Sanción SMA

LEÑERIA S Y E LTDA

Rol F-048-2016#formulacion_de_cargos
SMA · 2016-12-23 · Región de la Araucanía · Otras categorías · Terminado - Archivado · Multa $ 0,00 UTA

0N Gabierno 2. de Chile

WI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A LEÑERÍA S Y E LTDA.

RES. EX. N? 1/ ROL F-048-2016 Santiago, 2 3 D IC 2016

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante “Ley N” 19.880”); en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N? 78 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas (en adelante “D.S. N° 78/2009”); en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante “D.S. N? 30/2012”); en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015 modificada por la Resolución Exenta N” 906, de 29 de septiembre de 2015, en la Resolución Exenta N? 1.002, de 29 de octubre de 2015, y en la Resolución Exenta N° 731, de 08 de agosto de 2016, todas de la Superintendencia del Medio Ambiente; y la Resolución N? 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 78/2009 señala: “Transcurridos doce meses, contados de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, toda leña que sea comercializada en las comunas de Temuco y Padre Las Casas deberá cumplir los requerimientos técnicos de la Norma Chilena Oficial N° 2907/2005, de acuerdo a la especificación de “leña seca”, establecida en la tabla 1 de dicha Norma, la cual define como leña seca aquella que tiene un contenido de humedad menor o igual a 25% en base seca [...]”.

  2. Que, mediante la Resolución Exenta N° 3, de fecha 03 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Instruye y fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación para el año 2014, se programó y subprogramó la fiscalización del cumplimiento del “PDA de Temuco y Padre Las Casas”.

  3. Que, con fecha 26 de junio de 2014, se llevó a cabo la actividad de inspección ambiental encomendada por la Superintendencia del Medio Ambiente y realizada por funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Temuco, en el inmueble ubicado en Pedro de Valdivia 01, comuna de Temuco, Región de La Araucanía. En dicho inmueble tiene sus dependencias la empresa Leñería S y E Ltda., la cual se dedica a la comercialización de leña.

Gobierno de Cíiile

  1. Que, las referidas actividades concluyeron con la emisión del Acta de Inspección Ambiental de 26 de junio de 2014, que conforma el informe DFZ- 2014-6489-IX-PPDA-IA. Dicha acta, da cuenta de una no conformidad respecto a lo dispuesto en el D.S. N° 78/2009.

  2. Que, a mayor abundamiento, se constató en el acta, que se realizaron 10 mediciones de leña en el local, correspondiente a leña de eucaliptus, con un equipo xilohigrómetro, registrándose los resultados siguientes:

Tabla N? 1: Medición de humedad de leña en inspección de 26 de junio de 2014

| — humedad 1| eucaliptus 28 2| eucaliptus 26 3| eucaliptus 44 4 eucaliptus 2 5| eucaliptus 11 6| eucaliptus 23 7| eucaliptus 30 8| eucaliptus 23 9| eucaliptus 27 10| eucaliptus 23

Fuente: Elaboración propia de la SMA en base al acta de inspección de 26 de junio de 2014

  1. De acuerdo a lo señalado en la Tabla N? 1, de las 10 muestras tomadas, el 50% presentan un porcentaje de humedad superior al límite de 25%.

Ti Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 706, de 21 de diciembre de 2016, se procedió a designar a Ariel Espinoza Galdames como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y Bastián Pastén Delich como Fiscal Instructor Suplente.

RESUELVO:

l.. FORMULAR CARGOS en contra de Leñería S y E Limitada, Rol Único Tributario N° 76.374.022-6, por las siguientes infracciones:

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 c) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas, medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda:

AAA

Gobjerño A. de Chile

YI SMA

Normas y medidas eventualmente infringida

.| Hechos que se estiman | | constitutivos de a infracción e : o A | Comercio de leña con | D.S. N” 78/2009 -Artículo 4* contenido de humedad sobre el 25%, verificado | “Transcurridos doce meses, contados de la publicación en el

en la inspección | Diario Oficial del presente decreto, toda leña que sea ambiental de 26 de | comercializada en las comunas de Temuco y Padre Las Casas junio de 2014. deberá cumplir los requerimientos técnicos de la Norma Chilena

Oficial N” 2907/2005, de acuerdo a la especificación de “leña seca”, establecida en la tabla 1 de dicha Norma, la cual define como leña seca aquella que tiene un contenido de humedad menor o igual a 25% en base seca [...]”,

al

l. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N* A al artículo 35 letra c) como leve, en virtud de lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 de la LO- SMA, según el cual son infracciones leves, los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores del artículo 36.

Cabe señalar que la letra c) del artículo 39 de la LO- SMA dispone que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Ill. TÉNGASE PRESENTE los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

IV. TÉNGASE PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3* del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación,

Gobierno 3. de Chile

DI SMA

hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: y a

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de- interes/documentos/guias-sma

V. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

VI. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

TÉNGASE POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, los Informes de Fiscalización y los demás antecedentes a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

VII. NOTIFÍQUESE POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N? 19.880, al representante legal de Leñería S y E Ltda., domiciliado para estos efectos en Pedro de Valdivia 01, comuna de Temuco, Región de la Araucanía.

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NCIÓN Y PLIMIENT

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A División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Fiscal Instructor dé

Carta Certificada:

  • Representante legal, Leñería S y E Limitada, Pedro de Valdivia N” 01, comuna de Temuco, Región de la Araucanía.

C.C.:

  • División de Sanción y Cumplimiento.

nn

Gobierno sea, de Chile

  • Don Miguel Becker Alvear. Alcalde Ilustre Municipalidad de Temuco. Arturo Prat 650, Temuco.
  • Eduardo Rodríguez Sepúlveda, Jefe Macro Zona Sur, domiciliado en Yerbas buenas 170, Valdivia.

  • Diego Maldonado Bravo, fiscalizador SMA de la IX Región de la Araucanía, domiciliado en Vicuña Mackenna 224, Temuco.

  • Fiscalía.