SOCIEDAD SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD DE LA PATAGONIA LIMITADA
Gobierno 1, de Chile
YI SMA
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-047-2018, SEGUIDO EN CONTRA DE SOCIEDAD SERVICIOS DE SEGURIDAD DE LA PATAGONIA LIMITADA TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO SISPA CHILE LIMITADA.
RESOLUCIÓN EXENTA N” 1038
Santiago, 22 de junio de 2020
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 46, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su Zona Circundante, derogado por el Decreto Supremo N? 7, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 33, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable mp10, en especial de los valores que definen Situaciones de Emergencia; en la Resolución Exenta N” 424, de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-047-2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto N° 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente;; y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1 Con fecha 20 de noviembre de 2018, a través de la Res. Ex. N”1, y según lo señalado en el artículo 49 de la LOSMA, se dio inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-047-2018, con la formulación de cargos en contra Sociedad Servicios de Seguridad de la Patagonia Limitada (en adelante “SISPA” o “la empresa”, indistintamente), Rut N° 78.806.170-k, titular del establecimiento
34 Gobierno Lan deChile
“SISPA Chile Limitada”, por incumplimientos al artículo 19 del D.S. N° 46/2015 del Ministerio de Medio Ambiente, que estableció el Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su Zona Circundante (“PDA Coyhaique”). Específicamente, la infracción consistió en la “Utilización de un calefactor unitario a leña por un establecimiento comercial emplazado en la zona saturada del polígono afecto al PDA de Coyhaique, en período de prohibición absoluta comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre”. La formulación de cargos fue notificada a SISPA el mismo 20 de noviembre de 2018, mediante notificación personal, según consta en el expediente sancionatorio.
2" Como antecedente a la formulación de cargos, el 13 de agosto de 2018, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el expediente de fiscalización DFZ-2018-1703-XI-PPDA. Dicho informe, da cuenta de la actividad de inspección ambiental realizada por esta Superintendencia el día 9 de agosto de 2018, en el domicilio de la empresa, ubicado en la calle Alfonso Serrano N° 359, Coyhaique, en que se detectó la utilización de un calefactor a leña en período de emergencia para MP 2,5.
3" La infracción señalada en el considerando primero, se estimó que constituía una infracción conforme al artículo 35 letra c) de la LOSMA, es decir, incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación. Asimismo, la infracción fue clasificada como leve, según lo dispuesto en el artículo 36 numeral 3 de la LOSMA.
AS En el marco del procedimiento sancionatorio y dentro del plazo legal, el día 3 de diciembre de 2018, SISPA presentó un Programa de Cumplimiento (en adelante, “PdC”), proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción y retornar así al cumplimiento normativo.
5 Mediante la Res. Ex. N°2/Rol F-047- 2018, de 8 de enero de 2019, esta Superintendencia realizó observaciones al PdC, las que deberían ser incorporadas en un plazo no mayor a 5 días. De esta manera, el día 15 de enero de 2019, la empresa presentó un PdC refundido, incorporando las observaciones realizadas por esta Superintendencia.
6” De este modo, mediante la Res. Ex. N? 3/Rol F-047-2018, de 1 de abril de 2019, esta Superintendencia resolvió aprobar el PdC presentado, suspendiendo con ello el procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-047- 2018. La empresa fue notificada mediante carta certificada, siendo recibida por la Oficina de Correos de Chile de la comuna de Coyhaique el 8 de abril de 2019. A su vez, dicho PdC fue derivado a la División de Fiscalización de modo que esta pudiese fiscalizar su efectivo cumplimiento.
7 Que, de acuerdo con lo anterior, y de
conformidad al PdC aprobado, SISPA, debía realizar un total de 4 acciones, las que se detallan en la tabla N°1 a continuación.
Gobierno de Chile
YI SMA
Tabla N°1: Acciones comprometidas en el PAC
Cargo: “Utilización de un (1) calefactor unitario a leña por un establecimiento comercial emplazado en la zona saturada del polígono afecto al PDA de Coyhaique, durante inspección de fecha 09 de agosto de 2018, en período de prohibición absoluta comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre ”
“Posterior a la fiscalización, se procede a
”
Acción N° 1 — realizar el retiro del calefactor a leña desde la oficina
Acción N? 2 —“Instalación de sistema de Climatizador de aire ambiental (2), marca DAITSU con una potencia de 24.000 BTU, con refrigerante ecológico R-410. Servicio Técnico Factory Clima Spa”
Acción N?* 3 —“Puesta en marcha de los equipos
climatizadores, su correcto uso y funcionamiento”.
Acción N°4 — “Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PDC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC”
8” Que, el 21 de noviembre de 2019, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental del PAC de SISPA, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2019- 965-XI-PC, en el cual se da cuenta en detalle de los resultados de la actividad de fiscalización ambiental respecto de la ejecución del referido PdC. Al respecto, el Informe concluye lo siguiente: “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada consideró la verificación de las siguientes acciones N”1, 2, 3 y 4 asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución N°5/ROL F-047-2015 de esta Superintendencia. Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado conforme.”.
9 Que, mediante Memorándum D.S.C N? 168/2020, de 12 de marzo de 2020, el jefe (S) de la División de Sanción y Cumplimiento, comunicó, de manera fundamentada, al Superintendente del Medio Ambiente, que el titular ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol F-047-2018. En particular, se destaca lo siguiente respecto a cada acción:
e Acción N”1: El cumplimiento de la acción apuntó a la eliminación del origen del hecho infraccional. Se constató que el calefactor fue desinstalado y posteriormente donado en un sector fuera del polígono de la zona saturada. Lo anterior se acreditó en el Reporte N°1 mediante imágenes y certificado de donación de 30 de agosto de 2018, en la plataforma del Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento (“SPDC”),
e Acción N°2: Esta acción tuvo por objetivo brindar una solución sustentable de calefacción. El cumplimiento de la acción fue acreditado mediante fotografías y contrato de climatización, todos disponibles en Reporte N?1, al igual que la acción previa.
e Acción N?3: La forma de acreditar el cumplimiento dice relación con el consumo total de energía para calefacción durante el período GEC 2019 (1” de abril al 30 de septiembre de 2019). Para lo anterior, la empresa acompañó boletas de electricidad de enero a agosto de 2019, en los reportes N°1 y N°2 en plataforma SPDC,
¿Eh Gobierno La deChile
YI SMA
e Acción N°4: Esta acción apuntó a dar cumplimiento a la Res. Ex. N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la SMA, en relación al SPDC. Aspecto que fue cumplido también mediante la carga de información de cumplimiento en la plataforma SPDC.
10* Respecto a la acción N°3 del PdC, cabe indicar que si bien se presentó comprobante del pago de electricidad sólo hasta el mes de agosto y no hasta el mes de septiembre de 2019, se considera que ello no impidió el cumplimiento de la acción ni se interpuso ante el objetivo ambiental perseguido con la misma, que consistía en acreditar que la empresa no sólo cambió los equipos de calefacción, sino que acreditó el uso de los mismos, lo que en definitiva es posible de constatarse en los documentos reportados.
11* En esta línea, el artículo 2 letra c) del Decreto Supremo N” 30, de 2012, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
12* En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que la ejecución del conjunto de acciones ha permitido la consecución de las metas y objetivos comprometidos en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 antes citado, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-047-2018, seguido en contra de Sociedad Servicios de Seguridad de la Patagonia Limitada, RUT N” 78.806.170-k, titular del establecimiento “SISPA Chile Limitada”, domiciliada en Calle Alfonso Serrano N°359, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho
Seg Gobierno: ZEN de Chile
YI SMA
cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVE:
GyA DELMEDIO 4 e CRISTÓBAL DE LA MAZA GUZMÁN
SUPERINTENDENTE DEL MEDIO Ae INTENDENTE
SU ERIN Q/ » yy
.Q G "OBIERNO DÉ
PTB/CSS
Notifíquese por carta certificada:
- Representante legal de Sociedad Servicios Integrales de Seguridad de la Patagonia Limitada, Calle Alfonso Serrano N°359, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
C.c.:
-
Gabinete
-
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
DFZ
-
Oficina Regional de Aysén, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente Rol F-047-2018
Expediente Cero Papel N° 12.442/2020