AGRICOLA SUPER LIMITADA
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-048-2018, SEGUIDO EN CONTRA DE AGRÍCOLA SUPER LIMITADA
RESOLUCIÓN EXENTA N° 1876
Santiago, 25 de octubre de 2022
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Exento RA N° 118894/55/2022, de fecha 18 de marzo de 2022, que establece el orden de subrogación para el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Res. Ex. RA 119123/129/2019, de fecha 06 de septiembre de 2019, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. RA 119123/104/2022, de 03 de agosto de 2022, que renueva el nombramiento en el cargo de Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/28/2022, de fecha 10 de marzo de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el cargo de jefe/a del Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°659, de 2 de mayo de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico; en la Resolución Exenta N° 2.124, de fecha 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-048-2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S N°30/2012 MMA”); y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1° Con fecha 13 de diciembre de 2018, a través de la Resolución Exenta N° 1/ Rol F-048-2018, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Agrícola Super Limitada (en adelante, “lel titular”, o “la empresa”), titular del proyecto “Manejo de Riles para grupos reproductores de cerdos Plantel Candelaria, grupo 2, 3 y 4”, consistente en los planteles de cerdos de Candelaria 2, 3 y 4, que cuentan con una cantidad de 22.928 animales en total, que producen
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl aproximadamente 107,7 m3/día de purines para Candelaria 2; 521,7 m3/día de purines para Candelaria 3; y, 248,3 m3/día de purines para Candelaria 4. Los planteles de Candelaria 2, 3 y 4 se emplazan dentro de unos predios de aproximadamente 46,9 há para Candelaria 2; 129,8 há para Candelaria 3; y, 23,4 há para Candelaria 4, todos ubicados en el sector de Candelaria, comuna de San Francisco de Mostazal, región del General Libertador Bernardo O´Higgins.
2° En particular, se le imputó el incumplimiento de una Resolución de Calificación Ambiental, en relación con lo dispuesto en el artículo 35 letra a) de la LOSMA, formulándosele un total de 2 cargos por incumplimiento a la Resolución de Calificación Ambiental N° 278/2007, que calificó favorablemente el proyecto “Manejo de Riles para grupos reproductores de cerdos Plantel Candelaria, grupo 2, 3 y 4”.
3° En relación con lo anterior, cabe señalar que, mediante el Ordinario N° 765/2009, de fecha 10 de agosto de 2009, la Comisión Nacional de Medio Ambiente (en adelante, “CONAMA”) de la Región de O’Higgins, resolvió la “Solicitud de pronunciamiento sobre Pertinencia de Ingreso al Sistema de Evaluación Ambiental por Tratamiento de Lodos en la Ramirana”, señalando que no se trata de una modificación significativa por lo que no requiere de una nueva evaluación ambiental. En dicha consulta se informa la construcción de nueva unidad de “Decantador” y una unidad de “Estanque de agua decantada o clarificador”.
4° Posteriormente, a través de la Carta N° 443, de fecha 27 de abril de 2012, la CONAMA de la Región de O’Higgins, resolvió las modificaciones planteadas por el titular mediante la carta de fecha 04 de enero de 2021, no constituye un cambio de consideración que amerite su ingreso al SEIA. Dichas modificaciones dicen relación con la eliminación de la unidad de prensado del sistema de tratamiento del lombrifiltro y de la generación de guano.
5° En virtud de lo anterior, con fecha 15 de enero de 2019, el titular presentó una propuesta de programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N° 30/2012 MMA. En esta línea, mediante Resolución Exenta N° 6/Rol F-048-2018 de fecha 12 de febrero de 2020, la entonces División de Sanción y Cumplimiento, actual Departamento de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia (en adelante, “DSC”) resolvió aprobar con correcciones de oficio el PdC refundido presentado por el titular con fecha 09 de julio de 2019, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.
6° En esta línea, mediante la referida Resolución Exenta N°6/Rol F-048-2018 se derivó el PdC aprobado a la entonces División de Fiscalización de esta Superintendencia, actúa División de Fiscalización y Conformidad Ambiental (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:
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Tabla de acciones del PdC N° Infracción Acción 1. No remitir a la SMA los monitoreos trimestrales y semestrales de calidad de agua tratada desde el año 2013 a la fecha. 1. Remitir a la SMA los informes de los monitoreos de calidad del efluente de la planta de tratamiento exigidos por los considerandos 3.3.1 y 6 de la RCA N°278/2007, y la Resolución Exenta N°223/2015 de la SMA, desde el año 2013 a la fecha 2. Medir, analizar, y reportar la calidad del efluente de la planta de lombrifiltro asegurando el cumplimiento de los valores limite establecidos para los parámetros a monitorear, en conformidad a los considerandos N°3.3.1 y N°6 de la RCA 278/2007. 3. Elaborar e implementar un protocolo de monitoreo y reporte de la calidad del efluente con el objeto de dar correcto cumplimiento a los considerandos 3.3.1 y 6 de la RCA N°278/2007, y lo previsto en la Resolución Exenta N°223/2015 de la SMA. 4. Implementar capacitaciones semestrales vinculadas al nuevo protocolo de monitoreo y reportes de calidad del efluente comprometido en la acción ID 3. 2. Retiro diario de fracción sólida de lodos desde el lombrifiltro hacia La Ramirana, superior a la comprometida en la pertinencia 765/2009, de 17 m3/día, durante los años 2016, 2017 y 2018.
- Retiro diario de la fracción sólida de lodos desde el lombrifiltro hacia la Ramirana igual o inferior a 17 m3/día, según el Ord. N°765/2009 de la Dirección Regional de la CONAMA de la Región de O’Higgins.
- Elaborar e implementar un protocolo de retiro de lodos que asegure el cumplimiento de la acción anterior y el registro de estas actividades
- Implementar capacitaciones semestrales vinculadas al nuevo protocolo de retiro de lodos comprometido en la acción ID 7.
- Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprometidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC Fuente: elaboración propia en base a PdC refundido, y a Res. Ex. N°6/Rol F-048-2018.
7° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, en septiembre de 2022, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (“IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2022-1271-VI-PC. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, concluyendo lo siguiente: “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N°1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N°8, N° 9; asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Res. Ex. N° 6/ Rol N° F-048- 2018, con fecha 12 de febrero de 2020, de esta Superintendencia. Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme”.
8° Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N° 487, de fecha 28 de septiembre de 2022, la jefa de DSC comunicó al Superintendente
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl del Medio Ambiente, que la Empresa ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol F-048-2018.
9° En tal sentido, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
10° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, Rol F-048-2018, seguido en contra de Agrícola Super Limitada, Rol Único Tributario N° 88.680.500-4, en su calidad de titular del proyecto “Manejo de Riles para grupos reproductores de cerdos Plantel Candelaria, grupo 2, 3 y 4”, ubicado en el sector Candelaria, comuna de San Francisco de Mostazal, región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
EMANUEL IBARRA SOTO SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (S)
ODLF/JFC Emanuel Ibarra Soto Firmado digitalmente por Emanuel Ibarra Soto Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=SANTIAGO, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/ acuerdoterceros, title=Fiscal, cn=Emanuel Ibarra Soto, email=emanuel.ibarra@sma.gob.cl Fecha: 2022.10.25 19:14:00 -03'00'
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl Notifíquese por carta certificada: - Martín Landea Lira, representante legal de Agrícola Super Limitada, calle Badajoz N°45 Torre B, piso 8, comuna de Las Condes, región Metropolitana de Santiago.
C.C.: - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional del Biobío, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Equipo Sancionatorio Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente Rol F-048-2018
Expediente Ceropapel N° 21.109/2022