PESQUERA PACIFIC STAR S.A.
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-047-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE PESQUERA PACIFIC STAR S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N°2668.
Santiago, 22 de diciembre de 2021.
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°2516, de 2020, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N°30/2012 MMA”9; en el Decreto N°31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N°119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en la Resolución Exenta RA 119123/45/2021, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que nombra Jefa del Departamento Jurídico; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-047-2020 de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1° Con fecha 05 de junio de 2020, a través de la Res. Ex. N°1/Rol F-047-2020 (en adelante, “R.E. N°1/2017”), esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA” o “Superintendencia”), procedió a formular un cargo en contra de la empresa Pesquera Pacific Star S.A (en adelante e indistintamente, “el titular” o “la empresa”), Rol Único Tributario N°96.831.480-7, titular de los siguientes proyectos: (i) “Modificación Sistema de Tratamiento de Riles Planta Piruquina Castro Décima Región de Los Lagos”, calificado favorablemente mediante la Resolución Exenta N°745, de fecha 06 de diciembre de 2005, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de región de Los Lagos (en adelante, “RCA N°745/2005”) y (ii) “Ampliación Instalaciones Planta de Harinas y Aceites de Salmón Castro”, calificado favorablemente mediante Resolución Exenta N°1655, de fecha 23 de mayo de 2008, de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (en adelante, “RCA N°1655/2008”), de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. En particular, se le imputó la infracción conforme al artículo 35, letra a) de la LOSMA, por existir un incumplimiento a las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental, consistentes en: “Superación del límite de emisión de MP10 y emisiones gaseosas de NO2 y CO para las calderas 1 y 2, en los meses indicados en las Tablas 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la presente formulación de cargos”.
2° La RCA N°745/2005, consiste en una modificación en el sistema de tratamiento de la planta de proceso, específicamente en disponer sus efluentes al Sistema de Tratamiento de la empresa de Servicios Sanitarios ESSAL S.A de Castro. Por su parte, la RCA N°1655/2008 corresponde a la ampliación de las instalaciones de la planta elaboradora de harinas y aceites de salmón a partir de la fracción orgánica del procesamiento de especies salmonideas, que no es utilizada en consumo humano; excedentes de los centros de cultivo en la industria salmonera y de las especies pelágicas, para una producción total anual de 448.000 toneladas.
3° En virtud de lo anterior, con fecha 08 de julio de 2020, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. En esta línea, mediante Resolución Exenta N°3/Rol F-047-2020, de fecha 21 de julio de 2020, la entonces División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia y actual Departamento de Sanción y Cumplimiento, (en adelante, “DSC”) resolvió aprobar el PdC presentado, con correcciones de oficio, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.
4° En esta línea, mediante la Resolución Exenta N°3/Rol F-047-2020, DSC derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:
Tabla 1. Acciones del PdC Infracción Acción
Superación del límite de emisión de MP10 y emisiones gaseosas de NO2 y CO para las calderas 1 y 2, en los meses indicados en las Tablas 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la presente formulación de cargos. Cese del funcionamiento de la caldera marca H. Briones y Cía., N de registro 50/07 (Caldera 1) y de la caldera marca Catamutun Energía S.A. N° de registro C184/12 (Caldera 2), y su desconexión del sistema de generación de energía de la Planta Piruquina. Uso exclusivo de caldera marca Cleaver Brooks, N° de registro C-42/07, con una generación máxima de 3 ton/hr de vapor, utilizando combustible diésel, previa instalación de quemador para dicho combustible. Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PDC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC.
5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con
fecha 19 de octubre de 2021, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (en adelante, “IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2020-3334-X-PC. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, concluyendo lo siguiente: “Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme”.
6° Se hace presente que con fecha 18 de febrero de 2021, funcionarios de la SMA realizaron una actividad de inspección ambiental a las instalaciones de la empresa, donde fue posible constatar la implementación de las acciones comprometidas en el PdC, aparte del examen de la información entregada por el titular en los reportes correspondientes.
7° A través del Memorándum D.S.C. N°830/2021, de fecha 16 de noviembre de 2021, DSC comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que Pesquera Pacific Star S.A, ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol F-047-2020.
8° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N°30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
9° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N°30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-047-2020, seguido en contra de Pesquera Pacific Star S.A., Rol Único Tributario N°96.831.480-7, titular de los proyectos “Modificación Sistema de Tratamiento de Riles Planta Piruquina Castro Décima Región de Los Lagos” y “Ampliación Instalaciones Planta de Harinas y Aceites de Salmón Castro”.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
RUBÉN VERDUGO CASTILLO SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (S) PTB/CLV
Notifíquese por correo electrónico:
Representante legal de Pesquera Pacific Star S.A. Correo electrónico: antonio.turner@fiordoaustral.com
C.c.: - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente - División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente. - Equipo Sancionatorios.
Expediente Rol F-047-2020 Expediente Cero Papel N°27.982/2021
Código: 1640209132503 verificar validez en https://www.esigner.cl/EsignerValidar/verificar.jsp Firmado con Firma Electrónica Avanzada por: Rubén Eduardo Verdugo Castillo RUT: 9604075-K