SOCIEDAD FRUTICOLA CALLEJONES LTDA
Gobierno de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD FRUTICOLA CALLEJONES LTDA
Santiago, (2 ) NOV 2015 RES. EX. N°1/ ROL F-048-2015
VISTOS:
Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N?” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 90, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (en adelante, D.S. N” 90/2000); el Decreto Supremo N” 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 877 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el Año 2013; en la Resolución Exenta N° 1 de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2014.;en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente , de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
- Que, conforme al artículo 2”, 3” y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
2 Que, el D.S. N” 90/2000 establece los
límites máximos permitidos para las descargas de residuos líquidos a los cuerpos de aguas que la propia norma específica.
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Gobierno
| de Chile Superintendencia
Ni del Medio Ambiente SMA. Gobierno de Chile
-
Que, “SOCIEDAD FRUTICOLA CALLEJONES LTDA” es dueña del establecimiento ubicado en Longitudinal Sur Km 68, comuna de Codegua, provincia de Cachapoal, región del Libertador Bernardo O'Higgins, la cual es fuente emisora de acuerdo a lo señalado por el D.S. N° 90/2000.
-
Que, la Resolución Exenta N° 3,165, de 12 de agosto de 2011 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, RPM), que fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos de “SOCIEDAD FRUTICOLA CALLEJONES LTDA.”, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también, el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N? 1 del D.S. N° 90/2000, y la entrega mensual de autocontroles.
-
Que, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento ("DSC") para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N” 90/2000, los siguientes informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, correspondientes a los periodos que a continuación se indican. La siguiente tabla da cuenta de lo anterior.
Tabla N° 1
Abri 09-01-2014 2 DFZ-2013-3404-VI-NE-El Mayo 2013 22-01-2014 3 DFZ-2013-3449-VI-NE-El Junio 2013 22-01-2014 4 DFZ-2013-3501-VI-NE-El Julio 2013 24-01-2014 5 DFZ-2013-3557-VI-NE-El Agosto 2013 24-01-2014 6 DFZ-2013-6358-VI-NE-El | Septiembre 2013 29-01-2014 7 DFZ-2014-1007-VI-NE-El Octubre 2013 10-10-2014 8 DFZ-2014-1585-VI-NE-El | Noviembre 2013 10-10-2014 9 DFZ-2014-2159-VI-NE-El Diciembre 2013 10-10-2014 10 DFZ-2014-2959-VI-NE-El Enero 2014 07-02-2015 11 DFZ-2014-3235-VI-NE-El Febrero 2014 07-02-2015 12 DFZ-2014-6208-VI-NE-El Marzo 2014 07-02-2015 13 DFZ-2014-4365-VI-NE-El Abril 2014 07-02-2015 14 DFZ-2014-4935-VI-NE-El Mayo 2014 07-02-2015 15 DFZ-2014-5505-VI-NE-El Junio 2014 07-02-2015 16 DFZ-2015-874-VI-NE-El Julio 2014 01-10-2015 17 DFZ-2015-1431-VI-NE-El Agosto 2014 01-10-2015 18 DFZ-2015-2128-VI-NE-El | Septiembre 2014 05-10-2015 19 DFZ-2015-2559-VI-NE-El Octubre 2014 12-10-2015 20 DFZ-2015-3119-VI-NE-El | Noviembre 2014 14-10-2015 21 DFZ-2015-3686-VI-NE-El Diciembre 2014 21-10-2015
- Que, los informes de fiscalización ambiental previamente individualizados y sus respectivos anexos, constataron que “SOCIEDAD FRUTICOLA CALLEJONES LTDA”, no informó el cumplimiento del D.S. N° 90/2000 en los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre,
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Noviembre y Diciembre del año 2013, y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2014. La Tabla N° 2 grafica la obligación antedicha:
Tabla N° 2
Abril 2013 Mayo 2013 Junio 2013 Julio 2013
Agosto 2013
Septiembre 2013 Octubre 2013 Noviembre 2013 Diciembre 2013 Enero 2014
Febrero 2014 Marzo 2014 Abril 2014 Mayo 2014 Junio 2014 Julio 2014
Agosto 2014
Septiembre 2014 Octubre 2014 Noviembre 2014 Diciembre 2014
NO
ER Que, mediante Memorándum N°564, de 11 de noviembre de 2015, y Memorándum N” 590, de 19 de noviembre, ambos de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a don doña Carolina Silva Santelices como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a don Camilo Orchard Rieiro como Fiscal Instructor Suplente.
RESUELVO:
l FORMULAR CARGOS en contra de “SOCIEDAD FRUTICOLA CALLEJONES LTDA, Rol Único Tributario N? 79.666.470-3, por la siguiente infracción:
- Los siguiente hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 letra g) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las leyes, reglamentos, y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:
Gablermo:
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e
N? DS N? 90/2000, del Ministerio Secretaría General de la Hechos que se estiman Presidencia, que Establece Norma de Emisión para la constitutivos de Regulación de Contaminantes Asociados a las infracción Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales El establecimiento | Artículo primero, numeral 5.2.: “Desde la entrada en industrial no presentó | vigencia del presente decreto, las fuentes existentes
información para el período de control de los meses de Abril, Mayo,
deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar
Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2013, y Enero,
toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente determine conforme a la normativa vigente sobre la materia”.
Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y
Diciembre del año 2014, tal como lo indica la Tabla N? 2.
ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el hecho N°1 como infracción leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
- TÉNGASE PRESENTE los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio
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registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19,880,
v. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
v. TÉNGASE PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-hacemos/sanciones.
Vi. TÉNGANSE POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio los actos señalados. Por este acto se incorpora al presente procedimiento sancionatorio administrativo el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos que se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/.
vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
VIII. NOTIFÍQUESE POR CARTA
CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al representante legal de “SOCIEDAD FRUTICOLA CALLEJONES LTDA”, domiciliado en Casilla
557, Rancagua, VI Región. DIVISIÓN DE A SANCIÓN Y To Silva sentelicos
Gobierno de Chile
AEG/PZR
cc:
- División de Sanción y Cumplimiento
- División de Fiscalización