Sanción SMA

GESTION ECOLOGICA DE RESIDUOS S.A.

Rol F-049-2016#formulacion_de_cargos
SMA · 2016-12-23 · Región Metropolitana · Saneamiento Ambiental · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

A Gobierno Sl deChile

FORMULA CARGOS QUE INDICA A GESTIÓN ECOLÓGICA DE RESIDUOS S.A.

RES. EX. N°1/ ROL F-049-2016

Santiago, 9 3 DIC 2015

VISTOS:

Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LO- SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, modificada por la Resolución Exenta N° 906, de 29 de septiembre de 2015, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N”731, de 8 de agosto de 2016, de la Superintendencia de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 1.002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

l. — Antecedentes del Proyecto “Planta de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos Cerro La Leona”

  1. Que, Gestión Ecológica de Residuos S.A., (UGERSA”, el “titular” o la “empresa”), Rol Único Tributari Ms titular del proyecto “Planta de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos Cerro La Leona”, cuyo Estudio de Impacto Ambiental (“ElA”) fue aprobado por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana (“COREMA RM”) mediante la Resolución Exenta N° 516, de 13 de noviembre de 2002 (RCA N° 516/2002”), modificada por la Resolución Exenta N° 125/2003, en cuanto reemplaza el considerando 5.2.1 y el complementa el considerando 171;

  2. Dicha resolución indica "SE RESUELVE 1. Acoger parcialmente el recurso de reclamación interpuesto por don Antonio Quer Cumsille (..) 2. Reemplazar el Considerando 5.2.1 de la Resolución reclamada por el siguiente: Instalar y operar la planta de quema de biogás, que incluye un sistema de evacuación de gases desde el interior del relleno y un sistema de transporte a las chimeneas donde el gas será quemado bajo medidas de control de los caudales de ingreso de los gases de salida (...) y (..) 3. Reemplazar el último párrafo del Considerando 17 de la Resolución reclamada, por el siguiente: “Noventa días previo al inicio de las obras, como plazo máximo, el titular deberá presentar a esta Comisión Regional, una terna de consultores con sus respectivas propuestas

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Gobierno ZA de Chile

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0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

  1. Que, la actividad industrial desarrollada por GERSA, corresponde a la operación de un sitio de disposición final de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios con una capacidad de recepción de 45.000 toneladas de basura al mes, lo que se traduce en 540.000 toneladas al año, durante un período de 37 años, lo que en definitiva representa un volumen de 19.980.000 toneladas de basura acumulada;

  2. Que, el proyecto “Planta de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos Cerro La Leona”, constituye en su conjunto la unidad fiscalizable Relleno Sanitario Cerro La Leona y se ubica aproximadamente a 3.5 kilómetros al SSW de la Estación Rungue en la comuna de Tiltil, en la Provincia de Chacabuco, en la Región Metropolitana de Santiago, en el terreno Parcela B, ex Fundo Los Llanos de Rungue, de una superficie total de 1.368 hectáreas;

  3. Que, con fecha 11 de octubre de 2011, GERSA presentó ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago (“SEA RM”), una consulta de pertinencia de modificación del proyecto aprobado por la RCA N° 516/2002, que dice relación con la impermeabilización del suelo y el acondicionamiento de las paredes laterales del área de disposición del relleno. El titular propone que dichas impermeabilizaciones se efectúen con láminas de recubrimiento de arcilla geosintética GSE bentoliner NSL geosynthetic (*GCL)”, también conocido como bentonita;

  4. Que, con fecha 9 de diciembre de 2011, el SEA RM, por medio del Ordinario N° 2454, respondió que la modificación indicada en el considerando anterior, no debía ingresar de forma obligatoria al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (£SElA”);

  5. Que, la RCA N° 516/2002, en su considerando 17 dispone que se deberá contar con una Auditoría Ambiental Independiente (“AI”) que se deberá desarrollar durante todas las etapas del proyecto, con el objeto de velar por el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y de las medidas y exigencias contenidas en la RCA, plasmando sus resultados en Informes Mensuales de Seguimiento. Estos informes actualmente son elaborados por el Centro de Asistencia Técnico — Grupo de Residuos Sólidos de la Escuela de Ingeniería en Construcción de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y son remitidos de forma mensual por la empresa a esta Superintendencia;

ll. Antecedentes de la Formulación de Cargos

  1. Que, con fecha 21 de agosto de 2014, esta Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”) recepcionó el Oficio N” 846, mediante el cual el Gobierno Provincial de Chacabuco denunciaba fuertes emanaciones de olores y la presencia de moscas, para lo cual solicitaba la visita inspectiva a varios proyectos de la provincia, entre ellos, el relleno Sanitario Cerro La Leona. Lo anterior, a raíz de las denuncias de vecinos y dirigentes sociales

metodológicas para el desarrollo del programa de Auditoría, el que debe contemplar los objetivos señalados precedentemente (...)”.

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fig Gobierno ZA de Chile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

de la Localidad de Rungue, comuna de Til Til, sobre las fuertes emanaciones de olores y la presencia de moscas en el lugar;

  1. — Que, con fecha 3 de noviembre de 2014, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento subrogante en ese entonces, informó a la Gobernación Provincial de Chacabuco que había tomado conocimiento de la denuncia en contra del Relleno Sanitario Cerro La Leona y que su contenido sería incorporado en el proceso de planificación de Fiscalización en conformidad a las competencias de la SMA;

  2. Que, el día 28 de mayo de 2015, en el marco del Subprograma Sectorial de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2015 de la SMA, en virtud de lo dispuesto por la Resolución Exenta SMA N°769/2014, se llevó a cabo una actividad de fiscalización ambiental al Relleno Sanitario Cerro La Leona, a la cual concurrió conjuntamente personal de la SMA y de la Secretaría Regional Ministerial (en adelante “SEREMI”] de Salud de la Región Metropolitana. De los resultados y conclusiones de estas inspecciones, el acta respectiva y el análisis efectuado por la División de Fiscalización de la SMA, se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2015-227-XHI-RCA-IA elaborado por dicha División;

  3. Que, tal como consta en la respectiva Acta de Inspección, en el contexto de la Fiscalización Ambiental mencionada, se visitó la zona sur poniente del vaso del relleno, la que fue afectada por un incendio ocurrido con fecha 31 de diciembre de 2014, donde se realizaban al momento de la inspección trabajos de reparación consistentes en la remoción de material dispuesto y remoción de gravilla para proceder a una impermeabilización que sustituiría la dañada por el siniestro, utilizándose para ello una pala mecánica;

  4. Que, asimismo, en el acto de la inspección ambiental, se requirió a la empresa la entrega de la siguiente información: (i) Copia del Plan de Manejo de Corta y Reforestación para Ejecución de Obras Civiles señalado en el considerando 5.12.10 de su RCA; (ii) Copia del Plan de Prevención y Control de Incendios señalado en el considerando 5,12.11 de su RCA; (iii) Copia del Plan de Manejo Protección y Enriquecimiento Flora y Vegetación señalado en el considerando 5.12.12 de su RCA; (iv) Copia del Plan de medidas de compensación y recuperación de bosques señalado en el considerando 5.12.13 de su RCA; (v) Copia de las aprobaciones de obras que descargan aguas lluvias, según lo señala el considerando 5.9.1 de su RCA (Obras modificación de cauce art. 294 Código Aguas); y (vi) Plano topográfico en formato digital;

  5. Que, con fecha 4 de junio de 2015, la empresa respondió el requerimiento de información efectuado el 28 de mayo de 2015 y remitió la siguiente información: (i) Copia de la Resolución S/N, de fecha 11 de noviembre de 2010, que aprueba solicitud N°132710/22, de la Ley N° 20.283 sobre Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosque para ejecutar obras civiles; (ii) Copia del Plan de Prevención y Control de Incendios Forestales ingresado en la Corporación Nacional Forestal ("CONAF”) el 29 de mayo de 2012; (iii) Copia de la Resolución D.G.A. R.M.S. Exenta N°831, de 4 de junio de 2013, que aprueba obras de "Modificación de Cauces Quebrada La Ternera"; (iv) Copia de la Resolución D.G.A. R.M.S. Exenta N?3749, de 29 de

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noviembre de 2012, que aprueba "Modificación de Cauces Quebrada La Ternera"; y (v) Copia del plano solicitado en formato KMZ;

  1. Que, respecto de los Planes de Manejo

Protección y Enriquecimiento Flora y Vegetación del considerando 5.12.12, y del Plan de medidas | de Compensación y Recuperación de Bosques del considerando 5.12.13, la empresa en su respuesta de 4 de junio de 2015, señala que “actualmente se están desarrollando las presentaciones y | documentos correspondientes, las que serán presentadas a CONAF”; | 14. Que, el informe contenido en el expediente DFZ- 2015-227-XI!l-RCA-IA fue remitido por la Jefa de la División de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento mediante Comprobante de Derivación N° 2049/2015, de 7 de diciembre de 2015;

  1. Que, posteriormente, con fecha 7 de julio de 2016, por medio de la Resolución Exenta D.S.C N? 615, se requirió a GERSA S.A., la siguiente información: (i) Acreditar a través de medios comprobables y fehacientes la reforestación realizada en virtud del Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosque para ejecutar obras civiles (...); (ii) Copia con timbre de CONAF del Plan de Manejo, Protección y Enriquecimiento de la Flora y Vegetación de los sectores aledaños al área del proyecto, indicado en el considerando 5.12.12 de su RCA; y (iii) Copia con timbre de CONAF del Plan de Medidas de Compensación relacionadas con la recuperación de una parte del bosque hacia una condición original, en un área no afectada por el proyecto, indicado en el considerando 5,12,13 de su RCA;

  2. Que con fecha 12 de agosto de 2016, luego de haberse accedido a su solicitud de ampliación de plazo, por medio de la Resolución Exenta D.S.C N? 704, de 1 de agosto de 2016, la empresa respondió el requerimiento de información, acompañado los siguientes documentos: (i) Informe de Econativa Consultores Limitada que acredita la reforestación conforme al Plan De Manejo; (ii) Plano de reforestación prospectado; (iii) Informe Especial N° 1 Reforestación; (iv) Plan de acción forestal relleno sanitario Gersa informe de gestión de Áreas Verdes Austral; (v) Estudio técnico del plan de manejo de corta y reforestación de bosques para ejecutar obras civiles elaborado por el Ingeniero forestal Mauricio Montecinos Rojas, de septiembre de 2010, y; (vi) Currículum Vitae de los Ingenieros Forestales encargados de elaborar el Informe;

  3. Que, las actividades de fiscalización y la investigación efectuada por esta SMA han tenido por objeto diversas materias asociadas al funcionamiento del Relleno Sanitario Cerro La Leona, incluyendo el manejo de lixiviados, manejo de residuos en el relleno y canales de contorno de aguas lluvias, y el cumplimiento de su plan de manejo de corta y reforestación para ejecutar obras civiles. En los siguientes acápites de la presente Resolución, se relatan los principales hallazgos detectados a partir de la actividad de fiscalización y del análisis de información efectuado;

lll. Lavado de ruedas de camiones

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Gobiemo %. de Chile

  1. Que, el Informe DFZ-2015-227-XIIl-RCA-IA da cuenta de la inspección realizada al sistema de lavado de rueda de los vehículos que ingresan y descargan residuos en el interior del relleno sanitario y que posteriormente salen a la carretera;

  2. Que, el sistema de lavado de ruedas de vehículos comprometido en la evaluación ambiental del proyecto, aprobado por la RCA N° 516/2002, consiste en el funcionamiento de un equipo de lavado situado en la entrada al área de servicios de regreso del vertido. El sistema consta de dos lanzas de agua a presión colocadas en un vado, cubierto con desagie, que va a un depósito desde donde se bombearán los líquidos a la balsa de lixiviados, tal como señala el considerando 3.3.13.2;

  3. Que, el lavado de las ruedas de los vehículos, cada vez que éstos abandonen el área del relleno, está contemplado en la evaluación del proyecto “Planta de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos Cerro La Leona”, como una medida ante un eventual impacto sobre el componente aire y como una medida ante la dispersión de residuos;

  4. Que, durante la inspección ambiental del día 28 de mayo de 2015, se constató una zona de lavado de camiones compuesta por un piso de hormigón con pendiente hacia el centro en cuyo lugar se disponía una canaleta. En dicha ocasión, el encargado de la instalación señaló que el agua empleada se dirige hacia una fosa de acumulación con sistema de separación de grasas, y que la acumulación de líquido es retirado por una empresa externa y que los lodos, por su parte, son dispuestos en el relleno sanitario previo proceso de secado;

  5. Que, asimismo, durante la Inspección Ambiental se constató que esta área de lavado de ruedas estaba seca. En ese mismo acto se observó la salida de un camión del relleno sin pasar por la zona de lavado, luego de haber descargado residuos;

  6. Que, en consecuencia, al momento de la inspección ambiental de 28 de mayo de 2015, se verificó que el proyecto cuenta con la infraestructura para realizar el lavado de ruedas para los vehículos que salen de la instalación y que dicha actividad no se estaba realizando;

IV. — Cobertura diaria de la superficie del área de disposición

  1. Que, el Informe DFZ-2015-227-XIII-RCA-lA da Cuenta de la actividad de inspección realizada al área de disposición de residuos del relleno sanitario,

constatándose, entre otros hechos, que la superficie del área de disposición no estaba totalmente cubierta;

  1. Que la RCA N” 516/2002 establece en su considerando 2.2.13.3, que la cobertura diaria de la superficie del área de residuos es una acción de la etapa de operación del proyecto. Por su parte, el considerando 5.2.2, a propósito de los impactos ocasionados por olores, señala que se realizaría una correcta y frecuente cobertura sobre los residuos para evitar la generación de olores. Esta misma acción se encuentra indicada en la RCA

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Py Gobierno deChile

respecto del impacto ocasionado por la proliferación de vectores en el considerando 5.14.2 y respecto a las medidas para prevención de incendios y explosiones en el considerando 6.3.2.4;

  1. Que, esta actividad consiste en la extensión de una cobertura sobre los residuos vertidos, de frecuencia diaria, con tierras arcillosas para efectos de minimizar los lixiviados, que debe tener un aspecto terroso y limpio, sin restos ni indicios de basuras visibles;

  2. Que, al momento de la inspección ambiental el día 28 de mayo de 2015, se observó que aproximadamente un 50% del área total de disposición de residuos se encontraba sin cobertura. Adicionalmente, según señaló en ese mismo acto el encargado de la instalación, no se realiza la cobertura diaria de la superficie de disposición de residuos debido a que la maquinaria, consistente en una pala mecánica, se estaba utilizando en la zona dañada por el incendio ocurrido el 31 de diciembre de 2014;

  3. Que, asimismo, esta SMA revisó los informes de AAL en relación a esta exigencia, constatando que para los meses de febrero a septiembre de 2015, la cobertura de la superficie de residuos no fue completa, ya sea porque se señala un porcentaje de cobertura inferior al 70%; porque se califica la obligación del considerando 5.14,2 como cumplimiento parcial, o porque se da cuenta dificultades logísticas de realizar la actividad, asociadas a la ocurrencia del incendio;

  4. Que, en consecuencia, de lo constatado en la Auditoría Ambiental Independiente del proyecto, plasmado en los informes mensuales que se remiten a esta SMA, y de lo observado en el acto de la inspección ambiental el día 28 de mayo de 2015, es posible sostener que la cobertura diaria de residuos en el área de disposición no ha sido realizada de forma directa y total, como exige la RCA del proyecto, al menos durante el período comprendido entre febrero y septiembre del año 2015;

v. Barreras móviles en el frente de trabajo

  1. Que, el Acta de 28 de mayo de 2015, también da cuenta de la presencia de material disperso fuera del área diseñado para la disposición, constatándose especificamente presencia de material en la quebrada noreste, conforme fuera observado en dicho momento por el funcionario fiscalizador;

  2. Que, la RCA N” 516/2002 indica en su considerando 5.14.4 que como medida respecto al impacto ocasionado por la proliferación de vectores el titular se obliga a “Colocar barreras móviles en el frente de trabajo con el fin de evitar la migración de basuras fuera del área de relleno, contaminando zonas aledañas”;

  3. Que, por su parte, los informes de AAI también evalúan el cumplimiento de esta exigencia, señalando para el período comprendido entre mayo a diciembre del año 2015, dicha obligación ha sido cumplida de forma parcial, constatando la ausencia

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Pe Gobierno Ser, de Chile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

de habilitación de una pantalla móvil, y señalándolo como uno de los aspectos a mejorar por parte del proyecto;

  1. Que, en consecuencia, respecto a la medida correspondiente a la colocación de barreras móviles en el frente de trabajo «que integra el área de disposición- con el fin de evitar la migración de basuras fuera del área de relleno, fue constatado su incumplimiento in situ por personal de SEREMI de Salud de la Región Metropolitana y personal de la SMA, el día 28 de mayo de 2015, así como su incumplimiento en el período comprendido entre mayo a diciembre del año 2015, según dan cuenta los informes de AAI del proyecto;

VI. Humectación de caminos

  1. — Que, durante la inspección ambiental efectuada el día 28 de mayo de 2015, se observó que las vías de circulación de caminos de tierra interiores o de acceso a la zona de disposición de residuos no estaban humectados, asícomo la emisión de polvo provocada por el tránsito de un camión, tal como consta en la respectiva Acta de Inspección;

  2. Que, en esa misma ocasión, el encargado de la instalación presente al momento de la Inspección Ambiental, indicó que la humectación de dichas vías se estaba realizando cada dos o tres días, dado que el camión aljibe se encontraba prestando apoyo en el área donde ocurrió el incendio;

  3. Que, el día de la inspección ambiental, esto es, el 28 de mayo de 2015, fue decretada alerta ambiental para la Región Metropolitana por parte de la SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, conforme da cuenta la información registrada por dicho servicio en su página web;

  4. — Que, la RCA N” 516/2002 contempla medidas para mitigar impactos ocasionados sobre el aire, especificamente referidos a emisiones atmosféricas. En particular, se contempla en el considerando 5.1.1 la medida de humectación en un régimen normal de operación del proyecto de los caminos interiores de trabajo, mediante camiones aljibes. Este compromiso fue precisado por la entonces COREMA RM en el sentido que “el titular deberá humedecer en forma eficiente los sitios de desplazamiento y vías contiguas a la obra por donde circulen vehículos y maquinara relacionados con el proyecto, con una frecuencia mínima de cinco veces al día” (énfasis agregado), y así quedó recogido en la RCA del proyecto;

  5. Que, adicionalmente, la RCA N? 516/2002, en su considerando 5.1.8 indica que el titular deberá “Reforzar las medidas referidas al control de emisiones de material particulado cuando la autoridad respectiva declare Alerta, Pre-emergencia y Emergencia ambiental; en particular, los programas de humectación deberán realizarse como mínimo seis veces al día. No obstante lo anterior, la autoridad fiscalizadora correspondiente, de acuerdo con sus facultades legales, podrá determinar el aumento de la frecuencia diaria de humectación cuando las condiciones así lo requieran” (énfasis agregado);

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0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

  1. Que, por su parte, los informes de AA! del proyecto, al evaluar este aspecto, señalan que para el período comprendido entre los meses de mayo a diciembre del año 2015, la humectación de caminos se realizó 1 o 2 veces por semana, Particularmente, el informe del mes de mayo de 2015, señala como observación que “Dado el alto número de alertas ambientales, la humectación debe realizarse de forma diaria con una frecuencia mayor a 4 veces;

  2. Que, en virtud de lo señalado precedentemente, y considerando que el día 28 de mayo de 2015 fue decretada alerta ambiental para la Región Metropolitana, GERSA debía encontrarse en un régimen de humectación de caminos de una frecuencia mínima de 6 veces al día. Sin embargo, por el contrario, se observó en la inspección ambiental que los caminos no estaban humectados y de acuerdo a lo señalado por personal de la instalación, la actividad de humectación se efectuaba, como mucho, cada dos días. Asimismo, los informes de AAI dan cuenta de un cumplimiento defectuoso de esta exigencia para los meses de mayo a diciembre del año 2015;

Vil. Planes sectoriales relativos a Flora y Vegetación

  1. Que, como se indicó precedentemente, en el punto 9 del Acta de inspección ambiental de 28 de mayo de 2015, se le requirió al titular que remitiera copia de los planes aprobados ante CONAF, señalados en los considerandos 5.12.10, 5.12.11, 5.12.12 y 5.12.13 de la RCA, correspondientes a los siguientes: “Plan de Manejo de Corta y Reforestación de bosque para ejecutar obras civiles”; “Plan de prevención y control de incendios”; “Plan de Manejo, Protección y Enriquecimiento de la Flora y Vegetación de los sectores aledaños al área del proyecto”; y “Plan de Medidas de Compensación relacionadas con la recuperación de una parte del bosque hacia una condición original, en un área no afectada por el proyecto”;

  2. Que, la RCA N° 516/2002, en su considerando 12.2, señala que para hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11 de la Ley N? 19.300 a propósito del componente flora y vegetación, el titular deberá presentar “un Plan de Manejo, elaborado por un ingeniero agrónomo o forestal, el que se someterá a la aprobación de la Corporación Nacional Forestal R.M. De acuerdo con este Plan de Manejo, se adoptarán las medidas de mitigación adecuadas, las que dicen relación principalmente con la reforestación”. En el mismo sentido, se encuentra el considerando 5.12.10, que señala que el titular deberá “Tener aprobado ante CONAF, un Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles (...) previo a cualquier corta o eliminación de masa vegetal”;

  3. Que, en relación al “Plan de Manejo de Corta y Reforestación de bosque para ejecutar obras civiles”, con fecha 7 de julio de 2016, por medio de la Resolución Exenta D.S.C, N° 615, se le solicitó a la empresa información respecto del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este plan, aprobado por medio de la Resolución N° 1372710/22, de 11 de noviembre de 2010, tal como se indica en el considerando 15 de la presente Formulación de Cargos;

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Pen Gobierno LES, decile Superintendencia

del Medio Ambiente Gobiemo de Chile

44, Que, la Resolución N° 1372710/22, de 11 de noviembre de 2010, de CONAF, que aprueba el Plan de Manejo de Corta y Reforestación de bosque para ejecutar obras civiles, prescribe, en términos generales, que la reforestación en el predio correspondiente al proyecto, debe ser realizada cumplimiento de los siguientes aspectos:

Tabla N° 1: Obligaciones Generales Plan de Manejo de Corta y Reforestación de bosque para ejecutar obras civiles, aprobado por Resolución N° 1372710/22, 11 de noviembre de 2010, de

CONAF. Predio Área a reforestar Año | Espede “a | Densidad — | Prendimiento Talhuenes Norte [ N* Superficie reforestar fpl/ha) (9) Lote N°1 (ha) 3 14,82 2012 | Schinus Polygamus (Huingán), Schinus Latifolius 4 5,94 2016 | (Molle), 325 75 Cryptocarya Alba (Peumo), ni Maytenus Boaria (Maitén). Total 20,76

Fuente: Elaboración propia a partir de Resolución N° 1372710/22, 11 de noviembre de 2010, de CONAF.

  1. Que, del análisis de la información que GERSA acompañó el 12 de agosto de 2016, en respuesta al requerimiento de información efectuado, señalada en el considerando 16, esta SMA determinó los siguientes incumplimientos, los cuales se acreditan a la fecha del 3 de agosto de 2016, que corresponde a la fecha en la cual se inspeccionaron los sectores de reforestación en terreno, por parte de profesionales de la Consultora ECONATIVA, y en relación a la plantación efectuada el año 2012, es decir, el área 3 del predio a reforestar;

a) Tener una densidad promedio actual de especies de 28 individuos por hectárea, en contraposición a los 325 individuos indicados en el Plan.

b) No contar con ningún individuo plantado vivo, de las especies Schinus Polygamus (Huingán), Schinus Latifolius (Molle), Cryptocarya Alba (Peumo), ni Maytenus Boaria (Maitén).

c Tener un 8,56% de sobrevivencia de individuos 3 años después de haber reforestado, es decir, en contraposición al 75% indicado en el Plan y en la Ley N° 20.283.

d) Haber reforestado con la especie Acacia Caven (Espino), no contemplada en el Plan;

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pg Gobierno £e81. de Chilo

  1. Que, a mayor abundamiento, en su respuesta GERSA indica que “La reforestación fue realizada con todas las especies de plantas requeridas en el Plan de Manejo, pero no todas las especies sobrevivieron”, asimismo, señala que “La densidad de plantación fue de 382 individuos por hectárea, la cual ha disminuido por las dificultades de sobrevivencia de las especies plantadas en la zona. En efecto, por diversas razones explicadas en el Informe, el porcentaje de sobrevivencia de la reforestación no ha sido el esperado”. En el mismo sentido, el informe de ECONATIVA Consultores señala que “es posible que se hayan reforestado la totalidad de los sectores, pero en terreno no se logra identificar la totalidad producto de la escaza (SIC) sobrevivencia de plantas y alta presencia de especies herbáceas”;

  2. Que, en consecuencia, es posible sostener que GERSAS.A,, ha ejecutado de forma parcial las obligaciones que se desprenden de la Resolución que le aprueba su Plan de Manejo de Corta y Reforestación de bosque para ejecutar obras civiles, en relación con el considerando 5.12,10 de su RCA;

  3. Que, por otra parte, en relación al “Plan de Manejo, Protección y Enriquecimiento de la Flora y Vegetación de los sectores aledaños al área del proyecto”, el considerando 512.12 de la RCA prescribe que respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental flora y vegetación, el titular se obliga a “Tener aprobado por la CONAF, el Plan de Manejo, protección y enriquecimiento de la flora y vegetación de los sectores aledaños dentro del área del proyecto, indicando el detalle sobre las formaciones vegetales a reconstruir, la metodología, plazos, indicadores de la efectividad del plan, entre otros, previo a la etapa de operación del proyecto”. En segundo lugar, en relación al “Plan de Medidas de Compensación relacionadas con la recuperación de una parte del bosque hacia una condición original, en un área no afectada por el proyecto”, el considerando 5.12.13 de la RCA prescribe que su elaboración también responde a ser una medida respecto de los impactos ocasionados sobre flora y vegetación, y que, en ese sentido, el titular se obliga a “Tener aprobado por la CONAF el Plan de las medidas de compensación, relacionadas con la recuperación de una parte del Bosque hacia una condición original, en un área no afectada por el proyecto”;

  4. — Que, requerida la copia de los planes indicados precedentemente con fecha 7 de julio de 2016, la empresa no hace entrega de ellos y señala en su respuesta de fecha 12 de agosto de 2016, que “En Julio del año 2015, el Ingeniero Forestal, don Mauricio Montecinos R., emitió por encargo de mi representada los planes que usted solicita en las letras b) y e) del número | de la Res. Exenta No 000615, sin embargo, por motivos que estamos investigando, dichos planes no fueron presentados a CONAF”;

  5. Que, por tanto, en razón de lo expuesto, es posible sostener que GERSA S.A., no ha dado cumplimiento a los considerandos 5.12.12 y 5.12.13 de la RCA N° 516/2002;

Vill.. Sistema de Tratamiento de Lixiviados 51. Que, en relación al sistema de tratamiento de

lixiviados, la RCA N” 516/2002, en su considerando 5.6.1 contempla que éste responde a una medida respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental agua, relacionado con el

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ig Gobierno d hn de Chile

manejo y disposición de residuos líquidos industriales. Este sistema requerido por la RCA, consistirá en un proceso de tratamiento donde, en primer lugar, se realizará una homogeneización de los lixiviados en una balsa que contará con aireadores sumergibles, para luego, los lixiviados, ser bombeados desde la balsa de homogeneización hacia un tratamiento físico-químico donde se reducirán los sólidos en suspensión, grasas, metales pesados y otros, por precipitación. De este tratamiento físico-químico se generarán lodos que, después de deshidratados, serán dispuestos en celdas acondicionadas en el área del relleno. Finalmente, los lixiviados resultantes y depurados serán dispuestos en una balsa de evaporación. De forma complementaria, para eliminar los lixiviados que no sea posible evaporar, se efectuará una recirculación de los lixiviados mediante un sistema de bombeo y aspersores;

  1. Que, enrelación al momento en que debe estar construido y operativo el sistema de tratamiento de lixiviados, el considerando 5.6.1 indica en su parte final que “Respecto de esta medida, esta Comisión establece que la época en que deberá estar construida y operado el sistema de tratamiento de líquidos lixiviados, deberá ser establecida por el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, al momento de otorgar la autorización sanitaria expresa del Relleno Sanitario”;

  2. Que, con fecha 7 de julio de 2016, esta SMA, por medio del Ord. D.S.C. N° 1354, de 7 de julio de 2016, solicitó a la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana copia de, entre otros, la Resolución N° 3345, de 23 de enero de 2009, que aprueba la ingeniería de detalle del proyecto “Planta de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos Cerro La Leona”, y las resoluciones y documentos asociados a ésta. Ante ello, con fecha 24 de octubre de 2016, dicha SEREMI dio respuesta al requerimiento acompañado; (i) Copia de la Resolución Exenta N° 3345/2009, de 23 de enero de 2009, que aprueba la ingeniería de detalle del proyecto “Planta de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos Cerro La Leona”; y (ii) Copia de la Resolución Exenta N° 2690, de 11 de enero de 2013, que autoriza el funcionamiento de las obras incluidas en el proyecto

“Planta de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos Cerro La Leona”, ambas dictadas por dicha SEREMI;

54, — Que, la Resolución Exenta N° 3345, de 23 de enero de 2009, que aprueba la ingeniería de detalle del proyecto “Planta de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos Cerro La Leona”, señala respecto de esta medida que “2.7 Considerando que de acuerdo a la RCA No 516/2002, se delega en esta Secretaría Regional Ministerial de Salud determinar la fecha de puesta en operación de la planta de tratamiento de lixiviados, luego de evaluados los antecedentes aportados, se considera que la fecha apropiada para ello será cuando se cumpla el primero de uno de los dos hitos siguientes: a) al inicio del tercer año de entrada en operación del relleno sanitario o b) el volumen de la piscina de acumulación de lixiviados alcance un 50% de su capacidad total, quedando el 50% para cubrir eventuales contingencias operacionales. Sin perjuicio de lo anterior, el sistema de tratamiento propuesto para los lixiviados generados deberá ser presentado ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios [SISS), organismo con competencia en la materia (...) PREVIÉNESE al titular, que será su responsabilidad manejar y controlar la operación del Relleno Sanitario y los procesos asociados a la producción de líquidos lixiviados, de tal forma que se planifique el inicio de la construcción de la planta de tratamiento de lixiviados para dar cumplimiento al plazo estipulado en el punto N°2.7 de esta Resolución y a los permisos ambientales y sectoriales que correspondan” (énfasis agregado);

MCPB

ig Gobierno LR de Chile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

  1. — Que, durante la inspección ambiental efectuada el día 28 de mayo de 2015, se recorrió el sector de piscinas de acumulación de lixiviados, donde se constató su construcción con paredes y talud perfiladas, recubiertas por una lámina impermeable. Sobre su capacidad, el encargado de la instalación presente al momento de la inspección, señaló que ésta aún no han alcanzado el 50% de su capacidad, lo cual se condice con lo observado en terreno, en relación a que los lixiviados no alcanzan a cubrir la totalidad del área basal de las piscinas;

  2. Que, luego, ante la verificación de que no se ha construido en un sistema de tratamiento de lixiviados, en la Inspección Ambiental se consultó al encargado de la instalación, quien indica que no se ha construido aún, dado que la piscinas no han alcanzado el 50% de su capacidad de acumulación. Todo lo señalado en este punto se encuentra recogido en la respectiva Acta de Inspección y en el Informe DFZ-2015-227-XIII-RCA-lA;

  3. — Que, enrelación a la fecha de inicio de operación del proyecto, según lo informado por el titular en el Sistema de Seguimiento Ambiental de esta Superintendencia, ésta corresponde al 10 de abril de 2013;

  4. — Asimismo, el informe de AA! del mes de abril del año 2013 corrobora esta información en variadas secciones, destacándose las siguientes; “El alcance del presente informe se refiere a la etapa de operación del proyecto y a la revisión de los documentos generados y las autorizaciones solicitadas en relación al proyecto, la cual se ha informado que se ha iniciado con fecha 10 de Abril del 2013”, y “Por su parte la etapa de operación se ha iniciado el 10 de Abril de 2013” (énfasis agregado);

  5. Que, en consecuencia, de la información proporcionada por los informes de AAI, el hito del tercer año de operación del proyecto “Planta de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos Cerro La Leona”, se cumplió el 10 de abril del año 2016;

  6. Que, en virtud de lo anterior, esta SMA revisando los últimos informes que a la fecha de la presente resolución se han cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental, verificó que el sistema de tratamiento de lixiviados aún no se ha construido ni implementado. En efecto, el informe de AAI correspondiente al mes de junio del año 2016 indica en el acápite “consideraciones generales” que “Las obras que aún no han sido ejecutadas hasta la fecha, debido al tonelaje ingresado, son las siguientes: Contar con un tratamiento de lixiviados”. En el mismo sentido, en la sección “revisión según proyecto RCA”, señala que “Se ha cumplido el primer hito que establece que luego del tercer año de operación, debe contar con una planta de tratamiento”. Finalmente, en la calificación de las medidas de mitigación, reparación y compensación del proyecto, se señala que “Dado que al cabo del mes de abril se cumple el primer hito, con fecha 16 de marzo el Titular ingresa carta a la SEREMI de Salud RM, solicitando una prórroga para la puesta en funcionamiento de la planta de tratamiento de lixiviados, de la cual no se tiene respuesta” (énfasis agregado);

  7. Que, en consecuencia, de la información proporcionada por los informes de AAI, al mes de junio de 2016, el sistema de tratamiento de lixiviados aún no está construido ni implementado en el proyecto;

MCPB

de Chile

Superintendencia del Medio Ambiente Gobiemo de Chile

  1. Que, mediante Memorándum N? 698, de 21 de

diciembre de 2016, de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Su perintendencia, se procedió a designar a Catalina Uribarri Jaramillo como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Bastián Pastén Delich como Fiscal Instructor Suplente.

RESUELVO:

IL. FORMULAR CARGOS a Gestión Ecológica de

Residuos S.A., Rol Único o 3 las siguientes infracciones:

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que

constituyen infracciones conforme al artículo 35, letra a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

de infracción

Hechos constitutivos |'

? Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas

Norealizar el lavado de ruedas de vehículos que salen de la instalación.

RCA 516/2002

5.1. Respecto de los impactos ocasionados sobre el Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, el Titular se obliga a:

Etapa de Construcción, Operación, Cierre y Abandono:

5.1.13 Lovar el lodo de las ruedas de los vehículos cada vez que éstos abandonen la faena de construcción hacia vías pavimentados, implementando un sistema que impida todo escurrimiento de las aguas hacia Bienes Nacionales de Uso Público.

  1. Que, del proceso de evaluación ambiental del proyecto denominado "Planta de Tratamiento Integral de Residuos CERROS LA LEONA", puede concluirse que el Titular ha incorporado en el E/A planes de prevención de riesgos y contingencias, los cuales fueron complementadas con exigencias por parte de servicios que evaluaron el proyecto. Dicho Plan, contiene medidas apropiadas para, prevenir o hacerse cargo de las eventuales situaciones de riesgo que puedan producirse, todas las cuales son obligatorias para el titular. Las medidas son las siguientes: [..J 6.5. Contemplar medidas y acciones para la dispersión de residuos.

6.5.6. Lavar las ruedas de los camiones antes de retirarse del área del proyecto.

No realizar la cobertura diaria de la superficie total de los residuos dispuestos.

RCA 516/2002

3.3.13. Definición de sus partes y acciones

3.3.13.3. Etapa de Operación

d) Cobertura Diaria: Es necesario proceder a la cubrición diaria de los residuos vertidos con tierras arcillosos, pero nunca con arcillas puras, ya que conviene cierta permeabilidad y capacidad de campo, en la que se basa lo minimización de la producción de lixiviados. Esta capa se dispondrá de manera tal que una vez extendida tendrá un aspecto terroso y limpio, sin restos ni indicios de basuras visibles.

5.2. Respecto de los impactos ocasionados sobre el Aire, referidas a las olores, el Titular se obliga a:

5.2.2. Relacionado con el control Olores, se realizaría una correcta y frecuente cobertura sobre los residuos con una capa de tierra que evitaría la generación de olores.

MCPB

fis Gobierno E de Chile

YI SMA

Hechos constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas

5.10. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, el Titular se obliga a implementar las siguientes medidas: 5.10.19. Reutilizar el material removido en la habilitación de las celdas para la cobertura diaria previa selección de tamaño.

5.14. Respecto de los impactos ocasionados por la proliferación de vectores, el titular se obliga a dar cumplimiento a las siguientes medidas: 5.14.2. Realizar cobertura diaria de la basura según las especificaciones técnicas.

  1. Que, del proceso de evaluación ambiental del proyecto denominado "Planta de Tratamiento Integral de Residuos CERROS LA LEONA", puede concluirse que el Titular ha incorporado en el ElA planes de prevención de riesgos y contingencias, los cuales fueron complementadas con exigencias por parte de servicios que evaluaron el proyecto. Dicho Plan, contiene medidas apropiadas para, prevenir o hacerse cargo de las eventuales situaciones de riesgo que puedan producirse, todas las cuales son obligatorias para el titular, Las medidas son las siguientes:

6.3.2. Medidas para la Prevención de Incendios y Explosiones.

6.3.2.4. Realizar cobertura diaria de los residuos de acuerdo a las especificaciones técnicas.

Anexo N° 1 Participación Ciudadana:

1V. Respuestas a observaciones a) Personas Naturales: 1.2 Aire N° 11, 12, 13. R: El proyecto contempla la cobertura diaria de los residuos compactados evitando el contacto con el medio ambiente y disminuyendo de esta forma los olores producto de la descomposición de los residuos.

No contar con barreras móviles de contención de basura.

RCA 516/2002

5.14. Respecto de los impactos ocasionados por la proliferación de vectores, el titular se obliga a dar cumplimiento a las siguientes medidas: 5.14.4. Colocar barreras móviles en el frente de trabajo con el fin de evitar la migración de basuras fuera del área de relleno, contaminando zonas aledañas.

Humectación de caminos en las vías de acceso, con una frecuencia inferior a la establecida en la RCA.

¡ relacionados con el proyecto, con una frecuencia mínima de cinco veces al

RCA 516/2002

5.1. Respecto de los impactos ocasionados sobre el Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, el Titular se obliga a:

Etapa de Construcción, Operación, Cierre y Abandono

5.1, 1, Humectar caminos interiores de trabajo mediante camiones aljibes con aspersores en una frecuencia que será evaluada en terreno, en razón de las actividades concretas que se estén desarrollando (despeje, construcción de caminos, instalación de faenas y servicios, construcción de canales perimetrales, etc.) y las condiciones climáticas, entre otros factores. Respecto de esta medida, esta Comisión precisa que el titular deberá humedecer en forma eficiente los sitios de desplazamiento y vías contiguas a la obra por donde circulen vehículos y maquinaria

día.

5.1.8 Reforzar las medidas referidas al control de emisiones de material particulado cuando la autoridad respectiva declare Alerta, Pre- emergencia y Emergencia ambiental; en particular, los programas de humectación deberán realizarse como mínimo seis veces al día. No obstante lo anterior, la autoridad fiscalizadora correspondiente, de acuerdo con sus facultades legales, podrá determinar el aumento de la frecuencia diaria de humectación cuando las condiciones asi lo requieran |

MCPB

Gobierno. de Chile

Hechos constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas

Ejecución parcial del Plan de Manejo de Corta y Reforestación para ejecutar obras civiles, 132710/22, de 11 de noviembre de 2010, otorgado por CONAF, al no cumplir con las especies, densidad, y porcentaje de

de bosque

sobrevivencia comprometidas,

RCA 516/2002 12.2, Que para hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11 de la Ley N° 19.300. el titular del proyecto señaló que:

Suelo: (...) Flora y Vegetación (...) Durante la construcción del Proyecto, se procederá a la tala de las especies arbóreas encontradas en estos lugares. Cumpliendo con la normativa legal vigente, especificamente con las disposiciones de la Ley de Bosques y de la Ley sobre Fomento Forestal, se presentará un Plan de Manejo, elaborado por un ingeniero agrónomo o

forestal, el que se someterá a la aprobación de la Corporación Nacional

Forestal R.M. De acuerdo con este Plan de Manejo, se adoptarán las medidas de mitigación adecuadas, las que dicen relación principalmente con la reforestación.

5.12,10: Tener aprobado ante CONAF, un Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles, es decir, todas aquellas obras de construcción inherentes al proyecto (caminos, el sitio del relleno propiamente tal, sistema de manejo de aguas lluvias, áreas administrativas y de infraestructura anexa, cortafuegos, entre otros) que impliquen corta o eliminación de vegetación sobre Fomento Forestal, previo a cualquier corta o eliminación de masa vegetal.

Resolución N° 1372710/22, 11 de noviembre de 2010

2 Dolareforesteción

Area ñ rotoreatar. Class] Tipode Pro e [lapa] Año | Capaciónd | vegvación | Espacios Bi da devo | aca! EA pi] OS E Acerca : a [e '0 ol TN ET picnic Ma to y grminos paa Mayta: Propia cheese MAME

Conforme a lo estebecida en la RCA, al Tíuler presenterá a CONAF de manera separeda otros planes donde está contemplado efectuar distintas acciones de mepremiento y restauración de la vegetación, pero que no proceda Inet.£tas dentro del presente plan de manejo.

En consideración a Ica res:tedos del muestreo efectuado a fines de agosto de 2010 (vee Teta 1), se aumentó la dencia de plartación y 325 plantas por ha. Cabe señalar quo el plan de manejo que se presentó junto con el ElA contempla una densidad de 300 plartasha.

Consecuentemanta, en esta primera etapa 6e16quoÍrá, 3 lo menos, un totel de 5.747 platas. Considerando la necesidad de afectuar replantes posteriores, la cifra arteñar será eemertada en un 20% aproximadamente, es decir 59 contratss4 con dos años de ent'pación, ls produoción de unas 8.100 plantes, aprormedamente,

La Tabla 2 muestsa en detalle la composición de especies a utilizar.

Tabla 2_[ Composición de especies que compondrán la reforestación Especie Quiaja 7 20 Schinus mus, 35 Schinus fobfolus 2 |Maytenus honra 10, Ciyptocerya avs 5 Prosogís chilensis $5 Total 15

MCPB

Superintendencia del Medio Ambiente Gobiernu de Chile

OSMA

wN

Hechos constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas

np

  • Con el objeto de cumpir con el Árt. 14 de la Ley 20.283, a los dos años de efectuada la reforestación, se reslizará un andísis de prendimiento. Este endsia evciucrá la densidad de ia plantación existente e ese momento el porcentaje de prendimiento o sobrevivencia de las especias plantadas y la aplicación de las medidas de mantención y protección de la reforestación. Copia del estudio se hará ileger a la CONAMA y a la CONAF de la Regrón Metropor tana:

Los sectores que posean una supernvencia inferior al 75% de la densidad inicial de plantación, serán replantados en la siguiente temporada invemal, con el número de plantas necesarío para lograr, a lo menos, la densidad de 325 plenas;

Se efectuará replantes las veces que sea necesario hasta obtener, como mínimo, el 75% de la densidad niciel comprometida;

Se llevará a cabo fabores de protección al establecimiento de la reforestación hasta que las plantas hayan alcanzado, en promedio, la altura señalada en el Artículo 1* Jetra K del D.S. 193 da 1998, del Mintoterio de Agícullura y se encuentren homogéneamente distribuidas; y

No haber presentado ante CONAF el Plan de Manejo, Protección y Enriquecimiento de la Flora y Vegetación de los sectores aledaños al área del proyecto y el Plan de Medidas de Compensación

relacionadas con la recuperación de una parte del bosque hacia una condición original, en un área no afectada por el proyecto.

RCA 516/2002

5.12. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental vegetación, el titular se obliga a implementar los siguientes medidas (...)

5.12,12. Tener aprobado por la CONAF, el Plan de Manejo, protección y enriquecimiento de la flora y vegetación de los sectores aledaños dentro del área del proyecto, indicando el detalle sobre las formaciones vegetales a reconstruir, la metodología, plazos, indicadores de la efectividad del plan, entre otros, previo a la etapa de operación del proyecto.

5.1213. Tener aprobado por la CONAF el Plan de las medidas de compensación, relacionadas con la recuperación de una parte del Bosque hacia una condición original, en un área no afectada por el proyecto.

No tener implementado al mes de junio de 2016, el sistema de tratamiento de lixiviados, habiéndose cumplido el tercer año de operación del proyecto.

RCA N° 516/2002

5.6. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambientales Agua, relacionados con el manejo y disposición de los residuos líquidos industriales, el Titular se obliga a:

5.6.1. Contar con un tratamiento de líquidos lixiviados y aguas de limpieza, el cual comprende los siguientes procesos principales:

[..]

Respecto de esta medida, esta Comisión establece que la época en que deberá estar construida y operado el sistema de tratamiento de líquidos lixiviados, deberá ser establecida por el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, al momento de otorgar la autorización sanitaria expresa del Relleno Sanitario.

Resolución N? 3345, de 23 de enero de 2009, SEREMI de Salud, aprueba Ingeniería de detalles del proyecto “Planta de Tratamiento Integral de Residuos Cerros La Leona”

2.7 Considerando que de acuerdo a la RCA No 516/2002, se delega en esta Secretaría Regional Ministerial de Salud determinar la fecha de puesta en operación de la planta de tratamiento de lixiviados, luego de evaluados los antecedentes aportados, se considera que la fecha apropiada para ello será cuando se cumpla el primero de uno de los dos hitos siguientes: a) al inicio del tercer año de entrada en operación del relleno sanitario o b) el volumen de la piscina de acumulación de lixiviados alcance un 50% de su capacidad total, quedando el 50% para cubrir eventuales contingencias

operacionales.

MCPB

ha

PS Gobierno Len, de Chile

YI SMA

ll, CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones al artículo 35 letra a) de la LO-SMA de la siguiente manera: Las infracciones 2, 5, 6 y 7 de la Tabla contenida el Resuelvo | se clasifican como graves, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, según la cual son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Cabe señalar que la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

Por su parte, las infracciones 1, 3, y 4 de la Tabla contenida el Resuelvo | de la presente Formulación de Cargos, se clasifican como leves, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo, Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la

LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el (la) Fiscal Instructor (a) propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III... TÉNGASE PRESENTE los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos

contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio l registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19,880,

IV. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

MCPB

Pg Gobierno ZA de Chile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

V. — TÉNGASE PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO, De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento.

Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico o y a

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-

interes/documentos/guias-sma

VI. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio, el Acta de Inspección Ambiental e Informe de Fiscalización Ambiental señalados en la presente resolución y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio, o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

Vil, SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

Vil. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a Antonio Quer Cumsille, representante legal de Gestión Ecológica de Residuos S.A., domiciliado en Cerro Los Cóndores N° 9861-C, comuna de Quilicura, Región Metropolitana de Santiago.

Superintendencia del Medio Ambiente

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ig Gobierno ZA de Chile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

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Carta Certificada:

Antonio Quer Cumsille, Cerro Los Cóndores N° 9861-C, Quilicura, Región Metropolitana de Santiago. CC:

División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

Jefa de la oficina de la Región Metropolitana, División de Fiscalización, Superintendencia del Medio

Ambiente.

Adela Bahamondes Fuentealba, gobernadora provincial de Chacabuco, carretera General San Martín 253, Colina, Región Metropolitana.

MCPB