VINA ECHEVERRIA LTDA
TIENE POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-048-2017, SEGUIDO EN CONTRA DE VIÑA ECHEVERRIA LIMITADA
RESOLUCIÓN EXENTA N° 1737
Santiago, 20 de agosto de 2025
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-048-2017; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); y en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO 1° Con fecha 19 de octubre de 2017, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol F-048-2017, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Viña Echeverría Limitada (en adelante, “el titular”), titular de la unidad fiscalizable “Riles Viña Echeverría”, ubicada en Viñedos La Estancia S/N, comuna de Molina, Región del Maule. 2° En particular, se le imputaron tres cargos al titular por infracciones a lo dispuesto en el literal a), del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. Los cargos imputados fueron los siguientes:
Tabla 1. Cargos formulados N° Cargo 1 El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N°90/2000, para el parámetro DBO5, durante los meses de enero y marzo del año 2015; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000. 2 El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos comprometidos en la Res. Ex. N° 2930, de 25 de octubre 2006, de la SISS, para los parámetros incluidos en la Tabla N° 4 de la presente resolución, durante los meses de marzo y agosto del año 2015. 3 El establecimiento industrial presentó excedencia en el volumen máximo de caudal según lo establecido en la Resolución Exenta SISS N° 2930, de fecha 25 de agosto 2006, para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2014; enero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2015; y enero, febrero, marzo abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2016.
3° Con fecha 24 de noviembre de 2017, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), respecto del cual esta Superintendencia solicitó incorporar observaciones a través de la Resolución Exenta N° 3/Rol F-048- 2017, de 5 de febrero de 2018. 4° Luego, con fecha 13 de febrero de 2018, el titular presentó el respectivo PdC refundido, incorporando las observaciones realizadas, siendo el instrumento aprobado con correcciones de oficio con fecha 22 de febrero de 2018, por medio de la Resolución Exenta N° 4/Rol F-048-2017 (en adelante, “Res. Ex. N° 4/Rol F-048-2017”), suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio. 5° Mediante la referida Res. Ex. N° 4/Rol F- 048-2017, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: Tabla 2. Acciones del PdC Cargo N° Acción 1 1 Cumplir con los límites establecidos en la Tabla N°1 del artículo 1 numeral 4.2 del DS N°90/2000 y en la Res. Ex. N°2930/2006. 2 Elaborar e implementar un protocolo de reportes de autocontrol que establezca responsabilidades y responsables, con el objeto de dar correcto cumplimiento a la tabla N°1 del D.S. N°90/2000 y a la Res. Ex. N° 2930/2006. 3 Implementar un Plan de Mantenimiento Anual de las instalaciones de riles. 4 Capacitación al personal encargado de la planta de riles respecto del Protocolo de Autocontrol, Programa de Cumplimiento y del Plan de mantenciones de la planta de riles. 5 Durante los primeros 3 meses de vigencia del Programa de Cumplimiento, se aumentará a una frecuencia bimensual el monitoreo de los parámetros DBO5 y SST, para efectos de asegurar el cumplimiento del D.S. 90/2000. 6 Durante el cuarto mes de vigencia del Programa de Cumplimiento, se aumentará a una frecuencia bimensual el monitoreo de todos los parámetros comprometidos
Cargo N° Acción en la Res. Ex. N°2930/2006, para efectos de asegurar el cumplimiento del D.S. N°90/2000. 7 Previo aviso a la SMA, se capacitará a personal que se hubiese ausentado a la fecha original de capacitación, a razón de licencia médica o vacaciones. Lo anterior, con el objetivo de que todo el personal asociado a la operación de la Planta de Tratamiento de Riles, sea capacitado sobre el protocolo de Autocontrol, Programa de Cumplimiento y el Plan de Mantención anual. 2 8 Elaborar e implementar un protocolo de remuestreos, con el objeto de dar correcto cumplimiento a la tabla N°1 del D.S. N°90/2000 y la Res. Ex. N° 2930/2006. 9 Realizar remuestreos según corresponda, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SISS N° 2930/2006, en el D.S. N°90/2000. 10 Capacitar al personal asociado al programa de monitoreo en el protocolo de remuestreos. 11 Previo aviso a la SMA, se capacitará al personal que se hubiese ausentado a la fecha original de la capacitación, a razón de licencia médica o vacaciones. Lo anterior, con el objetivo de que todo el personal asociado a la operación de la Planta de Tratamiento de Riles, sea capacitado sobre el protocolo de Autocontrol, Programa de Cumplimiento y el Plan de Mantención anual. 3 12 Cumplir con los límites permitidos de caudal, de conformidad a lo autorizado en la Res. Ex. N°2930/2006, RCA N°267/2006 y en el D.S. N°90/2000. 13 En relación con la acción de elaborar un protocolo de reportes de autocontrol, se elaborará e implementará un protocolo de reportes de autocontrol exclusivo para el parámetro de caudal que establezca responsabilidades y responsables, con el objeto de dar correcto cumplimiento a la tabla N°1 del D.S. N°90/2000 y a la Res. Ex. N°2930/2006. 14 Capacitación al personal encargado de la planta de riles respecto del protocolo de reportes de autocontrol exclusivo para el parámetro de caudal que establezca responsabilidades y responsables. 15 Durante la vigencia del Programa de Cumplimiento, se aumentará a una frecuencia diaria el monitoreo del parámetro caudal, para efectos de asegurar el cumplimiento de la Res. Ex. N°2930/2006. 16 Instalar en lugar adecuado un equipo de medición de caudal, con el objeto de controlar y asegurar el cumplimiento del límite máximo permitido en la Res. Ex. N°2930/2006. 17 Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PDC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC. 18 Previo aviso a la SMA se capacitará a personal que se hubiese ausentado a la fecha original de capacitación, a razón de licencia médica o vacaciones. Lo anterior, con el objetivo de que todo el personal asociado a la operación de la Planta de Tratamiento de Riles, sea capacitado sobre el protocolo de Autocontrol, Programa de Cumplimiento y el Plan de Mantención anual. 19 Previo aviso a la SMA, se establece que las entregas de los reportes y medios de verificación será a través de la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente
II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 6° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la DFZ elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-3000-VII-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a DSC con fecha 25 de febrero de 2019. La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose, por una parte, la conformidad de las acciones N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16 y 17; y, por otra, la existencia de hallazgos en relación con la acción N° 15. 7° Mediante Memorándum D.S.C. N° 542, de 14 de julio de 2025, DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente que, luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, y sin perjuicio de los hallazgos individualizados en el IFA, el titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol F-048-2017, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. En ese sentido, se realizan precisiones respecto a la acción que fue objeto de hallazgos. 8° A modo de contexto, el IFA identificó que, respecto de la acción N° 15, no se realizó, entre los meses de marzo a junio de 2018, la totalidad de monitoreos diarios comprometidos del caudal de descarga de la planta de tratamiento de RILES. En específico, se contabilizaron 11 días en abril, 14 días en mayo, y 11 días en junio1. Luego, DSC expone que, a pesar de no haberse realizado los monitoreos adicionales comprometidos para el parámetro caudal, los informes reportados por el titular dan cuenta de la realización de monitoreos cuya frecuencia supera a la mensual mínima del Programa de Monitoreo2, y que, del total de reportes, tanto de avance como final, no hubo superaciones del volumen del caudal durante el periodo de ejecución del PdC. 9° Adicionalmente, se confirma a través de fiscalizaciones de parte de esta Superintendencia de fechas posteriores al periodo de ejecución del PdC, que se ha mantenido el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental. En este marco, se considera que las desviaciones identificadas por el IFA no revisten una entidad suficiente para afectar el cumplimiento de las acciones y metas del PdC en lo que respecta al cargo N° 15. Por tanto, no se justifica la reapertura del procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa. 10° En atención a lo indicado, DSC propone que se declare la ejecución satisfactoria del PdC. III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
1 Véase página 56 del IFA. 2 Correspondiente a 1, conforme al considerando 2.2 de la Resolución Exenta SISS N° 2930, de fecha 25 de octubre de 2006.
11° El artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 12° En este contexto, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N° 4/Rol F-048- 2017, que aprobó el PdC refundido; del IFA DFZ-2018-3000-VII-PC y del Memorándum D.S.C. N° 542/2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA. 13° En virtud de lo expuesto, se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: PRIMERO: TENER POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-048-2017, seguido en contra de Viña Echeverría Limitada, Rol Único Tributario N° 78.334.060-7, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Riles Viña Echeverría”, ubicada en Viñedos La Estancia S/N, comuna de Molina, Región del Maule. SEGUNDO: TÉNGASE PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.
TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
MARIE CLAUDE PLUMER BODIN SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE
BRS/RCF/DSJ Notificación por correo electrónico: - Viña Echeverría Limitada. C.C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional del Maule, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente. Rol F-048-2017