AES ANDES S.A.
¿4 Gobierno $ , de Chile
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oro. UIRS NO | ] 619
ANT.: Resolución Exenta N” 214, de 5 de mayo de 2014, de la Superintendencia de Me- dio Ambiente.
Resolución Exenta N” 211, de 5 de mayo de 2014, de la Superintendencia de Me- dio Ambiente.
-MAT.: Inicio de la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio.
Santiago, 23 MAY 2014
DE 4 Federico Guarachi Zuvic Fiscal Instructor Procedimiento Sancionatorio
A E Luis Felipe Cerón Representante Legal AES Gener S.A.
Según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, en adelante LOSMA, por el presente acto se inicia la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio con la formulación de cargos a AES Gener S.A., Rol Único Tributario N° 94.272.000-9, en su calidad de propietario de fuentes emisoras afectas al Decreto Supremo N° 13 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, norma de emisión para centrales termoeléctricas.
Sección |. Antecedentes
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El 23 de junio de 2011 fue publicado en el Diario Oficial, el Decreto Supremo N° 13 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la norma de emisión para centrales termoeléctricas, cuyo objetivo es prevenir y controlar las emisiones al aire de material particulado (MP), dióxido de azufre (SO), óxidos de nitrógeno (NO) y mercurio (Hg).
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El artículo 2” de la citada norma de emisión establece que ésta aplica a unidades de generación eléctrica (UGE), conformadas por calderas o turbinas, con potencia térmica igual o superior a 50 MWt, considerando el límite superior del valor energético del combustible.
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En este sentido, el referido artículo señala que el cumplimiento de los límites máxi- mos de emisión se verificará en el efluente de la fuente emisora, lo que se complementa con la obligación establecida en su artículo 8”, de instalar y certificar un sistema de monitoreo continuo de emisiones, en adelante CEMS, para MP, NO,, SO) y otros parámetros de interés, de acuerdo a lo indicado en el 40 CFR 75 — regulación elaborada por la United States Environmental Protection Agency- el que debe ser aprobado me- diante resolución fundada de la Superintendencia del Medio Ambiente.
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La Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 22 de enero de 2013 mediante Resolución Exenta N” 57 aprueba el protocolo para la validación de CEMS, en el cual se regula, entre otros aspectos, la programación general de ensayos de validación y avisos a la autoridad, que a modo de resumen consiste en lo siguiente:
4.1. Informe Previo de Validación (IPV). El titular de la fuente deberá presentarlo con un mínimo de 30 días hábiles previos a la ejecución de los ensayos de va- lidación, en formato digital.
4.2. Aviso de Ejecución de Ensayos de Validación (AEEV). El titular de la fuente deberá presentarlo con un mínimo de 15 días hábiles previos a la realización
de los ensayos de validación, en formato digital.
4.3. Ejecución de los ensayos de validación y orden de realización. La entidad técnica responsable de su ejecución deberá realizarlos en orden consecutivo:
Gobierno A. de Chile
E Superintendencia TEO del Medio Ambiente SMA Gobierno de Chile
= Paralos CEMS de gases: = Ensayo de Desviación de la Calibración = Ensayo de Linealidad 2 Ensayo de Exactitud Relativa
= Para los CEMS de flujo: a Ensayo de Desviación de la Calibración = Ensayo de Exactitud Relativa
= Para los CEMS de opacidad: = Pruebas de funcionamiento y auditorias de campo » Período de prueba operacional
= Para los CEMS de MP: = Ensayo de Margen de Error u Ensayos de Curvas de Correlación
4.4. Informe de Resultados de los Ensayos de Validación (IREV). La entidad téc- nica responsable deberá presentarlo en un máximo de 20 días hábiles, con- tados desde la culminación de los ensayos de validación programados por el titular, en formato impreso y digital.
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Los ensayos de validación de CEMS tienen como finalidad comprobar que los resulta- dos de las mediciones y análisis que realiza dicho equipo de monitoreo continuo, se encuentren dentro de rangos aceptables de desviación en relación a métodos de referencia oficiales. El sistema CEMS comprende el equipamiento total requerido para la determinación continua e ininterrumpida de la concentración de contaminantes —material particulado, dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno- y/o de parámetros de interés flujo másico y/o volumétrico, humedad, entre otros- incluyendo el equipamiento para la adquisición y manejo de datos.
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Porotro lado, para obtener la certificación, según lo establecido en el artículo 9? de la citada norma de emisión, se otorgó a las fuentes emisoras existentes un plazo de dos años contados desde la fecha de entrada en vigencia del decreto supremo que la contiene, en razón a criterios de gradualidad para la adaptabilidad de dichas fuentes a la nueva regulación.
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De esta manera, el 23 de junio de 2013 venció el plazo para certificar los CEMS relati- vos a las fuentes emisoras existentes definidas en el artículo 3” de la norma de emisión en comento, dentro de las cuales se encuentra la unidad de generación eléctrica N° 1 y N” 2 de Central Termoeléctrica Ventanas, perteneciente a la empresa Aes Gener S.A.
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Asílas cosas, a la fecha, la empresa Aes Gener S.A. no ha obtenido la certificación de los CEMS, condición necesaria para acreditar de forma idónea el cumplimiento de los límites en concentra- ción contenidos en la norma de emisión, habiendo vencido largamente el plazo contenido en la norma de emisión para tal efecto.
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En efecto, el procedimiento para obtener la certificación para las unidades individua- lizadas ha sido el siguiente:
9.1. Mediante carta GCC-097/2013, con fecha 19 de abril de 2013, AES Gener S.A. entregó el Informe Previo de Validación CEMS correspondiente a las Unida- des 1 y 2 de la Central Termoeléctrica Ventanas, Unidad 3 de Central Termo- eléctrica Nueva Ventanas y Unidad 4 de Central Termoeléctrica Campiche.
9,2, A través de la carta GCC-116/2013 de 10 de mayo de 2013, AES Gener S.A. entregó el Aviso de Ejecución de Ensayos de Validación CEMS para el Com- plejo Ventanas, a ser ejecutados por la entidad técnica SGS Chile Ltda.
9.3. Con fecha 9 de septiembre de 2013, por medio de carta CMA-085-2013, SGS Chile Ltda. entregó el Informe de Resultados de Ensayos de Validación de la Unidad 2 de Central Termoeléctrica Ventanas, a la Superintendencia del Me- dio Ambiente
238 Gobierno Len, de Chile
9.4. Mediante carta CMA-095-2013 de 3 de octubre de 2013, SGS Chile Ltda. in- gresó a la Superintendencia del Medio Ambiente el Informe de Resultados de Ensayos de Validación de la Unidad 1 de Central Termoeléctrica Ventanas.
9.5. Con fecha 19 de diciembre de 2013, a través la carta CMA-112-2013, SGS Chile Ltda. entregó nuevamente a la Superintendencia del Medio Ambiente el Informe de Resultados de Ensayos de Validación de la Unidad 1 de Central Termoeléctrica Ventanas.
9.6. Mediante carta CMA-113-2013 con fecha 19 de diciembre de 2013, SGS Chile Ltda. ingresó nuevamente a la Superintendencia de Medio Ambiente el In- forme de Resultados de Ensayos de Validación de la Unidad 2 de Central Termoeléctrica Ventanas.
9.7 Con fecha 20 de enero de 2014, por medio de carta CMA-008-2014, SGS Chi- le Ltda. ingresó a la Superintendencia de Medio Ambiente el Informe de Va- lidación CEMS correspondiente a la Unidad 1 y 2 de Central Termoeléctrica Ventanas y a la Unidad 4 de Central Termoeléctrica Campiche.
9.8. A través de Resolución Exenta N? 214 de 5 de mayo de 2014, se rechazó por esta Superintendencia el informe de Resultados del Ensayo de Validación CEMS realizado a la Unidad 1 de la Central Termoeléctrica Ventanas, perte- neciente a Aes Gener S.A.
9.9. Por último, mediante Resolución Exenta N2 211 de 5 de mayo de 2014, se re- chazó por esta Superintendencia el informe de Resultados del Ensayo de Va- lidación CEMS realizado a la Unidad 2 de la Central Termoeléctrica Ventanas, perteneciente a Aes Gener S.A.
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En este orden de ideas, a través del numeral 4 del Resuelvo de las Resoluciones Exen- tas señaladas en los numerales 9.8 y 9.9 anteriores, el Superintendente de Medio Ambiente remitió a la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios los antecedentes examinados para rechazar el informe de resultados de ensayos de validación CEMS, con el objeto de determinar si existen incumplimien- tos a la norma de emisión contenida en el Decreto Supremo N” 13 de 2011, del Ministerio del Medio Am- biente, que sean imputables a Aes Gener S.A.
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Finalmente, por medio de Memorándum N” 138, de 14 de mayo de 2014, de la Uni- dad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, se procedió a designar a don Federico Guarachi Zuvic como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a don Mauricio Grez Ávalos como Fiscal Instructor Suplente.
Sección II. Formulación de cargos
- En razón a lo expuesto con anterioridad, se formulan cargos a la empresa AES Gener S.A. por los siguientes hechos:
12.1. La no obtención de la certificación del CEMS instalado en la Unidad de Generación Eléctrica N° 1, de Central Termoeléctrica Ventanas, habiendo vencido el plazo otorgado para obtenerla y persistiendo tal situación en la actualidad.
12.2. La no obtención de la certificación del CEMS instalado en la Unidad de Generación Eléctrica N” 2, de Central Termoeléctrica Ventanas, habiendo vencido el plazo otorgado para obtenerla y persistiendo tal situación en la actualidad.
lee Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile Sección lll. Disposiciones infringidas y clasificación de los hechos
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Los hechos anteriormente descritos, en particular, el que AES Gener S.A no haya ob- tenido aún la certificación de los CEMS, venciéndose el plazo con fecha 23 de junio de 2013, constituyen contravenciones a lo dispuesto en el artículo 8” y 9 del citado Decreto Supremo N” 13, de 2011, del Ministe- rio del Medio Ambiente, lo cual se encuentra tipificado como infracción administrativa respecto de la cual esta Superintendencia posee potestad sancionatoria, en virtud del artículo 35, letra c) de la LOSMA.
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Por otro lado, estos hechos, a juicio de este fiscal instructor, se clasifican como una infracción leve, en virtud del artículo 36 de la LOSMA, que en su numeral 3, califica como leves aquellos hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios que no configuren una infracción gravísima o grave.
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La sanción que corresponde a la infracción leve, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 39 de la LOSMA, puede ser la amonestación por escrito o la imposición de una multa de 1 a 1000 unidades tributarias anuales. Para la determinación de la sanción específica que corresponda a cada una de las infracciones, se considerarán las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA.
Sección IV. Asistencia al cumplimiento
- De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3? de la LOSMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al infractor que esta Superintendencia puede proporcionarle asistencia sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento o plan de reparación, así como en la comprensión de las obligaciones que emanan de las instrumentos de carácter ambiental individualizados en el artículo 2” de la
LOSMA, lo que incluye las normas de emisión. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a E
- Asimismo, como una forma de asistir al regulado, la Unidad de Instrucción de Proce- dimientos Sancionatorios desarrolló una guía metodológica que define la estructura que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de
seguimiento, disponible en web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que- hacemos/sanciones. Sección V. Notificaciones y publicidad
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Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo san- cionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N? 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá notificar, cuando se estime pertinen- te, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del artículo 46 de la citada Ley N° 19.880.
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Finalmente, para conocimiento del titular de las fuentes emisoras, así como de la co- munidad, los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente y los documentos indicados en esta formulación de cargos están disponibles en http://snifa.sma.gob.cl/registropublico/snifahome.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Federico Guarachi Fiscal Instructor Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios Superintendencia del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
Superintendencia del Medio Ambiente SMA Gobierno de Chile
veure gob ct
Carta Certificada:
- Luis Felipe Cerón en representación de AES Gener S.A., domiciliado para estos efectos en Rosario Norte 532, Piso 19, Las Condes, Santiago.
C.C.:
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Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios
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División de Fiscalización