Sanción SMA

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Rol F-049-2015#formulacion_de_cargos
SMA · 2015-11-23 · Región de Valparaíso · Agroindustrias · Terminado - Absolución · Multa $ 0,00 UTA

EA e

FORMULA CARGOS QUE INDICA A AGROINDUSTRIA NEW AGRA LIMITADA

RES. EX. N°1/ ROL F-049-2015

Santiago,

2 3 NOV 2015

VISTOS:

Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 90, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (en adelante, D.S. N° 90/2000); en el Decreto Supremo N” 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 877 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el Año 2013; en la Resolución Exenta N° 1 de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2014; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

2 Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 2”, 3” y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de los Planes de Prevención y/ de Descontaminación Ambiental, de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos ya de carácter ambiental que establezca la ley, así como ejercer la potestad sancionatoria EN ) respecto de los incumplimientos a dichos instrumentos. k

2, Que, el D.S. N” 90/2000 establece lo

límites máximos permitidos para las descargas de residuos líquidos a los cuerpos de aguas que la propia norma específica.

Gobierno

de Chile Superintendencia del Medio Ambiente

SMA. Gobierno de Chile

  1. Que, “AGROINDUSTRIAL NEW AGRA LIMITADA”, Rol Único Tributario N° 77.568.780-0, es dueña del establecimiento ubicado en carretera San Martín S/N?, Km 72, Sector El Bolsón, comuna de San Felipe, Región de Valparaíso, la cual es fuente emisora de acuerdo a lo señalado por el D.S. N” 90/2000.

  2. Que, la Resolución Exenta N? 3.125, de 01 septiembre de 2006, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, RPM), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos de AGROINDUSTRIAL NEW AGRA LTDA., determinando los parámetros a monitorear, el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N° 1 del D.S. N” 90/2000, y la obligación de reportar mensualmente los autocontroles que periódicamente debe ejecutar.

Si Que, con fecha 22 de enero de 2014, la División de Fiscalización de la SMA remitió informe del expediente rol DFZ-2013-3397-V- NE-El a la División de Sanción y Cumplimiento para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N” 90/2000 para el período correspondiente a mayo del año 2013.

  1. Que, con fecha 22 de enero de 2014, la División de Fiscalización remitió informe del expediente rol DFZ-2013-3443-V-NE-El a la División de Sanción y Cumplimiento para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 90/2000 para el período correspondiente a junio del año 2013.

To Que, con fecha 24 de enero de 2014, la División de Fiscalización remitió informe del expediente rol DFZ-2013-3494-V-NE-El a la División de Sanción y Cumplimiento para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 90/2000 para el período correspondiente a julio del año 2013.

  1. Que, con fecha 29 de enero de 2014, la División de Fiscalización remitió informe del expediente rol DFZ-2013-6282-V-NE-El a la División de Sanción y Cumplimiento para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 90/2000 para el período correspondiente a septiembre del año 2013.

  2. Que, con fecha 10 de octubre de 2014, la División de Fiscalización remitió informe del expediente rol DFZ-2014-544-V-NE-El a la División de Sanción y Cumplimiento para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N” 90/2000 para el período correspondiente a octubre del año 2013.

  3. Que, con fecha 10 de octubre de 2014, la División de Fiscalización remitió informe del expediente rol DFZ-2014-1122-V-NE-El a la División de Sanción y Cumplimiento para su tramitación, en el marco de la fiscalización de _ la norma de emisión D.S. N” 90/2000 para el período correspondiente a noviembre del año 2013.

  4. Que, con fecha 10 de octubre de 2014, la División de Fiscalización remitió informe del expediente rol DFZ-2014-1696-V-NE-El a la” División de Sanción y Cumplimiento para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 90/2000 para el período correspondiente a diciembre del año 2013.

28 Gobierno ES, de cui

veses gob el

  1. Que, con fecha 30 de diciembre de 2014, la División de Fiscalización remitió informe del expediente rol DFZ-2014-2602-V-NE-El a la División de Sanción y Cumplimiento para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N” 90/2000 para el período correspondiente a enero del año 2014.

  2. Que, con fecha 7 de febrero de 2015, la División de Fiscalización remitió informe del expediente rol DFZ-2014-3453-V-NE-El a la División de Sanción y Cumplimiento para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 90/2000 para el período correspondiente a febrero del año 2014,

  3. Que, con fecha 7 de febrero de 2015, la División de Fiscalización remitió informe del expediente rol DFZ-2014-6340-V-NE-El a la División de Sanción y Cumplimiento para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 90/2000 para el período correspondiente a marzo del año 2014.

  4. Que, con fecha 7 de febrero de 2015, la División de Fiscalización remitió informe del expediente rol DFZ-2014-4290-V-NE-El a la División de Sanción y Cumplimiento para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 90/2000 para el período correspondiente a abril del año 2014.

  5. Que, con fecha 7 de febrero de 2015, la División de Fiscalización remitió informe del expediente rol DFZ-2014-4860-V-NE-El a la División de Sanción y Cumplimiento para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 90/2000 para el período correspondiente a mayo del año 2014.

aya Que, con fecha 7 de febrero de 2015, la División de Fiscalización remitió informe del expediente rol DFZ-2014-5430-V-NE-El a la División de Sanción y Cumplimiento para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N” 90/2000 para el período correspondiente a junio del año 2014,

  1. Que, con fecha 1* de octubre de 2015, la División de Fiscalización remitió informe del expediente rol DFZ-2015-1090-V-NE-El a la División de Sanción y Cumplimiento para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 90/2000 para el período correspondiente a julio del año 2014.

  2. Que, con fecha 1” de octubre de 2015, la División de Fiscalización remitió informe del expediente rol DFZ-2015-1359-V-NE-El a la División de Sanción y Cumplimiento para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 90/2000 para el período correspondiente a agosto del año 2014.

a, Que, con fecha 5 de octubre de 2015, la División de Fiscalización remitió informe del expediente rol DFZ-2015-2254-V-NE-El a la División de Sanción y Cumplimiento para su tramitación, en el marco de la fiscalización de /c ' la norma de emisión D.S. N” 90/2000 para el período correspondiente a septiembre del/ A año 2014. k

  1. Que, con fecha 12 de octubre de 2015, la “y División de Fiscalización remitió informe del expediente rol DFZ-2015-2486-V-NE-El a la División de Sanción y Cumplimiento para su tramitación, en el marco de la fiscalización de

Pe Gobierno. Lia de Chile

la norma de emisión D.S. N° 90/2000 para el período correspondiente a octubre del año 2014.

22 Que, con fecha 14 de octubre de 2015, la División de Fiscalización remitió informe del expediente rol DFZ-2015-3048-V-NE-El a la División de Sanción y Cumplimiento para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N” 90/2000 para el período correspondiente a noviembre del año 2014.

  1. Que, con fecha 21 de octubre de 2015, la División de Fiscalización remitió informe del expediente rol DFZ-2015-3898-V-NE-El a la División de Sanción y Cumplimiento para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 90/2000 para el período correspondiente a diciembre del año 2014.

  2. Que, del análisis de los informes de fiscalización ambiental previamente individualizados, así como de sus respectivos anexos, se constata que AGROINDUSTRIAL NEW AGRA LTDA. no informó el cumplimiento del D.S. N” 90/2000 durante los meses de Mayo, Junio, Julio, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2013, y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2014. La tabla 1 grafica la obligación

antedicha: N°1

Mayo 2013 NO Junio 2013 NO Julio 2013 NO Septiembre 2013 NO Octubre 2013 NO Noviembre 2013 NO Diciembre 2013 NO Enero 2014 NO Febrero 2014 NO Marzo 2014 NO Abril 2014 NO Mayo 2014 NO Junio 2014 NO Julio 2014 NO Agosto 2014 NO Septiembre 2014 NO Octubre 2014 NO Noviembre 2014 NO

Pool de Chile

Gobiemo Superintendencia del Medio Ambiente

Gobierno de Chile

Diciembre 2014

  1. Que, mediante Memorándum N? 564, de 11 de noviembre de 2015, complementado por Memorándum N° 588, de 19 de noviembre de 2015, ambos de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a don Daniel Garcés Paredes como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a don Bastián Pastén Delich como Fiscal Instructor Suplente.

RESUELVO:

l FORMULAR CARGOS en contra de AGROINDUSTRIAL NEW AGRA LTDA., Rol Único Tributario N° 77.568.780-0, por las siguientes infracciones:

1.- Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 letra g) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las leyes, reglamentos, y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:

Hechos que se estiman constitutivos de Norma que se considera infringida N? infracción

El establecimiento industrial no presentó | Decreto Supremo N? 90, del año 2000, del Ministerio información para el | Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma

período de control de los de Emisión para la Regulación de contaminantes asociados

meses de Mayo, Junio, a Ls o E líquidos a aguas marinas y si E continentales superficiales Julio, Septiembre, | SL2menteles superficiales

Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2013, y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2014, tal como lo indica la Tabla N” 1, del presente acto administrativo.

Artículo primero, numeral 5.2.: “Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente determine conforme a la normativa vigente sobre la materia.”.

ll. CLASIFICAR, sobre la base de losx antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el hecho N°1 como infracción leve en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.

Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

ll. TÉNGASE PRESENTE los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo,

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19.880.

v. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

v. TÉNGASE PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá

enviar un correo electrónico a: y Al

Asimismo, como una manera de asistir /al , regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que¿; debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que “se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-hacemos/sanciones.

LOS. de Chile

Gobierno

Pa Superintendencia del Medio Ambiente

Gobierno de Chile

vi. TÉNGANSE POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio los actos señalados. Por este acto se incorpora al presente procedimiento sancionatorio administrativo los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos, los que se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/.

vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

Mill. NOTIFÍQUESE POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al representante legal de “AGROINDUSTRIAL NEW AGRA LTDA.” domiciliado en carretera San Martín S/N”, Km. 72, Sector El Bolsón, comuna de San Felipe, Región de Valparaíso.

perintendencia del Medio Ambiente

/PZR Carta Certificada: - Representante legal de Agroindustrial New Agra Ltda., domiciliado en carretera San Martín S/N*, Km. 72,

Sector El Bolsón, comuna de San Felipe, Región de Valparaíso. cc:

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