Sanción SMA

INVERMAR S.A.

Rol F-046-2017#resolucion_final_pdc
SMA · 2022-04-26 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-046-2017, SEGUIDO EN CONTRA DE INVERMAR S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N°622.

Santiago, 26 de abril de 2022.

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); en la Resolución Exenta N°2124, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el Decreto Exento RA N°118894/55/2022, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que establece el orden de subrogación de Superintendente; en la Resolución Exenta RA119123/149/2020, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva el nombramiento de Jefe de la División de Fiscalización; en la Resolución Exenta N°287, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal; en la Resolución Exenta N°439, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-046-2017 de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1° Con fecha 03 de octubre de 2017, a través de la Resolución Exenta N°1/ Rol F-046-2017, esta SMA procedió a formular cargos en contra de Invermar S.A., Rol Único Tributario N°79.797.990-2 (en adelante, “el titular” o “la empresa”), titular de la unidad fiscalizable “CES Ester – Invermar (RNA110721)”, localizada en sur de Isla Ester Sector 2, comuna de Aysén, región de Aysén, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. Asimismo, es titular de las siguientes resoluciones de calificación ambiental: (i) RCA N°340/2005 que califica ambientalmente favorable el proyecto "CES, Sur Isla Ester Sec.2, Pert N°203111210", dictada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la región de Aysén; (ii) RCA N°79/2010 que califica ambientalmente favorable el proyecto “Centro Ester, Modificación al manejo de moralidades implementando sistema de ensilaje” y (iii) RCA N°90/212 que califica ambientalmente favorable el proyecto “Declaración de impacto ambiental ampliación de producción, este de punta cerda, Isla Ester Pert N°210111815 XI región de Aysén”, ambas dictadas por la Comisión de Evaluación Ambiental de la región de Aysén. En particular, se le imputó las infracciones conforme al artículo 35,

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letra a) de la LOSMA, por existir un incumplimiento a las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental l, consistentes en: “1. Ubicación de la plataforma flotante y de la plataforma de ensilaje fuera del área concesionada contemplada para el desarrollo del proyecto de acuerdo a sus resoluciones de calificación ambiental. 2. Existencia de 9 estructuras de apoyo para las actividades de cultivo no evaluadas ambientalmente y que se ubican fuera del área concesionada contemplada para el desarrollo del proyecto de acuerdo a sus resoluciones de calificación ambiental. 3. Existencia de residuos generados por la acuicultura en el borde costero aledaño al centro de cultivo 4. Incumplimiento al requerimiento de información formulado mediante acta de inspección ambiental de 06 de octubre de 2014”.

2° En virtud de lo anterior, con fecha 25 de octubre de 2017, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. En esta línea, mediante Resolución Exenta N°7/ Rol F-046-2017, de fecha 24 de enero de 2018, la División de Sanción y Cumplimiento y actual Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) resolvió aprobar el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.

3° En relación con lo anterior, mediante la Resolución Exenta N°13 / Rol F-046-2017, DSC derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Al efecto, las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:

Tabla 1. Acciones del PdC. Infracción Acción Ubicación de la plataforma flotante y de la plataforma de ensilaje fuera del área concesionada contemplada para el desarrollo del proyecto de acuerdo a sus resoluciones de calificación ambiental. Revisión del fondo marino para la identificación de los potenciales efectos negativos generados por la instalación de estructuras de apoyo fuera del área correspondiente a la concesión acuícola otorgada por decreto. Retiro de la totalidad de los residuos sólidos no peligrosos identificados con la filmación submarina realizada en un diámetro de 100 metros a la redonda con transectas cada 10 metros en cada una de las áreas correspondientes a la ubicación de la plataforma de ensilaje y plataforma flotante ubicada fuera de la concesión. Factibilidad técnica de fondeo de estructuras de Plataforma flotante y plataforma de ensilaje dentro del área concesionada. Ubicación de la plataforma flotante y de la plataforma de ensilaje dentro del área de concesión otorgada. Ingreso de consulta de pertinencia por estructuras de apoyo no evaluadas ambientalmente y obtención de respuesta.

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Infracción Acción Existencia de 9 estructuras de apoyo para las actividades de cultivo no evaluadas ambientalmente y que se ubican fuera del área concesionada contemplada para el desarrollo del proyecto de acuerdo a sus resoluciones de calificación ambiental. Retiro de 9 estructuras de apoyo para las actividades de cultivo no evaluadas ambientalmente las cuales estuvieron ubicadas fuera del área concesionada. Revisión del fondo marino para la identificación de los potenciales efectos negativos generados por la instalación de estructuras de apoyo fuera del área correspondiente a la concesión acuícola otorgada por decreto. Retiro de la totalidad de los residuos sólidos no peligrosos identificados con la filmación submarina realizada en un diámetro de 100 metros a la redonda con transectas cada 10 metros en cada una de las áreas correspondiente a la ubicación de estructuras de apoyo ubicadas fuera de la concesión. Existencia de residuos generados por la acuicultura en el borde costero aledaño al centro de cultivo. Campaña de limpieza de playas realizada en el sector aledaño al centro de cultivo con la finalidad de mantener los sectores sin presencia de residuos. Elaboración de procedimiento limpieza de playas y de borde costero aledaño al área del centro de cultivo. Programa de limpieza de playa y de borde costero aledaño del centro de cultivo. Incumplimiento al requerimiento de información formulado mediante acta de inspección ambiental de 06 de octubre de 2014. Cambio de planta biológica de tratamiento Aguas Servidas por una Planta Físico Química de mejor tecnología que permita cumplir con los límites máximos establecidos y que se encuentre homologada por la Autoridad Marítima. Presentación de los monitoreos realizados correspondiente desde el 2014 a 2016 Elaboración de un procedimiento que establece las directrices que deben realizar las personas a cargo de un centro de cultivo y/o de cualquier instalación de la compañía frente a fiscalizaciones sectoriales y ambientales con el objeto de establecer los canales de comunicación a fin de prever la información requerida por el fiscalizador. Monitoreo del efluente generado por la nueva planta de tratamiento físico química de aguas servidas. Programa de capacitación periódica para los operadores del sistema de ensilaje y registros asociados.

4° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 20 de agosto de 2019, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (en adelante, “IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2018-1128-XI-PC-EI. En dicho informe se concluye que: “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las siguientes acciones: CES Ester acciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución Exenta N°7/ Rol F-046-2017 de esta Superintendencia.

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Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme”.

5° A través del Memorándum D.S.C. N°161/2022, de fecha 22 de marzo de 2022, DSC comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que Ecobio S.A., ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol F-046-2017.

6° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N°30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

7° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N°30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-046-2017, seguido en contra de Invermar S.A., Rol Único Tributario N°79.797.990-2, titular de la unidad fiscalizable “CES Ester – Invermar (RNA110721)”, localizada en sur de Isla Ester Sector 2, comuna de Aysén, región de Aysén.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

EMANUEL IBARRA SOTO SUPERINTENDENTE (S) DEL MEDIO AMBIENTE

CSS/CLV

Emanuel Ibarra Soto Firmado digitalmente por Emanuel Ibarra Soto Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=SANTIAGO, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign- la.com/acuerdoterceros, title=Fiscal, cn=Emanuel Ibarra Soto, email=emanuel.ibarra@sma.gob.cl Fecha: 2022.04.26 17:17:24 -04'00'

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Notifíquese por correo electrónico: - Representante legal de Invermar S.A. Correo electrónico: cfernandez@invermar.cl

C.C.: - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina regional de Aysén, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

Rol F-046-2017 Expediente cero papel N°6557/2022