AGRICOLA Y COMERCIAL ANDINA S.A.
FORMULA CARGOS QUE INDICA A AGRICOLA Y COMERCIAL ANDINA S.A.
Santiago, 2 0 NOV 2015
RES. EX. N°1/ ROL F-046-2015
VISTOS:
Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 90, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (en adelante, D.S. N” 90/2000); el Decreto Supremo N° 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N? 877 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el Año 2013; en la Resolución Exenta N° 1 de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2014; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 1002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
-
Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental, y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley, así como ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos a dichos instrumentos.
-
Que, el D.S. N” 90/2000 establece los
límites máximos permitidos para las descargas de residuos líquidos a los cuerpos de aguas que la propia norma específica.
¿$ Gobierno
A, de Chile
Veces gobad
-
Que, Agricola y Comercial Andina S.A., Rol Único Tributario N° 99.538.320-9, es dueña del establecimiento ubicado en el Km. 6 % Camino Los Niches, comuna de Curicó, Provincia de Curicó, región del Maule, la cual es fuente emisora de acuerdo a lo señalado por el D.S. N” 90/2000.
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Que, la Resolución Exenta N° 3.552 de 2 de octubre de 2009 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, RPM), que fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos de Agrícola y Comercial Andina S.A., especificando en ella determinados parámetros a monitorear, en relación a la obligación de cumplir ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N” 1 del D.S. N” 90/2000 y de reportar mensualmente los autocontroles que periódicamente debe ejecutar.
5; Que, la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente remitió a la División de Sanción y Cumplimiento ("DSC") para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 90/2000, los informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, contenidos en los expedientes de fiscalización que a continuación se indican:
Tabla N°1
1 DFZ-2013-3382-VII-NE-E Abril 201 09-01-2014 2 DFZ-2013-3480-VII-NE-El Junio 2013 27-02-2014 3 DFZ-2014-5309-VII-NE-El Mayo 2014 07-02-2015 4 DFZ-2014-5879-VII-NE-El Junio 2014 07-02-2015 5 DFZ-2015-1105-VII-NE-El Julio 2014 01-10-2015 6 DFZ-2015-1791-VII-NE-El Agosto 2014 01-10-2015 de DFZ-2015-2321-VII-NE-El Septiembre 2014 05-10-2015 8 DFZ-2015-2923-VII-NE-El Octubre 2014 12-10-2015 9 DFZ-2015-3482-VII-NE-El Noviembre 2014 14-10-2015 10 DFZ-2015-3913-VlI-NE-El Diciembre 2014 21-10-2015 6. Que, del análisis de los informes de
fiscalización ambiental previamente individualizados, así como de sus respectivos anexos, se constata que Agrícola y Comercial Andina S.A., no informó el cumplimiento del D.S. N° 90/2000 en los meses de abril y junio del año 2013 y mayo a diciembre del año 2014. La tabla 2 grafica la obligación antedicha:
Tabla N° 2
Abril 2013 NO Junio 2013 NO / Mayo 2014 NO Ñ Junio 2014 NO
RR Gobierno 28 «de Chile
sa gob el
Julio 2014 NO
Agosto 2014 NO
Septiembre 2014 NO
Octubre 2014 NO
Noviembre 2014 NO
Diciembre 2014 NO 7. Que, mediante Memorándums N°564 y
586, de fechas 11 y 19 de noviembre de 2015, respectivamente, ambos de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a don Camilo Orchard Rieiro como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a doña Carolina Silva como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de Agrícola y Comercial Andina S.A., Rol Único Tributario N? 99.538.320-9, por las siguientes infracciones:
í. Los siguiente hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 letra g) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las leyes, reglamentos, y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:
N? Hechos constitutivos de Normas infringidas infracción El establecimiento | DS N” 90/2000, del Ministerio Secretaría General de la
industrial no presentó | Presidencia, que Establece Norma de Emisión para la información para el | Regulación de Contaminantes Asociados a las período de control de los | Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y 1 | meses de abril y junio del | Continentales Superficiales
año 2013 y junio a diciembre del año 2014. | Artículo primero, numeral 5.2.: “Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente PS determine conforme a la normativa vigente sobre laf!| materia”. E
ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el hecho N° 1 como infracción leve en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que
Gobierno
A. de Chile ; Superintendencia == del Medio Ambiente Gobierno de Chile
establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
ll. TÉNGASE PRESENTE los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Iv. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
v. TÉNGASE PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3? del Decreto Supremo N” 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica qué... debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de pp acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía
Superintendencia del Medio Ambiente
de ; MA Gobierno de Chile
vervegob el
metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-hacemos/sanciones.
Vi. TÉNGANSE POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio los actos señalados. Por este acto se incorpora al presente procedimiento sancionatorio administrativo el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos que se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/.
Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
Vilt. NOTIFÍQUESE POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N? 19.880, al representante legal de Agrícola y Comercial Andina S.A., domiciliado en Casilla N2 53, oficina de Correos de Chile de Curicó, región del Maule.
< S “9 — DIVISIÓN DE z SANCIÓNY _ E, CUMPLIMIENTO .. /
, Q Camilo Orchard Rieiro
iscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
Carta Certificada
Representante legal de Agrícola y Comercial Andina S.A., domiciliado en Casilla N2 53, oficina de Correos de Chile de Curicó, región del Maule.
Cc:
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División de Sanción y Cumplimiento
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División de Fiscalización