Sanción SMA

COMPAÑIA ELECTRICA TARAPACA SOCIEDAD ANONIMA (CELTA S.A.)

Rol F-049-2014#resolucion_final_pdc
SMA · 2015-06-18 · Región de Tarapacá · Energía · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DA POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-049-2014, SEGUIDO EN CONTRA DE COMPAÑÍA ELÉCTRICA TARAPACÁ S.A.

AQ) RESOLUCIÓN EXENTA n* 43 4

Santiago, 18 JUN 2015

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente que nombra a Cristian Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-049-2014 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; el Decreto Supremo N? 13, de 23 de junio de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente que Establece Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas; y, en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

CONSIDERANDO:

1* COMPAÑÍA ELÉCTRICA TARAPACÁ S.A., filial de Empresa Nacional de Electricidad S.A., Rol Único Tributario N° 96.770.940-9, es titular de la unidad de generación eléctrica de vapor de “Central Termoeléctrica Tarapacá” (CTTAR), ubicada a 65 km al sur de la ciudad de Iquique, | Región de Tarapacá.

2* El 23 de junio de 2011, fue publicado en el Diario Oficial, el Decreto Supremo N° 13 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la norma de emisión para centrales termoeléctricas, cuyo objetivo es controlar las emisiones al aire de Material Particulado (MP), Dióxido de Azufre (SO»), óxidos de Nitrógeno (NO,) y Mercurio (Hg).

3" El artículo 2? de la citada norma de emisión establece que ésta aplica a unidades de generación eléctrica (UGE), conformadas por calderas o turbinas, con potencia térmica igual o superior a 50 MM, considerando el límite superior del valor energético del combustible.

4? En este sentido, el referido artículo señala que el cumplimiento de los límites máximos de emisión se verificará en el efluente de la fuente

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emisora, lo que se complementa con la obligación establecida en su artículo 8”, de instalar y certificar un sistema de monitoreo continuo de emisiones, en adelante CEMS, para MP, NO,, SO), y otros parámetros de interés, de acuerdo a lo indicado en el “40 CFR 75” - regulación elaborada por la United States Environmental Protection Agency- el que debe ser aprobado mediante resolución fundada de la Superintendencia del Medio Ambiente.

5 Mediante Resolución Exenta N? 57, el 22 de enero de 2013, la Superintendencia del Medio Ambiente aprueba el protocolo para la validación de CENMS, en el cual se regula, entre otros aspectos, la programación general de ensayos de validación y avisos a la autoridad, que a modo de resumen consiste en lo siguiente:

5.1. Informe Previo de Validación (IPV). El titular de la fuente deberá presentarlo con un mínimo de 30 días hábiles previos a la ejecución de los ensayos de validación, en formato digital. 5.2. Aviso de Ejecución de Ensayos de Validación (AEEV). El titular de la fuente deberá presentarlo con un mínimo de 15 días hábiles previos a la realización de los ensayos de validación, en formato digital. 5.3. Ejecución de los ensayos de validación y orden de realización. La entidad técnica responsable de su ejecución deberá realizarlos en orden consecutivo: - Para los CEMS de gases:

e Ensayo de Desviación de la Calibración

e Ensayo de linealidad

e Ensayo de Exactitud Relativa - Para los CEMS de flujo:

e Ensayo de Desviación de la Calibración

e Ensayo de Exactitud Relativa - Para los CEMS de opacidad:

e Pruebas de funcionamiento y auditorias de

campo

e Período de prueba operacional - Para los CEMS de MP:

e Ensayo de Margen de Error

e Ensayos de Curvas de Correlación 5.4. Informe de Resultados de los Ensayos de Validación (IREV). La entidad técnica responsable deberá presentarlo en un máximo de 20 días hábiles, contados desde la culminación de los ensayos de validación programados por el titular, en formato

impreso y digital.

6” Los ensayos de validación de CEMS tienen como finalidad comprobar que los resultados de las mediciones y análisis que realiza dicho equipo

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de monitoreo continuo, se encuentren dentro de rangos aceptables de desviación en relación a métodos de referencia oficiales. El sistema CEMS comprende el equipamiento total requerido para la determinación continua e ininterrumpida de la concentración de contaminantes -material particulado, dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno- y/o de parámetros de interés “flujo másico y/o volumétrico, humedad, entre otros- incluyendo el equipamiento para la adquisición y manejo de datos.

7 Por otro lado, para obtener la certificación, según lo establecido en el artículo 9” de la citada norma de emisión, se otorgó a las fuentes emisoras existentes un plazo de dos años contados desde la fecha de entrada en vigencia del decreto supremo que la contiene, en razón a criterios de gradualidad para la adaptabilidad de dichas fuentes a la nueva regulación.

8” De esta manera, el 23 de junio de 2013, venció el plazo para certificar los CEMS relativos a las fuentes emisoras existentes, las que se definen en el artículo 3? de la norma de emisión en comento, dentro de las cuales se encuentra la unidad de generación eléctrica de vapor de Central Termoeléctrica de Tarapacá (CTTAR), perteneciente a Compañía Eléctrica Tarapacá S.A.

gr Así las cosas, a la fecha indicada en el numeral anterior, Compañía Eléctrica Tarapacá S.A. no había obtenido la certificación de los CEMS, condición necesaria para acreditar de forma idónea el cumplimiento de los límites de concentración contenidos en la norma de emisión.

10? El procedimiento desarrollado por Compañía Eléctrica Tarapacá S.A., para obtener la certificación para la unidad individualizada fue el siguiente:

10.1 Mediante carta de Gerencia General N° 09, con fecha 21 de junio de 2013, Compañía Eléctrica Tarapacá S.A., entregó a esta Superintendencia el Informe Previo de Validación CEMS correspondientes a la unidad de vapor de la Central Termoeléctrica Tarapacá (CTTAR).

10.2 Con fecha 12 de agosto de 2013 acompañado en carta de Gerencia General N° 12 se da Aviso de Ejecución para iniciar el proceso de validación del Sistema de Monitoreo Continuo de Emisiones, CEMS, respecto de la unidad de vapor de la Central Termoeléctrica Tarapacá (CTTAR).

10.3 Con fecha 15 de enero de 2014 el laboratorio JHG Servicios Ambientales Ltda., presenta el informe de resultados del Ensayo de Validación relativa a la unidad de vapor de la Central Termoeléctrica Tarapacá (CTTAR).

10.4 Por último, a través de Resolución Exenta N2 205, de 29 de abril de 2014, esta Superintendencia aprobó parcialmente el informe de resultados de ensayos de validación CEMS realizado a la Unidad de Generación Eléctrica de Vapor de Central Termoeléctrica Tarapacá (CTTAR), sólo respecto de gases, declarando inválidos los siguientes ensayos: (i) de desviación de la calibración para SO, y flujo; (ii) error de linealidad para

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SO»; (iii) exactitud relativa para SO, y flujo; (iv) ensayo de margen de error; (v) y ensayo de curvas de correlación para MP.

TÍ En este orden de ideas, a través del numeral 6 del Resuelvo de la Resolución Exenta señalada en el numeral anterior, el Superintendente de Medio Ambiente remitió a la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios los antecedentes examinados para rechazar el informe de resultados de ensayos de validación CEMS, con el objeto de determinar si existen incumplimientos a la norma de emisión contenida en el Decreto Supremo N? 13 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que sean imputables a Compañía Eléctrica Tarapacá S.A.

129 Luego, por medio de Memorándum N” 138, de 14 de mayo de 2014, de la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, se procedió a designar a don Federico Guarachi Zuvic como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a don Mauricio Grez Ávalos como Fiscal Instructor Suplente.

13" De esta manera, con fecha 23 de mayo de 2014, por medio de Ordinario U.!.P.S. N” 620, se da inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio, y se formula el siguiente cargo a Compañía Eléctrica Tarapacá S.A.:

La no obtención de la certificación del CEMS instalado en unidad de vapor de Central Termoeléctrica Tarapacá (CTTAR), habiendo vencido el plazo otorgado para obtenerla y persistiendo tal situación en la actualidad.

14? Se estimó que la referida infracción, constituye una contravención a lo dispuesto en el artículo 8” y 9” del Decreto Supremo N” 13, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, lo cual se encuentra tipificado como infracción administrativa en el artículo 35 letra c), de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. Adicionalmente, el Fiscal Instructor calificó el hecho descrito, como leve. Lo anterior, de acuerdo al numeral 3*, del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

15? El día 9 de junio de 2014, se solicitó una reunión para la asistencia al cumplimiento de los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento asociado al proceso sancionatorio iniciado el 23 de mayo de 2014, mediante Ordinario U.I.P.S. N° 620, reunión que se llevó a cabo el 11 de junio del mismo año.

16" Con fecha 12 de junio de 2014, Cecilia Urbina Benavides, en representación de Compañía Eléctrica Tarapacá S.A., presenta un escrito solicitando aumento de plazo para presentar el programa de cumplimiento, debido a que la empresa requería recopilar antecedentes adicionales para la presentación del programa, algunos de los cuales se encontrarían en la Central, en la Región de Tarapacá, y otros estarían en poder de terceros. Asimismo, solicita tener por acompañado el poder especial que presenta acreditando su personería para representar a CELTA S.A.

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17” Por medio de Res. Ex. N”1/ROL F-049-2014, de 13 de junio de 2014, se resolvió aprobar la solicitud de ampliación de plazo presentada por Compañía Eléctrica Tarapacá S.A. el día 12 de junio de 2014, concediendo un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento. Asimismo, se tiene presente el poder de Cecilia Urbina Benavides para representar a Compañía Eléctrica Tarapacá S.A., en el presente procedimiento administrativo sancionador.

18" Posteriormente, con fecha 20 de junio de 2014, Compañía Eléctrica Tarapacá S.A., presentó un escrito que en lo principal contiene el Programa de Cumplimiento, y en subsidio, formula descargos.

195 Así, el 24 de junio de 2014, por medio de Memorándum D.S.C. N” 180/2014, el fiscal instructor del procedimiento sancionatorio, solicitó a la División de Fiscalización, la revisión de los aspectos técnicos del Programa de Cumplimiento. A la vez, hace presente algunas observaciones: eliminación del supuesto relativo a las subsanaciones y rectificaciones solicitadas por la Superintendencia del Medio Ambiente.

20? Con posterioridad, el 25 de junio de 2014 en complemento a la presentación antes mencionada, el titular presenta una rectificación al programa en cuestión, relativa al consumo de carbón de la Central Termoeléctrica.

21 El 17 de julio de 2014, por medio de Memorándum N? 410/2014, el Jefe de la División de Fiscalización, responde el Memorándum D.S.C, N” 180/2014, haciendo presente observaciones en relación a algunos objetivos específicos. Al respecto, recomienda que la propuesta del programa de cumplimiento sea revisada y corregida, según lo observado.

227 Luego, el 18 de julio, por medio de Memorándum D.S.C. N” 203/2014, el fiscal instructor del procedimiento derivó a la Jefa (S) de la División de Sanción y Cumplimiento, los antecedentes asociados al Programa de Cumplimiento, con el objeto de que se evalúe la aprobación o rechazo del mismo.

237 El 23 de julio de 2014, a través de RES. EX. N° 7/ROL N* F-049-2014, se resuelve aceptar con observaciones el programa de cumplimiento presentado por Compañía Eléctrica Tarapacá S.A., quedando sujeta su aprobación al cumplimiento de la condición que indica. También se señala que Compañía Eléctrica Tarapacá S.A., deberá

presentar un programa de cumplimiento, que incluya las observaciones, en un plazo de 5 días hábiles.

24” De esta manera, con fecha 7 de agosto de 2014, Compañía Eléctrica Tarapacá S.A., presenta un programa de cumplimiento refundido, que incorpora las observaciones formuladas en la RES.EX.N°2/ROL F-049-2014.

257 Por medio de RES. EX. N° 3/ROL N* F-049-

2014, de 14 de agosto de 2014, de la División de Sanción y Cumplimiento, se “Aprueba programa de cumplimiento y suspende procedimiento administrativo sancionatorio ROL F-049-2014”,

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26" En igual fecha, por medio de Memorándum D.S.C. N° 274/2014, se derivó a la División de Fiscalización, el expediente asociado al programa de cumplimiento presentado por Compañía Eléctrica Tarapacá S.A., Rol F-049-2014.

27" El 5 de diciembre de 2014, por medio de Resolución Exenta N° 719, se “Aprueba informe de resultados de ensayo de validación y declara certificado totalmente el CEMS de la Unidad de Generación Eléctrica Tarapacá TV CTTAR”.

28" Con fecha 31 de marzo de 2015, fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento el informe de fiscalización del programa de cumplimiento titulado “Informe Final de Cumplimiento, expediente sancionatorio Rol N* F-049- 2014 Compañía Eléctrica Tarapacá S.A”, asociado el expediente DFZ-2015-144-1-PC-El.

29" Finalmente, por medio de Memorándum D.S.C. N° 159/2015, se informa sobre la finalización del programa de cumplimiento, y se remite el expediente F-049-2014, toda vez que la empresa dio total cumplimiento a las exigencias del mismo. En él se señala lo siguiente: “Del examen de los antecedentes proporcionados, no se detectaron No Conformidades que afecten la integridad en el cumplimiento de los objetivos especificados, permitiendo verificar lo siguiente: La Central Termoeléctrica Celta validó ante la Superintendencia del Medio Ambiente los CEMS de los parámetros 02, CO2, SO2, NOx, MP y Flujo bajo Resolución Exenta N° 719 del 05/12/2014. [...] La validación de los CEMS se realizó conforme a las metodologías y especificaciones establecidas en el “Protocolo para la Validación de Sistemas de Monitoreo Continuo de Emisiones (CEMS) en Centrales termoeléctricas”. [...] La validación de los CEMS se realizó en los plazos de ejecución establecidos por el Programa de Cumplimiento. [...] Se realizaron las campañas comprometidas para las mediciones de gases y material particulado, los que se realizaron bajo los respectivos Métodos de Referencia ejecutados por laboratorios acreditados ante la Seremi de Salud. [...] En base a los puntos expuestos anteriormente, la Central Termoeléctrica Celta cumple con los objetivos establecidos en el Programa de Cumplimiento asignado, luego este programa de cumplimiento debe ser aprobado”.

30” En virtud de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 42 inciso 6 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, se remitió al Superintendente del Medio Ambiente, el expediente F-049-2014, para su análisis, calificación definitiva de las infracciones que fundan la formulación de cargos y terminación del procedimiento administrativo sancionatorio, declarando la ejecución satisfactoria del mismo.

31* En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente;

RESUELVO:

PRIMERO: Declárese la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento y dese por concluido el procedimiento administrativo sancionatorio,

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rol F-049-2014, seguido en contra de Compañía Eléctrica Tarapacá S.A., RUT N” 96.770.940-9, titular de “Central Termoeléctrica Celta”.

SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

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Notifíquese por Carta Certificada: - Cecilia Urbina Benavides y Julio García Marín, en representación de Compañía Eléctrica Tarapacá S.A., domiciliados en Santa Rosa N° 76, comuna de Santiago, Santiago.

EC:

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente

Expediente Rol N?” F-049-2014