” 18.834, que fija el Estatuto Administrativo; en la Resolución Exenta N? 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 81, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-049-2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1? Que, la empresa GESTIÓN ECOLÓGICA DE RESIDUOS S.A., (en adelante también “la empresa” o “GERSA”, indistintamente), Rol Único Tributario 96.722.440-5, es titular del proyecto “Planta de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos Cerro La Leona”, cuyo Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, ElA) fue calificado favorablemente mediante la Resolución Exenta N” 516, de 13 de noviembre de 2002, modificada por la Resolución Exenta N” 125/2003, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana (en adelante, RCA N° 516/2002).
2 Que, el proyecto “Planta de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos Cerro La Leona” constituye en su conjunto la unidad
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fiscalizable Relleno Sanitario Cerro La Leona y se ubica aproximadamente a 3.5 kilómetros al SSWW de la Estación Rungue en la comuna de Tiltil, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana de Santiago, parcela B, ex fundo Los Llanos de Rungue, abarcando una superficie total de 1.368 hectáreas.
3" Que, con fecha 21 de agosto de 2014, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”) recibió el oficio N” 846, mediante el cual la Gobernación de la Provincia de Chacabuco denunciaba fuertes emanaciones de olores y la presencia de moscas, para lo cual solicitaba la inspección a varios proyectos de la provincia, entre ellos, el relleno Sanitario Cerro La Leona. Lo anterior, a raíz de las denuncias de vecinos y dirigentes sociales de la localidad de Rungue, sobre fuertes emanaciones de olores y presencia de moscas.
4” Que, en razón de lo anterior, con fecha 28 de mayo de 2015, se llevó a cabo una actividad de fiscalización ambiental al relleno sanitario Cerro La Leona, a la cual concurrió conjuntamente personal de la SMA y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (en adelante “SEREMI”), a efectos de verificar el cumplimiento de las exigencias contenidas en la RCA N° 516/2002. De los resultados y conclusiones de estas inspecciones se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2015-227-XIII-RCA-IA, elaborado por la División de Fiscalización de la SMA.
5 Que, mediante la Resolución Exenta N°1/Rol F-049-2016, de fecha 23 de diciembre de 2016, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 49 de la LOSMA, se dio inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-049-2016, con la formulación de cargos en contra de GERSA. Al respecto, los hechos que se estimaron como constitutivos de infracción fueron los siguientes:
1) No realizar el lavado de ruedas de vehículos que salen de la instalación.
2) No realizar la cobertura diaria de la superficie total de los residuos dispuestos.
3) No contar con barreras móviles de contención de basura.
4) Humectación de caminos en las vías de acceso, con una frecuencia inferior a la establecida en la RCA.
5) Ejecución parcial del Plan de Manejo de
corta y reforestación de bosque para ejecutar obras civiles, 132710/22, de 11 de noviembre de 2010, otorgado por CONAE, al no cumplir con las especies, densidad y porcentaje de sobrevivencia comprometidas.
6) No haber presentado ante CONAF el Plan de Manejo, Protección y Enriquecimiento de la Flora y Vegetación de los sectores aledaños al área del proyecto y el Plan de Medidas de Compensación relacionadas con la recuperación de una parte del bosque hacia una condición original, en un área no afectada por el proyecto.
7) No tener implementado al mes de junio de 2016, el sistema de tratamiento de lixiviados, habiéndose cumplido el tercer año de operación del proyecto.
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6? Dichos cargos constituían infracciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra a) de la LOSMA, en cuanto al “incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”. Al respecto, este servicio determinó clasificar los hechos 2, 5, 6 y 7 como
infracciones graves, mientras que los hechos 1, 3 y 4 fueron clasificados como leves, ambos de acuerdo a lo establecido en el artículo 36, numeral 2 letra e) y numeral 3, de la LOSMA.
7 Con fecha 19 de enero de 2017, se presentó un Programa de Cumplimiento (en adelante “PDC”) que se hizo cargo de las infracciones imputadas de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación, acompañando documentos al efecto y soporte digital.
8” Mediante la Resolución Exenta N°6/Rol F-049-2016, de fecha 6 de abril de 2017, fue aprobado el PDC y se suspendió el procedimiento administrativo sancionatorio en contra de GERSA. De acuerdo a lo anterior, la empresa debía ejecutar las siguientes acciones asociadas al PDC aprobado en el procedimiento Rol F-049- 2016:
- No re: r el lavado de . Generación de un protocolo para el adecuado lavado de ruedas de ruedas de vehículos que salen vehículos que salen de la instalación. de la instalación. 2. Elaboración e instalación de cartel informativo en la zona de
lavado de ruedas dando cuenta de las acciones de lavado a realizar por conductores de camiones, previo a salir de la instalación.
- No realizar cobertura diaria | 3. Reparación del compactador necesario para una adecuada
de la superficie total de los cobertura diaria de los residuos dispuestos.
residuos dispuestos. 4. Complementación de trabajos de cobertura realizados por el compactador y la excavadora mediante la adquisición de un Bulldozer y un camión tolva 6x4 para hacer más eficiente el cumplimiento de la obligación.
-
Realización de cobertura del relleno sanitario conforme a la frecuencia diaria exigida en la RCA N° 516/2002.
-
No contar con barreras | 6. Compra de barreras móviles del tipo pantalla móvil de retención y
móviles de contención de captura de fracción liviana dispersa.
basura. 7. Instalación de barreras móviles.
-
Utilización de barreras móviles de retención y captura de fracción liviana dispersa durante toda la vigencia del PDC.
-
Humectación de caminos | 9. Realizar humectación de caminos interiores de trabajo no
en las vías de acceso, con una pavimentados conforme la frecuencia establecida en la RCA N*? frecuencia inferior a la 516/2002 (al
á menos 5 veces diarias cuando existe alerta, establecida en la RCA.
preemergencia o emergencia ambiental). 10. Realización bimestral de charlas inductivas a personal encargado de la humectación de caminos indicando la importancia de realizar
esta medida, incluida su relevancia ambiental, y de cumplir con la
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frecuencia exigida la RCA.
- Ejecución parcial del Plan de Manejo de Corta y reforestación de bosque para ejecutar obras civiles, 132710/22, de 11 de noviembre de 2010, otorgado por CONAF, al no cumplir con las especies, densidad y porcentaje de sobrevivencia
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Presentación de informe encargado a Ingeniero Forestal independiente en que dé cuenta de las condiciones actuales de la zona en donde se realiza el Plan de Reforestación. El alcance de dicho informe se acompaña como anexo a este PDC.
En caso que el informe referido en la Acción N° 11 concluya que las condiciones del lugar en donde fue aprobado el Plan de Reforestación dificulten su cumplimiento excesivamente, se elaborará un nuevo Plan de Manejo Forestal cuyo objeto será sustituir o corregir el actual Plan que será presentado en CONAF. Tramitación diligente del nuevo Plan de Reforestación en CONAF, lo cual compromete el cumplimiento de los plazos que sean de cargo de la empresa y la entrega oportuna y completa de la información.
En caso que CONAF rechace el sustituir o corregir el actual Plan de Reforestación por el nuevo Plan de que se da cuenta en las Acciones N°12 y N°13, o el ingeniero forestal concluya que es recomendable continuar con el actual Plan de Reforestación, se continuará desarrollando el actual Plan de Reforestación.
- No haber presentado ante CONAF el Plan de Manejo, Protección y Enriquecimiento de la Flora y Vegetación de los sectores aledaños al área del proyecto y el Plan de Medidas de Compensación relacionadas con la recuperación de una parte del bosque hacia una condición original, en un área no afectada por el proyecto.
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Elaboración y presentación en CONAF de Plan de Manejo, Protección y Enriquecimiento de la Flora y Vegetación de los sectores aledaños al área del proyecto y de Plan de Medidas de Compensación relacionadas con la recuperación de una parte del bosque hacia una condición original, en un área no afectada por el proyecto (Plan General de Recreación de la Vegetación). Tramitación diligente de los planes en CNAF, lo cual compromete el cumplimiento de los plazos que sean de cargo de la empresa y la entrega oportuna y completa de la información.
En caso que CONAF rechace uno o ambos planes de que se da cuenta en la Acción N” 15, esto es, Plan de Manejo , Protección y Enriquecimiento de la Flora y Vegetación de los sectores aledaños al área del proyecto y/o el Plan de Medidas de Compensación relacionadas con la recuperación de una parte del bosque hacia una condición original, en un área no afectada por el proyecto, se presentará(n) plan(es) de reemplazo.
- No tener implementada al mes de junio de 2016, el sistema de tratamiento de lixiviados, habiéndose cumplido el tercer año de operación del proyecto.
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Con fecha 16 de marzo de 2016 se solicitó a la EREMI de Salud, la prórroga del plazo para iniciar la operación de la Planta de Tratamiento de lixiviados.
Tramitar diligentemente ante la SEREMi de Salud RM la solicitud de prórroga de plazo para iniciar la operación de la Planta de lixiviados y lograr un pronunciamiento de la autoridad. En ese contexto, se deberá informar a la SMA cualquier requerimiento de información que haga la SEREMI de Salud RM en este expediente. Esta medida compromete el cumplimiento de los plazos que sean de cargo de la empresa y la entrega oportuna y completa de la información.
Actualización de estudios de ingeniería necesarios para la implementación del sistema de tratamiento de lixiviados.
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Seguimiento estado de llenado de piscinas de lixiviados hasta resolución que resuelva solicitud de prórroga por parte de SEREMI de Salud RM y realización de medidas de manejo de lixiviados para su adecuado tratamiento.
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En caso que la SEREMI de Salud RM rechace la solicitud de prórroga, comenzará la construcción y operación de la planta de lixiviados la cual quedará lista para operar en un plazo no mayor de 30 Odías corridos contado desde la notificación de la resolución de la referida autoridad sujeto a que la aprobación del diseño de la planta y los permisos de construcción y de su puesta en operación se obtenga en un plazo no superior a 120 días corridos.
9 Que, mediante el memorándum D.S.C. N°11/2017, de fecha 18 de abril de 2017, la Jefa de Sanción y Cumplimiento remitió a la División de Fiscalización el PDC presentado por GERSA, con la incorporación de las observaciones efectuadas, para su respectivo análisis y fiscalización.
10* Que, la División de Fiscalización, con fecha 22 de febrero de 2019, a través del ID N”6693, remitió el Informe de Fiscalización Ambiental, individualizado en el expediente DFZ-2017-5890-XIIl-PC-El, que dio cuenta de los resultados de las actividades de fiscalización sobre la ejecución de las acciones exigidas a GERSA en el marco del PDC aprobado, correspondiente al procedimiento F-049-2016. Al respecto, dicho informe consignó en sus conclusiones que “Del total de acciones verificadas, se identificó el siguiente hallazgo:
3 | Reparación del | El titular no presenta documentos que acrediten la mantención del compactador necesario | compactador de basura.
para una adecuada cobertura diaria de los residuos dispuestos
20 | Actualización de estudios | Debido a que la propuesta de Planta de Tratamiento de Lixiviados de ingeniería necesarios presentada en el Reporte Final es igual a la presentada en el Reporte de avance N”2, la cual corresponde a una propuesta de in tercero, y no a un Estudio de Ingeniería, se concluye que no se cuenta con un Iñforme/Estudio e Ingeniería actualizado para la implementación del sistema de tratamiento de lixiviados.
para la implementación del sistema de tratamiento de lixiviados
LI" Que, con fecha 6 de mayo de 2019, mediante memorándum D.S.C N° 140/2019, el Jefe (S) de la División de Sanción y Cumplimiento, comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que GERSA había ejecutado de forma total y satisfactoriamente el PDC aprobado en el procedimiento Rol F-049-2016.
12* Que, dicha comunicación agrega que “si bien la acción N°3 y N°0 presentan observaciones en su cumplimiento, se estima que aquello no resulta determinante para la evaluación satisfactoria del Programa en su conjunto, considerando su objetivo ambiental, el cumplimiento de la normativa aplicable, el cumplimiento del resto de las acciones comprometidas, y la no constatación de efectos
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negativos causados por la infracción ni en la formulación de cargos ni en el programa de cumplimiento. En definitiva, el conjunto de acciones que integran el Programa de Cumplimiento objeto de análisis permitió seguir cumpliendo con las obligaciones de reforestación del proyecto, plantándose 1199 ejemplares nuevamente, acorde con las especificaciones del Plan de Manejo, reforzar el cumplimiento de la obligación de cobertura diaria del relleno, cuestión que es esencial atendida la actividad realizada en la unidad fiscalizable, y se verifica y controla la generación de lixiviados, en relación a la necesidad actual de contar con una planta de tratamiento de éstos.” (énfasis agregado).
13 Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-049-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE GESTIÓN ECOLÓGICA DE RESIDUOS S.A., Rol Único Tributario N° 96.722.440-5, empresa titular del proyecto “Planta de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos Cerro La Leona”, ubicado en la comuna de Tiltil, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana de Santiago.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
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Notifíquese por carta certificada:
- Sr. Javier Andrés Maldonado Correa, Gobernador de la Provincia de Chacabuco. Carretera General San Martín N° 253, comuna de Colina. Región Metropolitana de Santiago.
C.C.: - Oficina Regional Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente.
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- División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente ROL F-049-2016.
Exp. N° 1.636/2019
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