SOC DE INVERSIONES TRESOL LIMITADA
Gobierno MANO
Qd/ SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A TRESOL LIMITADA
RESOLUCIÓN EXENTA N° 1 / ROL F-046-2019
Santiago, 1 5 OCT 2019
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417 Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); la Ley N? 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, LBPA); la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N” 18.834, Estatuto Administrativo; la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, LBGMA); el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por la Resolución Exenta N? 559, de 14 de mayo de 2018; en la Resolución Exenta N” 82, de 18 de enero de 2019, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento; la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, que aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales — Actualización, y; la Resolución N” 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: l. ANTECEDENTES DEL PROYECTO 1. La empresa Tresol Limitada (en adelante
Tresol o la Empresa, indistintamente), Rol Único Tributario N° 77.880.220-1, cuyo representante legal es Nicolás Cárcamo Oyarzún, ambos domiciliados en Camino El Tepual, Km. 1,5, Puerto Montt, es titular del proyecto “Vertedero Privado de Lodos Orgánicos”, calificado favorablemente por la Res. Ex. N? 1654, de 13 de diciembre de 2002 (en adelante, RCA N° 1654/2002), de la Comisión Regional del Medio Ambiente (en adelante, COREMA) de la Región de Los Lagos, así como del proyecto “Vertedero de Lodos Orgánicos e Industriales no Peligrosos”, aprobado por la Res. Ex. N° 675, de 4 de septiembre de 2007 (en adelante, RCA N” 675/2007) de la COREMA de la Región de Los Lagos.
2, El proyecto “Vertedero Privado de Lodos Orgánicos” (en adelante, el Proyecto), se encuentra ubicado en el camino a Lago Ranco, a 9 kilómetros al este de la ciudad de Río Bueno, en el sector de Cachillague, comuna de Río Bueno, Provincia de Valdivia, X Región de Los Lagos.
- El Proyecto consiste en la disposición final y tratamiento de lodos orgánicos procedentes de industrias de la zona, principalmente de la Estación Depuradora de Aguas Servidas de Valdivia y de un plantel faenador de carne, con 25% y 9,5% de humedad, respectivamente. La operación del Proyecto, que comenzó el año 2002, comprende la
disposición de un promedio de 2 m*/día —equivalente a 60 m? al mes— de lodos en zanjas de 6
metros de profundidad, 30 metros de largo y una base de 5 metros. El Proyecto contempla caseta de
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control de ingreso y registro, cierre perimetral, obras de desvío de aguas superficiales, impermeabilización de las fosas, sistema de evacuación de líquidos lixiviados, sistema de evacuación de gases y recubrimiento de los residuos con cobertura vegetal.
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Por su parte, el proyecto “Vertedero de Lodos Orgánicos e Industriales no Peligrosos” contempla una modificación del Proyecto, que fue ingresada a evaluación ambiental por orden de la Res. Ex. N° 488, de 2 de agosto de 2006, de la COREMA de la Región de Los Lagos, según reconoce expresamente su Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA). Dicha resolución concluyó un procedimiento sancionatorio respecto a Tresol, sancionando a la Empresa con 300 Unidades Tributarias Mensuales y otorgando un plazo de 30 días para “ingresar al sistema de evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto, considerando como base de ésta, la recepción de residuos con un porcentaje diferente de humedad al establecido en el proyecto original”.
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En vista de lo señalado, el proyecto “Vertedero de Lodos Orgánicos e Industriales no Peligrosos” buscaba modificar las características de los lodos a disponer y el manejo de los lixiviados generados producto de su manejo. Sin embargo, el proyecto fue calificado desfavorablemente por la COREMA de la Región de Los Lagos, mediante la RCA N? 675/2007. Entre los motivos considerados para dicha calificación desfavorable, se señala en el Considerando 5” que el proyecto genera los efectos del artículo 11, literal c) de la LBGMA, fundando el rechazo particularmente en lo siguiente: (i) el porcentaje de los lodos que “no corresponde”; (ii) los argumentos presentados por la l. Municipalidad de Río Bueno, relacionados a la oposición de numerosos vecinos; (iii) la posibilidad de someter el proyecto a un Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, ElA); y, (iv) ciertas interrogantes sobre el traslado de los residuos.
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En contra de la RCA N° 675/2007 que rechazó la modificación del Proyecto, Tresol interpuso recurso administrativo de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, SEA), el que fue acogido mediante la Res. Ex. N° 1908, de 17 de junio de 2008 (en adelante, Res. Ex. N° 1908/2008). Esta última resolución modificó la RCA N° 675/2007, calificando favorablemente la modificación del Proyecto conforme a la evaluación ambiental y estableciendo ciertas condiciones adicionales. Conforme a esta autorización, el Proyecto modificado puede recepcionar, para disposición final, lodos orgánicos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas y de plantas de tratamiento de residuos industriales líquidos, sometidos a un proceso de deshidratación mecánica, alcanzando humedades inferiores al 80%. Se dispone que “[e]/ proyecto original contempla la disposición de un promedio de 2 m/día, es decir, un máximo total de 60 m*/mes, lo cual no ha sido modificado en el presente proyecto” [lo destacado es nuestro] y que su vida útil tampoco es modificada, quedando 6 años para concluir su operación.
Ze Otras modificaciones aprobadas por la RCA N? 675/2007, según aclara la Res. Ex. N” 1908/2008, consisten en: (i) definir nuevas dimensiones para las zanjas, estableciendo una capacidad de disposición de 1.860 m? y una capacidad total de 2.070 mí para cada una; (ii) reforzar las medidas de impermeabilización y protección del suelo natural, mediante la aplicación de geotextil y geomembrana, y; (iii) habilitar un sistema de captación de líquidos percolados y un estanque para su almacenamiento temporal, para su posterior retiro mensual por camiones autorizados. Se aclara que los lodos serán transportados desde las plantas generadoras en medios de transporte completamente estancos y cerrados, en contenedores debidamente habilitados para ello y que cuenten con autorización sanitaria expresa para su funcionamiento.
Mm. ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN a. Inspección ambiental del año 2015 8. Con fecha 24 de junio de 2015,
funcionarios de esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA o Superintendencia),
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junto a funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante, SAG), realizaron una actividad de inspección del Proyecto. Las materias relevantes objeto de fiscalización incluyeron el control de residuos que ingresan al relleno, la cobertura diaria de residuos, el manejo de aguas lluvias, el manejo de lixiviados, el manejo de biogás, la calidad de las aguas subterráneas y el cerco perimetral del relleno sanitario. La actividad de inspección se encontraba programada, conforme a la Res. Ex. N° 769/2014 de la SMA, que fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2015.
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Los detalles y principales hallazgos de la actividad de inspección se encuentran recogidos en el Informe de Fiscalización asociado al expediente DFZ-2015-251-XIV-RCA-IA (en adelante, IFA 2015), derivado a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, DSC) de esta Superintendencia con fecha 31 de diciembre de 2015, bajo el número de actividad 2146. Entre los principales hallazgos del IFA 2015, se incluyen: (i) Recepción de lodos por sobre los 60 m!* al mes que establece la RCA; (ii) Recepción de lodos con un % de humedad superior al 80%; (iii) No acreditar fehacientemente los porcentajes de humedad de lodos recibidos desde AguasDécima y Biodiversa, incumpliendo además el requerimiento de información practicado durante la inspección; (iv) No cumplir con la medida de ejecutar un cierre gradual y progresivo de las fosas ya utilizadas, considerando que la vida útil del proyecto ha sido superada. Adicionalmente la falta de un cierre superficial de las fosas favorece la generación de percolados; (v) No cumplir con las medidas de manejo de biogás; y, (vi) No cumplir con el programa de seguimiento ambiental para la calidad de las aguas subterráneas.
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Los hallazgos señalados del IFA 2015, serán considerados como antecedentes del presente procedimiento sancionador, al constituir evidencia del estado deficiente de funcionamiento del Proyecto el año 2015, situación que se ha perpetuado en ciertos aspectos hasta la fecha.
b. Requerimiento de información, abril de 2018 11. Con fecha 2 de abril de 2018, esta
Superintendencia requirió información a la Empresa, mediante la Res. Ex. D.S.C. N° 394. En dicha resolución, se solicitó a Tresol entregar, dentro del plazo de 5 días hábiles, los siguientes antecedentes: (i) Presentar en planilla Excel, las cantidades mensuales, en m?, de lodos recibidas durante los años 2016 al presente; (ii) Presentar información fundada respecto a los porcentajes de humedad de los lodos recibidos desde daño 2016 al presente; (iii) Informar de manera fundada de la aplicación de coberturas diarias a los lodos en las zanjas de operación; (iv) Informar fundadamente respecto a los porcentajes de llenado de las fosas existentes, e informar respecto al sellado de las fosas completadas y el establecimiento de revegetación en éstas; (v) Informar fundadamente respecto a las medidas que impiden aumentar la generación de percolados; (vi) Informar con antecedentes, respecto a las medidas de desvío de las aguas superficiales de la época invernal, y; (vii) Informar fundadamente respecto a las condiciones del cerco perimetral del límite oeste del predio, que limita con el vertedero municipal.
- En respuesta al requerimiento de información, Tresol ingresó a esta Superintendencia su carta S/N de fecha 18 de abril de 2018, en que entregó la siguiente información:
12.1. Respecto a los lodos recepcionados, la presentación adjuntó planillas Excel, que detallan procedencia y cantidad de lodos recepcionados desde enero de 2016 a marzo de 2018. De la información recopilada, es posible determinar que el promedio de todos los datos, es de una recepción mensual de 1.899 m? de lodos, con un total de
51.273,49 m? de lodos recepcionados, desde enero de 2016 hasta marzo de 2018.
12.2. En cuanto al porcentaje de humedad de lodos, la presentación adjunta una tabla con las empresas que envían sus lodos a Tresol y el
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porcentaje promedio de humedad de los lodos, para el periodo desde enero de 2016 a marzo de 2018. En general, ningún promedio informado supera el 80%, sin perjuicio de la escaza verificabilidad de los antecedentes aportados por la Empresa, que simplemente informa porcentajes de humedad, sin otorgar medios probatorios que sustenten la información.
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12.3. Sobre la cobertura de las zanjas, Tresol informa que se imparten instrucciones y se lleva registro de la cobertura de las zanjas mediante tierra y cal, operación que se realizaría con maquinaria diariamente y en forma permanente. Se acompaña, como ejemplo, un registro que da cuenta de coberturas esporádicas de tierra y cal para el 4 y 18 de diciembre de 2016 y el 2 y 18 de enero, 21 de febrero, 4, 9 15, 23 y 31 de marzo, 13 y 28 de abril y 5 de mayo de 2017- y tres fotografías de trabajos de apoyo con maquinaria. Contrario a lo afirmado por la Empresa, no se entregan los antecedentes requeridos, pues no se entregan registros que acrediten una efectiva cobertura diaria de las zanjas, mientras que el registro entregado a modo de ejemplo da cuenta de coberturas distanciadas en el tiempo, no de coberturas efectuadas diariamente.
12.4. En cuanto al porcentaje de llenado de las zanjas, se informa que las zanjas 1 hasta la 34 se encuentran en etapa de cierre y mantención. En específico, el informe técnico señala lo siguiente: (i) las zanjas 1 hasta la 30 se encontraban cerradas e inhabilitadas para la recepción de lodos. Se señala que cada zanja cerrada tiene una capa de suelo de 0,45 metros, más una capa de vegetación para protegerlo de la erosión; (ii) las zanjas 31 (2.015 m? de capacidad total), 32 (1.990 m3) y 33 (1.860 m?), se encontraban en etapa de cierre y mantención; (iii) la zanja 34 (1.860 m*) habría tenido su último ingreso de lodos en febrero de 2018, al momento de informe se encontraba en etapa de cierre; (iv) la zanja 35 se encontraba operativa para la recepción de lodos orgánicos, con un volumen disponible de 2.050 m', y; (v) la zanja 36 no estaba operativa, correspondiendo a una zona disponible para la habilitación de una nueva zanja de recepción de lodos.
Asimismo, se destaca que las zanjas cerradas y en etapa de mantención, poseerían vegetación correspondiente a la aplicación de pasto (ballica) que refuerza y previene la erosión del suelo. Se indica que la plantación de árboles de raíz profunda se hace difícil, dado que cada zanja debe estar en continuo mantenimiento para ser estabilizada.
De acuerdo a lo informado, se indica que el Proyecto contaba con aproximadamente un 20% de capacidad útil de recepción, al momento del
informe. La distribución de las zanjas se aprecia en el siguiente esquema:
Figura N? 1 — Estado de zanjas, abril de 2018 o)
ÁREA ACTUAL EN OPERACIÓN |
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Fuente: Informe Técnico de Tresol de 18 de abril, en respuesta a Res. Ex. D.S.C. N° 394.
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12.5. Tratándose de los percolados, Tresol describe las siguientes medidas, tendientes a impedir el incremento de la generación de percolados: (i) Techo protector de zanjas, para episodios de lluvias intensas , así como cobertura de las zanjas cerradas con material impermeabilizante durante la época invernal; (ii) Canalización perimetral de aguas lluvias, lo que evita su ingreso a las zanjas en operación; (iii) Cobertura diaria y permanente de las zanjas receptoras de lodos, con tierra y cal; (iv) Impermeabilización de las zanjas con suelo natural compactado, geotextil (130 gr), geomembrana (1 mm), geotextil (130 gr) y geomembrana (1 mm), y; (v) Bombeo de percolados para retiro de la zanja y almacenamiento posterior en estanque de lixiviados, para su transporte a planta de tratamiento de la empresa sanitaria. Se acompaña copia de planilla que da cuenta de retiros de percolados durante 2017 y 2018, todos destinados a Aguas San Pedro.
12.6. Sobre las aguas lluvias, se informa que el Proyecto cuenta con una zanja perimetral que desvía y recibe las aguas lluvias, evitando el ingreso de éstas a las zanjas de lodos.
12.7. Finalmente, en lo que respecta al cerco perimetral, se informa que existe un cerco perimetral del sector Oeste, consistente en una estructura metálica de malla de 1,8 metros de altura, que se extiende por el perímetro colindante con el vertedero municipal. Se informa además que el recinto cuenta con cierre perimetral completo, con la misma altura.
C. Requerimiento de información, agosto de 2018 13. Con fecha 17 de agosto de 2018, esta
Superintendencia dictó la Res. Ex. D.S.C. N” 1003, requiriendo la siguiente información a Tresol: (i) registro de recepción de los lodos recibidos, con antecedentes que den cuenta detallada de la caracterización de los mismos, entregando un registro de ingreso de lodos por zanja que incluya al menos la fecha de habilitación de la zanja respectiva, capacidad total de la misma, cantidad de lodos depositados, caudal captado, tiempo de utilización, fecha de inicio de cierre de la zanja y detalle de los registros internos de humedad. El registro debe incluir datos de 2016 en adelante, y; (ii) sobre el sistema de manejo de biogás, incluyendo fotografías y antecedentes que den cuenta del funcionamiento del medidor de gases combustibles.
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La citada resolución fue notificada personalmente con fecha 14 de septiembre de 2018, por una funcionaria de la SMA. El plazo otorgado para entregar la información fue de cinco días contados desde la notificación.
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El 24 de septiembre de 2018, la Empresa ingresó a la Superintendencia una carta solicitando ampliación de plazo, señalando que se pide un plazo de 10 días hábiles.
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Con fecha 26 de septiembre de 2018, esta Superintendencia rechazó la solicitud mediante Res. Ex. D.S.C. N” 1218, al haberse solicitado una ampliación de plazo que excede el plazo originalmente otorgado. No obstante, en vista de los antecedentes expuestos y considerando las circunstancias del caso, se resolvió fijar un nuevo plazo de 10 días hábiles para entregar la información solicitada, contados a partir del vencimiento del plazo original.
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El 9 de octubre de 2018, Tresol solicita una nueva prórroga del plazo otorgado por la Res. Ex. D.S.C. N” 1003, señalando que por razones externas, la empresa asesora ambiental solicita unos días más para la entrega de la información, por lo que solicitan 3 días más.
Dn Gobierno CIAO
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Mediante Res. Ex. D.S.C. N” 1276, de fecha 10 de octubre de 2018, esta Superintendencia rechazó la solicitud de ampliación de plazo efectuada por Tresol. Atendiendo a que ya se había concedido un nuevo plazo para la entrega de la información y que, además, la notificación del requerimiento se vio entorpecida por la falta de retiro de la carta certificada desde la oficina de Correos de Chile, se estimó que las circunstancias no aconsejaban el otorgamiento de la nueva ampliación de cargos solicitada.
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Con fecha 17 de octubre de 2018, Tresol ingresó a la Oficina de Partes de esta Superintendencia su respuesta al requerimiento de información, entregando los siguientes antecedentes:
19.1. En lo que respecta a la recepción de lodos, se entregan planillas con información detallada por zanja, según se resume en la siguiente tabla:
Tabla N° 1 — Recepción de lodos orgánicos en zanjas desde el año 2016
N Fecha de Fechade | Capacidad | Totallodo | Lodos Lodos habilitación cierre total (m?) depositado primarios | totales (m) empresas (m?) (mi) 22 15/09/2015 13/01/2016 2.800 2.778,11 - 2778,11 23 11/12/2015 18/03/2016 2.800 2.775,68 - 2,775,68 24 17/02/2016 04/05/2016 2.800 2.755,38 366,50 3.121,88 25 02/04/2016 06/06/2016 2.800 2.781,14 1.053 3.834,14 26 05/05/2016 21/07/2016 2.800 2.763,11 715,95 3.479,06 27 20/06/2016 08/09/2016 2.800 2.780,22 714,35 3.494,57 28 08/08/2016 27/10/2016 2.800 2.775,45 694,05 3.469,50 29 26/09/2016 13/12/2016 2.800 2.792,67 562,20 3.354,87 30 12/11/2016 27/01/2017 2.800 2.767,76 788,58 3.556,34 31 27/12/2016 10/03/2017 2.800 2.797,24 811,78 3.609,02 32 08/02/2017 25/04/2017 2.800 2.793,2 956,33 3.749,53 33 24/03/2017 01/06/2017 2.800 2.797,57 563,15 3.360,72 34 29/04/2017 25/07/2017 2.800 2.787,74 735,76 3.523,50 35 24/06/2017 14/09/2017 2.800 2.792,82 1.043,15 3.835,97 36 12/08/2017 03/11/2017 2.800 2.799,43 1.010,45 3.809,88 37 03/10/2017 20/12/2017 2.800 2.791,17 821,82 3.612,99 38 21/11/2017 03/02/2018 2.800 2.797,58 866,90 3.664,48 39 30/12/2017 15/03/2018 2.800 2.797,59 853 3.650,59 40 15/02/2018 - 2.800 179,07 356,75 535,82 Total lodos desde 2016 | 57.662,86
Fuente: Informe Técnico de Tresol de 17 de octubre de 2018, en respuesta a Res. Ex. N° 1003, pp. 4-146.
19.2. Tratándose del porcentaje de humedad de los lodos, se entrega un registro de las humedades de cada partida de lodos recibida en las zanjas respectivas. Se señala que la Empresa cuenta con un control secundario basado en un medidor de humedad in situ, que permite revisar cada una de las partidas que ingresan al vertedero, asegurando que cumplen con la humedad permitida. Según se aprecia en las fotografías del informe, el medidor consiste en un termo-higrómetro modelo CA846 de la marca AEMC Instruments. Según se afirma en el Informe, se extraería una muestra de cada camión que ingresa al recinto para realizar una medición de la humedad con este instrumento; si se presenta un alto porcentaje de humedad, el camión vuelve a su origen.
19.3. Finalmente, en lo que respecta al sistema de manejo de biogás, se informa que la captación se realiza a través de ductos o mangueras corrugadas o perforadas de 75 a 90 milímetros, para luego conducir el biogás al exterior mediante una tubería metálica de 75 milímetros. La tubería que se encuentra al interior de un tambor metálico
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actuaría como antorcha, evacuando el biogás y quemándolo si fuera necesario, mediante ignición por parte de los operarios. Se realizarían mediciones de biogás a través de un instrumento detector cualitativo, si el instrumento arroja presencia de biogás se encienden las antorchas.
d. Inspección ambiental del año 2019
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Con fecha 31 de enero de 2019, funcionarios de esta SMA, del SAG y de la Secretaría Regional Ministerial (en adelante, SEREMI) de Salud realizaron una visita de inspección al vertedero Tresol. Las materias objeto de fiscalización fueron la afectación de viviendas cercanas, control y manejo de residuos que ingresan al vertedero, manejo de aguas lluvias, manejo de biogás, calidad de aguas subterráneas y cerco perimetral. Los resultados de esta actividad de fiscalización constan en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ- 2019-59-XIV-RCA-IA (en adelante, IFA 2019), que fue remitido a esta DSC el 19 de julio de 2019, bajo el N? de actividad 42357.
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En relación al control y manejo de los residuos que ingresan al vertedero, el IFA 2019 indica que se constató la existencia de 54 zanjas en total, de las cuales 53 se encuentran en proceso de sellado (estabilización) y/o cierre y sólo una en operación. De acuerdo al Sr. Nicolás Cárcamo, representante legal de Tresol, el Proyecto aún tiene vida útil para cinco zanjas, adicionales a las 54 existentes.
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En relación a esta afirmación del representante legal de la Empresa, el IFA 2019 señala: “...revisado el layout contenido en el Anexo 3, Adenda 2 de la DIA “Vertedero de Lodos Orgánicos e Industriales no Peligrosos”, descrito en la Figura N“2 del presente informe, es posible concluir que el proyecto contaba con autorización para construir 43 zanjas. Esta cifra no es concordante con la información proporcionada en terreno por personal de TRESOL, quien señaló la existencia de 54 zanjas, de las cuales 53 se encuentran en cierre, 1 en operación y con capacidad de espacio para la construcción de 5 zanjas adicionales a las ya descritas”.
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Por otra parte, después de la actividad de inspección, se solicitó a Tresol entregar registro mensual de los lodos recibidos, para los años 2017 y 2018, mediante Res. Ex, ORLR N° 005, de 4 de febrero de 2019. En su respuesta de 22 de febrero de 2019, Tresol otorgó parte de los antecedentes solicitados, informando sobre los lodos recepcionados para las zanjas 30 a la 40, hasta marzo de 20138. El IFA 2019 realiza un análisis de esta información, según se pasa a exponer:
Tabla N° 2 — Residuos recibidos en Vertedero Tresol desde enero 2017 hasta marzo 2018
N? | Fecha Inicio. 30 | 13/12/2016 | 26/01/2017 2.800 2.767,76 3.556,34 31 | 27/01/2017 | 09/03/2017 2.800 2.797,24 3.609,02 32 | 09/03/2017 | 24/04/2017 2.800 2.793 3.746,33 33 | 25/04/2017 | 31/05/2017 2.800 2.797,57 3.360,72 34 | 01/06/2017 | 24/07/2017 2.800 2.787,74 3.523,5 35 | 24/07/2017 | 13/09/2017 2.800 2.792,82 3.835,97 36 | 14/09/2017 | 02/11/2017 2.800 2.799,4 1.010,45 3.809,85 37 | 03/11/2017 | 19/12/2017 2.800 2.791,1 821,82 3.612,92 38 | 20/12/2017 | 02/02/2018 2.800 2.797,58 866,9 3.664,48 39 | 02/02/2018 | 14/03/2018 2.800 2.797,59 853 3.650,59 40 | 15/03/2018 | 30/03/2018 2.800 179,07 356,75 535,82 Total residuos | 36.905,54
Fuente: IFA 2019, p. 18.
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o Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
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Según se puede comprobar, la información entregada en relación a la recepción de lodos en las zanjas indicadas coincide en términos generales con la información entregada en octubre de 2018, sin perjuicio de ciertas variaciones menores. Conforme a estos antecedentes, el IFA 2019 determina lo siguiente: “De la revisión de los antecedentes aportados por TRESOL (Anexo 03), descritos como Registro de Ingreso de Lodos, es posible concluir que, en cada zanja, se han depositado cantidades de lodos que superan ampliamente lo autorizado mediante RCA 1654/2002 (60 m*/mes), variable que no fue modificada en la evaluación del 2008”.
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En otro orden de ideas, el IFA 2019 refiere hallazgos relacionados al seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas. En tal sentido, el IFA 2019 hace alusión a un pozo de abastecimiento para viviendas cercanas al Proyecto, que se encuentra a una distancia de 518 metros lineales respecto a la zanja en operación. Este pozo es denominado como “pozo de control alternativo para la calidad de aguas subterráneas”.
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Al inspeccionar al predio del Proyecto, se constató un pozo profundo en el sector Este, aguas arriba del vertedero. El personal presente durante la inspección informa que el nivel freático del pozo debiera estar aproximadamente en los 14 metros. Se consultó luego por el pozo ubicado aguas abajo del vertedero, señalándose que éste habría sido tapado debido a la construcción de una zanja de recepción de lodos. Mediante Res. Ex. ORLR N° 005, de 4 de febrero de 2019, se requirió a Tresol la entrega de los informes presentados para la habilitación de estos pozos ante la Dirección General de Aguas (en adelante, DGA), así como las resoluciones respectivas de dicho organismo que se pronunciaron al respecto. Según se indica en el IFA 2019, Tresol no entregó la información solicitada.
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Asimismo, en la Res. Ex. ORLR N° 005, de 4 de febrero de 2019, se solicitó a Tresol entregar copia de los informes trimestrales de análisis de monitoreo de aguas subterráneas, correspondientes a los años 2017 y 2018. Estos reportes dan cuenta de análisis de muestras de aguas subterráneas tomadas de dos pozos de control, uno ubicado aguas arriba (Pozo 2) y otro ubicado aguas abajo (Pozo 1) del Proyecto. Sin embargo, a falta del Pozo 1, Tresol entregó informes de monitoreo relacionados a muestras tomadas en el Pozo 2 y en el “pozo de control alternativo”. Estos informes corresponden a los meses de enero, abril y septiembre de 2017, así como a enero de 2013.
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De acuerdo al análisis de los informes presentados por Tresol, se constata que existen superaciones a la N. Ch. 409 Of. 84 en el pozo de control. Del mismo modo, se constata un deterioro de la calidad de las aguas subterráneas, si se comparan los resultados derivados de las muestras del Pozo 2 con aquellos del pozo de control. Estos resultados, expuestos en el Numeral 5.5 del IFA 2019, se resumen en la siguiente tabla:
Tabla N° 3 — Comparativo calidad de aguas entre Pozo 2 y pozo de control
E Fecha muestreo "Límite Parámetro | É | 11-01-2017 | 25-04-2017 12-09-2017 | 31-01-2018 | NCh 409 2 | pozo2 | Control | Pozo 2 | Control | Pozo2 | Control | Pozo 2 | Control Of. 84 Alcalinidad Total (Cacos) | "8% | 27 | 527 26 350 20 133 22 23 = 0,02 aa mg/L | 5 o |<0,020 | <0,02 | 20,3 | <0,02 | 0,465 | 0,037 |<0,020| 0,25 Cloruro (Cl-) | mg/L 5 338 5 51 4 5 4 4 250 Color po <5 15 <5 10 5 5 <5 <5 20 Conductivida | uS/c aeso [mi] ?5 | 1259 | 78 | 1041 | 58 614 66 66 E DBO5 mg/L <1 <1 <1 <1 <1 <1 <1 <1 --
AO A
DQo mg/L <6 13 <6 <6 <6 <6 <6 7 - e mg/L | 0,03 | 0,02 | 0,03 | 0/03 | 0,05 | 0,03 | 0,04 | 01 | 03 Magnesio ne | 1,503 [31,237 | 1,553 | 24,092 | 1,507 | 16,203 | 1,505 | 1,679 | 125 Total (Mg)
NKT mg/L | 0,042 | 4,304 |