Sanción SMA

PESQUERA PACIFIC STAR S.A.

Rol F-047-2020#formulacion_de_cargos
SMA · 2020-06-05 · Región de los Lagos · Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

EIS FORMULA CARGOS QUE INDICA A PESQUERA PACIFIC STAR S.A.

RES. EX. N° 1 / ROL F-047-2020

Santiago, 05 de junio de 2020

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “LO-SMA”); la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante “Ley N° 19.880”); la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones; en el Decreto Supremo N°31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra al Superintendente del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 894, de 28 de mayo de 2020, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante “D.S. N° 30/2012”); la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Renueva Reglas de Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana en la SMA; y la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LAS RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL ASOCIADAS AL PROYECTO OBJETO DE LA PRESENTE FORMULACIÓN DE CARGOS 1. Que, la sociedad Pesquera Pacific Star S.A. (en adelante, “la Empresa” o “Pacific Star”), Rol Único Tributario N° 96.831.480-7, es titular de los siguientes proyectos: i) “Modificación Sistema de Tratamiento de Riles Planta Piruquina Castro Décima Región de Los Lagos”, cuya Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) fue calificada favorablemente mediante la Resolución Exenta N° 745, del 06 de diciembre de 2005, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la X Región de Los Lagos (en adelante, “RCA N° 745/2005”); y ii) “Ampliación Instalaciones Planta de Harinas y Aceites de Salmón Castro”, cuya DIA, en una primera instancia, fue calificada desfavorablemente mediante la Resolución Exenta N°

860, del 08 de noviembre de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la X Región de Los Lagos. Posteriormente, y luego del recurso de reclamación deducido por la Empresa, dicho proyecto fue calificado favorablemente mediante Resolución Exenta N° 1655, del 23 de mayo de 2008, de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (en adelante, “RCA N° 1655/2008”), la cual tuvo por reproducidos los Vistos y Considerandos 1 al 7 de la Resolución Exenta N° 860, del 08 de noviembre de 2007 y dejando sin efecto lo demás. 2. Que, el proyecto “Ampliación Instalaciones Planta de Harinas y Aceites de Salmón Castro” (RCA N° 1655/2008), corresponde a la ampliación de las instalaciones de la planta elaboradora de harinas y aceites de salmón a partir de la fracción orgánica del procesamiento de especies salmonideas, que no es utilizada en consumo humano; excedentes de los centros de cultivo en la industria salmonera y de las especies pelágicas, para una producción total anual de 448.000 toneladas (planta actual 184.000 ton/año, planta nueva 264.000 ton/año). La nueva planta contempla una línea de producción capaz de procesar 40 ton/hora de materia prima, proyectando una capacidad de producción de 264.000 ton/año. Esta nueva línea es adicional a la línea de la planta existente; capaz de procesar 28 ton/hora de materia prima. De acuerdo a lo anterior ambas plantas generarán como producto terminado aproximadamente 64.000 ton/año de harina y de 74.800 ton/año de aceite de salmón y en su conjunto procesar 448.000 ton/año. II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente y otros servicios (i) Actividades de inspección ambiental de fecha 25 de abril de 2013. 3. Que, con fecha 25 de abril de 2013, funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud (en adelante, “SEREMI de Salud”) y la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”), llevaron a cabo actividades de inspección ambiental en las dependencias de la Planta de Harinas y Aceite de Salmón, con el objeto de fiscalizar las obligaciones asociadas a la RCA N° 1655/2008, en cuanto al control y/o tratamiento de emisiones atmosféricas, control de emisiones de olores molestos, manejo y/o tratamiento de RILes, intervención o afectación de cursos de agua, afectación al suelo y manejo de residuos. Además, durante los días 25 y 26 de abril se aplicó protocolo para evaluar olores por parte de funcionarios de la SMA, donde se percibieron menormente olores molestos dentro de la instalación y en receptores sensibles atribuibles a la instalación, olores molestos en receptores sensibles no atribuibles a la instalación, concluyéndose finalmente que no es posible determinar exactamente el aporte de olores del proyecto versus las demás instalaciones en las intensidades y notas percibidas. 4. Que, la actividad de fiscalización culminó con la emisión de un Acta de Fiscalización Ambiental, de la misma fecha, que forma parte de los anexos del Informe de Fiscalización Ambiental Planta de Harinas y Aceite de Salmón, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2013-371-X-RCA-IA (en adelante, “IFA 2013”). En dicha Acta de Fiscalización y su informe asociado se constatan, entre otros, los siguientes hechos:

4.1 “El titular no presentó a la SMA la última medición de emisiones de material particulado y emisiones gasesosas asociadas al funcionamiento de las calderas”. (IFA 2013, p. 40) (ii) Actividad de inspección ambiental de fecha 27 de mayo de 2019. 5. Que, con fecha 27 de mayo de 2019, funcionarios de la SMA y el Servicio Nacional de Pesca llevaron a cabo una actividad de inspección ambiental en las dependencias de la planta de harinas y aceites de salmón, con el objeto de fiscalizar las obligaciones de la RCA N° 745/2005, específicamente, el sistema de tratamiento de la planta de proceso Pacific Star, cuyos RILes provenientes desde la planta de proceso son conducidos hasta un filtro de aserrín a depósitos de acumulación. Esta actividad de fiscalización se generó producto de un Petitorio de Las Organizaciones Sociales del Mocopulli, Punahuel y Paucura, en mayo de 2019, producto de la contingencia de los vertederos en la Provincia de Chiloé. 6. Que, la actividad de fiscalización culminó con la emisión de un Acta de Fiscalización Ambiental, de la misma fecha, que forma parte de los anexos del Informe de Fiscalización Ambiental Planta de Harinas y Aceite de Salmón, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2019-1949-X-RCA, y cuyos resultados permitieron concluir que se verifica la conformidad de las materias relevantes objeto de la fiscalización. B. Requerimiento de información a Pesquera Pacific Star S.A. 7. Que, con el objeto de complementar los antecedentes obtenidos a partir de las distintas actividades de fiscalización realizadas, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia requirió de información a la Empresa mediante la Resolución Exenta D.S.C. N° 334, de 20 de febrero de 2020. Entre otras cosas, esta Superintendencia solicitó informar la cantidad de toneladas de materia prima procesada durante los años 2017, 2018 y 2019 y las toneladas de producción asociada a la producción de harina y la producción de aceite para los mismos años; además de informar el N° de calderas que están siendo utilizadas para la ejecución del proyecto y remitir antecedentes que permitan dar cuenta que dichas calderas han cumplido con los límites de emisión de material particulado MP10 fijados en la evaluación ambiental y el límite para las emisiones gaseosas. 8. Que, con fecha 10 de marzo de 2020, la Empresa dio respuesta al requerimiento de información realizado por esta Superintendencia, señalando y adjuntando, entre otras cosas, lo siguiente: 8.1 “Las cantidades de materia prima y producción generada en los periodos solicitados se detallan a continuación: Tabla 1. Cantidades de materia prima y producto.

Ton 2017 Ton 2018 Ton 2019 Materia Prima 12.905 6.714,2 0

Harina de Pescado 2.203,3 1.191,3 0 Aceite de Pescado 2.292,4 1.071,4 0 Fuente: Respuesta de la Empresa a la Resolución Exenta D.S.C. N° 334. 8.2 “Cabe mencionar que durante el año 2019 las operaciones productivas de la planta de procesos estuvo paralizada, situación que se mantiene a la fecha. El inicio de la suspensión de actividades productivas se produjo con fecha 5 de noviembre de 2018.” 8.3 “Planta Pesquera Pacific Star S.A. se encuentra con una paralización indefinida de sus operaciones productivas desde el 5 de noviembre de 2018, motivo por el cual desde esa fecha no se encuentran en operación sus calderas. Hasta la detención de actividades productivas en la planta operaban dos calderas a carbón bituminoso y una caldera a Fuel Oil. […] Respecto de lo solicitado, el considerando 3.7 de la RCA 860/2007, en relación a las emisiones de material particulado, contiene una estimación de las emisiones de la caldera, calculada en función del consumo de combustible y el factor de emisión establecido por Enviromental Protection Agency (EPA) para el combustible Fuel Oil Nº 6, que corresponde a 1,1135 g/kg de combustible. Esta estimación se presenta con un límite referencial establecido en el Anexo 1 de la Norma de Emisión para calderas de la confederación Suiza, para efectos de evaluar el potencial impacto. En relación a la emisión de gases, el considerando 3.7 contiene asimismo una estimación de la emisión de gases de las calderas presentada en la DIA (ver numeral 3.1.2.2 de la DIA del Proyecto). Como en el caso de material particulado, a modo referencial, para efectos de evaluar potenciales impactos, se considera como límite lo dispuesto en el Anexo 1 de la Norma de Emisión para calderas de la Confederación Suiza. […]” 8.4 Se acompañaron los registros de la Declaración de Emisiones de los años 2017 y 2018, para las Calderas marca H. Briones y Cia., con Nº de registro C50/07, año de fabricación 1985 y que usa carbón bituminoso como combustible (en adelante, “Caldera 1”) y; la caldera marca Catamutuneenergia S.A., modelo tipo mixta, con Nº de registro C184/12, año de fabricación 2012 y que usa carbón bituminoso como combustible (en adelante, “Caldera 2”). III. HECHOS QUE REVISTEN CARACTERÍSTICAS DE INFRACCIÓN A. Infracción N° 1 9. Que, en la evaluación ambiental de la RCA N° 1655/2008 (considerando 3.6, sección “Calderas”) se indicó que el proyecto utilizaría cinco (5) calderas, de las cuales, dos (2) operaban en la planta original alimentadas con petróleo Fuel Oil Nº 6. Al respecto, se indicó que durante la etapa de operación del proyecto las principales emisiones atmosféricas corresponderían a emisiones de material particulado; emisiones de gases; ruido y olores. 10. Que, sobre las emisiones de material particulado se indicó que estas provendrían del funcionamiento de las calderas y del proceso

productivo, principalmente respecto de este último en la etapa de molienda y ensacadora debido a la presencia de partículas de polvo provenientes del producto elaborado final y del tránsito de los vehículos pesados (Considerando 3.7 de la RCA N° 1655/2008). 11. Que, en lo referido al funcionamiento de las calderas, su emisión fue calculada en función del consumo de combustible y el factor de emisión establecido por la Enviromental Protection Agency (EPA) para el combustible Fuel Oil N°6, que corresponde a 1,1135 g/kg de combustible (Considerando 3.7, RCA N° 1655/2008). 12. Que, de esta forma, las emisiones de material particulado de la caldera cumplirían con las normas de emisión utilizadas como referencia por el SEIA, según lo señalado en la sección 3.1.2.2. de la DIA1. Así, respecto de la emisión de material particulado para las calderas y generadores, se indicaron los siguientes valores de cumplimiento (Considerando 3.7, RCA N° 1655/2008): Tabla 2. Emisión de calderas (MP10) Fase Proyecto Emisión Caldera g/hr Emisión Caldera Kg/día Limite Aplicación Etapa actual 251,5 g/hr 6,6 kg/día 500 g/hr Etapa actual + Ampliación 500 g/hr 13,2 kg/día 500 g/hr Fuente: RCA N° 1655/2008 13. Que, respecto de la emisión de gases, se indicó que en la fase de operación las emisiones de gases provendrían principalmente de la combustión de vehículos y de las calderas. En efecto, respecto a la generación de gases asociado a las calderas, se indicaron las emisiones estimadas del proyecto, indicando que éste cumpliría –al igual que para las emisiones de material particulado– con lo dispuesto en la Norma Suiza respecto de las emisiones de NOx, debido a que las tasas de emisión serían inferiores al límite de aplicación de dicha norma (Considerando 3.7, RCA N° 1655/2008), según se indica en la siguiente tabla: Tabla 3. Emisión de calderas (gases) Contaminante Factor de emisión EPA (3) Emisión Caldera (actualidad) Emisión Caldera (ampliación) Límite Aplicación Norma Suiza (4) Oxido de Nitrógeno (como NO2) 5,1908 g/kg 1175,8 g/h 2351,6 g/h 2.500 g/h Monóxido de Carbono (CO) 0,6083 g/kg 137,8 g/h 275,6 g/h


Fuente: RCA N° 1655/2008 14. Que, en base a la información entregada por la Empresa (Sección II.B) sobre el consumo de combustibles de las calderas 1 y 2 y las horas de funcionamiento de las mismas para los años 2017 y 2018 informados, esta Superintendencia

1 Se han considerado los límites establecidos en Anexo 1 de la Norma Suiza, ya que la caldera utiliza menos de 5MW de calor generado por el consumo de petróleo Fuel oil Nº 6.

procedió a calcular la emisión de MP10 y gases de dichas calderas, utilizando el factor de emisión utilizado en la evaluación ambiental del proyecto y que se indica en la RCA N° 1655/2008 para el combustible Fuel Oil N°6, obteniendo los siguientes resultados: Tabla 4. Emisión de MP10 para el año 2017 2017 HORAS DE OPERACIÓN DÍAS DE OPERACIÓN CONSUMO DE COMBUSTIBLE EN TON. Emisión MP (g/hr) MES CALDER A 1 CALDER A 2 CALDER A 1 CALDER A 2 CALDER A 1 CALDER A 2 CALDER A 1 CALDER A 2 ENERO 98 130 25 25 89,7 151,0 1019 1293 FEBRERO 106 126 26 26 73,9 97,0 776 857 MARZO 54 169 18 18 28,2 119,4 581 787 ABRIL 48 158 9 9 31,1 102,3 722 721 MAYO 68 103 10 10 27,5 76,1 450 822 JUNIO 22 60 4 8 6,5 55,7 329 1034 JULIO 0 78 0 10 0,0 85,7

1224 AGOSTO 0 126 0 17 0,0 145,1

1283 SEPTIEMBR E 5 134 1 16 5,0 143,9 1114 1196 OCTUBRE 23 136 2 8 28,0 150,4 1356 1232 NOVIEMBR E 0 169 0 21 0,0 201,6

1328 DICIEMBRE 0 250 0 24 0,0 303,6

1352 Fuente: Elaboración propia. Tabla 5. Emisión de MP10 para el año 2018 2018 HORAS DE OPERACIÓN DÍAS DE OPERACIÓN CONSUMO DE COMBUSTIBLE EN TON. Emisión MP (g/hr) MES CALDER A 1 CALDER A 2 CALDER A 1 CALDER A 2 CALDER A 1 CALDER A 2 CALDER A 1 CALDER A 2 ENERO 0 170 0 20 0,0 194,7

1275 FEBRERO 14 206 2 22 13,1 226,5 1045 1224 MARZO 127 37 17 6 125,3 27,2 1099 817 ABRIL 104 0 13 7 86,0 0,0 920

MAYO 20 52 3 7 20,3 43,6 1127 934 JUNIO 0 40 0 5 0,0 35,0

974 JULIO 0 56 0 7 0,0 54,5

1084 AGOSTO 0 48 0 6 0,0 39,0

905 SEPTIEMBR E 0 80 0 10 0,0 72,3

1007 OCTUBRE 0 80 0 10 0,0 42,0

585 NOVIEMBR E 0 8 0 1 0,0 2,0

278 DICIEMBRE 0 0 0 0 0,0 0,0

Fuente: Elaboración propia.

Tabla 6. Emisión de NO2 para el año 2017 Fuente: Elaboración propia. Tabla 7. Emisión de NO2 para el año 2018 2018 HORAS DE OPERACIÓN DÍAS DE OPERACIÓN CONSUMO DE COMBUSTIBLE EN TON. Emisión NO2 (g/hr) MES CALDER A 1 CALDER A 2 CALDER A 1 CALDER A 2 CALDER A 1 CALDER A 2 CALDER A 1 CALDER A 2 ENERO 0 170 0 20 0,0 194,7

5945 FEBRERO 14 206 2 22 13,1 226,5 4872 5707 MARZO 127 37 17 6 125,3 27,2 5122 3809 ABRIL 104 0 13 7 86,0 0,0 4291

MAYO 20 52 3 7 20,3 43,6 5256 4355 JUNIO 0 40 0 5 0,0 35,0

4542 JULIO 0 56 0 7 0,0 54,5

5055 AGOSTO 0 48 0 6 0,0 39,0

4218 SEPTIEMBR E 0 80 0 10 0,0 72,3

4692 OCTUBRE 0 80 0 10 0,0 42,0

2727 NOVIEMBR E 0 8 0 1 0,0 2,0

1298 DICIEMBRE 0 0 0 0 0,0 0,0

Fuente: Elaboración propia. Tabla 8. Emisión de CO para el año 2017 2017 HORAS DE OPERACIÓN DÍAS DE OPERACIÓN CONSUMO DE COMBUSTIBLE EN TON. Emisión NO2 (g/hr) MES CALDER A 1 CALDER A 2 CALDER A 1 CALDER A 2 CALDER A 1 CALDER A 2 CALDER A 1 CALDER A 2 ENERO 98 130 25 25 89,7 151,0 4751 51643 FEBRERO 106 126 26 26 73,9 97,0 3617 35315 MARZO 54 169 18 18 28,2 119,4 2711 24163 ABRIL 48 158 9 9 31,1 102,3 3368 23686 MAYO 68 103 10 10 27,5 76,1 2099 41447 JUNIO 22 60 4 8 6,5 55,7 1534 89429 JULIO 0 78 0 10 0,0 85,7

81427 AGOSTO 0 126 0 17 0,0 145,1

52841 SEPTIEMBR E 5 134 1 16 5,0 143,9 5191 46318 OCTUBRE 23 136 2 8 28,0 150,4 6319 47006 NOVIEMBR E 0 169 0 21 0,0 201,6

40796 DICIEMBRE 0 250 0 24 0,0 303,6

28079 2017 HORAS DE OPERACIÓN DÍAS DE OPERACIÓN CONSUMO DE COMBUSTIBLE EN TON. Emisión CO (g/hr) MES CALDER A 1 CALDER A 2 CALDER A 1 CALDER A 2 CALDER A 1 CALDER A 2 CALDER A 1 CALDER A 2 ENERO 98 130 25 25 89,7 151,0 557 707 FEBRERO 106 126 26 26 73,9 97,0 424 468 MARZO 54 169 18 18 28,2 119,4 318 430 ABRIL 48 158 9 9 31,1 102,3 395 394

Fuente: Elaboración propia. Tabla 9. Emisión de CO para el año 2018 Fuente: Elaboración propia. 15. Que, para el caso de las emisiones de MP10, el límite de cumplimiento establecido en la RCA N° 1655/2008 corresponde a 500 gr/hr; para el caso de las emisiones gaseosas de NO2 corresponde a 2500 gr/hr y; para el caso de las emisiones gaseosas de CO corresponde a 275,6 gr/hr. 16. Que, de acuerdo a lo señalado, conforme al cálculo de emisiones de las calderas basado en los factores de emisión señalados en la evaluación ambiental y la carga de materia prima, se concluye que éstas superan lo proyectado en la evaluación ambiental y, además, los límites de la norma de emisión de referencia comprometida en dicha instancia. 17. Que, en razón de lo señalado, el hallazgo referido a la superación del límite de emisión de MP10 y emisiones gaseosas de NO2 y CO para las calderas 1 y 2 informadas por la Empresa, en los periodos indicados en las Tablas 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la presente resolución, podría revestir las características de una infracción de aquella establecida en el artículo 35 letra a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas, y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental, con una calificación preliminar de leve de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la LO-SMA. MAYO 68 103 10 10 27,5 76,1 246 449 JUNIO 22 60 4 8 6,5 55,7 180 565 JULIO 0 78 0 10 0,0 85,7

668 AGOSTO 0 126 0 17 0,0 145,1

701 SEPTIEMBR E 5 134 1 16 5,0 143,9 608 653 OCTUBRE 23 136 2 8 28,0 150,4 741 673 NOVIEMBR E 0 169 0 21 0,0 201,6

726 DICIEMBRE 0 250 0 24 0,0 303,6

739 2018 HORAS DE OPERACIÓN DÍAS DE OPERACIÓN CONSUMO DE COMBUSTIBLE EN TON. Emisión CO (g/hr) MES CALDER A 1 CALDER A 2 CALDER A 1 CALDER A 2 CALDER A 1 CALDER A 2 CALDER A 1 CALDER A 2 ENERO 0 170 0 20 0,0 194,7

697 FEBRERO 14 206 2 22 13,1 226,5 571 669 MARZO 127 37 17 6 125,3 27,2 600 446 ABRIL 104 0 13 7 86,0 0,0 503

MAYO 20 52 3 7 20,3 43,6 616 510 JUNIO 0 40 0 5 0,0 35,0

532 JULIO 0 56 0 7 0,0 54,5

592 AGOSTO 0 48 0 6 0,0 39,0

494 SEPTIEMBR E 0 80 0 10 0,0 72,3

550 OCTUBRE 0 80 0 10 0,0 42,0

320 NOVIEMBR E 0 8 0 1 0,0 2,0

152 DICIEMBRE 0 0 0 0 0,0 0,0

IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 18. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 304, de 26 de mayo de 2020, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Matías Carreño Sepúlveda como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Gabriela Tramón Pérez, como Fiscal Instructora Suplente. 19. Que, como es de público conocimiento, se han decretado medidas a nivel nacional con ocasión del brote de coronavirus (COVID-19), con el objeto de minimizar reuniones y el contacto físico que pudieran propagar el contagio de éste. En vista de ello, con fecha 18 de marzo de 2020, esta SMA dictó la Resolución Exenta N° 490, que dispuso el funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana, estableciendo una modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones. Dicha modalidad de funcionamiento fue extendida mediante la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020. 20. Que, en atención a que la presente resolución permite la presentación de un programa de cumplimiento y, en su defecto, la presentación de descargos, para su remisión deberá considerarse lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 549/2020 de esta Superintendencia, según se expondrá en la parte resolutiva de la misma.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de la Sociedad Pesquera Pacific Star S.A., Rol Único Tributario N° 96.831.480-7, domiciliada para estos efectos en calle Bernardino N° 1990, Parque Industrial San Andrés, Comuna y Ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos, por el siguiente hecho que a continuación se indica:

1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto implican el incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Superación del límite de emisión de MP10 y emisiones gaseosas de NO2 y CO para las calderas 1 y 2, en los meses indicados en las Tablas 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la presente formulación de cargos. Considerando 3.7, RCA N° 1655/2008, que resuelve el recurso de reclamación del proyecto “Ampliación Instalaciones Planta de Harinas y Aceites de Salmón, Castro” de Pesquera Pacific Star S.A. y califica favorablemente el proyecto “Ampliación Instalaciones Planta de Harinas y Aceites de Salmón, Castro”.

La emisión de la caldera ha sido calculada en función del consumo de combustible y el factor de emisión establecido por Enviromental Protection Agency (EPA) para el combustible Fuel Oil N°6, que corresponde a 1,1135 g/kg de combustible.

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas

Emisión de Material Particulado (PM10) (Caldera y Generadores) Fase Proyecto Emisión Caldera g/hr Emisión Caldera Kg/día Limite Aplicación Norma Suiza (1) Etapa actual 251,5 g/hr 6,6 kg/día 500 g/hr Etapa actual + Ampliación 500 g/hr 13,2 kg/día 500 g/hr (1 ) Se han considerado los límites establecidos en Anexo 1 de la Norma Suiza, ya que la caldera utiliza menos de 5MW de calor generado por el consumo de petróleo Fuel oil Nº 6. Respecto a la generación de gases asociado a la caldera, en la tabla siguiente se indican las emisiones estimadas en la actualidad y la ampliación de la planta. Debido a que la caldera utiliza menos de 5 MW2 de calor generado por el consumo de petróleo Fuel Oil Nº6, se aplica lo dispuesto en Anexo 1 de la Norma de la Confederación Suiza, la que define límites de aplicación de la norma, según sea la tasa de emisión horaria. Emisiones gaseosas de la caldera Contaminan te Factor de emisión EPA (3) Emisión Caldera (actuali dad) Emisión Caldera (ampliac ión) Límite Aplicació n Norma Suiza (4) Oxido de Nitrógeno (como NO2) 5,1908 g/kg 1175,8 g/h 2351,6 g/h 2.500 g/h Monóxido de Carbono(CO) 0,6083 g/kg 137,8 g/h 275,6 g/h


De esta manera el Proyecto cumple con lo dispuesto en la Norma Suiza, en las emisiones de NOx, debido a que sus tasas de emisión serán inferiores al límite de aplicación de la norma.

(2) El calor generado en la caldera se obtiene multiplicando el poder calórico del combustible (9.560 Kcal/Ton) por el consumo de petróleo (226 Kg/h), obteniendo un valor de 2.160.560 Kcal/h, lo que equivale a 2,5 MW. (3) Expresado en gramos de combustible a emitir por kilo de combustible utilizado. (4) Se han considerado los límites establecidos en Anexo 1 de la Norma Suiza, ya que la caldera utiliza menos de 5MW de calor

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas generado por el consumo de petróleo Fuel oil Nº 6.

Considerando 4, RCA N° 1655/2008, que resuelve el recurso de reclamación del proyecto “Ampliación Instalaciones Planta de Harinas y Aceites de Salmón, Castro” de Pesquera Pacific Star S.A. y califica favorablemente el proyecto “Ampliación Instalaciones Planta de Harinas y Aceites de Salmón, Castro”.

Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300 Caldera: Las emisiones de material particulado de la caldera cumplen con las normas de emisión utilizadas como referencia por el SEIA, según se señala en la sección 3.1.2.2. de la DIA De acuerdo al análisis sobre las emisiones de material particulado de la caldera se establece que la emisión de este contaminante cumplirá con la Norma de Calidad de Aire estipuladas en la legislación Chilena.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto administrativo, la Infracción N° 1 como leve, de conformidad al artículo 36, numeral 3 de la LO-SMA. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar, que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de “amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en la cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los

artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en este procedimiento sancionatorio, la posibilidad de solicitar que las Resoluciones Exentas que adopte esta Superintendencia sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificaciones@sma.gob.cl. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico.

IV. FORMA Y MODO DE ENTREGA del Programa de Cumplimiento o Descargos, según corresponda. Las presentaciones deberán ser remitidas por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 09.00 a 13.00 horas, indicando a qué procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. V. TÉNGASE PRESENTE, que de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que la Empresa opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del D.S. N° 30/2012, se hace presente a la Empresa que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento, así como en la comprensión de las exigencias contenidas en los instrumentos de gestión ambiental de competencia de la SMA. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: matias.carreno@sma.gob.cl y a mauricio.grez@sma.gob.cl

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal- regulados/instructivos-y-guias/programa-de-cumplimiento/

VII. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

VIII. TENER PRESENTE LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA SOLICITAR DILIGENCIAS PROBATORIAS. De conformidad al artículo 50 inciso 2° de la LO-SMA, las diligencias de prueba que la Empresa estime necesarias, deben ser solicitadas en la oportunidad procedimental correspondiente a la presentación de los descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose sólo prueba documental presentada en virtud del artículo 10 y 17 de la ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio que posee esta Superintendencia en la instrucción del presente procedimiento. IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los informes de fiscalización, las actas de fiscalización, los oficios y todos los actos administrativos a los que se hace referencia en la presente formulación de cargos, con sus respectivos antecedentes. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el sitio web https://snifa.sma.gob.cl/ o en el vínculo SNIFA de la página web https://portal.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a la Sociedad Pesquera Pacific Star S.A., domiciliada en calle Bernardino N° 1990, Parque Industrial San Andrés, Comuna y Ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos.

Matías Carreño Sepúlveda Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente MGA

Carta Certificada - Sociedad Pesquera Pacific Star S.A., Bernardino N° 1990, Parque Industrial San Andrés, Comuna y Ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos.

C.C. - Ivonne Mansilla, Jefa Oficina Regional de Los Lagos. Matías Eduardo Carreño Sepúlve da Firmado digitalmente por Matías Eduardo Carreño Sepúlveda Fecha: 2020.06.05 16:41:03 -04'00'