Sanción SMA

TERMINAL PUERTO ARICA S.A.

Rol F-046-2021#formulacion_de_cargos
SMA · 2021-04-15 · Región de Arica y Parinacota · Infraestructura Portuaria · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

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ElS FORMULA CARGOS QUE INDICA A TERMINAL PUERTO ARICA S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 1/ROL F-046-2021 Santiago, 15 de abril de 2021 VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N” 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra al Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2516, de fecha 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2558, de 30 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Deroga resoluciones que indica y establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales — Actualización; en la Resolución Exenta N°549, de 31 de marzo de 2020, que Renueva Reglas de Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la SMA; y, en la Resolución N” 7, de 2019, de 16 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: L Antecedentes de la unidad fiscalizable

  1. La empresa Terminal Puerto Arica S.A., Rol Único Tributario N° 99.567.620-6, es titular la unidad fiscalizable “Terminal Marítimo Puerto Arica”, puerto homónimo ubicado en calle Máximo Lira N” 389, comuna de Arica, provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota donde realiza la recepción de concentrado de minerales que ingresan al Terminal Puerto Arica para su almacenamiento y embarque.

  2. Al mencionado puerto se le aplican las siguientes resoluciones de calificación ambiental: Resolución Exenta N? 73, de 26 de abril de 2005, (“RCA N° 73/2005”), de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Tarapacá (en adelante, “COREMA Tarapacá”), que calificó favorablemente el proyecto “Terminal de Embarque y Acopio de Graneles Minerales Puerto de Arica”; Resolución Exenta N” 119, de 4 de octubre de

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Gobierno AO O

Y/JI SMA

2006, de la COREMA Tarapacá, que calificó favorablemente el proyecto “Construcción de Muelle Antisísmico en Sitio 3 del Puerto de Arica”; Resolución Exenta N” 15, de 26 de marzo de 2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Arica y Parinacota (en adelante, “COREMA Arica y Parinacota”), que calificó favorablemente el proyecto “Construcción de Muelle Asísmico de Penetración del Puerto de Arica”; Resolución Exenta N” 45, de 28 de julio de 2008, de la COREMA Arica y Parinacota, que calificó favorablemente el proyecto “Dragado del Frente 2B del Puerto de Arica”, Resolución Exenta N” 19, de 4 de mayo de 2011, de la COREMA Arica y Parinacota, que calificó favorablemente el proyecto “Segunda Etapa Dragado del Frente 2B del Puerto de Arica”; Resolución Exenta N° 27, de 20 de mayo de 2010, de la COREMA Arica y Parinacota, que calificó favorablemente el proyecto “Sistema de almacenamiento y consolidado de graneles minerales empacados — Puerto Arica, XV Región”; Resolución Exenta N” 13, de 29 de marzo de 2012, de la COREMA Arica y Parinacota, que calificó favorablemente el proyecto “Sistema de Almacenamiento y Consolidado de Gráneles Minerales Empacados - Puerto de Arica, XV Región”,y; Resolución Exenta N” 20, de 19 de abril de 2012, (“RCA N° 20/2012”), de la COREMA Arica y Parinacota, que calificó favorablemente el proyecto “Incorporación de nuevos minerales al actual Terminal de Embarque y Acopio de Graneles Minerales”.

3 Que, además los mencionados proyectos cuentan con los siguientes pronunciamientos del SEA ante consultas de pertinencia de ingreso al SEIA:

Tabla N? 1: Consultas de pertinencia Terminal Puerto Arica S.A

AN Í E Ñ A E Ni

Res. Ex. N” 16, de 31 de marzo de 2015, declara que no ingresa al

“Instalación de No ingreso romana por ejes | SEIA: obligatorio. en el sector | - Instalación de una romana por ejes para el pesaje de camiones.

Norte del

Terminal Puerto Arica”.

2 | “Dragado de | Res. Ex. N” 71, de 23 de diciembre de 2015, declara que no ingresa al | No ingreso

mantención en | SEIA: obligatorio. Terminal Puerto | - Ejecución de un dragado de mantención en los sitios 2B, 3, 4 y 5 Arica”. del puerto, de manera de mantener las profundidades de los

calados del Puerto de Arica. 3 | “Ampliación de | Resolución N” 27, de 8 de junio de 2027, declara que no ingresa al | No ingreso

áreas destinadas | SEIA: obligatorio. para el - Ampliación del sector existente para desconsolidación de la desconsolidado carga peligrosa al interior del Puerto de Arica.

de carga

peligrosa Sl

Terminal Puerto

Arica”.

4 | “Implementación | Res. Ex. N” 46, de 29 de agosto de 2017, declara que no ingresa al | No ingreso de equipos | SEIA: obligatorio. nebulizadores en | - Se incorporarán 8 equipos nebulizadores con agua en el cerco embarques de perimetral de la escotilla de las bodegas del buque o navío que concentrados embarcan concentrado de minerales. minerales,

Terminal Puerto

Arica”.

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A o] 0

Fuente: Elaboración propia en base a información SEA

ll. Antecedentes para la Formulación de Cargos 1. Informe de Fiscalización DFZ-2017-61-XV-RCA-IA

| 4. El 11 de septiembre de 2017 la División de Fiscalización derivó a la entonces División de Sanción y Cumplimiento, actualmente Departamento de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el IFA DFZ-2017-61-XV-RCA-IA (en adelante, “IFA 2017-61”).

  1. Las materias objeto de fiscalización fueron el manejo de concentrado de minerales, control de emisiones atmosféricas, gestión de residuos peligrosos y pérdida y alteración de hábitat acuáticos. Los hechos constatados -que serán objeto de análisis en un capítulo posterior de esta resolución- dan cuenta de: (i) Dispersión y arrastre de concentrada de mineral hacia el exterior de los galpones de almacenamiento de concentrado de mineral; (ii) No se ha cargado el monitoreo ambiental de los años 2015, 2016 y 2017, relacionado a las RCA N° 13/2012 y N° 20/2012, en el Sistema de Seguimiento Ambiental que administra la SMA. Asimismo, la Gobernación Marítima de Arica concluyó respecto del examen de información de los reportes de seguimiento ambiental cargados por el titular asociados al Programa de Vigilancia Ambiental (en adelante, “PVA”) lo siguiente: (i) Los informes correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015|subestiman los valores de los resultados al incorporar dentro del promedio numérico los valores de las concentraciones obtenidas en las estaciones control; (ii) Se evidenció la presencia de metales pesados en los sedimentos marinos y columna de agua de la poza del puerto de Arica; (ii) Al comparar los valores de las muestras obtenidas en los Planes de Vigilancia Ambiental entregados por el titular con normativa internacional -por ausencia de normativa nacional- se evidenció que los resultados de los metales pesados Zinc (Zn), Plomo (Pb), Mercurio (Hg), Cadmio (Cd) y Cobre (Cu) de la matriz sedimentaria sobrepasaban los valores para sedimentos marinos de Canadá (Canadian Sedimet Quality Guidelines for the Protection of Aquatic Life), y el parámetro “Cobre” es el único metal que sobrepasaba la norma de la Environmental Protection Agency (“EPA” por sus siglas en inglés) para las muestras obtenidas en la columna de agua, asociado a la estación 3 durante los años 2014 y 2015.

  2. Informe de Fiscalización DFZ-2018-1250-XV-RCA

  3. El 3 de julio de 2018 la División de Fiscalización| derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, actualmente Departamento de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el IFA DFZ-2018-1250-XV-RCA (en adelante, “IFA 2018-1250”).

  4. Las materias objeto de fiscalización incluyeron el manejo de concentrado de minerales, control de emisiones atmosféricas, pérdida y afectación de hábitats acuáticos y gestión de residuos peligrosos. El principal hecho constatado se refiere a la dispersión y arrastre de concentrado de mineral hacia el exterior de los galpones de almacenamiento de concentrado de mineral. Asimismo, la Gobernación Marítima de Arica concluyó respecto al examen de la información de los reportes de seguimiento ambiental cargados por el titular, asociados al PVA, lo siguiente: (i) Los informes de la empresa Terminal Puerto Arica

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Gobierno

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Y/J SMA

S.A., correspondiente a los años 2015, 2016 y 2017, subestiman los valores de los resultados al incorporar dentro del promedio numérico los valores de las concentraciones obtenidas en las estaciones control; (ii) Al comparar los resultados de los parámetros registrados en la columna de agua con los criterios para calidad de agua de mar de la Norma EPA se evidenció que durante el año 2015 los metales Cobre (estación N” 3) y plata (todas las estaciones) superaron los límites del criterio de efecto crónico establecido por esta norma internacional; (iii) Durante el año 2017 el parámetro Zinc (estaciones N” 5 y 6) también superó el mismo criterio de efecto crónico. Asimismo, se concluye que el efecto crónico que pudiese existir sobre los recursos hidrobiológicos

del área de influencia, se da como resultado de una exposición continua a metales pesados durante un largo período de tiempo y los resultados de los parámetros registrados en la matriz sedimentaria, fueron contrastados con el criterio para calidad de sedimentos marinos de Canadá (Canadian Council of Ministers of the Environmental), evidenciando que la mayoría de las estaciones ubicadas al interior de la dársena del puerto, poseen concentraciones por sobre el criterio de efecto biológico probable (PEL), establecido por esta norma internacional para los parámetros Cadmio, Cobre, Mercurio, Plomo y Zinc.

  1. Informe de Fiscalización DFZ-2019-152-XV-RCA

  2. El 3 de enero de 2020 la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, actualmente Departamento de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el IFA DFZ-2018-1250-XV-RCA (en adelante, “IFA 2019-152”).

  3. Las materias objeto de fiscalización incluyeron el manejo de concentrado de minerales, control de emisiones atmosféricas, pérdida y afectación de hábitats acuáticos y gestión de residuos peligrosos. Entre los principales hechos constatados se encuentra: (i) En las afueras de ambas estructuras utilizadas para el almacenamiento de concentrado mineral (Almacén N° 8 y Terminal de Embarque y Acopio de Graneles Minerales “TEAGM”) se evidenció concentrado mineral de Zinc, Plomo y Plata, en sectores contiguos y aledaños a estos, incluso se constató su presencia en las muestras de sedimento marino obtenidas de la dársena del puerto (donde el TEAGM se encuentra a 35 metros aproximadamente). Lo anterior evidencia falta de hermeticidad respecto de las estructuras, e incide en la fuga de concentrado mineral desde el interior.

lll. Hallazgos de relevancia ambiental

  1. En los siguientes acápites se relatan los principales hallazgos detectados a partir del análisis de los IFA y de todos los antecedentes hasta aquí mencionados, sin perjuicio de la imputación precisa de cargos que se hará en el resuelvo respectivo.

alo Presencia de concentrado de mineral fuera del Almacén N° 8

TL: El considerando 3.3 de la RCA N° 13/2013 “Sistema de Almacenamiento y Consolidado de Graneles Minerales Empacados - Puerto de Arica XV Región” señala que “El proyecto considera agregar un tercer cuerpo “Zona C' de superficie de

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375 m al al superficie to almacenami. construcción

macén existente, de modo de aumentar el área de almacenamiento. De este modo la

tal de almacenamiento quedaría en 1.051,2 m?. Con el anterior aumento de área de ento la capacidad final aumenta a 5.000 toneladas. [...] Se contempla además la de un cierre y techado de la “Zona D” de modo de minimizar la dispersión de

eventuales partículas resuspendidas [...] La consolidación se efectuará por cuatro puertas, donde el

contenedor presenta sólo su puerta y desde el interior del almacén se efectúa el porteo de la carga

(maxisacos) almacén”.

de inspecció Almacén N*

a. See

acia la unidad a consolidar. En este proyecto la carga no sale hacia el exterior del

dí). En el IFA 2017-61, que detalla las actividades hn ambiental de 2 de marzo de 2017, se constataron los siguientes hechos asociados al B:

idenció material sólido de color gris adherido en la pared exterior del galpón, donde

se recolectó una muestra.

b. El portón N” 4 no se encontraba cerrado completamente, en la actividad de fiscalización se indicó que ello se debía a un daño provocado por la maquinaria, lo que se solucionaría a la brevedad.

Cc. Alin;

terior del Almacén N” 8 se evidenciaron sacas acopiadas que contenían 450 toneladas

de Zn. Al realizar una inspección al interior del Almacén N° 8 se constató lo siguiente:

secc galp: orifi

considerand

ones descubiertas en las partes superiores de los cuatro portones y la pared del ón; sección descubierta en las partes laterales entre el portón 2 y la pared del galpón; ios en el techo y pared oriente del galpón.

  1. Los hechos constatados, referidos en el o precedente, quedan en evidencia en las siguientes imágenes:

Imagen N° 1

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Fotografía 1 IFA 2017-61 | Fecha: 2 de marzo de 2017 Descripción medio de prueba: Material sólido de color gris adherido en la pared exterior del almacén 8.

Imagen N? 2

Fotografía 3 IFA 2017-61 | Fecha: 2 de marzo de 2017 Descripción medio de prueba: Parte superior descubierta entre el portón 2 y la pared del galpón.

Imagen N°3

MES.

Fotografía 6 IFA 2017-61 | Fecha: 2 de marzo de 2017 Descripción medio de prueba: Orificios en la pared del almacén 8.

  1. Mediante carta de fecha 16 de marzo de 2017 el titular informó de medidas correctivas realizadas respecto de los precitados hallazgos, adjuntando registro fotográfico de los trabajos realizados. En particular:

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a. Se determinó ejecutar la limpieza exterior del almacén cada vez que exista faena.

b. Se explican las razones del daño en el portón N” 4 y se adjuntan registros de la reparación de éste.

Cc. Indica que desde el 4 de marzo se habrían iniciado los trabajos para sellar los espacios que estaban descubiertos en las partes superiores de los cuatros portones y la pared del galpón, adjuntando registro de ello.

d. Se reubicaron las lamas de pvc existentes, eliminando espacios vacíos entre el portón 2 y la pared del galpón. Asimismo, se instaló una nueva franja de lama de pvc en donde se constató que no existía.

e. Se realizaron reparaciones en los orificios detectados del galpón.

15: Las medidas correctivas aplicadas por el titular quedan en evidencia en las siguientes imágenes:

Imagen N° 4

Fotografía 8 IFA 2017-61 | Fuente: Carta de fecha 16 de marzo de 2017 (Anexo 2). Descripción medio de prueba: Pared exterior del almacén 8 evidenciando limpieza ejecutada por el titular.

Imagen N? 5

Fotografía 10 IFA 2017-61 | Fuente: Carta de fecha 16 de marzo de 2017 (Anexo 2).

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Descripción medio de prueba:

Trabajos de sellado de espacios que estaban descubiertos en las partes superiores entre los cuatro portones y la pared del galpón.

Imagen N?* 6

Fotografía 11 IFA 2017-61 | Fuente: Carta de fecha 16 de marzo de 2017 (Anexo 2). Descripción medio de prueba: Sellado de parte superior entre el portón N” 3 y la pared del galpón.

  1. De otro lado, del resultado del análisis efectuado por el Laboratorio SGS a la muestra recolectada en la actividad de inspección ambiental de 2 de marzo de 2017 es posible constatar la dispersión y arrastre de concentrado de mineral Zn y Ag hacia el exterior del Almacén N” 8. El detalle de las concentraciones detectadas se observa en la siguiente tabla:

Tabla N° 2: Coordenadas toma de muestra M1

1D COORDENADAS UTM Zn Ag Pb N (m) E(m) | (mg/Kg) | (mg/Kg) | (mg/Kg) m1 7.956.513 359.980 17.421 125 23.309 ae El IFA 2017-61 da cuenta de una segunda

actividad de fiscalización de 8 de agosto de 2017, en donde se evidenció lo siguiente:

a. Sello de lamas de pvc en el contorno de los portones del Almacén N” 8, salvo el portón N” 1, en donde se observó una sección de 40 cm de largo en la parte superior que no contenía dicho sello.

b. Todos los portones se encontraban cerrados, salvo el N” 1. El titular respondió que se encontraba ingresando personal para realizar trabajo en su interior.

c. Se observó material sólido de color gris adherido en la sección superior de la pared exterior del galpón.

d. No se evidenciaron orificios en el techo ni en la pared oriental del galpón -donde habían sido observados en la inspección anterior-.

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  1. Mediante carta de 21 de agosto de 2017 el

titular informó las siguientes medidas: a. Se realizó la reparación del portón N” 1, reemplazando la antigua lama de pvc, con el fin de recubrir la totalidad del contorno de dicho portón. b. El 11 de agosto de 2017 se realizó la limpieza exterior del Almacén N? 8.

  1. Por otra parte, relativo a las actividades de inspección ambiental desarrolladas los días 18 de abril y 19 de junio, ambos de 2018, que dieron origen al IFA/2018-1250, se consignaron los siguientes hallazgos relativos al Almacén N? 8:

a. Alinterior se observaron sacar con material en su interior, a lo que el titular indicó que se trataba de concentrado de mineral de zinc y plomo.

b. Enel portón N” 1 se observó que faltaba una lona en sección de la parte superior.

C. El portón N” 2 no estaba completamente cerrado, el titular indicó que se estaban realizando trabajos en el Almacén N” 8, y que los operadores se encontraban en colación.

d. Al exterior del Almacén N” 8 se evidenció material sólido de color gris dispersos en el suelo aledaño al portón N” 1, se recolectó una muestra.

  1. Mediante Carta S/N de 27 de abril de 2018 el titular informó que se habría realizado una reparación en el portón N” 1, que consistió en una instalación de un tramo de 20 cm de lama de pvc.

  2. De los resultados del análisis efectuado por el laboratorio ANAM a la muestra recolectada en la actividad de inspección ambiental de 18 de abril de 2013, se pudo constatar la dispersión y arrastre de concentrado de mineral zinc y plomo hacia el exterior del Almacén N° 8, además de evidenciar la presencia de cobre y plata.

Tabla N° 3: Coordenadas toma de muestra M3

ID | COORDENADAS UTM Zn Ag Cu Pb

N (m) E (m) (mg/Kg) (mg/Kg) | (mg/Kg) | (mg/Kg) M8 | 7.956.515 | 359.979 | 13.112,26 84,94 | 1.422,39 | 16.165,03

  1. Por último, en el IFA 2019-152 se consignan las actividades de inspección ambiental desarrolladas el 11 de abril de 2019. Respecto del Almacén N? 8 se consignan los siguientes hechos:

a. Se observó material sólido de color gris en el suelo a las afueras y adosado en las paredes externas del Almacén N” 8, también se observó en las inmediaciones de la estructura. Se procedió a tomar una muestra referencial con equipo XRF, también se recolectó en dicho sitio una muestra para su posterior análisis en laboratorio (punto S1).

b. Las puertas del Almacén N” 8 estaban cerradas, también mostraban material gris sólido adosado a su superficie externa.

c. Se observaron maxisacos que contenían concentrado de plomo y plata. Al interior, frente al portón N” 4, se observó fecas y plumas de aves en el piso. 6 de los maxisacos presentaban distintos grados de deterioro. Según lo informado por el titular, se debía a la manipulación de grúas horquilla al interior del Almacén N° 8.

f. Se observó polvo gris acumulado y disperso alrededor del buzón.

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g. Al exterior del Almacén N” 8, en las paredes laterales, se observó material gris sólido; también se observó en otros artefactos que se encontraban alrededor. Se realizó una medición referencial con equipo XRF y se tomó una muestra para un posterior análisis por laboratorio (punto S2).

  1. Los hechos constatados, referidos en el considerando precedente, quedan en evidencia en las siguientes imágenes:

Imagen N° 7

Fotografía 1 IFA 2019-152 | Fecha: 11 de abril de 2019 Descripción medio de prueba: Material gris sólido, acumulado entre los espacios de los adoquines, evidenciado en las afueras del Almacén 8.

Imagen N? 8

Fotografía 2 IFA 2019-152 | Fecha: 11 de abril de 2019

Descripción medio de prueba: Material gris sólido evidenciado en las paredes externas del Almacén 8.

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Imagen N° 9

Fotografía 2 IFA 2019-152 | Fecha: 11 de abril de 2019

Descripción del medio de prueba: Maxisaco con material en su interior, deteriorada y con material saliendo de ella, por medio de un corte de 40 cm aproximadamente, al interior del Almacén 8.

  1. Los análisis de las muestras fueron realizados por el laboratorio ANAM, quien envío las siguientes tablas con los resultados:

Tabla N° 4: Concentraciones de metales pesados

Mineral s1 S2 Plata 91,00 mg/kg 44,85 mg/kg Plomo 5424,68 mg/kg | 3009,06 mg/kg Zinc 9039,29 mg/kg | 7819,22 mg/kg 25. Con fecha 29 de marzo de 2019 se recibe en

esta Superintendencia la Carta CGE 117/2019, remitida por el titular. En la respuesta, el titular consigna lo siguiente:

a. Se llevó una limpieza profunda al interior y exterior del Almacén N” 8, junto con elaborar y aplicar una lista de chequeo una vez finalizada la faena de recepción o consolidado de maxisacos con concentrado de minerales. El objetivo de la lista de chequeo es verificar el estándar ambiental y de limpieza del Almacén N° 8 y sus alrededores al finalizar cada faena.

b. Se ejecutó la limpieza en el área en que se detectaron fecas y plumas de aves.

c. Se realizó aseo y orden en el área alrededor del buzón donde se detectó material gris disperso, asimismo se llevará a cabo la aplicación de la lista de chequeo referida a propósito del literal a), lo que evitará que existan faenas a medio terminar y obligará a ejecutar trabajos de aseo y limpieza cada vez que exista faena, entregando el Almacén N? 8 en condiciones óptimas en cada turno y quedando dicha información respaldada en registros.

d. Se realizó el trasvasije de los 6 maxisacos rotos que se observaron en la actividad de fiscalización, utilizando buzón y maxisacos nuevos para garantizar la durabilidad del envase en su posterior manipulación.

e. Se realizó limpieza del material gris adosado en las paredes exteriores del Almacén N” 8, además de realizar mejoras para el sellado de éste.

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A AO O

  1. El 6 de agosto de 2019 el titular envió la Carta CGE 259/2019, en donde da cuenta de acciones complementarias: a. Se indica el presupuesto destinado a mejoras y mantenciones preventivas del Almacén N° 8. b. Se estableció a modo de protocolo interior la realización de una reunión mensual con Operaciones Terrestres, con la finalidad de revisar la operación del Almacén N” 8.

Z Falta de hermeticidad del Terminal de Embarque y Acopio de Gráneles Minerales (TEAGM)

  1. En el considerando 3.2 de la RCA N° 73/2005 del proyecto “Terminal de Embarque y Acopio de Graneles Minerales Puerto de Arica” se señala “El proyecto “Terminal de Embarque y Acopio de Gráneles Minerales”, consiste en la construcción y operación de obras e infraestructura destinadas a la recepción de los gráneles minerales que ingresan al puerto mediante camión o eventualmente en ferrocarril para su embarque, su almacenamiento y su carguío en un sistema de correas transportadoras. Todo ello, dentro de una bodega que funcionará bajo el concepto de presión negativa, para impedir la emisión fugitiva de concentrado al ambiente”.

  2. Por su parte, en el literal a) del considerando en comento, de título “Instalaciones de Recepción y Almacenamiento” indica “Edificio de Almacenamiento: Se construirá un galpón metálico cerrado, con una nave principal de 41,4 x 75,9 m en planta, y dos naves de acceso de 11,0 x 15,0 m, ubicadas junto a los frontones Norte y Sur respectivamente. [/] La nave principal tiene muros perimetrales de hormigón armado que permiten el acopio de entre 8.000 TM hasta 30.000 TM de gráneles minerales, dependiendo del número de pilas, tipo de producto, número de productos distintos, etc. [/] El piso del edificio de almacenamiento será de hormigón”.

  3. Por último, el literal e) del precitado considerando señala que “El edificio será mantenido bajo presión negativa, de manera que no exista salida de partículas de polvo de concentrados hacia el exterior. Para esto, el caudal de aire extraído del edificio por el colector de polvo, desde los puntos de recuperación (tolvas), y desde los plenum (caja de recepción y distribución de ductos) ambientales, situados adyacentes a una de sus paredes, será superior al caudal de aire limpio suministrado desde el exterior al edificio, de manera que el caudal de balance entre al edificio de acopio por la puerta de acceso (dotada de cortinas de tiras de PVC) y por las infiltraciones normales de construcción, generando siempre una presión negativa. El colector de polvo funcionará en todas las operaciones de carguío y acopio que se desarrollen en el edificio”.

  4. El IFA 2017-61 indica que en la actividad de inspección ambiental de 2 de marzo de 2017 se constataron los siguientes hechos respecto del Terminal de Embarque y Acopio de Gráneles de Minerales (en adelante, “TEAGM”):

a. Presencia de material sólido de color gris en la parte inferior del portón de acceso Sur; se

recolectó una muestra (denominada “M2”).

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b. Al exterior del galpón se evidenció el cambio de planchas, hojalatería y sellos, observándose material sólido de color gris adherido en la pared del galpón; se recolectó una muestra (denominada “M3”).

c. Enla parte inferior del portón de salida norte del galpón se evidenció material sólido de color gris; se recolectó una muestra (denominada “M4”).

d. En la parte inferior del lado exterior de la pared este del galpón se evidenció material sólido de color gris; se recolectó una muestra (denominada “M5”).

e. Dentro del TEAGM no se evidenció acopio de material.

| 35, Mediante carta de fecha 16 de marzo de 2017 el titular remitió el informe denominado “Mejoras ejecutadas al TEAGM - Periodo enero — marzo 2017 en el que se detallan las siguientes medidas:

a. Recambio de 250 planchas traslucidas, equivalente al 85% de las que contempla el almacén.

b. Recambio de 22 planchas metálicas, las que presentaban abolladuras. Cambio de hojalatería de los vértices de cada acceso del galpón.

d. La extensión de las planchas exteriores del TEAGM, las que irán directamente a piso.

  1. Las medidas correctivas aplicadas por el

titular quedan en evidencia en las siguientes imágenes:

Imagen N? 10

Descripción del medio de prueba: Recambio de planchas metálicas en el

TEAGM.

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Gobierno MANO

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Imagen N° 11

Fotografía 2 IFA 2017-61 | Fuente: Carta de 16 de marzo de 2017

Descripción del medio de prueba: Cambio de hojalaterías de los vértices de cada acceso del galpón en el TEAGM.

  1. Respecto a los resultados de los análisis efectuados por el laboratorio SGS a las muestras recolectadas en la actividad de fiscalización de 2 de marzo de 2017 fue posible constatar la dispersión y arrastre de concentrado de minerales de zinc, plata y plomo hacia el exterior del TEAGM, según se evidencia en la siguiente tabla:

Tabla N? 5: Resultados de análisis de zinc y plata 1D COORDENADAS UTM Zn Ag Pb N (m) E(m) | (mg/Kg) | (mg/Kg) | (mg/Kg) M2 7.957.092 | 359.761 | 177.102 171 12.108

M3 7.957.187 | 359.795 == > es

M4 7.957.197 | 359.790 | 257969 126 12.618

M5 7.957.149 | 359.789 > => --

  1. Por su parte, el IFA 2018-1250 da cuenta de las actividades de inspección ambiental de fecha 18 de abril, en la que se evidenciaron orificios en los siguientes sectores: Pared y contorno de ducto de succión en sector Sur; Bajo el ducto de la caja de polvo N” 1; Contorno de ducto de succión Norte; Salida de cinta CT-02; Tablero de control cortina Norte; Pared aledaña a puerta Norte donde se ubican las líneas de fuerza de cintas móviles; Pared oriente en vértice con pared norte; Parte superior de pared Norte y en esquina Norponiente; Pared poniente y; Pared Sur aledaño a sala de control.

ElS

Gobierno

bu El ANO Q

35: Asimismo, al realizar un recorrido por el

perímetro exterior del TEAGM se observaron sectores del suelo aledaño con material sólido de color gris de donde se recolectaron 7 muestras (numeradas desde el M1 a M7).

  1. Los hechos constatados, referidos los

considerandos precedentes, quedan en evidencia en las siguientes: |

Imagen N? 12

Fotografía 1 IFA 2018-1250 | Fecha: 18 de abril de 2018

Descripción del medio de prueba: Orificios en pared aledaña a puerta Norte donde se ubican las líneas de fuerza de cintas móviles.

37 Mediante Carta S/N de 27 de abril de 2018 el titular indicó que se realizaron reparaciones a los orificios detectados por esta Superintendencia.

|

  1. Además, se informa del resultado de los análisis efectuados por el Laboratorio ANAM a la muestra recolectada según se señaló en el considerando 35. Al respecto, fue posible constatar la dispersión y arrastre de concentrado de mineral de zinc y plomo hacia el exterior del TEAGM, evidenciando además la presencia de plata y cobre. Lo expuesto se observa en la tabla a continuación:

Tabla N° 6: Resultados de análisis de Laboratorio ANAM

ID | COORDENADAS UTM Zn Ag Pb Cu

N (m) E (m) (mg/Kg) (mg/Kg) | (mg/Kg) | (mg/Kg) M1 | 7.957.094 | 359.749 46.025,22 26,89 6.339,63 | 10.092,8 M2 7.957.107 359.790 41.205,03 53,28 2.078,28 | 2.711,75 M3 7.957.109 359.789 42.967,53 38,37 6.141,75 | 3.157,05 MA | 7.957.161 | 359.797 30.027,21 43,76 1328,54 604,05 M5 | 7.957.196 | 359.811 25.935,55 41,78 1.615,68 814,44 M6 7.957.185 359.756 18.729,08 24,59 684,58 385,70 M7 | 7.957.082 | 359.736 38.292,79 100,05 3.464,35 | 1.459,42

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2 sens o

Y SMA

  1. Por último, el IFA 2019-152 da cuenta de las actividades de inspección ambiental desplegadas el 11 de abril de 2019, en donde se observaron dentro del TEAGM 7.300 toneladas de zinc. Al recorrer la instalación se observó lo siguiente:

a. La luz exterior se colaba en varios puntos de las paredes, dichos orificio y perforaciones eran de diferente tamaño y estaban ubicados en diversos puntos de la estructura.

b. La puerta trasera no cerraba herméticamente, y sus cortinas de lamas de pvc estaban amarradas a los lados de la puerta. El titular indicó al momento de la fiscalización que se trataba de algo momentáneo.

Cc. La puerta de acceso de trabajadores se encontraba abierta.

La cortina de lonas de pvc, tanto de ingreso como de salida de los portones principales de ingreso de camiones, se encontraban deteriorados, con lonas faltantes y lonas centrales cercenadas.

e. En las afueras del TEAGM se observó material adosado gris sólido en sus paredes y piso. Se tomó una muestra para un posterior análisis en laboratorio, la que fue analizada referencialmente con un equipo XRF, denominándose S3.

f. A la salida del portón superior se observó una estructura para el lavado de ruedas de vehículos, del tipo rodaluvio de unos 10 metros de largo aproximados, con un espejo de agua en su interior, de 2 a 3 cm en general, que concluía en un bastidor de malla rachel verde. Al respecto, no se encontró pertinencia respecto de la estructura evidenciada.

g. En el sector de la pared oriente del TEAGM se tomó una muestra referencial con equipo XRF y se extrajo material gris del suelo, la que se denominó como S5. En la misma pared se procedió a tomar la muestra referencial XRF denominada S6, sector 3 del TEAGM.

h. En el frontis del TEAGM se capturó la última medición referencial con equipo XRF, donde se extrajo la muestra denominada S7.

i. En total de las inmediaciones del TEAGM se extrajeron 5 muestras de material gris sólido encontrado en el suelo, las que fueron recolectadas en el exterior y colindante a las paredes del TEAGM, cuyos resultados según análisis elaborados por el Laboratorio ANAM fue el siguiente:

Tabla N° 7: Resultados de Laboratorio ANAM

Mineral Concentraciones de los puntos de medición* s3 S4 S5 Ss6 s7 Plata 232,49 mg/kg | 249,31 mg/kg | 68,36 mg/kg 46,31 mg/kg 38,76 mg/kg Plomo 5824,00 mg/kg | 7808,22 mg/kg | 2254,99 mg/kg | 2056,24 mg/kg | 1262,97 mg/kg Zinc 102618,68 103244.21 52674,80 41805,34 38215,23 mg/kg mg/kg mg/kg mg/kg mg/kg 40. Los hechos constatados, referidos los

considerandos precedentes, quedan en evidencia en las siguientes imágenes:

  • Los informes de análisis se encuentran en el Anexo 5 del IFA 2019-152.

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Imagen N? 13

Fotografía 8 IFA 2019-152 | Fecha: 11 de abril de 2019 Descripción del medio de prueba: Orificios de diverso tamaño y ubicación al interior del TEAGM.

Imagen N° 14

Descripción del medio de prueba: Puerta trasera del TEAGM, donde se evidencia la luz pasando por debajo de ella, y además las lamas de PVC se amarradas a los costados posibilitando la salida de material al exterior.

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Imagen N? 15

Fotografía 11 IFA 2019-152 | Fecha: 11 de abril de 2019 Descripción del medio de prueba: Portón de acceso principal al TEAGM, con lamas de PVC deterioradas y en faltantes, al interior del TEAGM.

Imagen N? 16

Fotografía 11 IFA 2019-152 | Fecha: 11 de abril de 2019 Descripción del medio de prueba: Pared exterior del TEAGM, donde se evidencia material sólido de color gris adosado a las paredes.

  1. En la Carta CGE 117/2019, recibida por esta Superintendencia el 30 de abril de 2019, el titular señaló lo siguiente: a. Se llevaron a cabo trabajos de sellado en los orificios identificados en la actividad de fiscalización. b. La puerta de trabajadores que se encontraba abierta fue cerrada ese mismo día. Se realizó cambio de las lamas de pvc que se encontraron dañadas en las puertas del TEAGM. Se realizó una limpieza profunda en los alrededores del TEAGM. Se determina no seguir ejecutando pruebas con el rodaluvio.

  2. El 6 de agosto de 2019 se recibe en esta Superintendencia la Carta CGE 259/2019, en donde se informa de acciones complementarias a las ya informadas:

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Gobierno

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a. Se indica el presupuesto para el mantenimiento del TEAGM, para cuya ejecución se daría énfasis en mantener la hermeticidad. Titular indica que se pretende que el galpón mantenga un estándar óptimo en temas ambientales y operacionales.

b. Se instalaron 2 balizas sonoras en ambos accesos del TEAGM, las que obligarán a

mantener las puertas cerradas del galpón y será sólo abierta en el ingreso y egreso de maquinarias o equipos de transferencia.

c. Se lleva a cabo un proceso de pintado externo de la totalidad del TEAGM, el que contempla un mes de trabajos de limpieza, preparación del almacén y pintado, lo que permitiría identificar posibles roturas y debilitamiento en las planchas del galpón, las que serían reparadas de manera preventiva.

  1. Errónea elaboración de los Programas de Vigilancia Ambiental

  2. El considerando 5 de la RCA N° 73/2005 del proyecto “Terminal de Embarque y Acopio de Graneles Minerales Puerto de Arica” indica que se deberán “a) Realizar campañas de monitoreo marino anuales, que incluye nueve (9) estaciones de monitoreo dentro de la poza del puerto y una estación blanco. La metodología de muestreo a utilizar consiste en la recolección de muestras de sedimentos marinos mediante la utilización de draga de acero inoxidable, y si la profundidad lo permite, éstas serán extraídas mediante buceo autónomo. [/] Para obtener una representatividad estadística, en cada estación se tendrán tres (3) muestras, réplicas equidistante 1 metro. La metodología de análisis y los elementos analizar serán los siguientes: Plomo: Espectrometría de absorción atómica-Horno de Grafito. Zinc: Espectrometría de absorción atómica-Horno de Grafito. Cadmio: Espectrometría de absorción atómica-Horno de Grafito. Plata: Espectrometría de absorción atómica. Cobre: Espectrometría de absorción atómica. Cromo: Espectrometría de absorción atómica-Horno de Grafito. Mercurio: Espectrometría de absorción atómica-Generación de Hidruros. [/] b) Además se muestreará la columna de agua en las mismas estaciones donde se muestreará sedimento, analizando en ellas cobre, zinc, y plomo, a nivel superficial. [/] c) La frecuencia del monitoreo será de tres monitoreos en el primer año de operación (uno en cada cuatrimestre) y en adelante un monitoreo anual si los resultados del primer año así lo recomiendan”.

  3. Dentro de las gestiones de las que da cuenta el IFA 2017-61 se encuentra el Ordinario N° 89/2017, de esta Superintendencia, mediante el cual se envió a la Gobernación Marítima de Arica los informes de las campañas de monitoreo de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 del PVA Marino. La autoridad marítima remitió el examen de información la través del documento G.M. Arica Ordinario N° 12.600/65/SMA, de lo cual destaca lo siguiente:

a. Respecto de los PVA Marinos de enero del 2013, enero de 2014 y marzo de 2015:

e El informe de columna de agua no entrega información de la componente oceanográfica (e.g. temperatura, densidad, oxígeno disuelto, pH, etc.) de la columna de agua aledaña al proyecto. Tampoco se hace una evaluación del impacto de las concentraciones de metales pesados al medio ambiente acuático del área de estudio. Por último, el análisis de los resultados incurre en un error estadístico, pues se subestima el valor final del promedio de cada analito al incluir

| en la suma de concentraciones los valores de las estaciones control, siendo que los

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PM o

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valores obtenidos en dichas estaciones deben servir para comparar los valores obtenidos en el área de influencia.

e En el informe de sedimentos marinos no se entrega información de la componente química (e.g. temperatura, pH, ORP, etc.) de los sedimentos marinos aledaños al proyecto. Tampoco se hace una evaluación del impacto de las concentraciones de metales pesados al medio ambiente acuático del área de estudio. Por último, el análisis de los resultados incurre en un error estadístico, el cual subestima el valor final del promedio de cada analito, toda vez que incluye en la suma de las concentraciones de metales los valores obtenidos en las estaciones control.

b. Respecto del PVA Marino de enero del 2016:

e El informe de columna de agua no entrega información de la componente oceanográfica de la columna de agua aledaña al proyecto. Tampoco se hace una evaluación del impacto de las concentraciones de metales pesados al medio ambiente acuático del área de estudio. Ahora bien, en términos estadísticos, el informe está bien elaborado.

e En el informe de sedimentos marinos no se entrega información de la componente química de los sedimentos marinos aledaños al proyecto. Tampoco se hace una evaluación del impacto de las concentraciones de metales pesados al medio ambiente acuático del área de estudio. Ahora bien, en términos estadísticos, el informe está bien elaborado.

  1. En sus consideraciones finales, el Informe Técnico de la Gobernación Marítima de Arica, además de lo expuesto, señala:

a. En los Informes Técnicos, no se discute ni concluye la información proporcionada por las estaciones de monitoreo, siendo solo descriptivos al aumento y disminución de uno u otro analito entre los años analizados.

b. La falta de normativa de calidad ambiental para el territorio nacional, respecto de las concentraciones aceptables de contaminantes para la columna de agua y los sedimentos marinos, no impide que el titular pueda utilizar como referencia guías internacionales de calidad para éstas matrices ambientales (artículos 6 y 11 del Reglamento del SEIA). Ello permite comparar y establecer posibles efectos sobre los recursos hidrobiológicos del área de influencia de la actividad portuaria. Las normas de referencia internacional constituyen herramientas que pueden apoyar los resultados obtenidos durante los presentes monitoreos, así como ayudar a reflejar y determinar los posibles efectos que pudiesen afectar a la fauna marina. Agrega la autoridad que es la misma normativa nacional la que señala que al no ser posible obtener el efecto adverso con respecto a los criterios o normas internacionales, se debe considerar el análisis de la biota marina en la realización de los futuros monitoreos e incorporarlo dentro de su programa de seguimiento ambiental.

  1. Por su parte, el IFA 2018-1250 da cuenta del Ordinario N” 207/2017, de 20 de abril de 2018, de esta Superintendencia, mediante el cual se envió a la Gobernación Marítima de Arica los informes de seguimiento ambiental correspondiente a los PVA Marinos de los años 2015, 2016 y 2017. La autoridad marítima remitió el examen de

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evidenciar que la mayoría de las estaciones del área del puerto, poseen registros por sobre el criterio de nivel de efecto probable (“PEL” por sus siglas en inglés) de ésta norma internacional.

Cabe señalar que el criterio PEL, corresponde al nivel más severo que señala ésta norma, donde

habría una alta probabilidad de efectos directos sobre los recursos naturales renovables del sector.

Los metales que superan la norma de referencia corresponden al zinc, plomo, mercurio, cadmio cobre; siendo las estaciones 5, 6 y 8 las que presentan las más altas concentraciones de éstos analitos” (el resaltado es nuestro).

| 59. Asimismo, se señala que “El cobre es el único metal que sobrepasa la norma EPA para las muestras obtenidas en la columna de agua, asociado a la estación 3 durante los años 2014 y 2015. En general los valores de metales pesados registrados en la columna de agua de la poza del puerto de Arica se encuentran bajo los criterios de calidad establecidos en la norma EPA. Sin embargo, es recomendable analizar los posibles efectos de la biodisponibilidad de metales pesados provenientes de los sedimentos marinos”.

  1. Por último, refiere que “En el caso de las estaciones de control, la mayoría de los registros de los metales pesados, tanto en la columna de agua como en los sedimentos marinos, no registran niveles sobre las normas internacionales utilizadas como referencia en la revisión de los informes de monitoreo. Sin embargo las concentraciones de metales pesados de las estaciones que se ubican dentro de la poza del puerto son altamente superiores a las concentraciones de las estaciones control, lo que es indicativo del impacto propio de la actividad Industrial del proyecto” (el resaltado es nuestro).

  2. Asimismo, según se vio en el considerando 46 que dentro de las diligencias que constan en el IFA 2018-1250 se cuenta del Ordinario N° 207/2017, de 20 de abril de 2018, de esta Superintendencia, mediante el cual se envió a la Gobernación Marítima de Arica los PVA Marino de los años 2015, 2016 y 2017. La autoridad marítima remitió el examen de información a través del documento G.M. Arica Ordinario N° 12.600/125/5MA, destacando en sus conclusiones que “Los resultados de los parámetros registrados en la columna de agua, fueron contrastados con los criterios para calidad de agua de mar de la Norma EPA (Environmental Protection Agency, US), evidenciando que durante el año 2015 los metales cobre (estación 3) y plata (todas las estaciones) superaron los límites del criterio de efecto crónico (CCC) establecido por esta norma internacional. De igual forma, durante el año

2017 el parámetro zinc (estaciones 5 y 6) también superó el mismo criterio de efecto crónico. El efecto crónico que pudiese existir sobre los recursos hidrobiológicos del área de influencia, se da como resultado de una exposición continua a metales pesados durante un largo período de tiempo” (el resaltado es nuestro).

  1. Agrega que “Los resultados de los parámetros registrados en la matriz sedimentaria, fueron contrastados con el criterio para calidad de sedimentos marinos de Canadá (Canadian Council of Ministers of the Environmental), evidenciando que la mayoría de las estaciones ubicadas al interior de la dársena del puerto, poseen concentraciones por sobre el criterio de efecto biológico probable (PEL) establecido por esta

norma internacional. Cabe señalar que el criterio PEL, corresponde al nivel más severo que señala esta norma, donde habría una alta probabilidad de efectos biológicos directos sobre los recursos naturales marinos del área de influencia del puerto. En este sentido, los parámetros que superaron

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la norma de referencia, fueron los metales cadmio, cobre, mercurio, plomo y zinc” (el resaltado es nuestro).

  1. Por último, reitera que “Los registros de los parámetros obtenidos en las estaciones control, tanto en la columna de agua como en los sedimentos marinos del área de influencia, no registran concentraciones por sobre las normas internacionales utilizadas como referencia en la revisión de los informes de monitoreo. Sin embargo las concentraciones de las estaciones ubicadas dentro de la poza del puerto, especialmente en los sedimentos marinos, son altamente superiores a las concentraciones de las estaciones control, lo que es indicativo del impacto propio de la actividad industrial del proyecto”.

  2. Por su parte, el IFA 2019-152 señala que con fecha 15 de abril, se realizó la actividad de toma de muestras en el sector de dársena del Terminal Puerto de Arica, en conjunto al titular y la autoridad marítima. Los puntos de muestreo fueron 7 de los 10 utilizados por el titular en el PVA Marino, la metodología utilizada de muestreo en el caso de columna de agua se basó en la utilización de una botella oceanográfica Niskin de 5 litros, mientras que para recolección de sedimentos se utilizó buceo autónomo.

  3. Los envases fueron proporcionados por el Laboratorio ANAM, donde además fueron analizadas las muestras y la metodología de análisis a utilizar, se refirió a lo indicado en el considerando 5 de la RCA N° 73/2005.

  4. Los puntos de muestreo fueron los siguientes: Tabla N° 8: Puntos de muestreo Terminal Puerto de Arica N” | Punto | Muestreo Ubicación espacial en la UF Datum WGS 84 PVA | inspección Norte Este Lera MD1 A la entrada de la dársena 360.005 7.957.449 2103 MD 3 Sector de embarcaciones pesqueras 360.436 7.956914 AZ MD7 Sitio 2B 360.135 7.956.930 4 16 MD6 Sitio 3 359.821 7.956.845 Sun JiS MD5 Sitio 5 359.854 7.957.146 6 |9 MD9 Frente a Almacén 8, fuera de la dársena | 359.698 7.956.528 7 | MB MDB Punto blanco en sector Chinchorro 361.360 7.958.040

  5. Del análisis de laboratorio realizado por

Laboratorios ANAM (en mg/l) se evidenció lo siguiente:

Tabla N? 9: Resultados para el componente columna de Agua

Punto | Cobre Plomo Zinc mg/l mg/l mg/l MD 1 <0.011 <0.012 <0.006 MD 3 No se realizó por seguridad. MD7 <0.011 <0.012 <0.006 MD6 0.334 <0.012 <0.006 MD5 <0.011 <0.012 <0.006 MD9 0.165 <0.012 <0.006 MDB <0.011 <0.012 <0.006

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. [e7):1] Po ME 0

| 68. En el caso de las muestras de sedimento (en mg/kg), el análisis de laboratorio evidenció los siguientes resultados:

Tabla N° 10: Resultados para el componente sedimento marino

Punto | Cobre Plomo Zinc Cadmio | Cromo Mercurio | Plata | | mg/kg | mg/kg | mg/kg |mg/kg |mg/kg | mg/kg mg/kg

MD1| 21:57 15.57 49.19 <0.1 6.42 <1 <0.6 MD 3 No se realizó por seguridad.

MD7 117.89 81.83 255.29 2.01 14.90 <1 <0.6 MD6 20.68 5.16 26.04 <0.1 13.21 <1 <0.6 MD5 | 45.31 26.33 91.48 <0.1 13.17 <1 <0.6 MD9 50.20 29.93 110.30 <0.1 11.78 <1 <0.6 MDB 25.85 17.28 58.78 <0.1 8.57 <1 <0.6

  1. Igualmente, el IFA 2019-152 da cuenta del oficio G.M. Arica Ordinario N” 12.600/70/SMA, recibido en esta Superintendencia el 4 de julio de 2019, en el cual la autoridad revisa y evalúa los resultados registrados durante el monitoreo realizado en la dársena del Puerto de Arica a la columna de agua y sedimento marino. En el documento se consigna que “Los resultados de los parámetros registrados en la columna de agua, durante el monitoreo realizado al interior de la dársena del puerto de Arica, el día 15 de abril de 2019, evidenció que los parámetros cobre y plomo sobrepasaron los límites permisibles del Criterio de Concentración Continua o Efecto Crónico establecido por la norma de calidad de la EPA

(Envioriomental Protection Agency, US). De acuerdo a lo anterior, se puede inferir que las concentraciones registradas por ambos metales pesados en la columna de agua de la dársena del puerto, tendrían un origen industrial y antrópico. La presencia de estos metales pesados en zonas costeras, pueden ejercer diferentes efectos tóxicos sobre los recursos hidrobiológicos al incorporarse en la cadena trófica, en cualquier caso, los potenciales riesgos dependen de la concentración de estos metales. El efecto crónico que pudiesen provocar estos metales sobre los recursos hidrobiológicos del área portuaria, se da como resultado de una exposición continua durante un largo periodo de tiempo” (el resaltado es nuestro).

  1. Agrega el documento que “En el caso de la matriz sedimentaria de la dársena del puerto de Arica, se ha evidenciado que los resultados de los parámetros registrados durante el monitoreo realizado el día 15 de abril de 2019, obtuvieron concentraciones que se encuentran por debajo del límite máximo establecido por el Criterio PEL (Nivel de Efecto Probable) de la norma de calidad de sedimentos marinos de Canadá (Candiean Sediment Quality Guidelines for the Protección of Aquatic Life)”.

  2. A la par, el IFA 2019-152 indica que en la actividad del día 11 de abril se evidenció la existencia de concentrado de mineral tanto fuera del Almacén N?|8 como del TEAGM, por lo que es posible atribuir la presencia de las concentraciones de mineral en la columna de agua al arrastre de concentrado por acción del viento y movimiento en el puerto, lo que genera un riesgo por exposición prolongada al medio acuático.

72, Otra materia relevada por el IFA 2019-152 es la condición actual del área en donde se encuentra emplazado el Terminal Puerto Arica. Precisamente, el Programa de Intervención Polimetales de Arica, elaborado el año 2009, define las

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zonas contaminadas con polimetales en la comuna de Arica, las cuales corresponden a: Sector del

Puerto de Arica, sector de la Maestranza y sector F. Asimismo, dicho programa define la población expuesta a plomo y arsénico, y establece las medidas iniciales de mitigación y remediación de las zonas afectadas por la contaminación según la Ley N° 20.590.

  1. En el Programa de Intervención Polimetales de Arica se señala que “los niveles de plomo en suelo tienen una correlación positiva (Validation Strategy For The Integrated Exposure Uptake Biokinetic Model For Lead In Children, EPA 540/R-94- 039, Diciembre 1994) con los niveles de plomo en la sangre (plombemia), por ello se propone utilizar los valores de referencia de otros países a partir de lo que se inician acciones tendientes a proteger la salud de la población (niveles de acción), adoptando el valor referencial de 400 mg/Kg de la norma US EPA”.

  2. De los resultados de los análisis de plomo efectuado por el Laboratorio ANAM a las muestras recolectadas al interior de la instalación de la unidad fiscalizable en las afueras del Almacén N° 8 y el TEAGM, en la actividad de inspección ambiental desarrollada el día 11 de abril de 2019, se constató la existencia de valores que superaban el valor referencial utilizado en el Programa de Intervención de Arica, lo que permite establecer que se mantienen las condiciones ambientales que motivaron su elaboración en el “Sector Puerto”, debido a la presencia de plomo en sectores externos al Almacén N° 8 y TEAGM, incluyendo la dársena del puerto. El detalle de las muestras a continuación:

Tabla N° 11: Valores obtenidos en mediciones de Pb

1D Resultado (mg Pb/Kg) Valor referencial Pb (mg Pb/Kg) s1 5424.68 s2 3009.06 S3 5824.00 s4 7808.22 400 S5 2254.99 Ss6 2056.24 S7 1262.97

  1. Por último, el IFA 2019-152 indica que la unidad fiscalizable está ubicada en la explanada sur del puerto de Arica, a una distancia de 200 metros aproximadamente de una zona residencial y comercial de esta ciudad, y aledaña a zonas

de esparcimiento y a la caleta de pescadores; las cuales corresponden al sector denominado por el Programa de Intervención Polimetales de Arica como “Sector Puerto”. De tal manera, el arrastre

de concentrado de mineral, fuera de sus instalaciones, deja a las personas en una exposición constante al concentrado mineral.

v. Instrucción del procedimiento sancionatorio 76. Que, con fecha 14 de abril de 2021, por

medio del Memorándum N? 396, se designó como fiscal instructor titular a Álvaro Núñez Gómez De Jiménez, y como fiscal instructora suplente a Daniela Jara Soto.

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Gobierno aia

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RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS a TERMINAL PUERTO

ARICA S.A., Rol Único Tributario N2 99.567.620-6, por las siguientes infracciones:

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que

constituyen infracciones conforme al artículo 35, letra a) de la LOSMA, en cuanto incumplimientos ¿Ls A $ 3 ey e sl de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

Hechos constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas

Deficiente operación del Almacén N” 8, según se consigna en el título 111.1 de este acto, provocando la fuga de material hacia el exterior

RCA N? 13/2013, considerando 3.3:

“El proyecto considera agregar un tercer cuerpo “Zona C* de superficie de 375 m? al almacén existente, de modo de aumentar el área de almacenamiento. De este modo la superficie total de almacenamiento quedaría en 1.051,2 m. Con el anterior aumento de área de almacenamiento la capacidad final aumenta a 5.000 toneladas. [...] Se contempla además la construcción de un cierre y techado de la 'Zona D' de modo de minimizar la dispersión de eventuales partículas resuspendidas [...] La consolidación se efectuará por cuatro puertas, donde el contenedor presenta sólo su puerta y desde el interior del almacén se efectúa el porteo de la carga (maxisacos) hacia la unidad a consolidar. En este proyecto la carga no sale hacia el exterior del almacén”.

Deficiente operación del Terminal de Embarque y Acopio de Graneles de Minerales, consigna en el título 111.2

según se

de este acto, provocando la fuga de material hacia el exterior

RCA N? 73/2005, considerando 3.2:

“El proyecto “Terminal de Embarque y Acopio de Gráneles Minerales”, consiste en la construcción y operación de obras e infraestructura destinadas a la recepción de los gráneles minerales que ingresan al puerto mediante camión o eventualmente en ferrocarril para su embarque, su almacenamiento y su carguío en un sistema de correas transportadoras. Todo ello, dentro de una bodega que funcionará bajo el concepto de presión negativa, para impedir la emisión fugitiva de concentrado al ambiente.

YN

a) Instalaciones de Recepción y Almacenamiento” indica “Edificio de Almacenamiento: Se construirá un galpón metálico cerrado, con una nave principal de 41,4 x 75,9 m en planta, y dos naves de acceso de 11,0 x 15,0 m, ubicadas junto a los frontones Norte y Sur respectivamente. [/] La nave principal tiene muros perimetrales de hormigón armado que permiten el acopio de entre 8.000 TM hasta 30.000 TM de gráneles minerales, dependiendo del número de pilas, tipo de producto, número de productos distintos, etc. [/] El piso del edificio de almacenamiento será de hormigón

N

e) El edificio será mantenido bajo presión negativa, de manera que no exista salida de partículas de polvo de concentrados hacia el exterior. Para esto, el caudal de aire extraído del edificio por el colector de polvo, desde los puntos de recuperación (tolvas), y desde los plenum (caja de recepción y distribución de ductos) ambientales, situados adyacentes a una de sus paredes, será superior al caudal de aire limpio suministrado desde el exterior al edificio, de manera que el caudal de balance entre al edificio de acopio por la puerta de acceso (dotada de cortinas de tiras de PVC) y por las infiltraciones normales de construcción, generando siempre una presión negativa. El colector de polvo funcionará en todas las operaciones de carguío y acopio que se desarrollen en el edificio”.

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Gobierno CONO

Errores y deficiencias en la elaboración de Programas de Vigilancia Ambiental Marinos:

  • Errores

los

estadísticos al incluir en la

suma de concentraciones de metales pesados los valores de las estaciones control.

  • No entregar información de la componente

oceanográfica de la columna de

agua.

  • No entregar información de la componente química de los sedimentos marinos aledaños al proyecto.

  • No realizar una evaluación del impacto de las concentraciones de metales pesados al medio ambiente

acuático del área

lerando 5:

RCA N? 73/2005, con “5. Que el titular ” a) Realizar campañas de monitoreo marino anuales, que incluye nueve (9) estaciones de monitoreo dentro de la poza del puerto y una estación blanco. La metodologías de muestreo a utilizar consiste en la recolección de muestras de sedimentos marinos mediante la utilización de draga de acero inoxidable, y si la profundidad lo permite, éstas serán extraídas mediante buceo autónomo. [/] Para obtener una representatividad estadística, en cada estación se tendrán tres (3) muestras, réplicas equidistante 1 metro. La metodología de análisis y los elementos analizar serán los siguientes: Plomo: Espectrometría de absorción atómica-Horno de Grafito. Zinc: Espectrometría de absorción atómica-Horno de Grafito. Cadmio: Espectrometría de absorción atómica- Horno de Grafito. Plata: Espectrometría de absorción atómica. Cobre: Espectrometría de absorción atómica. Cromo: Espectrometría de absorción atómica-Horno de Grafito. Mercurio: Espectrometría de absorción atómica- Generación de Hidruros. [/] b) Además se muestreará la columna de agua en las mismas estaciones donde se muestreará sedimento, analizando en ellas cobre, zinc, y plomo, a nivel superficial. [/] c) La frecuencia del monitoreo será de tres monitoreos en el primer año de operación (uno en cada cuatrimestre) y en adelante un monitoreo anual si los resultados del primer año así lo recomiendan”.

de estudio. RCA N? 13/2013, considerando 3.2: “Los aceites y lubricantes usados, provenientes de las máquinas y equipos en ads mantención, serán recolectados en tambores o estanques similares, para

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posteriormente ser dispuestos en lugares autorizados o reciclados, según almacenamiento de corresponda. Cabe destacar que la maquinaria móvil (cargador frontal residuos peligrosos, | principalmente) son mantenidos fuera del puerto”.

según se consigna en el título 111.4 de este acto

RCA N? 13/2013, considerando 3.3:

“Para la disposición final de residuos se debe contar con Autorización Sanitaria y para el almacenamiento y manejo de residuos peligrosos, se deberá ajustar al D.S. 148/03, Reglamento Sanitario sobre Residuos Peligrosos”

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ll. CLASIFICAR las infracciones precedentes sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, de la siguiente

forma:

í: Las infracciones al artículo 35 letra a) N2 1 y N2 2 se clasifican como graves, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LOSMA, según el Cual son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LOSMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

| 2. Las infracciones al artículo 35 letra a) N2 3 y N2 4 se clasifican como leves, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA, según el cual son infracciones lleves, los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. Cabe señalar que, respecto de las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LOSMA dispone que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales. Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LOSMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

ER Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infraccioneslantes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente la fiscal instructora o el fiscal instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

lIl.. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio, las actas de inspección ambiental e informes de fiscalización ambiental señalados en la presente resolución, los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente, así como otros antecedentes a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio, o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

IV. TÉNGASE PRESENTE que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

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Las notificaciones de las actuaciones del

presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia correspondiente si la hubiera, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

V. TÉNGASE PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LOSMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: alvaro.nunez(0sma.gob.cl y a carla.lostarnausma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos- de-interes/documentos/guias-sma

VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Vil. TÉNGASE PRESENTE que, siempre que sea procedente, en razón de lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LOSMA, las diligencias de prueba que la empresa estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N? 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.

Vill. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, sean remitidos a través de Oficina de Partes, según las reglas de funcionamiento con que opere al momento de la remisión de la información. Adicionalmente, deberán remitirse dichos antecedentes en sus formatos originales con un respaldo digital, de modo que permitan la visualización de imágenes y el manejo de datos, así como una copia en pdf.

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IX. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía "Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales", versión diciembre 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente www.sma.gob.cl, la que

desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LOSMA. En esta ponderación se considerarán los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así aquellos incorporados durante la etapa de instrucción.

X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, al representante legal de TERMINAL PUERTO ARICA S.A., domiciliado en Máximb Lira N° 389, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota.

Fiscal Instructor del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente DEV/CLV | Notificación personal - Terminal Puerto Arica S.A., Máximo Lira N” 389, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota. EC: | - Oficina Regional SMA Arica y Parinacota. - Gobernación Marítima de Arica.

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